Riechmann 1995 reforma fiscal verde.DOC - Istas
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del Grupo Verde en el Parlamento Europeo antes citado nos eximirá de mayores<br />
comentarios:<br />
"Se considera generalmente a Holanda uno de los países precursores de la CE en el<br />
plano del medio ambiente. El examen de un instrumento legal de reglamentación<br />
aparentemente perfecto, la autorización o licencia, nos permitirá demostrar que incluso<br />
tal instrumento de reglamentación teóricamente 'ideal' es un fracaso, es un país por otro<br />
lado tan cuidadoso del medio ambiente. La concesión de una autorización constituye una<br />
forma particular de exigencia jurídica. Se trata de una herramienta frecuentemente<br />
utilizada en Holanda. Parece representar una forma particularmente severa de<br />
reglamentación. En efecto, si cualquier producción nueva se subordina a la concesión de<br />
una autorización previa bajo exigencias ambientales muy precisas, teóricamente no<br />
podría existir empresa alguna que tuviese incidencia ambiental negativa. Pero, incluso si<br />
la concesión de una autorización constituye en cierto sentido una intervención más<br />
directa en el proceso de producción [...], no afecta a la actividad económica en sí misma<br />
que está en el origen de la contaminación. [...] Incluso si la totalidad del proceso de<br />
producción y de consumo se somete a reglamentación legal, ello no implica la existencia<br />
de un mecanismo de decisión que genere decisiones correctas. Por otra parte, los<br />
estudios han mostrado que el número de empresas que operan sin autorización apropiada<br />
sigue siendo preocupante. En ciertas regiones de Holanda, ¡ascienden al 75%! [Aquí<br />
podemos nosotros precisar lo siguiente: en 1976 se estimó que sólo la cuarta parte de las<br />
empresas holandesas afectadas tenían una autorización o licencia de producción válida,<br />
¡a pesar de que la ley que regulaba este procedimiento estaba en vigor desde 1952!<br />
J.R.] Una medida vale lo que vale su eslabón más débil. En el caso de las medidas<br />
legales, tal eslabón débil es sin duda la aplicación. Este aspecto lo ilustra claramente el<br />
ejemplo de las autorizaciones de funcionamiento (así como el incumplimiento sistemático<br />
de las limitaciones de velocidad). Se perciben fácilmente las razones que subyacen al<br />
problema de la aplicación:<br />
-negativa a conceder la prioridad a las exigencias ambientales<br />
-magnitud eventual de los costes<br />
-imposibilidad física (imposibilidad de medir las emisiones de cada unidad familiar;<br />
sistema jurídico que no permite sancionar las infracciones; imposibilidad de obtener<br />
pruebas)<br />
-sanciones demasiado leves" (p. 18-19).<br />
Estudios cuidadosos (como la tesis doctoral del investigador holandés Aalders<br />
en 1984) concluyen que los únicos efectos derivados del sistema holandés de<br />
licencias y autorizaciones se originan a través de "efectos sociales indirectos"<br />
(por ejemplo, modificación de percepciones y actitudes) y del estímulo de la<br />
consulta informal entre industriales y autoridades. Pero una estrategia que<br />
combine las medidas legales con la presión popular y "ecologista de base"<br />
seguramente puede producir frutos mucho más interesantes, según muestra la<br />
historia del control de los residuos tóxicos en EEUU entre 1976 y 1988 (26).<br />
Hay, además del problema de la aplicación ya mencionado, otras limitaciones<br />
propias de las medidas legales. Una de ellas es su carácter estático: a menudo las<br />
normas se limitan a imponer una obligación o una prohibición, o a establecer un<br />
valor límite. Pero tales medidas estáticas, según se ha señalado, no incitan a las