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Edicion 22 de octubre 2020

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Diario Co Latino

Opinión

Jueves

22 de octubre de 2020 13

9F antecedente inconstitucional

César Ramírez

@caralvasalvador

Ahora predican la reforma para

la alternancia, cuando el 9F el

Consejo de Ministros autorizó

la toma de la Asamblea Legislativa

quizás pensaron en eliminar toda alternancia

y establecer su “partido único”.

En días recientes la discusión ha representado

el tema de la alternancia en la presidencia de la

República, así debemos recordar un fallo de la Sala

Constitucional en relación al expresidente Elías

Antonio Saca el cual reproducimos: “2. Declárase

inconstitucional, de un modo general y obligatorio,

la resolución de fecha 31-X-2013 del Tribunal Supremo

Electoral, en la que inscribió al señor Elías

Antonio Saca González en el Registro de Candidaturas

a Presidente de la República, para elecciones

del 2-II-2014, por violación a los arts. 88, ord.

1° y 154 Cn., así como de los arts. 127 ord. 6° y 152

ord. 7° Cn., porque (i) el principio de alternabilidad

en el ejercicio de la Presidencia de la

República exige el transcurso de dos períodos

del cargo antes de la eventual reelección

de una misma persona; y (ii) la separación

formal de dicho ciudadano, con relación

a una persona jurídica que es concesionaria

del Estado, fue realizada en fraude

a la Constitución”. 163-2013 Inconstitucionalidad.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema

de Justicia. San Salvador, a las trece horas y cincuenta

minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce.

Durante la administración Bukele se establece

una marca histórica de fallos de inconstitucionalidad

en su contra, así: 16/ABR/020 Bukele anuncia no

acatará órdenes de la Sala de lo Constitucional (EL

FARO), 09/JUN/2020 CSJ declara contra cuarentena,

11/AGO/2020 CSJ declara contra plan para la

reactivación de la economía etc. en la saga de esta

de funcionarios a solicitud de la Asamblea Legislativa

con el objetivo evidente de imponerse como Poder

Ejecutivo a la Asamblea Legislativa y a la Corte

Suprema de Justicia, ese mismo sentido el exmagistrado

de la CSJ René Hernández Valiente presentó

un reclamo de inconstitucionalidad por “omisión”

que reclama el cumplimiento del “artículo 167 No 2

Elaborar el plan general del gobierno al Consejo de

Ministros y le pide al TEG suspender sus salarios”

(TCS 19/OCT/2020)... por no cumplir ese mandato

constitucional.

Y ahora nos piden creer en una reforma constitucional

para el futuro de la nación... como si la ola

de un tsunami es para tomar un baño de sol en la

playa El Tunco.

amazon.com/author/csarcaralv

Promoción de la privatización del agua

Luis Arnoldo Colato Hernández

La carencia del agua, en cantidad y calidad

des

de las personas en sus residencias,

espacios sanitarios y lugares de trabajo, son un

mal endémico que lesiona sus intereses desde

siempre y a pesar de la existencia del recurso

en las cantidades satisfactorias para conservar

un entorno saludable y sustentable, además de

resolver las necesidades de la ciudadanía en general.

¿A qué responde esta realidad?

Presidente:

Nelson López

Director General:

Francisco Elías Valencia

Jefa de Información:

Gabriela Castellón Fajardo

Coordinadora de Prensa: Patricia Meza

Teléfonos: 2222-1009, 2271-0671, 2271,0971 Fax: 2271-0822

128 AÑOS INFORMÁNDOTE CON CREDIBILIDAD

La carencia de agua para atender necesidades

humanas es un mal consuetudinario derivado

de las malas administraciones que gestionaron

y gestionan mal el recurso, simplemente porque

no existe la voluntad para resolverlo y si en cambio

de agravarlo, respondiendo a una agenda de

intereses privados.

De cara, por ejemplo a la pandemia como a la

serie de urgencias que impone a cada familia, el

desabastecimiento del recurso hídrico no puede

solo responder a llana negligencia, sino a una política

de carácter criminal por los efectos que esta

tiene: desatención de la emergencia dentro de los

mismos hogares, donde la prevención adquiere

un carácter fundamental por la desatención a la

higiene familiar, por carencia de agua como recurso

para evitar el contagio, por lo que la ausencia

intencionada desde la institucionalidad de ella

para favorecer el interés velado de la privatización,

solo puede constituirse como el reprobable

acto señalado arriba.

¿Cómo favorecer “una agenda velada”?

El sabotaje sostenido de la provisión del agua

a las diferentes comunidades desde la institucionalidad,

cuando esta demostrado que el recurso

existe, (Informe Sobre el Agua en el Mundo,

UNICEF, OMM, No. 857), como que su subsistencia

dependa de la debida legislación que asegure

que esta sea sostenible, se corresponde con

el ánimo de establecer en el imaginario de la ciudadanía,

la tesis de que al no poder el sector

público administrar o ser capaz de manejar tal

obligación, “debe ser el sector privado quién

lo administre”, a quién se lo debe trasladar con

la anuencia y complicidad entre privados y políticos

conservadores, lo que ya hemos visto

en el pasado –con la telefonía, banca y las pensiones

por ejemplo- lo que no derivará en un

mejor servicio y sí en que el recurso sea dirigido

a satisfacer al sector privado, en el monocultivo

de caña o en proyectos de construcción

para las élites en los que se garantizará

el servicio hídrico 24/7, en menoscabo de las

mayorías, quienes a su vez deberán incrementar

el gasto dirigido a suplir sus necesidades

de agua por la agudización del estrés hídrico

que entonces será extremo [ya que el agua es

mas cara en nuestro país que en el resto de la

región, costando hasta $3.90 el metro cúbico,

cuando, para comparar en Nicaragua la misma

cantidad de agua tiene un coste de $0.39/ASI,

Informe Económico].

Entonces, al continuo aplazamiento de una

solución política de la problemática debe imponerse

la urgencia de resolver legalmente le

tema, garantizando constitucionalmente el derecho

humano al agua, como asegurando desde

el estado su sustentabilidad vía la constitución.

De otra manera seremos otra Sur África.

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