Edicion 22 de octubre 2020
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Diario Co Latino
Opinión
Jueves
22 de octubre de 2020 13
9F antecedente inconstitucional
César Ramírez
@caralvasalvador
Ahora predican la reforma para
la alternancia, cuando el 9F el
Consejo de Ministros autorizó
la toma de la Asamblea Legislativa
quizás pensaron en eliminar toda alternancia
y establecer su “partido único”.
En días recientes la discusión ha representado
el tema de la alternancia en la presidencia de la
República, así debemos recordar un fallo de la Sala
Constitucional en relación al expresidente Elías
Antonio Saca el cual reproducimos: “2. Declárase
inconstitucional, de un modo general y obligatorio,
la resolución de fecha 31-X-2013 del Tribunal Supremo
Electoral, en la que inscribió al señor Elías
Antonio Saca González en el Registro de Candidaturas
a Presidente de la República, para elecciones
del 2-II-2014, por violación a los arts. 88, ord.
1° y 154 Cn., así como de los arts. 127 ord. 6° y 152
ord. 7° Cn., porque (i) el principio de alternabilidad
en el ejercicio de la Presidencia de la
República exige el transcurso de dos períodos
del cargo antes de la eventual reelección
de una misma persona; y (ii) la separación
formal de dicho ciudadano, con relación
a una persona jurídica que es concesionaria
del Estado, fue realizada en fraude
a la Constitución”. 163-2013 Inconstitucionalidad.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San Salvador, a las trece horas y cincuenta
minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce.
Durante la administración Bukele se establece
una marca histórica de fallos de inconstitucionalidad
en su contra, así: 16/ABR/020 Bukele anuncia no
acatará órdenes de la Sala de lo Constitucional (EL
FARO), 09/JUN/2020 CSJ declara contra cuarentena,
11/AGO/2020 CSJ declara contra plan para la
reactivación de la economía etc. en la saga de esta
de funcionarios a solicitud de la Asamblea Legislativa
con el objetivo evidente de imponerse como Poder
Ejecutivo a la Asamblea Legislativa y a la Corte
Suprema de Justicia, ese mismo sentido el exmagistrado
de la CSJ René Hernández Valiente presentó
un reclamo de inconstitucionalidad por “omisión”
que reclama el cumplimiento del “artículo 167 No 2
Elaborar el plan general del gobierno al Consejo de
Ministros y le pide al TEG suspender sus salarios”
(TCS 19/OCT/2020)... por no cumplir ese mandato
constitucional.
Y ahora nos piden creer en una reforma constitucional
para el futuro de la nación... como si la ola
de un tsunami es para tomar un baño de sol en la
playa El Tunco.
amazon.com/author/csarcaralv
Promoción de la privatización del agua
Luis Arnoldo Colato Hernández
La carencia del agua, en cantidad y calidad
des
de las personas en sus residencias,
espacios sanitarios y lugares de trabajo, son un
mal endémico que lesiona sus intereses desde
siempre y a pesar de la existencia del recurso
en las cantidades satisfactorias para conservar
un entorno saludable y sustentable, además de
resolver las necesidades de la ciudadanía en general.
¿A qué responde esta realidad?
Presidente:
Nelson López
Director General:
Francisco Elías Valencia
Jefa de Información:
Gabriela Castellón Fajardo
Coordinadora de Prensa: Patricia Meza
Teléfonos: 2222-1009, 2271-0671, 2271,0971 Fax: 2271-0822
128 AÑOS INFORMÁNDOTE CON CREDIBILIDAD
La carencia de agua para atender necesidades
humanas es un mal consuetudinario derivado
de las malas administraciones que gestionaron
y gestionan mal el recurso, simplemente porque
no existe la voluntad para resolverlo y si en cambio
de agravarlo, respondiendo a una agenda de
intereses privados.
De cara, por ejemplo a la pandemia como a la
serie de urgencias que impone a cada familia, el
desabastecimiento del recurso hídrico no puede
solo responder a llana negligencia, sino a una política
de carácter criminal por los efectos que esta
tiene: desatención de la emergencia dentro de los
mismos hogares, donde la prevención adquiere
un carácter fundamental por la desatención a la
higiene familiar, por carencia de agua como recurso
para evitar el contagio, por lo que la ausencia
intencionada desde la institucionalidad de ella
para favorecer el interés velado de la privatización,
solo puede constituirse como el reprobable
acto señalado arriba.
¿Cómo favorecer “una agenda velada”?
El sabotaje sostenido de la provisión del agua
a las diferentes comunidades desde la institucionalidad,
cuando esta demostrado que el recurso
existe, (Informe Sobre el Agua en el Mundo,
UNICEF, OMM, No. 857), como que su subsistencia
dependa de la debida legislación que asegure
que esta sea sostenible, se corresponde con
el ánimo de establecer en el imaginario de la ciudadanía,
la tesis de que al no poder el sector
público administrar o ser capaz de manejar tal
obligación, “debe ser el sector privado quién
lo administre”, a quién se lo debe trasladar con
la anuencia y complicidad entre privados y políticos
conservadores, lo que ya hemos visto
en el pasado –con la telefonía, banca y las pensiones
por ejemplo- lo que no derivará en un
mejor servicio y sí en que el recurso sea dirigido
a satisfacer al sector privado, en el monocultivo
de caña o en proyectos de construcción
para las élites en los que se garantizará
el servicio hídrico 24/7, en menoscabo de las
mayorías, quienes a su vez deberán incrementar
el gasto dirigido a suplir sus necesidades
de agua por la agudización del estrés hídrico
que entonces será extremo [ya que el agua es
mas cara en nuestro país que en el resto de la
región, costando hasta $3.90 el metro cúbico,
cuando, para comparar en Nicaragua la misma
cantidad de agua tiene un coste de $0.39/ASI,
Informe Económico].
Entonces, al continuo aplazamiento de una
solución política de la problemática debe imponerse
la urgencia de resolver legalmente le
tema, garantizando constitucionalmente el derecho
humano al agua, como asegurando desde
el estado su sustentabilidad vía la constitución.
De otra manera seremos otra Sur África.