Mutualismo Hoy 291 alta
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EL INAES DEJA SIN EFECTO Y MODIFICA
ANTIGUAS RESOLUCIONES
El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES) deja sin efecto y modifica antiguas resoluciones
dictadas por el organismo. En concreto, a través de las resoluciones
Nº 581, 582 y 583 dictadas el pasado 31 de agosto y
publicadas en el Boletín Oficial, el instituto cambia resoluciones
que afectan a cooperativas y mutuales.
A través de la resolución 583/2020 fechada el 31 de agosto de
2020, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) amplió las posibilidades para la constitución de mutuales
y cooperativas a partir del esquema de asambleas a distancia y
aclaró puntos de la resolución 358/2020, respecto al funcionamiento
y la validez de dichos actos asamblearios, con el fin de garantizar
y facilitar su realización.
La medida, publicada en el Boletín Oficial el Miércoles 2 de septiembre
aclara y amplía definiciones que constan en la resolución
358/2020, publicada el 26 de junio de este año y que se expide
sobre las condiciones que deben cumplirse para la realización de
los actos asamblearios, así como también su alcance, respecto
de las entidades que se encuentran tramitando su matrícula.
¿Cuáles son las Resoluciones que dejan sin efecto y cuáles
las que modifica?
La Resolución Nº 581/2020 deja sin efecto la antigua Resolución
del N° 1.510/94, del 22 de noviembre de 1994, la cual afectaba a
cooperativas de trabajo.
Por otra parte, la Resolución Nº 582/2020 deja sin efecto la Resolución
Nº 3.442/2018, del 16 de Noviembre de 2018, para las
cooperativas de servicios públicos.
Por último, la Resolución Nº 583/2020 modifica a la Resolución
Nº 538/2020 que permite realizar Asambleas a distancia. En
este sentido se aclara que:
1.1- «No resulta indispensable la manifestación sobre el
lugar donde se encontrará el asistente».
1.2.- «Será obligatoria la comunicación al INAES para que designe
un veedor. Sin perjuicio de ello, la ausencia de designación
de veedor por parte del organismo no importará la nulidad del acto».
1.3.- «La presente resolución podrá aplicarse también a las
Asambleas constitutivas de Mutuales y Cooperativas«.
En ese sentido INAES aclara en el inciso 1.3 que “la presente resolución
podrá aplicarse también a las Asambleas constitutivas
de Mutuales y Cooperativas”, con lo que avanza en facilitar las
condiciones para la constitución de entidades.
“Esto implica que no sólo pueden hacer asambleas a distancia
las mutuales y cooperativas que están en funcionamiento y
ya tienen su matrícula sino también aquellas que están en
proceso de gestionarla”, explicó Alejandro Russo, director en
representación del sector en el INAES.
La nueva comunicación, llega para “evitar confusiones que
impidan realizar las asambleas a distancia o generen dudas
sobre su validez”, particularmente “respecto de la aplicación de
la regulación que nos ocupa a las asambleas constitutivas de mutuales
y cooperativas y a la validez del acto asambleario”, observa
la resolución en sus considerandos, firmada por los miembros del
directorio Fabián Brown, Zaida Chmaruk, Ariel Guarco, Nahúm
Mirad, Alejandro Russo, Carlos Alberto Iannizzotto y el fallecido
presidente del organismo, Mario Cafiero.
CRÉDITOS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO
Se encuentra a disposición una línea de apoyo crediticio especial
para cooperativas de trabajo, nacida de la articulación entre la Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores,
el INAES y el Banco Nación.
Esta herramienta de financiación cuenta con diversas facilidades:
Tres meses de gracia.Garantía del FOGAR.
A partir del cuarto mes sólo se empezarán a devolver los intereses
A partir del séptimo mes se comienza a pagar el capital, en nueve
cuotas.
Las cooperativas podrán solicitar como máximo el monto que resulta
de la cantidad de asociados registrados multiplicada por tres
Salarios Mínimos vitales y Móviles o el equivalente a 30 días de
ventas, el que resulte menor.
Cuenta con el aporte del FONDEP, que subsidia 6 puntos de la
tasa. Solo requiere tramitar el certificado MiPyME y el Formulario
de Elegibilidad del INAES
COMO TRAMITAR EL CRÉDITO:
Las cooperativas que soliciten el crédito deberán contar con el
certificado MiPyME, que se tramita en la página de la AFIP y otorga
el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Las entidades interesadas deberán inscribirse mediante su usuario
y clave en la web del INAES, aquellas entidades que no tengan
su código de acceso deberán tramitarlo mediante la plataforma
Trámites a Distancia (TAD).
Ir a “Sistemas Habilitados” Ingresar a “Formulario de Elegibilidad
INAES” Agregar los datos de Facturación Anual y Nomina de Asociados
Una vez finalizada la carga el sistema generará el formulario
para imprimir y ser presentado en la entidad bancaria junto al certificado
MiPyME..
Ante cualquier duda o consulta sobre el acceso al panel
o el sistema de ingreso de datos, comunicarse vía mail
a consultasweb@inaes.gob.ar
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