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Mutualismo Hoy 291 alta

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EL INAES DEJA SIN EFECTO Y MODIFICA

ANTIGUAS RESOLUCIONES

El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía

Social (INAES) deja sin efecto y modifica antiguas resoluciones

dictadas por el organismo. En concreto, a través de las resoluciones

Nº 581, 582 y 583 dictadas el pasado 31 de agosto y

publicadas en el Boletín Oficial, el instituto cambia resoluciones

que afectan a cooperativas y mutuales.

A través de la resolución 583/2020 fechada el 31 de agosto de

2020, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

(INAES) amplió las posibilidades para la constitución de mutuales

y cooperativas a partir del esquema de asambleas a distancia y

aclaró puntos de la resolución 358/2020, respecto al funcionamiento

y la validez de dichos actos asamblearios, con el fin de garantizar

y facilitar su realización.

La medida, publicada en el Boletín Oficial el Miércoles 2 de septiembre

aclara y amplía definiciones que constan en la resolución

358/2020, publicada el 26 de junio de este año y que se expide

sobre las condiciones que deben cumplirse para la realización de

los actos asamblearios, así como también su alcance, respecto

de las entidades que se encuentran tramitando su matrícula.

¿Cuáles son las Resoluciones que dejan sin efecto y cuáles

las que modifica?

La Resolución Nº 581/2020 deja sin efecto la antigua Resolución

del N° 1.510/94, del 22 de noviembre de 1994, la cual afectaba a

cooperativas de trabajo.

Por otra parte, la Resolución Nº 582/2020 deja sin efecto la Resolución

Nº 3.442/2018, del 16 de Noviembre de 2018, para las

cooperativas de servicios públicos.

Por último, la Resolución Nº 583/2020 modifica a la Resolución

Nº 538/2020 que permite realizar Asambleas a distancia. En

este sentido se aclara que:

1.1- «No resulta indispensable la manifestación sobre el

lugar donde se encontrará el asistente».

1.2.- «Será obligatoria la comunicación al INAES para que designe

un veedor. Sin perjuicio de ello, la ausencia de designación

de veedor por parte del organismo no importará la nulidad del acto».

1.3.- «La presente resolución podrá aplicarse también a las

Asambleas constitutivas de Mutuales y Cooperativas«.

En ese sentido INAES aclara en el inciso 1.3 que “la presente resolución

podrá aplicarse también a las Asambleas constitutivas

de Mutuales y Cooperativas”, con lo que avanza en facilitar las

condiciones para la constitución de entidades.

“Esto implica que no sólo pueden hacer asambleas a distancia

las mutuales y cooperativas que están en funcionamiento y

ya tienen su matrícula sino también aquellas que están en

proceso de gestionarla”, explicó Alejandro Russo, director en

representación del sector en el INAES.

La nueva comunicación, llega para “evitar confusiones que

impidan realizar las asambleas a distancia o generen dudas

sobre su validez”, particularmente “respecto de la aplicación de

la regulación que nos ocupa a las asambleas constitutivas de mutuales

y cooperativas y a la validez del acto asambleario”, observa

la resolución en sus considerandos, firmada por los miembros del

directorio Fabián Brown, Zaida Chmaruk, Ariel Guarco, Nahúm

Mirad, Alejandro Russo, Carlos Alberto Iannizzotto y el fallecido

presidente del organismo, Mario Cafiero.

CRÉDITOS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO

Se encuentra a disposición una línea de apoyo crediticio especial

para cooperativas de trabajo, nacida de la articulación entre la Secretaría

de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores,

el INAES y el Banco Nación.

Esta herramienta de financiación cuenta con diversas facilidades:

Tres meses de gracia.Garantía del FOGAR.

A partir del cuarto mes sólo se empezarán a devolver los intereses

A partir del séptimo mes se comienza a pagar el capital, en nueve

cuotas.

Las cooperativas podrán solicitar como máximo el monto que resulta

de la cantidad de asociados registrados multiplicada por tres

Salarios Mínimos vitales y Móviles o el equivalente a 30 días de

ventas, el que resulte menor.

Cuenta con el aporte del FONDEP, que subsidia 6 puntos de la

tasa. Solo requiere tramitar el certificado MiPyME y el Formulario

de Elegibilidad del INAES

COMO TRAMITAR EL CRÉDITO:

Las cooperativas que soliciten el crédito deberán contar con el

certificado MiPyME, que se tramita en la página de la AFIP y otorga

el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las entidades interesadas deberán inscribirse mediante su usuario

y clave en la web del INAES, aquellas entidades que no tengan

su código de acceso deberán tramitarlo mediante la plataforma

Trámites a Distancia (TAD).

Ir a “Sistemas Habilitados” Ingresar a “Formulario de Elegibilidad

INAES” Agregar los datos de Facturación Anual y Nomina de Asociados

Una vez finalizada la carga el sistema generará el formulario

para imprimir y ser presentado en la entidad bancaria junto al certificado

MiPyME..

Ante cualquier duda o consulta sobre el acceso al panel

o el sistema de ingreso de datos, comunicarse vía mail

a consultasweb@inaes.gob.ar

www.mutualismohoy.com.ar 31 MUTUALISMO HOY 291

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