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Edicion 04 de mayo de 2021

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Opinión

12 Martes 4 de mayo de 2021 Diario Co Latino

Libertad de la Comunicación: Libertad

de Expresión, Libertad de Prensa

Blanca Flor Bonilla

Luchadora Social por los Derechos Humanos

Según la Organización de

la Naciones Unidas, la libertad

de expresión es un

derecho humano, y se encuentra

recogido en el artículo 19 de la Declaración

Universal de los Derechos

Humanos, que establece: “Todo individuo

tiene derecho a la libertad de

opinión y de expresión; este derecho

incluye el de no ser molestado a causa

de sus opiniones, el de investigar y

recibir informaciones y opiniones, y el

de difundirlas, sin limitación de fronteras,

por cualquier medio de expresión”.

La DECLARACIÓN DE PRINCI-

PIOS SOBRE LIBERTAD DE EX-

PRESIÓN, de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos de la Organización

de Estados Americanos –

OEA, es de muchísima importancia e

integral, por lo que vale la pena trasladar

contenidos esenciales de esta Declaración,

que abona a un Estado Democrático,

entre ellos: toda persona

tiene el derecho a acceder a la información

sobre sí misma o sus bienes

en forma expedita y no onerosa, ya

esté contenida en bases de datos, registros

públicos o privados y, en el caso de

carla

y/o enmendarla. El acceso a la información

en poder del Estado es un

derecho fundamental de los individuos.

Los Estados están obligados a garantizar

el ejercicio de este derecho.

Este principio solo admite limitaciones

excepcionales que deben estar establecidas

previamente por la ley para

el caso que exista un peligro real e inminente

que amenace la seguridad nacional

en sociedades democráticas. La

censura previa, interferencia o presión

directa o indirecta sobre cualquier expresión,

opinión o información

difundida a través de cualquier

medio de comunicación oral,

escrito, artístico, visual o electrónico,

debe estar prohibida

por la ley. Las restricciones

en la circulación libre de

ideas y opiniones, como así también

la imposición arbitraria de información

y la creación de obstáculos al li-

a la libertad de expresión. Toda persona

tiene derecho a comunicar sus opiniones

por cualquier medio y forma.

La colegiación obligatoria o la exigencia

de títulos para el ejercicio de la actividad

periodística constituyen una restricción

ilegítima a la libertad de expresión.

La actividad periodística debe regirse

por conductas éticas, las cuales en

ningún caso pueden ser impuestas por

los Estados. Condicionamientos contra

la veracidad, oportunidad o imparcialidad

por parte de los Estados hacia los

medios son incompatibles con el derecho

a la libertad de expresión reconocido

en los instrumentos internacionales.

Todo comunicador social tiene derecho

a la reserva de sus fuentes de información,

apuntes y archivos personales

y profesionales.

El asesinato, secuestro, intimidación,

amenaza a los comunicadores sociales,

así como la destrucción material de los

medios de comunicación, viola los derechos

fundamentales de las personas y

coarta severamente la libertad de expresión.

Es deber de los Estados prevenir e

investigar estos hechos, sancionar a sus

autores y asegurar a las víctimas una reparación

adecuada.

La libertad de expresión se encuentra

asociada, a la libertad de información,

entendida como el derecho a tener acceso

a la información que está en manos

de entidades públicas, es contemplada

del mismo modo que en los medios de

comunicación tradicionales y electrónicos,

aunque adaptada a algunas particularidades

como el derecho a la privacidad

de la información personal, a ciertos

estándares de las leyes internacionales,

como la protección de niñas, niños

y adolescentes, de propiedad intelectual

etc. y su uso indebido implica responsabilidades

penales y civiles. En los últimos

tiempos, la democratización del

acceso a internet se considera un derecho,

lo que además de garantizar la libertad

de información, ofrece una pla-

bertad

de expresión y de pensamiento.

En la democracia, la libertad de expresión

es fundamental porque permite

el debate, la discusión y el intercambio

de ideas entre actores políticos

y demás integrantes de la sociedad

en torno a temas de interés público. Es

por ello que no se considera democrática

una sociedad donde no haya libertad

de expresión. Por otro lado, la libertad

de expresión es una manifestación real

y concreta en el espacio público de otra

libertad esencial para la realización personal

de los seres humanos: la libertad

de pensamiento.

En síntesis, la libertad de la comunicación

en un Estado Democrático, incorpora

varios elementos: libertad de

pensamiento, libertad de opiniones, libertad

de prensa por cualquier medio y

libertad al acceso de información de las

instituciones públicas. Estos derechos

forman parte del grupo de Derechos

Civiles y Políticos, que están intrínsicamente

vinculados. Las libertades políticas

inciden en los Derechos Civiles y

éstos en los Derechos Políticos.

La Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia

tres de mayo como el Día Mundial de

la Libertad de Prensa, como parte de la

Libertad de Expresión, consignada en

la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

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