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Opinión
12 Martes 4 de mayo de 2021 Diario Co Latino
Libertad de la Comunicación: Libertad
de Expresión, Libertad de Prensa
Blanca Flor Bonilla
Luchadora Social por los Derechos Humanos
Según la Organización de
la Naciones Unidas, la libertad
de expresión es un
derecho humano, y se encuentra
recogido en el artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos, que establece: “Todo individuo
tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión”.
La DECLARACIÓN DE PRINCI-
PIOS SOBRE LIBERTAD DE EX-
PRESIÓN, de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la Organización
de Estados Americanos –
OEA, es de muchísima importancia e
integral, por lo que vale la pena trasladar
contenidos esenciales de esta Declaración,
que abona a un Estado Democrático,
entre ellos: toda persona
tiene el derecho a acceder a la información
sobre sí misma o sus bienes
en forma expedita y no onerosa, ya
esté contenida en bases de datos, registros
públicos o privados y, en el caso de
carla
y/o enmendarla. El acceso a la información
en poder del Estado es un
derecho fundamental de los individuos.
Los Estados están obligados a garantizar
el ejercicio de este derecho.
Este principio solo admite limitaciones
excepcionales que deben estar establecidas
previamente por la ley para
el caso que exista un peligro real e inminente
que amenace la seguridad nacional
en sociedades democráticas. La
censura previa, interferencia o presión
directa o indirecta sobre cualquier expresión,
opinión o información
difundida a través de cualquier
medio de comunicación oral,
escrito, artístico, visual o electrónico,
debe estar prohibida
por la ley. Las restricciones
en la circulación libre de
ideas y opiniones, como así también
la imposición arbitraria de información
y la creación de obstáculos al li-
a la libertad de expresión. Toda persona
tiene derecho a comunicar sus opiniones
por cualquier medio y forma.
La colegiación obligatoria o la exigencia
de títulos para el ejercicio de la actividad
periodística constituyen una restricción
ilegítima a la libertad de expresión.
La actividad periodística debe regirse
por conductas éticas, las cuales en
ningún caso pueden ser impuestas por
los Estados. Condicionamientos contra
la veracidad, oportunidad o imparcialidad
por parte de los Estados hacia los
medios son incompatibles con el derecho
a la libertad de expresión reconocido
en los instrumentos internacionales.
Todo comunicador social tiene derecho
a la reserva de sus fuentes de información,
apuntes y archivos personales
y profesionales.
El asesinato, secuestro, intimidación,
amenaza a los comunicadores sociales,
así como la destrucción material de los
medios de comunicación, viola los derechos
fundamentales de las personas y
coarta severamente la libertad de expresión.
Es deber de los Estados prevenir e
investigar estos hechos, sancionar a sus
autores y asegurar a las víctimas una reparación
adecuada.
La libertad de expresión se encuentra
asociada, a la libertad de información,
entendida como el derecho a tener acceso
a la información que está en manos
de entidades públicas, es contemplada
del mismo modo que en los medios de
comunicación tradicionales y electrónicos,
aunque adaptada a algunas particularidades
como el derecho a la privacidad
de la información personal, a ciertos
estándares de las leyes internacionales,
como la protección de niñas, niños
y adolescentes, de propiedad intelectual
etc. y su uso indebido implica responsabilidades
penales y civiles. En los últimos
tiempos, la democratización del
acceso a internet se considera un derecho,
lo que además de garantizar la libertad
de información, ofrece una pla-
bertad
de expresión y de pensamiento.
En la democracia, la libertad de expresión
es fundamental porque permite
el debate, la discusión y el intercambio
de ideas entre actores políticos
y demás integrantes de la sociedad
en torno a temas de interés público. Es
por ello que no se considera democrática
una sociedad donde no haya libertad
de expresión. Por otro lado, la libertad
de expresión es una manifestación real
y concreta en el espacio público de otra
libertad esencial para la realización personal
de los seres humanos: la libertad
de pensamiento.
En síntesis, la libertad de la comunicación
en un Estado Democrático, incorpora
varios elementos: libertad de
pensamiento, libertad de opiniones, libertad
de prensa por cualquier medio y
libertad al acceso de información de las
instituciones públicas. Estos derechos
forman parte del grupo de Derechos
Civiles y Políticos, que están intrínsicamente
vinculados. Las libertades políticas
inciden en los Derechos Civiles y
éstos en los Derechos Políticos.
La Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia
tres de mayo como el Día Mundial de
la Libertad de Prensa, como parte de la
Libertad de Expresión, consignada en
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.