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Cartilla VBG

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La recomendación general num. 35 sobre violencia por razón de género contra la<br />

mujer, de la CEDAW (por sus siglas en inglés), actualiza lo mencionado en la recomendación<br />

general num. 19, de la misma Convención:<br />

“El Comité considera que la violencia por razón de género contra la mujer está arraigada en factores<br />

relacionados con el género, como la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto<br />

de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad y la necesidad de afirmar el<br />

control o el poder masculinos, imponer los papeles asignados a cada género o evitar, desalentar o<br />

castigar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres. Esos factores también<br />

contribuyen a la aceptación social explícita o implícita de la violencia por razón de género<br />

contra la mujer, que a menudo aún se considera un asunto privado, y a la impunidad generalizada<br />

a ese respecto...”<br />

(CEDAW, Recomendación 19)<br />

Dicha violencia adopta múltiples formas: actos que puedan causar o provocar la<br />

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres,<br />

amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de la libertad.<br />

El hecho de no realizar ninguna acción para que esto no suceda también es considerado<br />

como violencia.<br />

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