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10 Martes 21 de junio de 2022
Opinión
Diario Co Latino
Docencia, Derecho y Justicia
Alirio Montoya*
Tuve un profesor en mis estudios
de posgrado que todavía
sigue siendo un baluarte
intelectual de lujo. Nunca sugería un
libro o hablaba sobre un autor sin antes
haberlo leído. Decía al inicio de sus cátedras
que no era amigo de las evaluaciones,
pero yque las debía realizar por exigencias
de la Universidad y del Ministerio de Educación.
Esa idea derivaba y suponía dos cosas:
primero la enorme comprensión de sus disertaciones
y, en segundo lugar, la responsabilidad
y autoexigencia que el estudiante de Derecho
a ese nivel debe manejar. Lo cierto es
que todos comprendíamos los temas por la
forma en que discurría sus argumentaciones.
Y es que, los profesores de Derecho que sí son
ilustrados no dan por cerrado un tema hasta
que ha comprendido el último estudiante
promedio. En cambio, el profesor mediocre
y que está peleado con la lectura es el más
“turbio” en el salón de clases y en su forma
de evaluar. Exige lecturas que ni tan siquiera
él ha leído, de igual forma elabora sus test
con la única pretensión de confundir al estudiante
para que en los pasillos se diga que es
un profesor “yuca”. Todo ello denota pobreza
intelectual en un profesor con esas características,
esto es, que ante su escaso conocimiento
del Derecho no logra ver otra opción
que hostigar al estudiante.
En este mes de junio, por pura casualidad
o por conspiración del Universo se celebra el
día del Maestro y también el día del Profesional
del Derecho. Lo anterior obliga a preguntarnos,
¿qué clase de abogados estamos formando
en las aulas universitarias? Eso pasa
por revisar primeramente cómo está diseñado
el currículum universitario o programa de
las asignaturas de Derecho, asimismo la forma
en que se abordan los contenidos de cada
materia.
Me llama mucho la atención que en una
universidad privada de la zona Oriental se
imparten dos filosofías del Derecho, por
ejemplo, Filosofía del Derecho I (Concepciones
del Derecho) y Filosofía del Derecho
II (Teorías de la justicia). Indiscutiblemente
existe en ese programa de estudios un enorme
interés porque el estudiante de Derecho
comprenda las más importantes concepciones
del Derecho, y a su vez que el
estudiante logre asimilar las diversas
teorías de la Justicia porque
al final esos dos grandes ámbitos
del Derecho -las concepciones
del Derecho y las teorías de la
justicia- vienen a moldear y a definir
al buen abogado.
El horizonte de todo abogado debe
ser la Justicia, pero eso pasa por el tipo de formación
que tenga en la universidad. En un
Departamento o Sección de Derecho se deben
trazar tres finalidades: a) qué concepción del
Derecho es la que se pretende enseñar con mayor
acentuación, b) cuál será la metodología
que sea conteste con esa concepción del Derecho
en particular y, c) el para qué; o sea, cuáles
son los objetivos que se pretenden lograr
respecto de la formación de los estudiantes. A
los estudiantes de Derecho se les debe enseñar
de rigor que ellos no serán autómatas, es decir,
que no se van a ceñir a las reglas sin que hagan
de forma primaria un esfuerzo interpretativo.
Eso pasa por comenzar una escalada de superar
aquella concepción formalista del Derecho en
donde lo único que importa es la validez de la
disposición y no hacer valoraciones de Justicia.
Es decir, como piensan los formalistas, incluso
el mismo Kelsen, quienes asumen la validez del
Derecho como única fuente de la justicia; es decir,
si es válido es justo. Eso es imperdonable
en un profesor a estas alturas del desarrollo del
Derecho. La renuncia al automatismo está vinculada
con la independencia judicial. Se deben
preparar jueces que en verdad impartan justicia
y no sean súbditos de los poderes facticos.
Se puede hacer una especie de atenuante en
aquel profesor suscrito al positivismo jurídico
si al menos ha comprendido la lectura de Sobre
el derecho y la justicia de Alf Ross oEl concepto
del derecho de Hart, por citar solo dos ejemplos.
Pero no, el profesor que ejerce ese oficio
como un hobby o nada más como un mecanismo
de ingreso económico primario o secundario
y no hace nada por ilustrarse, pues bien haría
con renunciar. El profesor de Derecho debe
saber que está formando potencialmente a jueces,
fiscales, defensores públicos, operadores en
general del sistema judicial y abogados en el libre
ejercicio; todos ellos deben tener claro que
su horizonte debe ser la Justicia.
Entre otras cosas, soy bien escéptico
de aquel “principio” que campea por ahí sobre
el legislador racional. No comparto el hecho
de la probable razonabilidad del legislador
al momento de formular una ley porque
no actúa con conciencia y criterio propio. Al
legislador en tanto ser político y politizado
por excelencia recibe nada más que órdenes de
los grupos de poder; en razón de ello se vuelve
un imperativo asumir el Derecho como una
forma de pretensión de corrección.
Como respuesta contrahegemónica
a lo anterior es que surge y está cobrando mayor
presencia el Derecho Crítico, y principalmente
dentro de este el denominado Uso Alternativo
del Derecho. Como latinoamericanos
históricamente nos hemos plegado a una
herencia maldita que deviene del eurocentrismo.
Todo lo que viene de Europa y los países
del Norte global es bueno; todo lo que viene
o nace en el Sur global es irracional. Se equivocan.
Con ello no se quiere decir que todo lo
que viene del Norte global también es malo;
por ejemplo, el denominado Critical Legal
Studies o Estudios Críticos del Derecho, representado
principalmente por Duncan Kennedy
abrió en los Estado Unidos una ventana
alternativa para el Derecho, y luego se extrapoló
a cierto sector de juristas en el Sur.
En Latinoamérica encontramos la producción
jurídica de Diego López Medina respecto
de cómo asumir ese Derecho formulado en
los lugares o sitios de producción jurídica al
momento de receptarlos en nuestro continente.
Es prácticamente reformular ese Derecho
producido en el Norte global. Ese intento señalado
ha sido bueno, aunque es insuficiente.
Lo pertinente para los pueblos del Sur o de la
periferia es crear un Derecho autóctono que
tenga por finalidad resolver los intereses de
los más pobres.
Lo anterior significa que se debe trazar una
reingeniería del Derecho, esto es, el orden jurídico
debe tener como punto de partida el
irrestricto respeto a los derechos humanos, en
donde se use el Derecho como arma de liberación
del sujeto y no para mantener incólume
el statu quo.
Un Derecho como el descrito sería más integral,
siempre que converjan propuestas que
vayan desde las que propone Boaventura de
Sousa hasta las formuladas por Jesús Antonio
de la Torres Rangel. Solo así la persona humana
sería un fin y no un medio para el Estado
y el Derecho.