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Edicion 21 de junio de 2022

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10 Martes 21 de junio de 2022

Opinión

Diario Co Latino

Docencia, Derecho y Justicia

Alirio Montoya*

Tuve un profesor en mis estudios

de posgrado que todavía

sigue siendo un baluarte

intelectual de lujo. Nunca sugería un

libro o hablaba sobre un autor sin antes

haberlo leído. Decía al inicio de sus cátedras

que no era amigo de las evaluaciones,

pero yque las debía realizar por exigencias

de la Universidad y del Ministerio de Educación.

Esa idea derivaba y suponía dos cosas:

primero la enorme comprensión de sus disertaciones

y, en segundo lugar, la responsabilidad

y autoexigencia que el estudiante de Derecho

a ese nivel debe manejar. Lo cierto es

que todos comprendíamos los temas por la

forma en que discurría sus argumentaciones.

Y es que, los profesores de Derecho que sí son

ilustrados no dan por cerrado un tema hasta

que ha comprendido el último estudiante

promedio. En cambio, el profesor mediocre

y que está peleado con la lectura es el más

“turbio” en el salón de clases y en su forma

de evaluar. Exige lecturas que ni tan siquiera

él ha leído, de igual forma elabora sus test

con la única pretensión de confundir al estudiante

para que en los pasillos se diga que es

un profesor “yuca”. Todo ello denota pobreza

intelectual en un profesor con esas características,

esto es, que ante su escaso conocimiento

del Derecho no logra ver otra opción

que hostigar al estudiante.

En este mes de junio, por pura casualidad

o por conspiración del Universo se celebra el

día del Maestro y también el día del Profesional

del Derecho. Lo anterior obliga a preguntarnos,

¿qué clase de abogados estamos formando

en las aulas universitarias? Eso pasa

por revisar primeramente cómo está diseñado

el currículum universitario o programa de

las asignaturas de Derecho, asimismo la forma

en que se abordan los contenidos de cada

materia.

Me llama mucho la atención que en una

universidad privada de la zona Oriental se

imparten dos filosofías del Derecho, por

ejemplo, Filosofía del Derecho I (Concepciones

del Derecho) y Filosofía del Derecho

II (Teorías de la justicia). Indiscutiblemente

existe en ese programa de estudios un enorme

interés porque el estudiante de Derecho

comprenda las más importantes concepciones

del Derecho, y a su vez que el

estudiante logre asimilar las diversas

teorías de la Justicia porque

al final esos dos grandes ámbitos

del Derecho -las concepciones

del Derecho y las teorías de la

justicia- vienen a moldear y a definir

al buen abogado.

El horizonte de todo abogado debe

ser la Justicia, pero eso pasa por el tipo de formación

que tenga en la universidad. En un

Departamento o Sección de Derecho se deben

trazar tres finalidades: a) qué concepción del

Derecho es la que se pretende enseñar con mayor

acentuación, b) cuál será la metodología

que sea conteste con esa concepción del Derecho

en particular y, c) el para qué; o sea, cuáles

son los objetivos que se pretenden lograr

respecto de la formación de los estudiantes. A

los estudiantes de Derecho se les debe enseñar

de rigor que ellos no serán autómatas, es decir,

que no se van a ceñir a las reglas sin que hagan

de forma primaria un esfuerzo interpretativo.

Eso pasa por comenzar una escalada de superar

aquella concepción formalista del Derecho en

donde lo único que importa es la validez de la

disposición y no hacer valoraciones de Justicia.

Es decir, como piensan los formalistas, incluso

el mismo Kelsen, quienes asumen la validez del

Derecho como única fuente de la justicia; es decir,

si es válido es justo. Eso es imperdonable

en un profesor a estas alturas del desarrollo del

Derecho. La renuncia al automatismo está vinculada

con la independencia judicial. Se deben

preparar jueces que en verdad impartan justicia

y no sean súbditos de los poderes facticos.

Se puede hacer una especie de atenuante en

aquel profesor suscrito al positivismo jurídico

si al menos ha comprendido la lectura de Sobre

el derecho y la justicia de Alf Ross oEl concepto

del derecho de Hart, por citar solo dos ejemplos.

Pero no, el profesor que ejerce ese oficio

como un hobby o nada más como un mecanismo

de ingreso económico primario o secundario

y no hace nada por ilustrarse, pues bien haría

con renunciar. El profesor de Derecho debe

saber que está formando potencialmente a jueces,

fiscales, defensores públicos, operadores en

general del sistema judicial y abogados en el libre

ejercicio; todos ellos deben tener claro que

su horizonte debe ser la Justicia.

Entre otras cosas, soy bien escéptico

de aquel “principio” que campea por ahí sobre

el legislador racional. No comparto el hecho

de la probable razonabilidad del legislador

al momento de formular una ley porque

no actúa con conciencia y criterio propio. Al

legislador en tanto ser político y politizado

por excelencia recibe nada más que órdenes de

los grupos de poder; en razón de ello se vuelve

un imperativo asumir el Derecho como una

forma de pretensión de corrección.

Como respuesta contrahegemónica

a lo anterior es que surge y está cobrando mayor

presencia el Derecho Crítico, y principalmente

dentro de este el denominado Uso Alternativo

del Derecho. Como latinoamericanos

históricamente nos hemos plegado a una

herencia maldita que deviene del eurocentrismo.

Todo lo que viene de Europa y los países

del Norte global es bueno; todo lo que viene

o nace en el Sur global es irracional. Se equivocan.

Con ello no se quiere decir que todo lo

que viene del Norte global también es malo;

por ejemplo, el denominado Critical Legal

Studies o Estudios Críticos del Derecho, representado

principalmente por Duncan Kennedy

abrió en los Estado Unidos una ventana

alternativa para el Derecho, y luego se extrapoló

a cierto sector de juristas en el Sur.

En Latinoamérica encontramos la producción

jurídica de Diego López Medina respecto

de cómo asumir ese Derecho formulado en

los lugares o sitios de producción jurídica al

momento de receptarlos en nuestro continente.

Es prácticamente reformular ese Derecho

producido en el Norte global. Ese intento señalado

ha sido bueno, aunque es insuficiente.

Lo pertinente para los pueblos del Sur o de la

periferia es crear un Derecho autóctono que

tenga por finalidad resolver los intereses de

los más pobres.

Lo anterior significa que se debe trazar una

reingeniería del Derecho, esto es, el orden jurídico

debe tener como punto de partida el

irrestricto respeto a los derechos humanos, en

donde se use el Derecho como arma de liberación

del sujeto y no para mantener incólume

el statu quo.

Un Derecho como el descrito sería más integral,

siempre que converjan propuestas que

vayan desde las que propone Boaventura de

Sousa hasta las formuladas por Jesús Antonio

de la Torres Rangel. Solo así la persona humana

sería un fin y no un medio para el Estado

y el Derecho.

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