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Dos:Puntos Global | Agosto 2022

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AGOSTO <strong>2022</strong><br />

UNTOSDOS:PUNTOSDOS<br />

NTOSDOS:PUNTO<br />

OSDOS:PUNTOSDOS:PU<br />

S:PUNTOS DOS:PUNTOS<br />

DOS:PUNT<br />

DOS:PUNTOSD<br />

DOS<br />

DOS:PUNTOSDOS:PUN<br />

SARGENTINA<br />

DOS:PUNTOS BOLIVIA DOS:PUNTOSDO<br />

TOSBRASIL<br />

DOS:PUNTOS DOS:PUNTOS<br />

CANADÁDO<br />

DOS:PUNTOS DOS:PUNTOS<br />

CHILE COLOMBIA<br />

DOS:PUNTOS D<br />

COSTA<br />

DOS:PUNTOS<br />

RICAECUADOR<br />

DOS:PUNTOS<br />

D :PUNTOSDOS:PUNTOS<br />

MÉXICO DOS:PUNTOS PANAMÁ DOS:PUNTOS DOS<br />

OSPARAGUAY DOS:PUNTOS DOS:PUNTOS<br />

PERÚ<br />

DOS:PUNTOS<br />

REINO DOS:PUNTOS UNIDO DOS:PUNT<br />

SALVADOR D<br />

DOS:PUNTOSDOS:PUN<br />

URUGUAY<br />

DO<br />

DO<br />

UNTOSDOS:PUN


C<br />

Aviso Legal<br />

El contenido en este documento tiene un carácter informativo, pero no<br />

representa una relación abogado-cliente, por lo que no se debe interpretar como<br />

una recomendación o asesoría jurídica de ningún tipo, por lo tanto usted no debe<br />

utilizar este material como fundamento jurídico en ninguna estrategia de<br />

negocio, y en ningún caso este informativo reemplaza la consulta a un abogado.<br />

Copyright<br />

Las siguientes firmas contibuyeron con las actualizaciones en materia laboral<br />

incluidadas en este informativo: Ferrere, Munita & Olavarría, BDS Costa Rica,<br />

Pérez Bustamante & Ponce, BDS El Salvador, Littler México, BDS Panamá y<br />

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU.<br />

Diseño y diagramación<br />

Felipe Sosa


DO<br />

ONTENIDO/<br />

CONTENIDO/<br />

DO<br />

DOS<br />

DOS:P<br />

BOLIVIA 4<br />

CHILE 6<br />

COSTA RICA<br />

ECUADOR 10<br />

EL SALVADOR<br />

DOS:PUN<br />

8<br />

DOS<br />

DOS:PUNT<br />

MÉXICO 12<br />

PANAMÁ<br />

PERÚ<br />

DOS:P<br />

DOS:PUN<br />

DOS<br />

DOS:PUN<br />

DOS:PUNT<br />

11<br />

13<br />

14


BOLIVIA<br />

NUEVAS MEDIDAS LABORALES PARA FRENAR AVANCE DE NUEVOS CASOS DE<br />

COVID-19<br />

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social<br />

determina la regulación y aplicación de la jornada<br />

laboral, dentro de las nuevas medidas dirigidas a<br />

prevenir, contener y reducir el repunte de contagios<br />

derivados de la pandemia Covid-19.<br />

Con la finalidad de luchar contra la pandemia Covid-<br />

19, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión<br />

Social, a solicitud de la Dirección General de Trabajo,<br />

Higiene y Seguridad Ocupacional, ha promulgado la<br />

Resolución Ministerial No. 731, la cual, determina la<br />

siguiente disposición:<br />

• Modificación de la jornada laboral<br />

Las instituciones y entidades públicas, y todas<br />

las empresas privadas, radicadas en el Estado<br />

Plurinacional de Bolivia, deberán aplicar el<br />

“Horario Continuo” de ocho (8) horas de lunes<br />

a viernes. La presente aplicación de la jornada<br />

laboral se encuentra vigente entre el 1 de julio<br />

de <strong>2022</strong> hasta el 31 de agosto de <strong>2022</strong>.<br />

4 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>


• Modificación del horario de ingreso y salida<br />

del sector público<br />

El horario de ingreso y salida debe ser<br />

escalonado, dividido en grupos con intervalos<br />

de media hora de diferencia, realizándose el<br />

ingreso a partir de las 07:00 am.<br />

• Modificación del horario de ingreso y salida<br />

del sector privado<br />

Las empresas privadas deberán adecuar sus<br />

actividades al horario establecido para las<br />

instituciones públicas. Las empresas públicas<br />

y privadas que por su rubro o naturaleza<br />

comercial no puedan cumplir con la jornada<br />

laboral, deberán aplicar tumos respetando la<br />

jornada laboral establecida.<br />

• Implementación de nuevas medidas<br />

Laborales<br />

Las instituciones públicas y empresas privadas,<br />

con el fin de evitar aglomeraciones y reducir<br />

los contagios por COVID - 19, deberán<br />

implementar las siguientes medidas:<br />

a. Ingreso y salida del trabajo de forma<br />

escalonada.<br />

b. Alternación del personal, entre asistencia<br />

presencial y teletrabajo, de uno (1) a<br />

dos (2) días por medio, en razón a las<br />

condiciones laborales y el número de<br />

trabajadores.<br />

c. Aplicación de condiciones especia les<br />

de trabajo, como asegurar los mismos<br />

derechos y garantías para personal<br />

presencial como por teletrabajo.<br />

d. Cualquier otra medida de bioseguridad<br />

adicional, además de los protocolos<br />

establecidos por el Ministerio de Salud y<br />

Deportes.<br />

El incumplimiento de las medidas establecidas por el<br />

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las<br />

cuales se encuentran detalladas precedentemente,<br />

pueden provocar la aplicación de sanciones y/o multas.<br />

<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />

5


CHILE<br />

DIRECCIÓN DEL TRABAJO EMITE DICTAMEN SOBRE DERECHO A<br />

DESCONEXIÓN EN TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA<br />

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen 1162/24<br />

que fija el criterio relativo al derecho que desconexión<br />

que tienen los trabajadores que se encuentran<br />

prestando sus labores bajo la modalidad de teletrabajo<br />

y trabajo a distancia.<br />

Establece que el derecho a desconexión constituye<br />

una manifestación del derecho a descanso regulado<br />

con motivo de la Ley 21.220 o “Ley de Teletrabajo”.<br />

Precisa la autoridad laboral que, en atención a la naturaleza<br />

del derecho a desconexión, la protección entregada<br />

por el legislador resulta amplia.<br />

En ese sentido, indica que se trata de un periodo de<br />

tiempo en el cual los trabajadores no se encuentran<br />

obligados a responder las comunicaciones, órdenes<br />

u otros requerimientos del empleador. Agrega que<br />

no sólo se trata de no atender correos electrónicos<br />

o cumplir con determinadas instrucciones inmediatas,<br />

sino que también garantiza que el trabajador no<br />

tenga que ocuparse de otros aspectos de la relación<br />

laboral, como mantenerse alerta a los avisos, notificaciones<br />

o incluso remitir comunicaciones, pese a<br />

que estas no respondan a una solicitud inmediata del<br />

empleador.<br />

En consecuencia, concluye la entidad fiscalizadora<br />

que no resulta ajustado a derecho que los trabajadores<br />

remitan correos durante el tiempo de desconexión<br />

con el objetivo de dar cumplimiento a las<br />

obligaciones propias de la prestación de servicios,<br />

considerando el carácter irrenunciable de este derecho.<br />

6 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>


CORTE DE APELACIONES RATIFICA SENTENCIA QUE<br />

CONDENA A EMPRESAS A INDEMNIZACION DE DAÑO<br />

MORAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE COVID-19<br />

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recursos<br />

de nulidad interpuestos en contra de la sentencia<br />

dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de<br />

La Calera, en causa RIT O-45-2021. De esta manera,<br />

el Tribunal de alzada ratifica sentencia que condenó<br />

a empresas a pagar solidariamente por concepto<br />

de indemnización por daño moral por enfermedad<br />

profesional a los herederos de trabajador fallecido<br />

debido al Covid-19, quienes reclamaban que éste se<br />

había contagiado de Covid-19 en el ejercicio de sus<br />

funciones al haber sido contacto estrecho de trabajador<br />

contagiado.<br />

En efecto, los herederos del trabajador reclamaron<br />

que el empleador incumplió con las normas de seguridad<br />

contenidas en el artículo 184 del Código del<br />

Trabajo, las contempladas en la Ley de accidentes<br />

del trabajo y enfermedades profesionales y demás<br />

normas dictadas con ocasión del Covid-19. Indican<br />

que no se declaró como enfermedad profesional el<br />

contagio del trabajador, y que no se le habrían otorgado<br />

las atenciones que este requería, “conductas<br />

negligentes y culpables que finalmente le provocaron<br />

la muerte, generándole el daño moral que dicho<br />

trabajador sufrió desde el contagio hasta la muerte<br />

propiamente tal, toda vez que pudo vivir la enfermedad<br />

con la clara conciencia de que podría morir,<br />

hecho que finalmente ocurrió por la negligencia de<br />

su empleador.”<br />

La sentencia de primera instancia establece que el<br />

contagio del trabajador fue de origen laboral, catalogándola<br />

como enfermedad profesional, por cuanto<br />

se acreditó la existencia de una actitud negligente en<br />

la observancia de medidas de seguridad que permiten<br />

evitar los contagios al interior de las instalaciones<br />

de la empresa demandada, como en el cumplimiento<br />

de los protocolos de prevención y tratamiento del<br />

Covid-19; además que hubo dos casos positivos<br />

confirmados en el mismo periodo. Por otro lado, indica<br />

que la demandada subsidiaria no cumplió con<br />

su protocolo de casos sospechosos y no realizó los<br />

controles respectivos para fiscalizar que la demandada<br />

principal cumpliera con las medidas de higiene<br />

y seguridad relativas al Covid-19.<br />

El juez del fondo al pronunciarse sobre la concurrencia<br />

de causalidad necesaria que debe existir entre<br />

el incumplimiento de la obligación legal de las<br />

empresas demandadas respecto de la enfermedad<br />

que provocó la muerte del trabajador, establece<br />

que aparece suficientemente acreditada por cuanto,<br />

la muerte se origina necesariamente del deber incumplido<br />

por los demandados. Concluyendo que, el<br />

daño moral sufrido por el trabajador es evidente, por<br />

lo que condenó a la empresa principal y a la mandante<br />

al pago a los herederos de una indemnización por<br />

daño moral de manera solidaria, lo que fue ratificado<br />

por el tribunal de alzada.<br />

<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />

7


COSTA RICA<br />

FIRMA DEL REGLAMENTO DE NÓMADAS DIGITALES (LEY 10.008)<br />

El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles,<br />

firmó el reglamento que regulará la subcategoría<br />

migratoria de no residentes (llamada “quinta<br />

estancia”) de los nómadas digitales, tras casi un año<br />

de haber sido aprobada la ley por la Asamblea Legislativa,<br />

lo que permitiría la llegada formal a nuestro<br />

país de trabajadores remotos que ostentan condiciones<br />

laborales flexibles y que teletrabajan, lo cual<br />

representará un beneficio económico y social para<br />

Costa Rica.<br />

Los principales requisitos para aplicar a dicha categoría<br />

son los siguientes:<br />

• Completar el formulario correspondiente.<br />

• Presentar la hoja del pasaporte donde se indican<br />

los datos personales del extranjero.<br />

• Depósito bancario por la suma de $100 dólares<br />

más $90 dólares por documentación.<br />

• Suscribir póliza médica que cubra los $50.000<br />

mil dólares.<br />

• Demostrar que se percibe una suma superior<br />

a los $3,000 mil dólares, si el extranjero viene<br />

solo.<br />

• Demostrar que se percibe la suma de $4,000<br />

mil dólares, si el extranjero viene con su núcleo<br />

familiar.<br />

• Los extranjeros que gocen de dicha categoría<br />

gozarán de la exención del pago del impuesto<br />

sobre la renta, así como del impuesto sobre el<br />

equipaje que ingrese al país con la finalidad de<br />

cumplir con sus funciones.<br />

La solicitud se podrá presentar tanto en vía física<br />

como en vía digital y la entidad migratoria contará<br />

con 15 días hábiles para resolver la gestión<br />

completa. Esta se podrá presentar de igual forma<br />

8 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>


desde el extranjero; sin embargo, las personas<br />

interesadas sí deberán de estar en el país al momento<br />

de documentarse.<br />

Uno de los puntos que agilizó el proceso fue omitir<br />

el requisito de apostilla de los documentos. Ahora<br />

solamente se solicitará la declaración jurada correspondiente.<br />

El reglamento regirá una vez se publique<br />

en el Diario Oficial La Gaceta.<br />

INCREMENTO SALARIAL DE 1.24%<br />

PARA EL SECTOR PRIVADO REGIRÁ DE<br />

FORMA RETROACTIVA<br />

El incremento extraordinario de 1,24% para todas<br />

las categorías salariales del Decreto de Salarios<br />

Mínimos vigente para el sector privado, acordado por<br />

el Consejo Nacional de Salarios, comenzó a regir de<br />

forma retroactiva, a partir del 1° de julio del <strong>2022</strong>.<br />

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 9 del decreto<br />

ejecutivo N° 43633-MTSS, en el Alcance N° 159 a La<br />

Gaceta N° 143.<br />

<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />

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ECUADOR<br />

LO QUE DEBE TENER EN CUENTA SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN<br />

DE DATOS PERSONALES<br />

a. Sobre la ley<br />

• Está vigente desde el 26 de mayo de 2021.<br />

• Establece definiciones, principios, derechos,<br />

obligaciones y procedimientos para la<br />

garantía del derecho fundamental a la protección<br />

de datos personales.<br />

• El reglamento que desarrolla a profundidad<br />

a la ley aún no ha sido aprobado.<br />

• Las sanciones y medidas correctivas están<br />

suspendidas hasta el 26 de mayo de 2023,<br />

fecha en que serían aplicables.<br />

b. Derechos de los titulares<br />

• Podrán ejercerlos ante la Autoridad Competente<br />

o ante el mismo Responsable de<br />

tratamiento de datos.<br />

• Estas Autoridades o Responsables, tienen<br />

un plazo de 15 días para contestar los requerimientos<br />

del titular, de lo contrario recaería<br />

en una infracción leve.<br />

c. Principales obligaciones de los responsables<br />

y encargados de tratamiento de datos<br />

• Tratar los datos de acuerdo con los principios<br />

y derechos establecidos en la Ley.<br />

• Aplicar todas las medidas, técnicas, organizativas,<br />

jurídicas y administrativas parta la<br />

protección de los datos personales.<br />

• Notificar a la Autoridad y titular acerca de<br />

cualquier brecha de seguridad que surja.<br />

• Disponer de políticas de privacidad desde<br />

la fase inicial del tratamiento e implementar<br />

medidas para evitar riesgos y proteger datos<br />

recabados.<br />

• Informar de manera transparente las finalidades<br />

de tratamiento de datos personales,<br />

para de esta manera limitarlas y evitar finalidades<br />

secundarias no informadas.<br />

• Determinar la base legal que faculta el tratamiento<br />

de datos personales, u obtener un<br />

consentimiento previo, libre, informado, inequívoco<br />

y especifico.<br />

• Suscribir contratos con clausulas de confidencialidad<br />

con los encargados de tratamiento<br />

de datos personales y con sus colaboradores.<br />

• Realizar análisis de riesgos y evaluaciones<br />

de impacto.<br />

• Implementar mecanismos legales para la<br />

adecuada comunicación a terceros para realizar<br />

transferencias internacionales de datos<br />

personales.<br />

10 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>


EL SALVADOR<br />

ASAMBLEA LEGISLATIVA ACUERDA PRORROGAR ENTRADA EN VIGENCIA<br />

DEL CAPÍTULO RELATIVO A INFRACCIONES DE LA “LEY ESPECIAL DE<br />

INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”<br />

La Asamblea Legislativa promulgó el decreto número<br />

437, mediante el cual se acordó prorrogar la<br />

entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo al<br />

Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y<br />

Procedimiento, contenido en la “Ley Especial de Inclusión<br />

de las Personas con Discapacidad”, emitida<br />

mediante Decreto Legislativo número 672.<br />

Mediante el decreto se acordó que la entrada en<br />

vigencia del capítulo antes detallado será a partir<br />

del día 1 de enero de 2023.<br />

Esta decisión dará un mayor tiempo a los empleadores<br />

que aún no han logrado cumplir con la cuota<br />

de personas con discapacidad en sus planillas, para<br />

evitar ser sancionados con las multas previstas por<br />

esta ley, las cuales serán de 7 a 9 salarios mínimos.<br />

La prórroga antes expuesta fue publicada en el Diario<br />

Oficial, tomo 435, número 122<br />

<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />

11


MÉXICO<br />

NUEVOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE DEMOCRACIA SINDICAL<br />

La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación<br />

y Registro Laboral (CFCRL) aprobó por<br />

unanimidad los Lineamientos Generales para los<br />

Procedimientos de Democracia Sindical, los cuales<br />

homologan criterios de actuación para sindicatos,<br />

empresas y el propio Centro Federal Laboral. Este<br />

documento que ha pasado un tanto inadvertido,<br />

contempla aspectos relevantes sobre las organizaciones<br />

sindicales y será obligatorio al día siguiente<br />

de su publicación en el Diario Oficial de la Federación<br />

(publicación aún pendiente).<br />

Entre los aspectos más relevantes se encuentran:<br />

1. Sólo son aplicables para elección de la directiva<br />

y secciones sindicales, celebración del<br />

contrato colectivo de trabajo inicial o revisión<br />

de un contrato colectivo no así para legitimaciones.<br />

2. Se crea la figura de “Observador electoral<br />

sindical” que será la Persona acreditada por<br />

el Centro para participar en la observación de<br />

algún procedimiento de democracia sindical.<br />

3. Se permite el voto y la urna electrónica cuando<br />

concurra alguna de las siguientes circunstancias<br />

en los trabajadores que acudan a votar:<br />

(a) dispersión de sus lugares de trabajo o de<br />

residencia, (b) Se trate de sindicatos con una<br />

afiliación masiva, (c) La votación se pretenda<br />

realizar en forma simultánea en dos o más entidades<br />

federativas, (d) así como en caso de<br />

que se acredite la existencia de alguna otra<br />

circunstancia que justifique su utilización.<br />

4. Se precisa el uso de cámaras en los centros de<br />

trabajo durante los procesos de democracia<br />

sindical explicando que no deben existir dispositivos<br />

electrónicos con los que el votante<br />

o cualquiera otra persona pueda fotografiar o<br />

evidenciar el sentido del voto, o bien vulnerar<br />

la secrecía de éste.<br />

Se trata de un documento que recoge las experiencias<br />

de dos años en procesos de democracia sindical<br />

y los diversos reclamos presentados en las quejas<br />

laborales presentadas en el marco del T MEC, al<br />

amparo del mecanismo de respuesta rápida. Aunque<br />

de una constitucionalidad cuestionable por exceder<br />

los ordenamientos de la Ley Federal del Trabajo<br />

es sin duda un instrumento útil ante el cambio de<br />

época en materia laboral que atraviesa México.<br />

12 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>


PANAMÁ<br />

SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY 672: LA VIOLENCIA Y EL ACOSO PUEDEN<br />

COMPONER UNA VIOLACIÓN O ABUSO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y<br />

AMENAZAN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.<br />

El Convenio 190, que fue adoptado por la Conferencia<br />

General de la Organización Internacional<br />

del Trabajo en Ginebra, establece normas sobre la<br />

eliminación de la violencia y el acoso laboral, y está<br />

cerca de convertirse en ley de la República.<br />

Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó,<br />

en tercer debate, el proyecto de ley 672, que<br />

reconoce que la violencia y el acoso en el mundo<br />

del trabajo pueden componer una violación o un<br />

abuso de los derechos humanos, constituyéndose<br />

en una amenaza para la igualdad de oportunidades.<br />

Además, reconoce la importancia de una cultura<br />

del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad<br />

del ser humano, para prevenir la violencia y el<br />

acoso.<br />

Del proyecto se desprende que las conductas que<br />

se enmarcan como violentas y de acoso, afectan<br />

la salud física y mental de las personas, así como<br />

su dignidad, y alcanzan incluso su entorno familiar<br />

y social. Estas consecuencias negativas del acoso<br />

y la violencia en el centro de trabajo inciden directamente<br />

en la calidad del servicio que presta<br />

una persona o grupo de personas, impidiéndoles<br />

-en particular a las mujeres- acceder a puestos de<br />

trabajo, permanecer en ellos, o bien, escalar profesionalmente.<br />

Los ambientes de trabajo con proliferación de<br />

conductas violentas y de acoso hacen mella en la<br />

sostenibilidad de las empresas y sus operaciones,<br />

afectan negativamente la calidad de los servicios<br />

de que se trate, perjudican las relaciones laborales<br />

e interpersonales de las víctimas, desmotiva el<br />

compromiso y la productividad y, finalmente, afecta<br />

la reputación de las empresas.<br />

El Convenio 190 especifica que el acoso, por razón<br />

de género, altera de manera desproporcionada a<br />

las mujeres y las niñas, y reconoce también la adopción<br />

de un enfoque inclusivo e integrado que tenga<br />

en cuenta las consideraciones de género, además<br />

de abordar las causas subyacentes y los factores de<br />

riesgo, entre ellos los estereotipos.<br />

Con este nuevo paso, Panamá refuerza su compendio<br />

de normas jurídicas que buscan promover ambientes<br />

de trabajo libres de acoso, discriminación y<br />

violencia, especialmente protegiendo el trabajo de<br />

las mujeres, su participación y desarrollo, así como<br />

la igualdad de género.<br />

De convertirse en ley, sería muy oportuno para las<br />

empresas revisar las regulaciones con que cuenten<br />

y que tengan como objetivo erradicar la violencia<br />

y el acoso en los ambientes de trabajo, así como<br />

crear nuevas y mejores políticas, enfocadas en promover<br />

y garantizar ambientes de trabajo tanto sanos<br />

como equitativos.<br />

<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />

13


PERÚ<br />

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE<br />

TRABAJO, DECRETO SUPREMO N° 011-92-TR<br />

Mediante el Decreto Supremo N° 014-<strong>2022</strong>-<br />

TR publicado en el Diario Oficial, se han modificado<br />

31 artículos del Decreto Supremo<br />

Nº011-92-TR, que aprueba el Reglamento<br />

de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo<br />

(RLRCT) y deroga los artículos 3, 6, 13 y 63<br />

de este mismo cuerpo normativo.<br />

El mencionado Decreto Supremo introduce<br />

cambios estructurales y también precisiones<br />

a la regulación legal sobre libertad sindical,<br />

negociación colectiva, huelga y arbitraje.<br />

Las principales modificaciones versan sobre<br />

los siguientes temas:<br />

1. Constitución y afiliación a organizaciones<br />

sindicales:<br />

• Trabajadores independientes. Conforme<br />

a lo admitido por la Ley de<br />

Relaciones Colectivas de Trabajo<br />

(LRCT), se precisa que estas personas<br />

sí pueden afiliarse y constituir<br />

sindicatos.<br />

14 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>


• Afiliación a federaciones y confederaciones.<br />

Se reconoce el derecho de los trabajadores<br />

a afiliarse directamente a una federación o<br />

confederación, sin necesidad de que estén<br />

afiliados previamente a una organización<br />

sindical de grado inferior y siempre que los<br />

estatutos de la federación o confederación<br />

de que se trate lo permitan.<br />

• Organizaciones sindicales de cualquier<br />

ámbito. Actualmente, la LRCT reconoce la<br />

constitución de sindicatos de empresas,<br />

de actividad, de gremio y de oficios varios.<br />

No obstante, la modificación reglamentaria<br />

autoriza la constitución de organizaciones<br />

sindicales de cualquier ámbito que los trabajadores<br />

estimen conveniente, incluidos –<br />

pero no limitado a - los sindicatos de grupos<br />

de empresas, de cadena productivas y<br />

de redes de subcontratación.<br />

2. Negociación colectiva<br />

• Alcances del convenio colectivo. El empleador<br />

no puede extender unilateralmente los<br />

beneficios de un convenio colectivo a los<br />

trabajadores que no se encuentren bajo su<br />

ámbito de aplicación.<br />

• Nivel de negociación. En caso de desacuerdo<br />

sobre el nivel en la primera negociación,<br />

las partes pueden convenir la utilización de la<br />

conciliación, la mediación o el arbitraje. Adicionalmente,<br />

solo los trabajadores pueden<br />

recurrir, eventualmente, al arbitraje potestativo.<br />

• Solicitud de información. Con 90 días de<br />

anticipación a la fecha en que concluya la<br />

vigencia del convenio colectivo vigente, los<br />

trabajadores pueden solicitar al empleador la<br />

siguiente información:<br />

(i)<br />

Estado de Situación Financiera<br />

(ii) Estado de Resultados<br />

(iii) Estado de flujo de efectivo<br />

(iv) Estado de cambios en el patrimonio<br />

neto<br />

(v) Boletas de pago de trabajadores<br />

(vi) Informe auditado de los estados finacieros<br />

o memoria anual<br />

(vii) Cuadro de categorías y funciones,<br />

(viii) Escala y política salarial,<br />

(ix) Relación de beneficios económicos y<br />

condiciones de trabajo otorgadas.<br />

<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />

15


S<br />

NTOSCopyright © <strong>2022</strong> Godoy Córdoba Abogados S.A.S. Todos los derechos reservados.<br />

OS<br />

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<strong>2022</strong><br />

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www.godoycordoba.com

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