Dos:Puntos Global | Agosto 2022
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AGOSTO <strong>2022</strong><br />
UNTOSDOS:PUNTOSDOS<br />
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S:PUNTOS DOS:PUNTOS<br />
DOS:PUNT<br />
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DOS<br />
DOS:PUNTOSDOS:PUN<br />
SARGENTINA<br />
DOS:PUNTOS BOLIVIA DOS:PUNTOSDO<br />
TOSBRASIL<br />
DOS:PUNTOS DOS:PUNTOS<br />
CANADÁDO<br />
DOS:PUNTOS DOS:PUNTOS<br />
CHILE COLOMBIA<br />
DOS:PUNTOS D<br />
COSTA<br />
DOS:PUNTOS<br />
RICAECUADOR<br />
DOS:PUNTOS<br />
D :PUNTOSDOS:PUNTOS<br />
MÉXICO DOS:PUNTOS PANAMÁ DOS:PUNTOS DOS<br />
OSPARAGUAY DOS:PUNTOS DOS:PUNTOS<br />
PERÚ<br />
DOS:PUNTOS<br />
REINO DOS:PUNTOS UNIDO DOS:PUNT<br />
SALVADOR D<br />
DOS:PUNTOSDOS:PUN<br />
URUGUAY<br />
DO<br />
DO<br />
UNTOSDOS:PUN
C<br />
Aviso Legal<br />
El contenido en este documento tiene un carácter informativo, pero no<br />
representa una relación abogado-cliente, por lo que no se debe interpretar como<br />
una recomendación o asesoría jurídica de ningún tipo, por lo tanto usted no debe<br />
utilizar este material como fundamento jurídico en ninguna estrategia de<br />
negocio, y en ningún caso este informativo reemplaza la consulta a un abogado.<br />
Copyright<br />
Las siguientes firmas contibuyeron con las actualizaciones en materia laboral<br />
incluidadas en este informativo: Ferrere, Munita & Olavarría, BDS Costa Rica,<br />
Pérez Bustamante & Ponce, BDS El Salvador, Littler México, BDS Panamá y<br />
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU.<br />
Diseño y diagramación<br />
Felipe Sosa
DO<br />
ONTENIDO/<br />
CONTENIDO/<br />
DO<br />
DOS<br />
DOS:P<br />
BOLIVIA 4<br />
CHILE 6<br />
COSTA RICA<br />
ECUADOR 10<br />
EL SALVADOR<br />
DOS:PUN<br />
8<br />
DOS<br />
DOS:PUNT<br />
MÉXICO 12<br />
PANAMÁ<br />
PERÚ<br />
DOS:P<br />
DOS:PUN<br />
DOS<br />
DOS:PUN<br />
DOS:PUNT<br />
11<br />
13<br />
14
BOLIVIA<br />
NUEVAS MEDIDAS LABORALES PARA FRENAR AVANCE DE NUEVOS CASOS DE<br />
COVID-19<br />
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social<br />
determina la regulación y aplicación de la jornada<br />
laboral, dentro de las nuevas medidas dirigidas a<br />
prevenir, contener y reducir el repunte de contagios<br />
derivados de la pandemia Covid-19.<br />
Con la finalidad de luchar contra la pandemia Covid-<br />
19, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión<br />
Social, a solicitud de la Dirección General de Trabajo,<br />
Higiene y Seguridad Ocupacional, ha promulgado la<br />
Resolución Ministerial No. 731, la cual, determina la<br />
siguiente disposición:<br />
• Modificación de la jornada laboral<br />
Las instituciones y entidades públicas, y todas<br />
las empresas privadas, radicadas en el Estado<br />
Plurinacional de Bolivia, deberán aplicar el<br />
“Horario Continuo” de ocho (8) horas de lunes<br />
a viernes. La presente aplicación de la jornada<br />
laboral se encuentra vigente entre el 1 de julio<br />
de <strong>2022</strong> hasta el 31 de agosto de <strong>2022</strong>.<br />
4 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>
• Modificación del horario de ingreso y salida<br />
del sector público<br />
El horario de ingreso y salida debe ser<br />
escalonado, dividido en grupos con intervalos<br />
de media hora de diferencia, realizándose el<br />
ingreso a partir de las 07:00 am.<br />
• Modificación del horario de ingreso y salida<br />
del sector privado<br />
Las empresas privadas deberán adecuar sus<br />
actividades al horario establecido para las<br />
instituciones públicas. Las empresas públicas<br />
y privadas que por su rubro o naturaleza<br />
comercial no puedan cumplir con la jornada<br />
laboral, deberán aplicar tumos respetando la<br />
jornada laboral establecida.<br />
• Implementación de nuevas medidas<br />
Laborales<br />
Las instituciones públicas y empresas privadas,<br />
con el fin de evitar aglomeraciones y reducir<br />
los contagios por COVID - 19, deberán<br />
implementar las siguientes medidas:<br />
a. Ingreso y salida del trabajo de forma<br />
escalonada.<br />
b. Alternación del personal, entre asistencia<br />
presencial y teletrabajo, de uno (1) a<br />
dos (2) días por medio, en razón a las<br />
condiciones laborales y el número de<br />
trabajadores.<br />
c. Aplicación de condiciones especia les<br />
de trabajo, como asegurar los mismos<br />
derechos y garantías para personal<br />
presencial como por teletrabajo.<br />
d. Cualquier otra medida de bioseguridad<br />
adicional, además de los protocolos<br />
establecidos por el Ministerio de Salud y<br />
Deportes.<br />
El incumplimiento de las medidas establecidas por el<br />
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las<br />
cuales se encuentran detalladas precedentemente,<br />
pueden provocar la aplicación de sanciones y/o multas.<br />
<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />
5
CHILE<br />
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EMITE DICTAMEN SOBRE DERECHO A<br />
DESCONEXIÓN EN TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA<br />
La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen 1162/24<br />
que fija el criterio relativo al derecho que desconexión<br />
que tienen los trabajadores que se encuentran<br />
prestando sus labores bajo la modalidad de teletrabajo<br />
y trabajo a distancia.<br />
Establece que el derecho a desconexión constituye<br />
una manifestación del derecho a descanso regulado<br />
con motivo de la Ley 21.220 o “Ley de Teletrabajo”.<br />
Precisa la autoridad laboral que, en atención a la naturaleza<br />
del derecho a desconexión, la protección entregada<br />
por el legislador resulta amplia.<br />
En ese sentido, indica que se trata de un periodo de<br />
tiempo en el cual los trabajadores no se encuentran<br />
obligados a responder las comunicaciones, órdenes<br />
u otros requerimientos del empleador. Agrega que<br />
no sólo se trata de no atender correos electrónicos<br />
o cumplir con determinadas instrucciones inmediatas,<br />
sino que también garantiza que el trabajador no<br />
tenga que ocuparse de otros aspectos de la relación<br />
laboral, como mantenerse alerta a los avisos, notificaciones<br />
o incluso remitir comunicaciones, pese a<br />
que estas no respondan a una solicitud inmediata del<br />
empleador.<br />
En consecuencia, concluye la entidad fiscalizadora<br />
que no resulta ajustado a derecho que los trabajadores<br />
remitan correos durante el tiempo de desconexión<br />
con el objetivo de dar cumplimiento a las<br />
obligaciones propias de la prestación de servicios,<br />
considerando el carácter irrenunciable de este derecho.<br />
6 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>
CORTE DE APELACIONES RATIFICA SENTENCIA QUE<br />
CONDENA A EMPRESAS A INDEMNIZACION DE DAÑO<br />
MORAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE COVID-19<br />
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recursos<br />
de nulidad interpuestos en contra de la sentencia<br />
dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de<br />
La Calera, en causa RIT O-45-2021. De esta manera,<br />
el Tribunal de alzada ratifica sentencia que condenó<br />
a empresas a pagar solidariamente por concepto<br />
de indemnización por daño moral por enfermedad<br />
profesional a los herederos de trabajador fallecido<br />
debido al Covid-19, quienes reclamaban que éste se<br />
había contagiado de Covid-19 en el ejercicio de sus<br />
funciones al haber sido contacto estrecho de trabajador<br />
contagiado.<br />
En efecto, los herederos del trabajador reclamaron<br />
que el empleador incumplió con las normas de seguridad<br />
contenidas en el artículo 184 del Código del<br />
Trabajo, las contempladas en la Ley de accidentes<br />
del trabajo y enfermedades profesionales y demás<br />
normas dictadas con ocasión del Covid-19. Indican<br />
que no se declaró como enfermedad profesional el<br />
contagio del trabajador, y que no se le habrían otorgado<br />
las atenciones que este requería, “conductas<br />
negligentes y culpables que finalmente le provocaron<br />
la muerte, generándole el daño moral que dicho<br />
trabajador sufrió desde el contagio hasta la muerte<br />
propiamente tal, toda vez que pudo vivir la enfermedad<br />
con la clara conciencia de que podría morir,<br />
hecho que finalmente ocurrió por la negligencia de<br />
su empleador.”<br />
La sentencia de primera instancia establece que el<br />
contagio del trabajador fue de origen laboral, catalogándola<br />
como enfermedad profesional, por cuanto<br />
se acreditó la existencia de una actitud negligente en<br />
la observancia de medidas de seguridad que permiten<br />
evitar los contagios al interior de las instalaciones<br />
de la empresa demandada, como en el cumplimiento<br />
de los protocolos de prevención y tratamiento del<br />
Covid-19; además que hubo dos casos positivos<br />
confirmados en el mismo periodo. Por otro lado, indica<br />
que la demandada subsidiaria no cumplió con<br />
su protocolo de casos sospechosos y no realizó los<br />
controles respectivos para fiscalizar que la demandada<br />
principal cumpliera con las medidas de higiene<br />
y seguridad relativas al Covid-19.<br />
El juez del fondo al pronunciarse sobre la concurrencia<br />
de causalidad necesaria que debe existir entre<br />
el incumplimiento de la obligación legal de las<br />
empresas demandadas respecto de la enfermedad<br />
que provocó la muerte del trabajador, establece<br />
que aparece suficientemente acreditada por cuanto,<br />
la muerte se origina necesariamente del deber incumplido<br />
por los demandados. Concluyendo que, el<br />
daño moral sufrido por el trabajador es evidente, por<br />
lo que condenó a la empresa principal y a la mandante<br />
al pago a los herederos de una indemnización por<br />
daño moral de manera solidaria, lo que fue ratificado<br />
por el tribunal de alzada.<br />
<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />
7
COSTA RICA<br />
FIRMA DEL REGLAMENTO DE NÓMADAS DIGITALES (LEY 10.008)<br />
El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles,<br />
firmó el reglamento que regulará la subcategoría<br />
migratoria de no residentes (llamada “quinta<br />
estancia”) de los nómadas digitales, tras casi un año<br />
de haber sido aprobada la ley por la Asamblea Legislativa,<br />
lo que permitiría la llegada formal a nuestro<br />
país de trabajadores remotos que ostentan condiciones<br />
laborales flexibles y que teletrabajan, lo cual<br />
representará un beneficio económico y social para<br />
Costa Rica.<br />
Los principales requisitos para aplicar a dicha categoría<br />
son los siguientes:<br />
• Completar el formulario correspondiente.<br />
• Presentar la hoja del pasaporte donde se indican<br />
los datos personales del extranjero.<br />
• Depósito bancario por la suma de $100 dólares<br />
más $90 dólares por documentación.<br />
• Suscribir póliza médica que cubra los $50.000<br />
mil dólares.<br />
• Demostrar que se percibe una suma superior<br />
a los $3,000 mil dólares, si el extranjero viene<br />
solo.<br />
• Demostrar que se percibe la suma de $4,000<br />
mil dólares, si el extranjero viene con su núcleo<br />
familiar.<br />
• Los extranjeros que gocen de dicha categoría<br />
gozarán de la exención del pago del impuesto<br />
sobre la renta, así como del impuesto sobre el<br />
equipaje que ingrese al país con la finalidad de<br />
cumplir con sus funciones.<br />
La solicitud se podrá presentar tanto en vía física<br />
como en vía digital y la entidad migratoria contará<br />
con 15 días hábiles para resolver la gestión<br />
completa. Esta se podrá presentar de igual forma<br />
8 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>
desde el extranjero; sin embargo, las personas<br />
interesadas sí deberán de estar en el país al momento<br />
de documentarse.<br />
Uno de los puntos que agilizó el proceso fue omitir<br />
el requisito de apostilla de los documentos. Ahora<br />
solamente se solicitará la declaración jurada correspondiente.<br />
El reglamento regirá una vez se publique<br />
en el Diario Oficial La Gaceta.<br />
INCREMENTO SALARIAL DE 1.24%<br />
PARA EL SECTOR PRIVADO REGIRÁ DE<br />
FORMA RETROACTIVA<br />
El incremento extraordinario de 1,24% para todas<br />
las categorías salariales del Decreto de Salarios<br />
Mínimos vigente para el sector privado, acordado por<br />
el Consejo Nacional de Salarios, comenzó a regir de<br />
forma retroactiva, a partir del 1° de julio del <strong>2022</strong>.<br />
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 9 del decreto<br />
ejecutivo N° 43633-MTSS, en el Alcance N° 159 a La<br />
Gaceta N° 143.<br />
<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />
9
ECUADOR<br />
LO QUE DEBE TENER EN CUENTA SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN<br />
DE DATOS PERSONALES<br />
a. Sobre la ley<br />
• Está vigente desde el 26 de mayo de 2021.<br />
• Establece definiciones, principios, derechos,<br />
obligaciones y procedimientos para la<br />
garantía del derecho fundamental a la protección<br />
de datos personales.<br />
• El reglamento que desarrolla a profundidad<br />
a la ley aún no ha sido aprobado.<br />
• Las sanciones y medidas correctivas están<br />
suspendidas hasta el 26 de mayo de 2023,<br />
fecha en que serían aplicables.<br />
b. Derechos de los titulares<br />
• Podrán ejercerlos ante la Autoridad Competente<br />
o ante el mismo Responsable de<br />
tratamiento de datos.<br />
• Estas Autoridades o Responsables, tienen<br />
un plazo de 15 días para contestar los requerimientos<br />
del titular, de lo contrario recaería<br />
en una infracción leve.<br />
c. Principales obligaciones de los responsables<br />
y encargados de tratamiento de datos<br />
• Tratar los datos de acuerdo con los principios<br />
y derechos establecidos en la Ley.<br />
• Aplicar todas las medidas, técnicas, organizativas,<br />
jurídicas y administrativas parta la<br />
protección de los datos personales.<br />
• Notificar a la Autoridad y titular acerca de<br />
cualquier brecha de seguridad que surja.<br />
• Disponer de políticas de privacidad desde<br />
la fase inicial del tratamiento e implementar<br />
medidas para evitar riesgos y proteger datos<br />
recabados.<br />
• Informar de manera transparente las finalidades<br />
de tratamiento de datos personales,<br />
para de esta manera limitarlas y evitar finalidades<br />
secundarias no informadas.<br />
• Determinar la base legal que faculta el tratamiento<br />
de datos personales, u obtener un<br />
consentimiento previo, libre, informado, inequívoco<br />
y especifico.<br />
• Suscribir contratos con clausulas de confidencialidad<br />
con los encargados de tratamiento<br />
de datos personales y con sus colaboradores.<br />
• Realizar análisis de riesgos y evaluaciones<br />
de impacto.<br />
• Implementar mecanismos legales para la<br />
adecuada comunicación a terceros para realizar<br />
transferencias internacionales de datos<br />
personales.<br />
10 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>
EL SALVADOR<br />
ASAMBLEA LEGISLATIVA ACUERDA PRORROGAR ENTRADA EN VIGENCIA<br />
DEL CAPÍTULO RELATIVO A INFRACCIONES DE LA “LEY ESPECIAL DE<br />
INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”<br />
La Asamblea Legislativa promulgó el decreto número<br />
437, mediante el cual se acordó prorrogar la<br />
entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo al<br />
Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y<br />
Procedimiento, contenido en la “Ley Especial de Inclusión<br />
de las Personas con Discapacidad”, emitida<br />
mediante Decreto Legislativo número 672.<br />
Mediante el decreto se acordó que la entrada en<br />
vigencia del capítulo antes detallado será a partir<br />
del día 1 de enero de 2023.<br />
Esta decisión dará un mayor tiempo a los empleadores<br />
que aún no han logrado cumplir con la cuota<br />
de personas con discapacidad en sus planillas, para<br />
evitar ser sancionados con las multas previstas por<br />
esta ley, las cuales serán de 7 a 9 salarios mínimos.<br />
La prórroga antes expuesta fue publicada en el Diario<br />
Oficial, tomo 435, número 122<br />
<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />
11
MÉXICO<br />
NUEVOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE DEMOCRACIA SINDICAL<br />
La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación<br />
y Registro Laboral (CFCRL) aprobó por<br />
unanimidad los Lineamientos Generales para los<br />
Procedimientos de Democracia Sindical, los cuales<br />
homologan criterios de actuación para sindicatos,<br />
empresas y el propio Centro Federal Laboral. Este<br />
documento que ha pasado un tanto inadvertido,<br />
contempla aspectos relevantes sobre las organizaciones<br />
sindicales y será obligatorio al día siguiente<br />
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación<br />
(publicación aún pendiente).<br />
Entre los aspectos más relevantes se encuentran:<br />
1. Sólo son aplicables para elección de la directiva<br />
y secciones sindicales, celebración del<br />
contrato colectivo de trabajo inicial o revisión<br />
de un contrato colectivo no así para legitimaciones.<br />
2. Se crea la figura de “Observador electoral<br />
sindical” que será la Persona acreditada por<br />
el Centro para participar en la observación de<br />
algún procedimiento de democracia sindical.<br />
3. Se permite el voto y la urna electrónica cuando<br />
concurra alguna de las siguientes circunstancias<br />
en los trabajadores que acudan a votar:<br />
(a) dispersión de sus lugares de trabajo o de<br />
residencia, (b) Se trate de sindicatos con una<br />
afiliación masiva, (c) La votación se pretenda<br />
realizar en forma simultánea en dos o más entidades<br />
federativas, (d) así como en caso de<br />
que se acredite la existencia de alguna otra<br />
circunstancia que justifique su utilización.<br />
4. Se precisa el uso de cámaras en los centros de<br />
trabajo durante los procesos de democracia<br />
sindical explicando que no deben existir dispositivos<br />
electrónicos con los que el votante<br />
o cualquiera otra persona pueda fotografiar o<br />
evidenciar el sentido del voto, o bien vulnerar<br />
la secrecía de éste.<br />
Se trata de un documento que recoge las experiencias<br />
de dos años en procesos de democracia sindical<br />
y los diversos reclamos presentados en las quejas<br />
laborales presentadas en el marco del T MEC, al<br />
amparo del mecanismo de respuesta rápida. Aunque<br />
de una constitucionalidad cuestionable por exceder<br />
los ordenamientos de la Ley Federal del Trabajo<br />
es sin duda un instrumento útil ante el cambio de<br />
época en materia laboral que atraviesa México.<br />
12 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>
PANAMÁ<br />
SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY 672: LA VIOLENCIA Y EL ACOSO PUEDEN<br />
COMPONER UNA VIOLACIÓN O ABUSO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y<br />
AMENAZAN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.<br />
El Convenio 190, que fue adoptado por la Conferencia<br />
General de la Organización Internacional<br />
del Trabajo en Ginebra, establece normas sobre la<br />
eliminación de la violencia y el acoso laboral, y está<br />
cerca de convertirse en ley de la República.<br />
Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó,<br />
en tercer debate, el proyecto de ley 672, que<br />
reconoce que la violencia y el acoso en el mundo<br />
del trabajo pueden componer una violación o un<br />
abuso de los derechos humanos, constituyéndose<br />
en una amenaza para la igualdad de oportunidades.<br />
Además, reconoce la importancia de una cultura<br />
del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad<br />
del ser humano, para prevenir la violencia y el<br />
acoso.<br />
Del proyecto se desprende que las conductas que<br />
se enmarcan como violentas y de acoso, afectan<br />
la salud física y mental de las personas, así como<br />
su dignidad, y alcanzan incluso su entorno familiar<br />
y social. Estas consecuencias negativas del acoso<br />
y la violencia en el centro de trabajo inciden directamente<br />
en la calidad del servicio que presta<br />
una persona o grupo de personas, impidiéndoles<br />
-en particular a las mujeres- acceder a puestos de<br />
trabajo, permanecer en ellos, o bien, escalar profesionalmente.<br />
Los ambientes de trabajo con proliferación de<br />
conductas violentas y de acoso hacen mella en la<br />
sostenibilidad de las empresas y sus operaciones,<br />
afectan negativamente la calidad de los servicios<br />
de que se trate, perjudican las relaciones laborales<br />
e interpersonales de las víctimas, desmotiva el<br />
compromiso y la productividad y, finalmente, afecta<br />
la reputación de las empresas.<br />
El Convenio 190 especifica que el acoso, por razón<br />
de género, altera de manera desproporcionada a<br />
las mujeres y las niñas, y reconoce también la adopción<br />
de un enfoque inclusivo e integrado que tenga<br />
en cuenta las consideraciones de género, además<br />
de abordar las causas subyacentes y los factores de<br />
riesgo, entre ellos los estereotipos.<br />
Con este nuevo paso, Panamá refuerza su compendio<br />
de normas jurídicas que buscan promover ambientes<br />
de trabajo libres de acoso, discriminación y<br />
violencia, especialmente protegiendo el trabajo de<br />
las mujeres, su participación y desarrollo, así como<br />
la igualdad de género.<br />
De convertirse en ley, sería muy oportuno para las<br />
empresas revisar las regulaciones con que cuenten<br />
y que tengan como objetivo erradicar la violencia<br />
y el acoso en los ambientes de trabajo, así como<br />
crear nuevas y mejores políticas, enfocadas en promover<br />
y garantizar ambientes de trabajo tanto sanos<br />
como equitativos.<br />
<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />
13
PERÚ<br />
SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE<br />
TRABAJO, DECRETO SUPREMO N° 011-92-TR<br />
Mediante el Decreto Supremo N° 014-<strong>2022</strong>-<br />
TR publicado en el Diario Oficial, se han modificado<br />
31 artículos del Decreto Supremo<br />
Nº011-92-TR, que aprueba el Reglamento<br />
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo<br />
(RLRCT) y deroga los artículos 3, 6, 13 y 63<br />
de este mismo cuerpo normativo.<br />
El mencionado Decreto Supremo introduce<br />
cambios estructurales y también precisiones<br />
a la regulación legal sobre libertad sindical,<br />
negociación colectiva, huelga y arbitraje.<br />
Las principales modificaciones versan sobre<br />
los siguientes temas:<br />
1. Constitución y afiliación a organizaciones<br />
sindicales:<br />
• Trabajadores independientes. Conforme<br />
a lo admitido por la Ley de<br />
Relaciones Colectivas de Trabajo<br />
(LRCT), se precisa que estas personas<br />
sí pueden afiliarse y constituir<br />
sindicatos.<br />
14 <strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong>
• Afiliación a federaciones y confederaciones.<br />
Se reconoce el derecho de los trabajadores<br />
a afiliarse directamente a una federación o<br />
confederación, sin necesidad de que estén<br />
afiliados previamente a una organización<br />
sindical de grado inferior y siempre que los<br />
estatutos de la federación o confederación<br />
de que se trate lo permitan.<br />
• Organizaciones sindicales de cualquier<br />
ámbito. Actualmente, la LRCT reconoce la<br />
constitución de sindicatos de empresas,<br />
de actividad, de gremio y de oficios varios.<br />
No obstante, la modificación reglamentaria<br />
autoriza la constitución de organizaciones<br />
sindicales de cualquier ámbito que los trabajadores<br />
estimen conveniente, incluidos –<br />
pero no limitado a - los sindicatos de grupos<br />
de empresas, de cadena productivas y<br />
de redes de subcontratación.<br />
2. Negociación colectiva<br />
• Alcances del convenio colectivo. El empleador<br />
no puede extender unilateralmente los<br />
beneficios de un convenio colectivo a los<br />
trabajadores que no se encuentren bajo su<br />
ámbito de aplicación.<br />
• Nivel de negociación. En caso de desacuerdo<br />
sobre el nivel en la primera negociación,<br />
las partes pueden convenir la utilización de la<br />
conciliación, la mediación o el arbitraje. Adicionalmente,<br />
solo los trabajadores pueden<br />
recurrir, eventualmente, al arbitraje potestativo.<br />
• Solicitud de información. Con 90 días de<br />
anticipación a la fecha en que concluya la<br />
vigencia del convenio colectivo vigente, los<br />
trabajadores pueden solicitar al empleador la<br />
siguiente información:<br />
(i)<br />
Estado de Situación Financiera<br />
(ii) Estado de Resultados<br />
(iii) Estado de flujo de efectivo<br />
(iv) Estado de cambios en el patrimonio<br />
neto<br />
(v) Boletas de pago de trabajadores<br />
(vi) Informe auditado de los estados finacieros<br />
o memoria anual<br />
(vii) Cuadro de categorías y funciones,<br />
(viii) Escala y política salarial,<br />
(ix) Relación de beneficios económicos y<br />
condiciones de trabajo otorgadas.<br />
<strong>Dos</strong>:<strong>Puntos</strong> <strong>Global</strong> agosto <strong>2022</strong><br />
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S<br />
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OS<br />
UNTOSDOS:PUNTOS<br />
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DOS:PUNTOS DOS:PUNTOS<br />
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<strong>2022</strong><br />
DOS:PUNTOSDOS:PUNTOS<br />
S<br />
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S UNTOS<br />
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