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Edicion 22 de septiembre de 2022

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10 Jueves 22 de septiembre de 2022

Opinión

Diario Co Latino

Reelección presidencial derrotada históricamente

César Ramírez

@caralvasalvador

(Fragmento)

La Constitución de la República

en su Capítulo II ORGA-

NO EJECUTIVO, artículo

152 refiere: No podrán ser candidatos

a Presidente de la República: 1°:

“El que haya desempeñado la Presidencia

de la República por más de

seis meses, consecutivos o no, durante

el período inmediato anterior, o dentro

de los últimos seis meses anteriores al inicio

del período presidencial” … ¿cuál es la presidencia

anterior?. Este fragmento lo publiqué en Diario

Co Latino del 17 ENE013 ante la eventual candidatura

presidencial de Elías Antonio Saca y además

en otro artículo reseñé: La saga inconstitucional

presidencial… y continuaba: abogados, políticos,

religiosos, ciudadanos etc., expresaron su opinión

sobre el tema de la candidatura de los presidenciables

en el sentido si cumplen o no los requisitos

de la Carta Magna. A partir de este momento,

una serie de demandas de inconstitucionalidad

se suceden contra los candidatos de los principales

partidos: 07NOV013, 14NOV013 y 15NOV013.

El 20NOV013 La Sala Constitucional admite una

de las cinco demandas de inconstitucionalidad contra

la candidatura de Antonio Saca como candidato a

presidente de la República que refiere a los artículos

88, 152 ordinal 1° y 154 de la Constitución, otorgando

10 días al TSE para justificar la inscripción.

21NOV013 La Sala Constitucional pide al

candidato Antonio Saca una defensa contra

las demandas presentadas en su contra.

El 26NOV013 tres de las demandas contra

los candidatos son desechadas por La

Sala de lo Constitucional declarándolas

improcedentes, éstas fueron contra la candidatura

presidencial de Elías Antonio Saca,

Norman Quijano y Salvador Sánchez, así lo confirmó

el magistrado presidente Florentín Meléndez.

30NOV013 otras demandas contra Salvador Sánchez

FMLN, Norman Quijano ARENA no cumplieron

los requisitos para ser admitidas. Así lo determinaron

los magistrados de la Sala de lo Constitucional

de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Este día además

se anuncian dos resoluciones pendientes, una

contra Elías Antonio Saca quién envió un documento

en el cual justifica cumplir los requisitos constitucionales;

mientras la sala no ha definido si admitirá

otra demanda contra Salvador Sánchez y Oscar

Ortiz; en éste contexto Florentín Meléndez se reúne

con el TSE y afirma que no dará su voto para estudiar

demandas que puedan alterar el proceso electoral.

Mientras el 02DIC013 el presidente en funciones de

la Corte Suprema de Justicia Florentín Meléndez,

anuncia que las resoluciones sobre las demandas de

las candidaturas presidenciales no se emitirán antes

de celebrar las elecciones de febrero de 2014…

Al final la resolución (fragmento): 163-2013 Inconstitucionalidad

Sala de lo Constitucional de la

Corte Suprema de Justicia San Salvador, 25 de junio

2014. 2. Declárase inconstitucional de un modo general

y obligatorio, la resolución de fecha 31-X-2013

del Tribunal Supremo Electoral, en la que inscribió

al señor Elías Antonio Saca González en el Registro

de Candidaturas a Presidente de la República, para

las elecciones del 2-II-2014 por violación a los arts.

88,152 ord. 1º y 154 Cn., así como los arts 127 ord.

6º y 152 ord. 7º Cn porque: (i) el principio de alternabilidad

en el ejercicio de la Presidencia de la República

exige el transcurso de dos períodos del cargo

antes de la eventual reelección de una misma persona…

(Fragmento) En ejercicio de la competencia de

esta Sala para modular los efectos de sus decisiones,

esta sentencia: (i) no afectará la validez de las elecciones…

(ii) tendrá efectos declarativos (iii) constituirá

prohibición para que el TSE inscriba, en el futuro,

una candidatura con un vicio igual o similar

al examinado en el presente proceso… F. Meléndez,

J.B. Jaime, E.S. Blanco, R.E: González, Fco. E Ortiz

amazon.com/author/csarcaralv

REELECCIÓN

Luis Colato

Los que somos mayores recordamos un programa

corto llamado Pregón que en décadas

pasadas el Dr. Bukele Kattan, padre del

actual ejecutivo realizaba.

Aquellos programas de carácter educativo, de

apenas unos minutos, tuvieron por interés el abordaje

de temáticas de provecho general, desde la óptica

de la constitución, los cuales el Dr. Bukele abordó

siempre de manera objetiva.

Publicación de la Sociedad Cooperativa de Empleados de Diario

Co Latino de R. L.

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131 AÑOS INFORMÁNDOTE CON CREDIBILIDAD

Uno de esos tantos programas tocó precisamente

el tema que nos ocupa, en apenas unos cuantos y magistrales

minutos: la reelección presidencial.

En aquella edición recordó el tenor constitucional

reseñado en los artículos: 88, 154, 248 inciso cuarto y

87 inciso primero.

El artículo 88 señala que la alternatividad en el

ejercicio presidencial es sustento de la forma y sistema

político que nos rige.

El artículo 154 recuerda que el ejercicio presidencial

es de cinco años, comenzando y concluyendo el

primero de junio y sin poderse ejercer la primera magistratura

un día más.

El artículo 248 inciso cuarto estipula que los artículos

de la Constitución referidos a la forma y sistema

de gobierno, como al territorio y la alternatividad,

no podrán ser reformados.

El artículo 87 inciso primero reconoce a la población

el derecho a la insurrección cuando se atente

contra la estabilidad institucional habiéndose violentado

cualquiera de estos artículos.

Aquel episodio concluyó con una frase relevante

para todos nosotros: “La Constitución es la base

de nuestra Democracia, y esta es la base de la Paz” -

FESPAD.

Ahora bien, la constitución que nos rige implica la

serie de normas que determinan lo que podemos o

no hacer, por lo que determina una suerte de baremo

que nos permite navegar socialmente, estableciendo

nuestros márgenes, entiéndase derechos y deberes,

como ciudadanos.

Ello implica que esta no es una herramienta que

podemos interpretar de manera antojadiza y elástica,

sino de manera objetiva para no desviarnos de su tenor.

Por cierto, que esa, la de interpretar caprichosamente

a la misma es una costumbre de gestiones populistas

de derecha, que es patente en las medidas adelantadas

desde siempre para asegurar una mayor concentración

de riqueza, que por ejemplo históricamente han

evadido sus obligaciones constitucionales como fiscales

para así incrementar su poder e influencia.

Ahora no es distinto.

Desde la iniciativa impulsada por la vicepresidencia

para modificar la constitución, advertimos venir

la candidatura de su facción en las presidenciales venideras

del actual ejecutivo, que no delegó en ninguno

de sus cercanos, pues como él, ninguno ostenta credenciales

que lo califiquen para el proyecto.

No, este es un papel que desea para perpetuarse en

el cargo, con total menosprecio constitucional y en el

ánimo de seguir favoreciendose como a sus cercanos,

del estado.

Parte del problema no solo lo es la vejación constitucional,

también los crímenes que acumula para así

lograrlo, pues no solo pacta con criminales para garantizar

influencia en los territorios, desviar recursos financieros

en su favor y corromper al estado, como sumar

la muerte en detención de decenas de ciudadanos,

algo más de ochenta a la fecha.

Y ellos, como esta afrenta, no quedarán impunes.

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