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EIA LAT 132 PELB - Cap 4 LBA - Rev1 - Organismos

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<strong>EIA</strong> <strong>LAT</strong> <strong>132</strong> <strong>PELB</strong> - <strong>Cap</strong> 4 <strong>LBA</strong> - <strong>Rev1</strong><br />

Estudio de Impacto Ambiental de la Evacuación de la Energía Generada<br />

en el Parque Eólico Loma Blanca. Provincia de Chubut.<br />

Luego se extiende sobre el Distrito Servicios Complementarios a Ruta (Compl.SR) definido<br />

como “Área anexa a la del SR (Servicios de Ruta) en la que se localizaran sectores<br />

industriales, depósitos y de servicios sujetas a normas y disposiciones especiales<br />

establecidas por el DEM (Departamento Ejecutivo Municipal)”.<br />

Los usos del suelo definidos para este distrito presentan similitudes respecto del distrito<br />

Servicios de Ruta: se encuentran permitidos todos los asociados al rubro Transporte aunque<br />

no los de Servicios Complementarios. En cuanto a Infraestructura de Servicios el único rubro<br />

permitido es Energías Alternativas y afines. Asimismo, no están permitidos los usos<br />

residenciales (ver Anexo 4 de la ordenanza).<br />

En la siguiente tabla se presentan los indicadores urbanísticos del Distrito Servicios<br />

Complementarios a Ruta.<br />

Tabla 24. Indicadores urbanísticos del Distrito Servicio Complementario de Ruta (COMPL.SR).<br />

Indicadores Urbanísticos Usos B Usos C<br />

Parcela Mínima 1 ha. 1 ha.<br />

Frente Mínimo 100 m 100 m<br />

F.O.T. 1 1<br />

F.O.S. 80% 50%-80%<br />

Retiro de Frente 5 m 5 m<br />

Retiro de E.M. 3 m 3 m<br />

C.U.V. unidad de vivienda 1 U.V. 1 U.V.<br />

Altura Máxima<br />

10 m.<br />

Inst. complem. 18 m<br />

10 m.<br />

Inst. complem. 18 m<br />

Finalmente, tras un breve tramo sobre un distrito Rural, finaliza sobre el Distrito Servicios de<br />

Ruta. El mismo se define como “Áreas de configuraciones lineales que se vinculan con usos<br />

ligados al transporte, y la transferencia de carga entre y sus complementos”.<br />

En cuanto a los usos permitidos se destacan todos los asociados al rubro Transporte y<br />

Actividades Complementarias. En cuanto aquellos relacionados con la Infraestructura de<br />

Servicios están permitidas las Energías Alternativas y afines, mientras que las Industrias<br />

deben subordinarse a lo dispuesto por el Art. 9 de la Ordenanza mencionada y los Depósitos<br />

con restricciones. En relación a los Comercios Minoristas y Mayoristas la mayor parte están<br />

permitidos con restricciones o deben ser evaluados y aprobados por el Departamento<br />

Ejecutivo Municipal. Es relevante mencionar que no están permitidos en este distrito los usos<br />

residenciales. En el Anexo 4 se presenta la planilla detallada de usos del suelo específica<br />

conforme lo establece el Anexo 2 de la Ordenanza 7467.<br />

En la siguiente tabla se presentan los indicadores urbanísticos correspondientes al distrito<br />

Servicios de Ruta.<br />

<strong>Cap</strong>ítulo 4, Página 121 de 144

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