EIA LAT 132 PELB - Cap 4 LBA - Rev1 - Organismos
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<strong>EIA</strong> <strong>LAT</strong> <strong>132</strong> <strong>PELB</strong> - <strong>Cap</strong> 4 <strong>LBA</strong> - <strong>Rev1</strong><br />
Estudio de Impacto Ambiental de la Evacuación de la Energía Generada<br />
en el Parque Eólico Loma Blanca. Provincia de Chubut.<br />
Luego se extiende sobre el Distrito Servicios Complementarios a Ruta (Compl.SR) definido<br />
como “Área anexa a la del SR (Servicios de Ruta) en la que se localizaran sectores<br />
industriales, depósitos y de servicios sujetas a normas y disposiciones especiales<br />
establecidas por el DEM (Departamento Ejecutivo Municipal)”.<br />
Los usos del suelo definidos para este distrito presentan similitudes respecto del distrito<br />
Servicios de Ruta: se encuentran permitidos todos los asociados al rubro Transporte aunque<br />
no los de Servicios Complementarios. En cuanto a Infraestructura de Servicios el único rubro<br />
permitido es Energías Alternativas y afines. Asimismo, no están permitidos los usos<br />
residenciales (ver Anexo 4 de la ordenanza).<br />
En la siguiente tabla se presentan los indicadores urbanísticos del Distrito Servicios<br />
Complementarios a Ruta.<br />
Tabla 24. Indicadores urbanísticos del Distrito Servicio Complementario de Ruta (COMPL.SR).<br />
Indicadores Urbanísticos Usos B Usos C<br />
Parcela Mínima 1 ha. 1 ha.<br />
Frente Mínimo 100 m 100 m<br />
F.O.T. 1 1<br />
F.O.S. 80% 50%-80%<br />
Retiro de Frente 5 m 5 m<br />
Retiro de E.M. 3 m 3 m<br />
C.U.V. unidad de vivienda 1 U.V. 1 U.V.<br />
Altura Máxima<br />
10 m.<br />
Inst. complem. 18 m<br />
10 m.<br />
Inst. complem. 18 m<br />
Finalmente, tras un breve tramo sobre un distrito Rural, finaliza sobre el Distrito Servicios de<br />
Ruta. El mismo se define como “Áreas de configuraciones lineales que se vinculan con usos<br />
ligados al transporte, y la transferencia de carga entre y sus complementos”.<br />
En cuanto a los usos permitidos se destacan todos los asociados al rubro Transporte y<br />
Actividades Complementarias. En cuanto aquellos relacionados con la Infraestructura de<br />
Servicios están permitidas las Energías Alternativas y afines, mientras que las Industrias<br />
deben subordinarse a lo dispuesto por el Art. 9 de la Ordenanza mencionada y los Depósitos<br />
con restricciones. En relación a los Comercios Minoristas y Mayoristas la mayor parte están<br />
permitidos con restricciones o deben ser evaluados y aprobados por el Departamento<br />
Ejecutivo Municipal. Es relevante mencionar que no están permitidos en este distrito los usos<br />
residenciales. En el Anexo 4 se presenta la planilla detallada de usos del suelo específica<br />
conforme lo establece el Anexo 2 de la Ordenanza 7467.<br />
En la siguiente tabla se presentan los indicadores urbanísticos correspondientes al distrito<br />
Servicios de Ruta.<br />
<strong>Cap</strong>ítulo 4, Página 121 de 144