20.08.2015 Views

Año XIV Nº 144 Septiembre 2008

Año XIV, Nº 144 Septiembre 2008 - Revista Viajeros

Año XIV, Nº 144 Septiembre 2008 - Revista Viajeros

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Seguridad en el transporte públicopor carretera y edad de jubilaciónde los conductoresComo es sobradamenteconocido y aceptado, laseguridad ocupa la masimportante de las prioridadespara todo sistema o serviciode transportes, constituyendouna materia sobre la que, tanto anivel de régimen interno o nacional,como europeo (“política co -mún de transportes” emanada delas instituciones comunitarias),se viene dictando todo un conjuntonormativo que afecta al ma -terial móvil, a las infraestructuras,a la seguridad vial-tráfico, ala jornada de trabajo y a los tiemposde conducción de los conductores,etc.Pues bien, a pesar de que lasinfraestructuras y el material móvil,cada vez ostentan una mayor calidad,la cuestión relativa a la edadde jubilación de los conductoresprofesionales no ha sido objeto, ami juicio, de la debida atención; eneste sentido, no considero quesimplemente por renovar el carnéde conducir de la clase de que setrate dentro del ámbito de los vehículosde transporte público, sepueda afirmar que se está en condicionespara conducir, con losniveles debidos de seguridad,ocho o más horas diarias durantela mayoría de los días, y en numerosasocasiones en circunstanciasde especial dificultad (horario nocturno,condiciones meteorológicasadversas, etc.).Es por ello que, sin la demagogiaque esta cuestión suscita enocasiones, entiendo que debeestudiarse, para cada clase detransporte (en función de la clasede material móvil), qué niveles deinsuficiencias, producidas por elsimple hecho de la edad, puedenadmitirse o no en orden al debidoafianzamiento de las condicionesde seguridad del transporte, demodo que a partir de una edaddeterminada sea preceptivo unexamen especial de aptitud física,que de forma objetiva no permitala continuación de la actividad aaquellos conductores que noalcancen los niveles exigibles.Ahora bien, esta medida ha deconllevar que a estos profesionales,a la vez que no se les renuevala posibilidad de seguir ejerciendosu profesión, se les otorguela jubilación sin merma algunaen la cuantía que, de haberpodido continuar hasta la edadnormalizada de jubilación, leshubiera correspondido.A “sensu contrario” de cuantosucintamente se ha expuesto, hede resaltar que no creo en un sistema,como el que en ocasionesse defiende, de adelantar la edadde jubilación, de modo que forzosamentetengan que dejar la profesiónlos conductores profesionalesque alcanzasen esta nuevaedad a estos efectos normatizada,ya que en una edad que oscilaentre los 60 y los 65 años, si bienFernando José Cascales Moreno.puede haber un conjunto de conductoresque no presenten lasdebidas condiciones físicas para laactividad, no es así para la granmayoría.Por lo tanto, e independientementede que a cualquier edad unconductor pueda no reunir las debidascondiciones físicas, caso en elque habrá de otorgársele el gradode incapacidad que legalmenteproceda, defiendo la implantaciónde un nuevo régimen en el que laedad de jubilación general continúesiendo a los 65 años, si biencon exámenes especiales de aptitudfísica a partir de los 60 años,con los efectos indicados. ■Fernando José Cascales MorenoAsesoría Jurídica y Empresarialdel Transportefjcmajyet@telefonica.netVIAJEROS 43

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!