proyecto de consolidación y restauración del acueducto del ...
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SERVICIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO – DIPUTACIÓN DE TERUEL<br />
PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ACUEDUCTO DEL MOLINILLO DE ALCAÑIZ<br />
ACTA DE REPLANTEO<br />
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ACTA DE REPLANTEO<br />
D. ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, Arquitecto <strong>de</strong> la Diputación Provincial <strong>de</strong> Teruel, autor<br />
<strong>de</strong>l Proyecto “CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ACUEDUDCTO DEL MOLINILLO DE<br />
ALCAÑIZ”.<br />
C E R T I F I C A :<br />
Que por esta Dirección Técnica se ha efectuado el replanteo previo <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong><br />
conservación y <strong>restauración</strong> a realizar, comprobando la disponibilidad <strong>de</strong>l elemento<br />
arquitectónico y su realidad geométrica, para la normal ejecución y la <strong>de</strong> cuantos supuestos<br />
figuran en el Proyecto y son básicos para la celebración <strong>de</strong>l contrato, una vez adjudicado.<br />
Que el elemento sobre el que se va a actuar es propiedad <strong>de</strong> la Diputación <strong>de</strong> Teruel<br />
según consta en la escritura nº 1187, <strong>de</strong> fecha 29 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009, <strong>de</strong> la Notario María <strong>de</strong>l<br />
Carmen Gracia <strong>de</strong> Val, en la que se <strong>de</strong>scribe la propiedad tanto <strong>de</strong> los dos edificios <strong>de</strong>l Molinillo,<br />
como <strong>de</strong>l <strong>acueducto</strong>, <strong>de</strong>l pozo sobra<strong>de</strong>ro y un pequeño local para el servicio <strong>de</strong> este.<br />
Que la ejecución <strong>de</strong> la obra, exige la ocupación parcial y temporal <strong>de</strong> los terrenos<br />
colindantes, para la colocación <strong>de</strong> andamios, acopio <strong>de</strong> material y otros aspectos vinculados a la<br />
actuación.<br />
Que in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que los propietarios <strong>de</strong> los terrenos colindantes, autoricen<br />
expresamente dicha ocupación parcial y temporal, no hay impedimento para la contratación <strong>de</strong><br />
la obra, puesto que el Art. 569 <strong>de</strong>l Código Civil expresa: si fuere indispensable para construir o<br />
reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos<br />
para la obra, el dueño <strong>de</strong> este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la in<strong>de</strong>mnización<br />
correspondiente al perjuicio que se le irrogue.<br />
Que por lo expuesto es viable la ejecución <strong>de</strong> la obra.<br />
Lo que certifico a los efectos prevenidos en el Art. 126 <strong>de</strong>l Real Decreto Legislativo<br />
3/2011, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> noviembre, por el que se aprueba el texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l<br />
Sector Público.<br />
Teruel, 7 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2012<br />
EL ARQUITECTO PROVINCIAL<br />
Fdo.: Antonio Pérez Sánchez