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proyecto de consolidación y restauración del acueducto del ...

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SERVICIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO – DIPUTACIÓN DE TERUEL<br />

PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ACUEDUCTO DEL MOLINILLO DE ALCAÑIZ<br />

PLIEGO DE CONDICIONES<br />

_________________________________________________________________________________________________________<br />

A.- Abono <strong>de</strong> las obras ejecutadas<br />

Se abonarán al Contratista las obras que realmente ejecute con sujeción al Pliego <strong>de</strong><br />

Cláusulas Administrativas particulares, al Proyecto aprobado y que sirvió <strong>de</strong> base a la<br />

adjudicación, a las modificaciones <strong>de</strong>bidamente autorizadas que se introduzcan y a las ór<strong>de</strong>nes<br />

dadas por la Dirección Facultativa.<br />

El Contratista no tendrá <strong>de</strong>recho a reclamación <strong>de</strong> ninguna especie por las disminuciones<br />

que se efectúen en la realidad y las consignadas en los estados <strong>de</strong> mediciones <strong>de</strong>l Proyecto.<br />

B.- Variaciones en la cantidad o calidad <strong>de</strong> la obra.<br />

Cuando por causas imputables al Contratista, exista diferencia por exceso entre la<br />

medición <strong>de</strong> las distintas unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> obra y las marcadas en los planos y <strong>de</strong>más documentos <strong>de</strong>l<br />

Proyecto, o cuando el Contratista, con la <strong>de</strong>bida autorización oficial, emplease voluntariamente<br />

materiales <strong>de</strong> mayor calidad o tamaño que el marcado en el Proyecto, o sustituyese una fábrica<br />

por otra que tenga asignado mayor precio, o ejecutase con mayores dimensiones cualquier parte<br />

<strong>de</strong> la obra, o en general introdujese en ella modificaciones que sean beneficiosas a juicio <strong>de</strong> la<br />

Diputación <strong>de</strong> Teruel, no tendrá <strong>de</strong>recho, sin embargo, sino a lo que le hubiera correspondido<br />

percibir, si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo proyectado o contratado, salvo en<br />

el caso <strong>de</strong> que dichos aumentos o mejoras obe<strong>de</strong>zcan a ór<strong>de</strong>nes dadas por escrito por la<br />

Dirección Facultativa.<br />

En ningún caso se admitirá que la diferencia entre las características <strong>de</strong> la obra realizada y<br />

la que arrojan los documentos <strong>de</strong>l Proyecto sea por <strong>de</strong>fecto, por no cumplir con las diversas<br />

dimensiones o calida<strong>de</strong>s que en ellos se marcan.<br />

C.- Pago <strong>de</strong> las obras.<br />

Las Certificaciones o liquidaciones parciales que se realicen a favor <strong>de</strong>l Contratista,<br />

tendrán carácter <strong>de</strong> entregas a buena cuenta, quedando sujetas a las rectificaciones y variaciones<br />

que produjese la medición final y sin que estas supongan la aprobación <strong>de</strong> la obra certificada, que<br />

se efectuará exclusivamente en el actas <strong>de</strong> recepción correspondiente.<br />

La Diputación <strong>de</strong> Teruel se reserva en todo momento y especialmente al aprobar las<br />

certificaciones <strong>de</strong> obra, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> comprobar por los medios que estime oportunos, si el<br />

Contratista ha cumplido los compromisos referentes al pago <strong>de</strong> jornales, seguros sociales y<br />

materiales invertidos en la obra, pudiendo en su caso la propiedad <strong>de</strong>scontar el importe <strong>de</strong> la<br />

certificación la cantidad necesaria para hacer frente a dichos pagos.<br />

D.- Riesgo y ventura.<br />

La ejecución <strong>de</strong> las obras objeto <strong>de</strong> este Proyecto se realizará a riesgo y ventura <strong>de</strong>l<br />

contratista, sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público para causas<br />

<strong>de</strong> fuerza mayor.<br />

E.- Revisión <strong>de</strong> precios.<br />

El contrato al que se refiere el presente Pliego, se enten<strong>de</strong>rá convenido a riesgo y ventura<br />

para el Contratista sin que se le pueda aplicar alteración o revisión <strong>de</strong> precios a su favor.<br />

F.- Importe <strong>de</strong>l control <strong>de</strong> calidad y ensayos.<br />

El importe máximo para "Control <strong>de</strong> Calidad y Ensayos", I.V.A. incluido, con cargo al<br />

Contratista es la cantidad, que correspon<strong>de</strong> al 1% <strong>de</strong>l Precio <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong>l Proyecto o <strong>de</strong> la<br />

Separata <strong>de</strong> que se trate. Esta cantidad no quedará afectada por la posible baja que pudiera<br />

producirse en la licitación y adjudicación <strong>de</strong> la obra.<br />

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