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proyecto de consolidación y restauración del acueducto del ...

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SERVICIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO – DIPUTACIÓN DE TERUEL<br />

PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ACUEDUCTO DEL MOLINILLO DE ALCAÑIZ<br />

PLIEGO DE CONDICIONES<br />

_________________________________________________________________________________________________________<br />

pago <strong>de</strong> salarios <strong>de</strong>vengados en la propia obra y al <strong>de</strong> las cuotas sociales <strong>de</strong>rivadas<br />

<strong>de</strong> los mismos.<br />

ARTICULO 13.<br />

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA<br />

A.- Licencias y autorizaciones.<br />

El Contratista estará obligado a obtener a su cargo las licencias o autorizaciones que<br />

precise por su condición <strong>de</strong> adjudicatario <strong>de</strong> la obra y cuya solicitud no sea competencia exclusiva<br />

<strong>de</strong> la Diputación <strong>de</strong> Teruel.<br />

B.- Organización general <strong>de</strong> la contrata <strong>de</strong> la obra.<br />

Los operarios serán <strong>de</strong> aptitud reconocida y experimentados en sus respectivos oficios,<br />

<strong>de</strong>biendo estar encuadrados en una organización jerárquica que garantice su eficacia y que<br />

permita que las ór<strong>de</strong>nes o instrucciones <strong>de</strong> la Dirección Facultativa, lleguen con claridad y rapi<strong>de</strong>z<br />

a los que hayan <strong>de</strong> ejecutarlas. Con este fin, existirá permanentemente a pie <strong>de</strong> obra un Técnico o<br />

encargado, representante <strong>de</strong> la contrata, que asuma la responsabilidad <strong>de</strong> la obra, a quien la<br />

Dirección Facultativa dará las ór<strong>de</strong>nes oportunas conducentes a la mejor ejecución <strong>de</strong> las obras.<br />

C.- Ejecución <strong>de</strong> la obra.<br />

Se entien<strong>de</strong> <strong>de</strong> forma general que el Contratista, por su propia cualificación conoce su<br />

oficio y se compromete a ejecutar esmeradamente todas las obras con arreglo a las buenas<br />

normas <strong>de</strong> construcción y con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego <strong>de</strong><br />

Cláusulas Administrativas particulares y al Proyecto que sirve <strong>de</strong> base al Contrato y conforme a<br />

las instrucciones que en interpretación teórica <strong>de</strong> éste diere al Contratista la Dirección Facultativa<br />

<strong>de</strong> las obras. Cuando dichas instrucciones fueren <strong>de</strong> carácter verbal <strong>de</strong>berán ser ratificadas por<br />

escrito, entendiendo que en caso <strong>de</strong> duda <strong>de</strong>berá recurrir a la Dirección Facultativa para recibir las<br />

instrucciones pertinentes en cada caso, siendo el Contratista por lo tanto el único responsable <strong>de</strong><br />

los vicios <strong>de</strong> la construcción. A tal efecto cada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> obra serán ejecutadas por<br />

el Contratista con los medios, materiales, sistemas y personal idóneo para las mismas, pudiendo<br />

ser rechazados por la Dirección Facultativa los que a su juicio no reúnan las condiciones mínimas<br />

exigidas.<br />

D.- Seguridad y Salud Laboral.<br />

El Constructor está obligado a adoptar y proveer <strong>de</strong> todos los medios <strong>de</strong> seguridad y salud<br />

necesarios para sus obreros, <strong>de</strong>más personal que trabaje en la obra o que tenga relación con ella,<br />

y los viandantes. Se entien<strong>de</strong> que al tomar a su cargo la obra, acepta como único responsable el<br />

cumplimiento en la misma <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong>l Estudio Básico <strong>de</strong> Seguridad y Salud Laboral <strong>de</strong> la<br />

obra, <strong>de</strong> las legalmente establecidas por las disposiciones vigentes, y las que puedan entrar en<br />

vigor durante la ejecución <strong>de</strong> las obras.<br />

Como <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l Estudio Básico <strong>de</strong> Seguridad y Salud Laboral <strong>de</strong> la obra, antes <strong>de</strong> la<br />

apertura <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> trabajo, el Contratista <strong>de</strong>berá redactar por sus propios medios y a su costa<br />

el correspondiente Plan <strong>de</strong> Seguridad y Salud Laboral y someterlo a informe <strong>de</strong>l Arquitecto<br />

Técnico coordinador <strong>de</strong> Seguridad durante la ejecución <strong>de</strong> la obra, y a la aprobación por la<br />

propiedad.<br />

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