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R<br />
legalidad<br />
DIVULGACIÓN JURÍDICA<br />
¡Al abordaje!<br />
Y seguimos con las peripecias que asaltan a nuestro amigo Luis,<br />
Patrón Armador del velero de cuarenta pies, que por otra parte,<br />
le surgen porque como enamorado de la mar y la navegación,<br />
teniendo mucho tiempo disponible, por su saneada situación<br />
económica, puede dedicarlo a su actividad favorita, que es la<br />
navegación.<br />
En esta ocasión, navega por la noche, su tripulación está<br />
profundamente dormida, lleva la caña, está cansado tras<br />
soportar durante todo el día un fuerte mar que rompe por la<br />
aleta, no avista una embarcación que se aproxima por su babor,<br />
se confía en exceso, cree que tiene preferencia, y al final<br />
¡abordaje!.<br />
Afortunadamente no se producen lesiones de ninguno de los<br />
tripulantes de ambas embarcaciones, y sí tan sólo daños<br />
materiales que aunque son muy importantes, permiten seguir la<br />
navegación hasta llegar a puerto; la de Luis a Ibiza, y la otra a<br />
Valencia. Como ambas embarcaciones están aseguradas a<br />
todo riesgo, dada la forma en que se produce la colisión, lugar y<br />
hora, no se detienen en suscribir escrito de incidencias, ni<br />
discutir qué embarcación ha tenido la culpa.<br />
A la arribada a sus respectivos puertos de destino, ambos<br />
Armadores cursan las correspondientes declaraciones de<br />
siniestro a sus Aseguradoras, y ahí empieza el conflicto, ya que<br />
como suele ser habitual, ¡la culpa siempre la tiene el otro!. Como<br />
el estropicio en ambas embarcaciones es importante, las<br />
Aseguradoras no se ponen de acuerdo y acaban en el Juzgado.<br />
Dado el carácter divulgativo de esta Sección de la Revista<br />
RECREA los Armadores deben conocer las reglas que rigen la<br />
materia en caso de Abordajes, y se contemplan en el Código de<br />
Comercio, vigente desde el año 1885, si bien con muchas<br />
reformas, (artículos 826 al 839); Convenio de Bruselas de<br />
Noviembre de 1910, Convenio de Londres de 1972 sobre<br />
Reglamento para Prevenir Abordajes, y otras reglas dispersas<br />
que rigen en la materia.<br />
En cuanto a la responsabilidad general en materia de abordaje<br />
entre buques, rigen las normas habituales sobre la<br />
responsabilidad extracontractual (artículo 1902 del Código Civil),<br />
estableciendo que si el abordaje se produce por culpa,<br />
negligencia o impericia del Capitán o Piloto, el Armador paga; si<br />
la culpa es de ambos, cada uno soporta sus propios daños, y lo<br />
mismo ocurre, si no puede determinarse cuál de los dos buques<br />
ha sido el causante del abordaje. Si el abordaje se produce por<br />
causa fortuita o de fuerza mayor, también soportará sus propios<br />
daños cada embarcación. Los citados artículos del Código de<br />
Comercio, contemplan otros supuestos que no son objeto de<br />
comentario por problema de espacio.<br />
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