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Antonio Requena - Real Club de Regatas de Alicante

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R<br />

legalidad<br />

DIVULGACIÓN JURÍDICA<br />

¡Al abordaje!<br />

Y seguimos con las peripecias que asaltan a nuestro amigo Luis,<br />

Patrón Armador del velero de cuarenta pies, que por otra parte,<br />

le surgen porque como enamorado de la mar y la navegación,<br />

teniendo mucho tiempo disponible, por su saneada situación<br />

económica, puede dedicarlo a su actividad favorita, que es la<br />

navegación.<br />

En esta ocasión, navega por la noche, su tripulación está<br />

profundamente dormida, lleva la caña, está cansado tras<br />

soportar durante todo el día un fuerte mar que rompe por la<br />

aleta, no avista una embarcación que se aproxima por su babor,<br />

se confía en exceso, cree que tiene preferencia, y al final<br />

¡abordaje!.<br />

Afortunadamente no se producen lesiones de ninguno de los<br />

tripulantes de ambas embarcaciones, y sí tan sólo daños<br />

materiales que aunque son muy importantes, permiten seguir la<br />

navegación hasta llegar a puerto; la de Luis a Ibiza, y la otra a<br />

Valencia. Como ambas embarcaciones están aseguradas a<br />

todo riesgo, dada la forma en que se produce la colisión, lugar y<br />

hora, no se detienen en suscribir escrito de incidencias, ni<br />

discutir qué embarcación ha tenido la culpa.<br />

A la arribada a sus respectivos puertos de destino, ambos<br />

Armadores cursan las correspondientes declaraciones de<br />

siniestro a sus Aseguradoras, y ahí empieza el conflicto, ya que<br />

como suele ser habitual, ¡la culpa siempre la tiene el otro!. Como<br />

el estropicio en ambas embarcaciones es importante, las<br />

Aseguradoras no se ponen de acuerdo y acaban en el Juzgado.<br />

Dado el carácter divulgativo de esta Sección de la Revista<br />

RECREA los Armadores deben conocer las reglas que rigen la<br />

materia en caso de Abordajes, y se contemplan en el Código de<br />

Comercio, vigente desde el año 1885, si bien con muchas<br />

reformas, (artículos 826 al 839); Convenio de Bruselas de<br />

Noviembre de 1910, Convenio de Londres de 1972 sobre<br />

Reglamento para Prevenir Abordajes, y otras reglas dispersas<br />

que rigen en la materia.<br />

En cuanto a la responsabilidad general en materia de abordaje<br />

entre buques, rigen las normas habituales sobre la<br />

responsabilidad extracontractual (artículo 1902 del Código Civil),<br />

estableciendo que si el abordaje se produce por culpa,<br />

negligencia o impericia del Capitán o Piloto, el Armador paga; si<br />

la culpa es de ambos, cada uno soporta sus propios daños, y lo<br />

mismo ocurre, si no puede determinarse cuál de los dos buques<br />

ha sido el causante del abordaje. Si el abordaje se produce por<br />

causa fortuita o de fuerza mayor, también soportará sus propios<br />

daños cada embarcación. Los citados artículos del Código de<br />

Comercio, contemplan otros supuestos que no son objeto de<br />

comentario por problema de espacio.<br />

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