22.09.2015 Views

recrea

Antonio Requena - Real Club de Regatas de Alicante

Antonio Requena - Real Club de Regatas de Alicante

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

En el caso que comentamos, la Aseguradora del barco de Luis,<br />

estima que en la actuación del Patrón del otro barco, medió<br />

negligencia penalmente punible, y aconseja la presentación de<br />

una querella criminal por un delito de daños por imprudencia<br />

grave, ya que el importe de los daños supera el límite de 60.000<br />

€. Ese tipo de actuaciones, se conocen en el argot jurídico, como<br />

"querella Catalana", que consiste en iniciar una acción por vía<br />

penal, que pretende causar un efecto intimidatorio sobre la<br />

persona, con el fin de llegar a acuerdos que por la vía civil<br />

adecuada nunca prosperarían. La querella criminal produce el<br />

efecto inmediato de suspender el plazo de prescripción para la<br />

acción de reclamación de perjuicios derivados de un abordaje,<br />

que conforme al artículo 953 del Código de Comercio, es de dos<br />

años. Como era de esperar, la querella no prospera, y se inicia la<br />

reclamación por vía civil, computándose el plazo antes indicado<br />

de dos años desde el sobreseimiento de la acción penal.<br />

El litigio se sustancia, dada la cuantía de la reclamación en las<br />

tres instancias de un proceso civil, como son, Juzgado,<br />

Audiencia Provincial y Sala Primera de lo Civil del Tribunal<br />

Supremo. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia<br />

estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis,<br />

actuando en su nombre la Aseguradora. Recurrida la sentencia,<br />

la Audiencia Provincial, estima el Recurso y la revoca,<br />

desestimando íntegramente la demanda promovida por la<br />

Aseguradora de Luis, que interpone Recurso de Casación ante<br />

la Sala Primera del Tribunal Supremo, que dicta sentencia,<br />

estimando el Recurso de Casación, y dicho coloquialmente,<br />

dejando el asunto en tablas.<br />

La expresión anterior se explica porque el Tribunal Supremo<br />

aplica al caso debatido, el antes citado artículo 827 del Código<br />

de Comercio y artículo 4 del Convenio, estimando la existencia<br />

de un abordaje bilateral o por culpa común, en cuanto que el<br />

precepto estima que si las causas del abordaje, fueran<br />

imputables a ambos buques, cada uno de ellos soportará su<br />

propio daño, aplicando la responsabilidad por culpa observada<br />

con respecto a ambas embarcaciones.<br />

En la conducta del Capitán o Piloto de una de las<br />

embarcaciones, se observa la infracción de la Regla 22 b) del<br />

Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, puesto que<br />

no observó las luces de la otra embarcación, que tenía que<br />

haber avistado como mínimo a dos millas, que es el límite del<br />

alcance de las luces de costado. Asimismo infringió la Regla 17<br />

b) del Reglamento, ya que no adoptó oportunamente las<br />

medidas impeditivas del abordaje, tan pronto como le resultó<br />

evidente que el buque que debía apartarse no estaba actuando<br />

en la forma reglamentaria, y tampoco utilizó la previsión que<br />

establece la Regla 7 a) del Reglamento, en cuanto establece<br />

que cada buque hará uso de todos los medios que disponga<br />

abordo y que serán apropiados a las condiciones y<br />

circunstancias del momento. En cuanto a la otra embarcación,<br />

que era la que se abordó con el barco de Luis, estimó la<br />

existencia de responsabilidad en el Piloto, por carecer de título<br />

adecuado para el mando de la embarcación, que tenía que<br />

haber sido el de Patrón de Yate, estando en posesión del de<br />

Patrón de Embarcaciones Deportivas.<br />

MORALEJA.- Espabila si pilotas de noche y sácate el Título<br />

que corresponda.<br />

Firmado: Un socio Letrado

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!