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Informe anual

Informe anual - Bankinter

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produce previa invitación del Presidente de la Comisión por razón de la naturaleza del<br />

punto o asunto a considerar.<br />

Podrá asistir a la Comisión, como ponente y sin el carácter de Vocal de la misma, el<br />

Director de la Auditoría Interna, así como, en su caso, el Director de la Asesoría Jurídica,<br />

el responsable de la Unidad de Cumplimiento Normativo y el Director Financiero de la<br />

Sociedad, que lo harán con la periodicidad que la Comisión establezca. A decisión del<br />

Presidente de la Comisión, podrán asistir también a las reuniones otras personas de<br />

Auditoría Interna y los responsables de las diferentes áreas del Banco y del Grupo y<br />

cualquier directivo o empleado de la Sociedad, incluso sin la presencia de ningún otro<br />

directivo.<br />

Los auditores externos asistirán a la Comisión siempre que el Presidente de la misma lo<br />

considere conveniente y lo harán, en todo caso, a las reuniones en que se examine el<br />

informe de dichos auditores sobre las cuentas <strong>anual</strong>es y el informe de gestión del Banco y<br />

del Grupo, así como a las reuniones sobre verificación de resultados previas a la<br />

publicación de los mismos.<br />

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo regulará, en su caso, su propia<br />

organización y funcionamiento. Si bien, como regla general, la Comisión actuará a través<br />

de la formulación de recomendaciones de buenas prácticas dirigidas a las áreas<br />

correspondientes del Banco, también podrá adoptar acuerdos, en asuntos de su<br />

competencia, sin perjuicio de aquellos reservados al Consejo de Administración, a la<br />

Comisión Ejecutiva o a otros órganos de la Sociedad, de acuerdo con la Ley y los Estatutos<br />

Sociales.<br />

Serán de aplicación supletoria al funcionamiento de la Comisión de Auditoría y<br />

Cumplimiento Normativo las disposiciones del Reglamento del Consejo relativas al<br />

funcionamiento del Consejo de Administración. La aplicación de las referidas reglas<br />

deberá favorecer, en todo caso, la independencia en el funcionamiento de la Comisión.<br />

La Comisión se reunirá, con carácter general, con la misma periodicidad que el Consejo de<br />

Administración. También se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por el<br />

Presidente del Consejo de Administración o cuando lo soliciten dos de sus miembros. En<br />

defecto de su Presidente, presidirá la reunión el Consejero independiente que sea<br />

designado al efecto por la Comisión.<br />

El Secretario levanta acta de las reuniones, firmada por el mismo con el visto bueno del<br />

Presidente de la Comisión, actas de las que se dará cuenta al Consejo de Administración y<br />

que se distribuirán a todos los Consejeros. El Secretario se ocupará de la convocatoria de la<br />

Comisión y del archivo de las actas y documentación presentada a la misma.<br />

En 2011, la Comisión se reunió once veces en sesión ordinaria. Lo hace de forma<br />

sistemática al menos en una ocasión cada mes –excepto en agosto–. Las reuniones suelen<br />

prolongarse durante dos horas aproximadamente.<br />

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