Informe anual
Informe anual - Bankinter
Informe anual - Bankinter
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1.6. Competencias<br />
La Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo tiene, entre otras, las siguientes<br />
competencias, de acuerdo con la Ley, con los Estatutos Sociales y con el Reglamento del<br />
Consejo de Administración:<br />
1. Informar en la Junta General, a través de su Presidente, sobre el estado del control de<br />
la Sociedad y las actividades de la Comisión durante el ejercicio y sobre las cuestiones<br />
que en aquélla planteen los accionistas en materias de la competencia de la Comisión.<br />
2. Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General, el<br />
nombramiento, reelección o sustitución de los auditores de cuentas externos, así como<br />
las condiciones de su contratación, el alcance de su mandato profesional, la<br />
supervisión de las actividades ajenas a la propia auditoría de cuentas y la garantía de<br />
la independencia del auditor externo.<br />
3. Proponer al Consejo de Administración la aprobación del <strong>Informe</strong> Anual de la<br />
Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo.<br />
4. Supervisar la eficacia del control interno, los servicios de auditoría interna de la<br />
Sociedad y los sistemas de control de riesgos y velar por la independencia y eficacia de<br />
dicha función.<br />
5. Conocer y supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información<br />
financiera y los sistemas de control interno de la Sociedad.<br />
6. Impulsar y revisar periódicamente el funcionamiento de sistemas de control interno<br />
adecuados que garanticen la gestión adecuada de los riesgos de la Sociedad.<br />
7. Velar por la independencia del auditor externo y recibir de éste información sobre<br />
aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de los mismos y<br />
cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas,<br />
así como aquéllas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de<br />
cuentas y en las normas técnicas de auditoría. En todo caso, deberán recibir<br />
<strong>anual</strong>mente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia<br />
frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la<br />
información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades<br />
por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a<br />
éstos de acuerdo a lo dispuesto en la legislación de auditoría de cuentas.<br />
7.bis Emitir <strong>anual</strong>mente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de<br />
cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los<br />
auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en<br />
todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el<br />
apartado anterior.<br />
8. Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores<br />
externos e internos, evaluar los resultados de los informes de auditoría y el<br />
cumplimiento de las observaciones y conclusiones formuladas, así como discutir con<br />
los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno<br />
detectadas en el desarrollo de la auditoría.<br />
9. Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre<br />
las cuentas <strong>anual</strong>es y los contenidos principales del informe de auditoría sean<br />
elaborados de forma precisa y transparente.<br />
10. Examinar en caso de renuncia del auditor externo las circunstancias que la hubieran<br />
motivado.<br />
11. Favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las<br />
empresas que lo integren.<br />
12. Informar al Consejo con carácter previo a la adopción de éste de las correspondientes<br />
decisiones de constitución de sociedades, empresas, asociaciones, fundaciones y<br />
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