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Informe-Anual-2015-SOS-Racismo-web

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Informe Anual 2015 sobre el racismo en el estado español<br />

Desde SOS Racismo Madrid se le recomendó interponer una denuncia, habiendo<br />

realizado previamente una redacción de los hechos para presentarlos<br />

ante el Juzgado de Plaza Castilla con referencia a que la denuncia hecha por los<br />

policías era falsa, que sufrió vejaciones y amenazas y que además se da la agravante<br />

del art.22.4 del Código Penal.<br />

Se intentó contactar con la abogada de la víctima en varias ocasiones, pero sin<br />

éxito alguno, por lo que SOS Racismo Madrid hace un seguimiento del caso y<br />

está a la espera de noticias de la abogada.<br />

Terrassa. Enero. Identificación por perfil étnico y detención ilegal. En noviembre<br />

de 2013 se inauguró el local social de la Asociación Catalana de<br />

Senegaleses residentes en Terrassa. Unos meses más tarde (el 11 de febrero de<br />

2014) entraron al local 8 policías nacionales para pedir documentación, dado<br />

que se considera un lugar público. Se llevaron a dos personas por encontrarse<br />

en situación irregular, con el fin de tramitar su expulsión del país. Finalmente,<br />

sólo pudieron detener a una de ellas, argumentando que tenía una orden de<br />

expulsión anterior. Posterior a este hecho, las personas que forman parte de la<br />

asociación no se sentían seguras dentro del local, y pidieron el apoyo del Ayuntamiento<br />

para condenar los hechos. Se realizó una concentración ante la comisaría<br />

en la que participaron vecinos y vecinas de la ciudad, rechazando la actuación<br />

policial.<br />

Desde el SAiD se decidió tramitar una denuncia al Defensor del Pueblo y<br />

además, hacer una reclamación administrativa al Ministerio de Interior. La respuesta<br />

recibida explica que se ha creído conveniente reiterar a la Dirección general<br />

de la Policía «el deber legal que le incumbe de no proceder a la detención<br />

y posterior traslado a dependencias policiales de ciudadanos extranjeros, debidamente<br />

identificados, si no se dan los presupuestos legales de una detención<br />

penal o de una retención para la identificación de la Ley Orgánica de Seguridad<br />

Ciudadana, o bien de una detención cautelar a la que se refiere el artículo 61.1.d)<br />

de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en<br />

España y su integración social».<br />

Por parte de la Dirección general de la Policía, se aceptó el recordatorio de la<br />

improcedencia de detener y trasladar a extranjeros debidamente identificados a<br />

dependencias policiales, pero no dio respuesta alguna a la recomendación realizada<br />

por el Defensor del Pueblo, de impartir instrucciones oportunas para eliminar<br />

la práctica policial detectada, consistente en controles de identificación, basados<br />

en perfiles étnicos y raciales. Justificaron las detenciones realizadas a dos<br />

personas, porque según ellos estaban trabajando sin permiso proporcionando<br />

comida a los asistentes.<br />

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BARCELONA. Octubre. Identificación por perfil étnico. El Sr. M.M. estaba<br />

en una calle en el barrio del Raval, por la noche, cerca de su casa cuando lo paró<br />

la Policía Nacional para pedirle la documentación. En aquel momento su situa-

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