INFORME
Informe-Anual-2015-SOS-Racismo-web
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EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN<br />
Chbihi Loudoudi and Others v. Belgium (application no. 52265/10). Los<br />
demandantes son dos nacionales belgas, los cuales mediante un acuerdo llamado<br />
Kalafa (propio del Derecho Islámico) acuerdan traerse de Marruecos a su<br />
sobrina con el beneplácito de los padres de la menor y con el objetivo de cuidarla<br />
y velar por sus intereses tanto en Marruecos como en el extranjero. Cuando<br />
llegaron a Bélgica inscribieron ante notario una escritura de simple adopción.<br />
Los tribunales belgas decidieron que inscribiendo esa adopción no respetaban<br />
el acuerdo de kafala e inscribían un nuevo estatus legal.<br />
Cuando la joven llegó a Bélgica se le dio un permiso de residencia temporal.<br />
Más tarde, estuvo 7 meses sin permiso antes de que se le concediera otro permiso<br />
temporal. Sus peticiones de permisos de duración ilimitada fueron rechazadas<br />
en varias ocasiones hasta que le fue aceptada en abril de 2014.<br />
Los demandantes alegaban que el trato y las dificultades con las que se habían<br />
encontrado frente a la Administración y Tribunales belgas eran por su origen. El<br />
Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó que no había habido violación<br />
del artículo 14 (prohibición de discriminación) del CEDH en relación con el<br />
artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar).<br />
Emel Boyraz v. Turkey (application no. 61960/08). Emel Boyraz es una ciudadana<br />
turca nacida en 1975 y que aprobó unas oposiciones para una empresa<br />
pública de electricidad en 1999. En 2000 se le informó que no podría optar al<br />
trabajo ya que no cumplía los requisitos de ser hombre y haber realizado el<br />
servicio militar. En febrero de 2001 el Juzgado Administrativo de Ankara le dio<br />
la razón a la mujer. La compañía eléctrica recurrió y el Tribunal Administrativo<br />
Supremo terminó dando la razón a la compañía. Emel Boyraz alegó que había<br />
recibido discriminación por razones de sexo, por lo que se violaba el artículo 14<br />
del CEDH. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó por seis votos<br />
a uno que había habido violación del artículo 14.<br />
Cumhuriyetçi Eðitim Ve Kültür Merkezi Vakfi v. Turkey (application no.<br />
32093/10). La asociación demandante, Cumhuriyetçi Eðitim Ve Kültür Merkezi<br />
Vakfi, Fundación para la Educación y la Cultura Republicana es una fundación<br />
establecida en 1995 y con estatus de utilidad pública. La fundación está dirigida<br />
al Alevismo, una minoría religiosa heterodoxa que proviene del Islam. La fundación<br />
pidió estar exenta de pagar las facturas de electricidad de uno sus lugares<br />
de culto (cemivis), ya que las normas establecían que las facturas de los centros<br />
de oración iban a ser pagadas por fondos públicos mediante la Dirección de<br />
Asuntos Religiosos. Los tribunales no aceptaron la petición de la asociación<br />
argumentando que el Alevismo no era una religión y que los cemevis no eran<br />
lugares de culto. La cantidad total ascendía a 668.012,13 liras turcas (TRY), o<br />
289.182 euros, intereses incluidos.<br />
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que los cemevis, como<br />
otros lugares de culto, eran lugares para la práctica religiosa y que la situación<br />
de la asociación demandante era similar a la de otras comunidades religiosas.<br />
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