26.10.2015 Views

INFORME

Informe-Anual-2015-SOS-Racismo-web

Informe-Anual-2015-SOS-Racismo-web

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN<br />

Chbihi Loudoudi and Others v. Belgium (application no. 52265/10). Los<br />

demandantes son dos nacionales belgas, los cuales mediante un acuerdo llamado<br />

Kalafa (propio del Derecho Islámico) acuerdan traerse de Marruecos a su<br />

sobrina con el beneplácito de los padres de la menor y con el objetivo de cuidarla<br />

y velar por sus intereses tanto en Marruecos como en el extranjero. Cuando<br />

llegaron a Bélgica inscribieron ante notario una escritura de simple adopción.<br />

Los tribunales belgas decidieron que inscribiendo esa adopción no respetaban<br />

el acuerdo de kafala e inscribían un nuevo estatus legal.<br />

Cuando la joven llegó a Bélgica se le dio un permiso de residencia temporal.<br />

Más tarde, estuvo 7 meses sin permiso antes de que se le concediera otro permiso<br />

temporal. Sus peticiones de permisos de duración ilimitada fueron rechazadas<br />

en varias ocasiones hasta que le fue aceptada en abril de 2014.<br />

Los demandantes alegaban que el trato y las dificultades con las que se habían<br />

encontrado frente a la Administración y Tribunales belgas eran por su origen. El<br />

Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó que no había habido violación<br />

del artículo 14 (prohibición de discriminación) del CEDH en relación con el<br />

artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar).<br />

Emel Boyraz v. Turkey (application no. 61960/08). Emel Boyraz es una ciudadana<br />

turca nacida en 1975 y que aprobó unas oposiciones para una empresa<br />

pública de electricidad en 1999. En 2000 se le informó que no podría optar al<br />

trabajo ya que no cumplía los requisitos de ser hombre y haber realizado el<br />

servicio militar. En febrero de 2001 el Juzgado Administrativo de Ankara le dio<br />

la razón a la mujer. La compañía eléctrica recurrió y el Tribunal Administrativo<br />

Supremo terminó dando la razón a la compañía. Emel Boyraz alegó que había<br />

recibido discriminación por razones de sexo, por lo que se violaba el artículo 14<br />

del CEDH. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó por seis votos<br />

a uno que había habido violación del artículo 14.<br />

Cumhuriyetçi Eðitim Ve Kültür Merkezi Vakfi v. Turkey (application no.<br />

32093/10). La asociación demandante, Cumhuriyetçi Eðitim Ve Kültür Merkezi<br />

Vakfi, Fundación para la Educación y la Cultura Republicana es una fundación<br />

establecida en 1995 y con estatus de utilidad pública. La fundación está dirigida<br />

al Alevismo, una minoría religiosa heterodoxa que proviene del Islam. La fundación<br />

pidió estar exenta de pagar las facturas de electricidad de uno sus lugares<br />

de culto (cemivis), ya que las normas establecían que las facturas de los centros<br />

de oración iban a ser pagadas por fondos públicos mediante la Dirección de<br />

Asuntos Religiosos. Los tribunales no aceptaron la petición de la asociación<br />

argumentando que el Alevismo no era una religión y que los cemevis no eran<br />

lugares de culto. La cantidad total ascendía a 668.012,13 liras turcas (TRY), o<br />

289.182 euros, intereses incluidos.<br />

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que los cemevis, como<br />

otros lugares de culto, eran lugares para la práctica religiosa y que la situación<br />

de la asociación demandante era similar a la de otras comunidades religiosas.<br />

55

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!