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Informe-Anual-2015-SOS-Racismo-web

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LA DOBLE DISCRIMINACIÓN<br />

acompañados (2013): recogida de datos, definición de pautas para calificar el<br />

interés superior del menor, representación legal e integración de los menores en<br />

la sociedad de acogida, búsqueda de solución duraderas, etc.<br />

Teniendo en cuenta el prisma del interés superior del menor, un nuevo informe<br />

de UNICEF y ACNUR tiene como objetivo apoyar a los Estados en el cumplimiento<br />

de sus responsabilidades para proteger los derechos e intereses superiores<br />

de los niños no acompañados y separados en Europa. Con el título ‘Sano<br />

y salvo’ (‘Safe and sound’), el informe presenta salvaguardias clave y garantías<br />

procedimentales, así como buenas prácticas, para garantizar que los derechos<br />

de los niños no acompañados y separados sean defendidos y sus intereses superiores<br />

respetados a lo largo del proceso de llegada, acceso al territorio, registro,<br />

remisión a los sistemas de estatales de protección infantil, planificación del proceso,<br />

aplicación del principio de los intereses superiores en los procedimientos<br />

de asilo e inmigración, identificación de una solución sostenible y seguimiento.<br />

Siguiendo en la línea de detección de buenas prácticas, el informe anteriormente<br />

citado de ECRE busca contribuir a un enfoque común que ayude a garantizar<br />

el derecho de los niños no acompañados a una justicia y a un recurso efectivos,<br />

además de sensibilizar y desarrollar estándares en materia de asistencia<br />

jurídica a menores no acompañados. Entre las áreas problemáticas y de buenas<br />

prácticas detectadas se encuentran: el papel del tutor en la búsqueda de un asesor<br />

legal, la información proporcionada al menor sobre el derecho a la asistencia<br />

jurídica, las formas de acceder a la misma, su alcance y disponibilidad en los<br />

diferentes procedimientos (solicitud permiso de residencia, evaluación de la edad,<br />

procedimientos de retorno, asilo, etc.), implicación del asesor jurídico y participación<br />

del menor.<br />

En esta línea destaca la vulneración de derechos que sufren los niños migrantes<br />

no acompañados al llegar a Francia, país donde cada año alrededor de 500 menores<br />

son detenidos hasta 20 días en una de las 50 zonas de tránsito en las<br />

fronteras, viéndose negado el acceso al territorio francés y el derecho al debido<br />

proceso.<br />

Contra la actuación de Francia y de otros países miembros, el Consejo de la<br />

Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa con la Recomendación 2056<br />

insta a los Estados miembros a introducir y a hacer cumplir las leyes que prohíben<br />

la detención de niños por motivos de migración, ya que dicha detención constituye<br />

una clara e inequívoca violación de los derechos del niño.<br />

Poniendo el enfoque en los niños y niñas no acompañadas solicitantes de<br />

protección internacional, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, del<br />

6 de junio de 2013, han sido objetos de una propuesta de la Comisión Europea<br />

para modificar el Reglamento II de Dublín. Se propone que en los casos de<br />

niños y niñas que no tienen familia o parientes en el territorio de la UE, el<br />

Estado miembro responsable de tramitar la solicitud de protección sea aquel<br />

donde el niño se encuentra, a pesar de que dicho niño haya presentado ya otra<br />

solicitud en otro Estado miembro.<br />

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