INFORME
Informe-Anual-2015-SOS-Racismo-web
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LA DOBLE DISCRIMINACIÓN<br />
acompañados (2013): recogida de datos, definición de pautas para calificar el<br />
interés superior del menor, representación legal e integración de los menores en<br />
la sociedad de acogida, búsqueda de solución duraderas, etc.<br />
Teniendo en cuenta el prisma del interés superior del menor, un nuevo informe<br />
de UNICEF y ACNUR tiene como objetivo apoyar a los Estados en el cumplimiento<br />
de sus responsabilidades para proteger los derechos e intereses superiores<br />
de los niños no acompañados y separados en Europa. Con el título ‘Sano<br />
y salvo’ (‘Safe and sound’), el informe presenta salvaguardias clave y garantías<br />
procedimentales, así como buenas prácticas, para garantizar que los derechos<br />
de los niños no acompañados y separados sean defendidos y sus intereses superiores<br />
respetados a lo largo del proceso de llegada, acceso al territorio, registro,<br />
remisión a los sistemas de estatales de protección infantil, planificación del proceso,<br />
aplicación del principio de los intereses superiores en los procedimientos<br />
de asilo e inmigración, identificación de una solución sostenible y seguimiento.<br />
Siguiendo en la línea de detección de buenas prácticas, el informe anteriormente<br />
citado de ECRE busca contribuir a un enfoque común que ayude a garantizar<br />
el derecho de los niños no acompañados a una justicia y a un recurso efectivos,<br />
además de sensibilizar y desarrollar estándares en materia de asistencia<br />
jurídica a menores no acompañados. Entre las áreas problemáticas y de buenas<br />
prácticas detectadas se encuentran: el papel del tutor en la búsqueda de un asesor<br />
legal, la información proporcionada al menor sobre el derecho a la asistencia<br />
jurídica, las formas de acceder a la misma, su alcance y disponibilidad en los<br />
diferentes procedimientos (solicitud permiso de residencia, evaluación de la edad,<br />
procedimientos de retorno, asilo, etc.), implicación del asesor jurídico y participación<br />
del menor.<br />
En esta línea destaca la vulneración de derechos que sufren los niños migrantes<br />
no acompañados al llegar a Francia, país donde cada año alrededor de 500 menores<br />
son detenidos hasta 20 días en una de las 50 zonas de tránsito en las<br />
fronteras, viéndose negado el acceso al territorio francés y el derecho al debido<br />
proceso.<br />
Contra la actuación de Francia y de otros países miembros, el Consejo de la<br />
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa con la Recomendación 2056<br />
insta a los Estados miembros a introducir y a hacer cumplir las leyes que prohíben<br />
la detención de niños por motivos de migración, ya que dicha detención constituye<br />
una clara e inequívoca violación de los derechos del niño.<br />
Poniendo el enfoque en los niños y niñas no acompañadas solicitantes de<br />
protección internacional, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, del<br />
6 de junio de 2013, han sido objetos de una propuesta de la Comisión Europea<br />
para modificar el Reglamento II de Dublín. Se propone que en los casos de<br />
niños y niñas que no tienen familia o parientes en el territorio de la UE, el<br />
Estado miembro responsable de tramitar la solicitud de protección sea aquel<br />
donde el niño se encuentra, a pesar de que dicho niño haya presentado ya otra<br />
solicitud en otro Estado miembro.<br />
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