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Informe-Anual-2015-SOS-Racismo-web
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EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN<br />
El estudio de la legislación acerca de la igualdad y la discriminación tardó un<br />
año entero, para que, ya entrados en el año 2014, la propuesta hecha por el<br />
Gobierno de revisar y reformar dicha legislación sea aceptada.<br />
Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que mientras el Gobierno de<br />
derechas estaba en la oposición desafió los derechos de igualdad proclamados<br />
por la legislación vigente, la propuesta de reforma hecha ahora sienta el miedo<br />
de que la protección contra la discriminación, en vez de reforzarse, se verá reducida<br />
al mínimo.<br />
SUECIA. La falta de accesibilidad como forma de discriminación. Actualmente,<br />
la discriminación puede adoptar cinco formas: discriminación directa,<br />
indirecta, acoso y la victimización. Sin embargo, es posible que a partir del 1 de<br />
enero de 2015, tal y como se había propuesto el 27 de febrero de 2014, hablemos<br />
de una nueva forma de discriminación: la falta de accesibilidad.<br />
La «falta de accesibilidad» habría de entenderse como aquella situación en la<br />
que, en relación con una persona sana, una persona discapacitada se ve<br />
desfavorecida por la falta de iniciativas y acciones dirigidas a situarla en la<br />
misma situación que la persona sana en una misma circunstancia. El ejemplo<br />
más claro sería la ausencia en los autobuses de las rampas que faciliten el acceso<br />
en los mismos a las personas minusválidas. En este caso, aunque no se ponga un<br />
«prohibido subir», si una persona discapacitada se encuentra en la parada del<br />
bus y no puede subir estaría discriminada por la falta de accesibilidad.<br />
Ahora bien, aunque esta nueva forma de discriminación se quiere implantar<br />
sobre todo en el ámbito laboral y de la educación, no sería aplicable en los<br />
supuestos de acceso al empleo o vivienda.<br />
FINLANDIA. Primera intervención del Tribunal Nacional de Discriminación<br />
en un asunto de vivienda entre particulares. El Defensor del Pueblo de<br />
Finlandia pidió al Tribunal Nacional de Discriminación revisar la lista de actos<br />
no discriminatorios e introducir la prohibición de discriminación en materia de<br />
vivienda entre particulares.<br />
El problema surgió ante la negativa de un particular de alquilar un piso a un<br />
gitano, a pesar de haber anunciado el alquiler de la vivienda mediante un anuncio<br />
público. A pesar de que el dueño del piso se negó rotundamente a entregar el<br />
piso a una persona gitana, habiendo sido aconsejado así por sus amigos, el Tribunal<br />
entendió que el único responsable era el propietario de la vivienda en<br />
cuestión y prohibió semejante práctica en adelante. A pesar de que al causante<br />
no se le impuso ninguna indemnización por falta de competencia del Tribunal,<br />
este caso representa el primer caso en el que este Tribunal intervino y se pronunció<br />
sobre un asunto de vivienda entre dos particulares.<br />
FRANCIA. El 21 de febrero de 2014 el Parlamento francés modificó la Ley de<br />
Programación para la Ciudad y la Cohesión Urbana introduciendo un nuevo<br />
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