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Informe-Anual-2015-SOS-Racismo-web

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EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN<br />

El estudio de la legislación acerca de la igualdad y la discriminación tardó un<br />

año entero, para que, ya entrados en el año 2014, la propuesta hecha por el<br />

Gobierno de revisar y reformar dicha legislación sea aceptada.<br />

Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que mientras el Gobierno de<br />

derechas estaba en la oposición desafió los derechos de igualdad proclamados<br />

por la legislación vigente, la propuesta de reforma hecha ahora sienta el miedo<br />

de que la protección contra la discriminación, en vez de reforzarse, se verá reducida<br />

al mínimo.<br />

SUECIA. La falta de accesibilidad como forma de discriminación. Actualmente,<br />

la discriminación puede adoptar cinco formas: discriminación directa,<br />

indirecta, acoso y la victimización. Sin embargo, es posible que a partir del 1 de<br />

enero de 2015, tal y como se había propuesto el 27 de febrero de 2014, hablemos<br />

de una nueva forma de discriminación: la falta de accesibilidad.<br />

La «falta de accesibilidad» habría de entenderse como aquella situación en la<br />

que, en relación con una persona sana, una persona discapacitada se ve<br />

desfavorecida por la falta de iniciativas y acciones dirigidas a situarla en la<br />

misma situación que la persona sana en una misma circunstancia. El ejemplo<br />

más claro sería la ausencia en los autobuses de las rampas que faciliten el acceso<br />

en los mismos a las personas minusválidas. En este caso, aunque no se ponga un<br />

«prohibido subir», si una persona discapacitada se encuentra en la parada del<br />

bus y no puede subir estaría discriminada por la falta de accesibilidad.<br />

Ahora bien, aunque esta nueva forma de discriminación se quiere implantar<br />

sobre todo en el ámbito laboral y de la educación, no sería aplicable en los<br />

supuestos de acceso al empleo o vivienda.<br />

FINLANDIA. Primera intervención del Tribunal Nacional de Discriminación<br />

en un asunto de vivienda entre particulares. El Defensor del Pueblo de<br />

Finlandia pidió al Tribunal Nacional de Discriminación revisar la lista de actos<br />

no discriminatorios e introducir la prohibición de discriminación en materia de<br />

vivienda entre particulares.<br />

El problema surgió ante la negativa de un particular de alquilar un piso a un<br />

gitano, a pesar de haber anunciado el alquiler de la vivienda mediante un anuncio<br />

público. A pesar de que el dueño del piso se negó rotundamente a entregar el<br />

piso a una persona gitana, habiendo sido aconsejado así por sus amigos, el Tribunal<br />

entendió que el único responsable era el propietario de la vivienda en<br />

cuestión y prohibió semejante práctica en adelante. A pesar de que al causante<br />

no se le impuso ninguna indemnización por falta de competencia del Tribunal,<br />

este caso representa el primer caso en el que este Tribunal intervino y se pronunció<br />

sobre un asunto de vivienda entre dos particulares.<br />

FRANCIA. El 21 de febrero de 2014 el Parlamento francés modificó la Ley de<br />

Programación para la Ciudad y la Cohesión Urbana introduciendo un nuevo<br />

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