Las 8 horas_NEW
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traslado el lugar efectivo de trabajo entraba en contradicción con la<br />
anterior disposición de la reglamentación.<br />
En lo que hacía a la norma de las 8 <strong>horas</strong> diarias y el máximo de<br />
las 48 por cada 6 días de labor, la reglamentación fue generosa con el<br />
patronato, según lo denunciaron expresamente "El Socialista" y los<br />
oradores anarquistas en los actos priblicos de 1916.(209)<br />
El trabajo por encima de las 8 <strong>horas</strong> diarias, siempre y cuando no<br />
se excedieran las 48, se permitía si se daba cuenta a la Intendencia y a<br />
la Oficina Nacional del Trabajo para que esta última "uerifítase"<br />
-sólo eso- "la exactitud" de las razones que invocaban los patrones<br />
para alterar la jornada normal. Por el artículo 10 se concedla de entrada<br />
que se podrla "trabajar sin normalidad. d.e horaría" en saladeros,<br />
frigoríficos y establecimientos análogos, buques de cabotaje, ferrocarriles,<br />
tranvías, carga y descarga en los buques de ultramar y en<br />
"todos lns trabajos en ca.sos de fuerza tnayor". Por lo cual en los<br />
frigoríficos lajornada diaria siguió en las 10 <strong>horas</strong> aunque se respetó el<br />
máximo de 48. Tal permisividad fue atacada en los actos anarquistas,<br />
donde se dijo que la ley había sfdo "hecha en pro d.e la clase capítalísta<br />
y no en fauor de los obreros", pues la reglamentación perrnitía<br />
"burlar" las 8 <strong>horas</strong> diarias.(210)<br />
También se permitió trabajar t <strong>horas</strong> por día a los establecimientos<br />
que adoptasen como régimen "el cómputo de 45 <strong>horas</strong> cada 5 dlas y<br />
3 <strong>horas</strong> en el sexto... siernpre que haya acuerdo con los obreros",<br />
cláusula salvadora que en más de una oportunidad éstos invocaron,<br />
pero que brillaba por su ausencia en el easo del trabajo en la industria<br />
de carnes, el transporte ferroviario y tranviario y los puertos,<br />
La reglamentación dejó en claro que la ley no regla en "las<br />
industrias rural.es, ganadería y agricultura; el personal del seruicío<br />
particular, las cond,uctores de coche y autornóuiles de pl.aza" y el personal<br />
superior de las empresas (directores, gerentes, socios, directores<br />
técnicos). El peón rural y el sirviente, fuera éste chofer, cochero,<br />
cocinera o mucama, eran "seres marginales" en esta economla que el<br />
reformismo creía en vías de completa modernización, y tendrían que<br />
seguir trabajando lo que sus patrones clases<br />
-las<br />
altas y mediasestimasen<br />
necesario para su "calidad de vida".<br />
Por último, se reglamentaron con cuidado los descansos a que<br />
tendría derecho el personal cuando las labores fueran fatigosas o requirieran<br />
atención permanente. En esos casos, cada cinco <strong>horas</strong> de trabajo<br />
habría a "lo menos una hora de d.escanso",' si se trataba de "guardas<br />
conductores, guardafretws y banderas", la jornada inintemrmpida no<br />
podria exceder de cinco <strong>horas</strong> y media y el descanso sería de hora y<br />
media; los empleados de Bancps y casas de comercio tendrían como<br />
descanso mínimo una hora después de cuatro de trabajo continuo. La<br />
intención, como se comprenderá, era doble: se buscaba humanizar la<br />
jornada y también proporcionar la seguridad que da la atención sin<br />
fatiga tanto a los operarios corno a los usuarios de los servicios, en<br />
particular el transporte público.<br />
Cuando las patronales quisieron burlar o interpretar a su arbitrio<br />
la reglamentación, el Ministerio procedió casi siempre de acuerdo con<br />
los gremios obreros y no con los empresarios.<br />
Fue la pequeña burguesía industrial la que protagonizó el intento<br />
de alterar la reglamentación. Los propietarios de panaderías, para<br />
evitar la contratación de dos turnos de obreros, estiraron el tiempo<br />
máximo de descanso que la ley admitía -dos <strong>horas</strong> para la jornada de<br />
ocho-. Sus operarios se quejaron de la obligada permanencia en los<br />
establecimientos por 11 o más <strong>horas</strong>; "los oficíales de peluquería"<br />
pidieron de manera expresa al Ministerio que determinase "que In<br />
jornada de lnbor empieza el lunes y terrnína el sóbado", por cuanto la<br />
patronal pretendía hacerles trabajar el domingo; y "los obreros del<br />
grernio de fabricantes d,e calzado" se declararon en huelga<br />
denunciando que los patrones, sin su acuerdo, habían impuesto "eJ<br />
régimen de t <strong>horas</strong> di,arias durante 5 dlas y 3 <strong>horas</strong> en el serto". En<br />
todos estos casos sendos decretos del Poder Ejecutivo dieron la razón<br />
a los obreros: el máximo tiempo de descanso en las panaderlas se fijó<br />
en 2 <strong>horas</strong>, de manera que la jornada que lo incluía'nunca excediera de<br />
10; la labor en las peluquerlas debía hacerse de lunes a sábado; y los<br />
fabricantes de calzado tuvieron que ajustarse a las 8 <strong>horas</strong> diarias de<br />
lunes a sábado.(211)<br />
Pero lo que resultó más tranquilizador para los obreros fue la<br />
elección que hizo el reformismo de los inspectores que vigilarlan el<br />
cumplimiento de la ley, y se encargarlan además del control "de Los<br />
aparatos de segurid,ad que deben tener las móquinas" para prevenir<br />
los accidentes de trabajo. En los primeros días de febrero de 1916'<br />
cuando debía comenzar a aplicarse la ley, un diario de la tarde recogió<br />
el rumor de que "casi tod.os los controladores... serían de filiacíón so'<br />
cialista, lo que.." se (haúa) para que no haya uetwlid.ades". "El Dla"<br />
transcribió la noticia sin desmentirla del todo pues acotó: "de lo que se<br />
ocupard seriamente el gobierno seni de las condiciones personales de<br />
las que han de ser designados pora ocupar dichos puestos'.' y no de su<br />
filiacün partidaria" l2l2l.Lo cierto es que hubo notorios anarquistas<br />
y socialistas entre los primeros inspectores de trabajo. "The Montevi'<br />
deo Times" denunció que el Gobierno los había elegido "entre Ia clase<br />
de bs agitadores profesionol¿s" l2I3l. "El Socialista" comentó en<br />
junio de 1916 que en Río Negro, donde estaba el grcn establecimiento<br />
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