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Las 8 horas_NEW

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traslado el lugar efectivo de trabajo entraba en contradicción con la<br />

anterior disposición de la reglamentación.<br />

En lo que hacía a la norma de las 8 <strong>horas</strong> diarias y el máximo de<br />

las 48 por cada 6 días de labor, la reglamentación fue generosa con el<br />

patronato, según lo denunciaron expresamente "El Socialista" y los<br />

oradores anarquistas en los actos priblicos de 1916.(209)<br />

El trabajo por encima de las 8 <strong>horas</strong> diarias, siempre y cuando no<br />

se excedieran las 48, se permitía si se daba cuenta a la Intendencia y a<br />

la Oficina Nacional del Trabajo para que esta última "uerifítase"<br />

-sólo eso- "la exactitud" de las razones que invocaban los patrones<br />

para alterar la jornada normal. Por el artículo 10 se concedla de entrada<br />

que se podrla "trabajar sin normalidad. d.e horaría" en saladeros,<br />

frigoríficos y establecimientos análogos, buques de cabotaje, ferrocarriles,<br />

tranvías, carga y descarga en los buques de ultramar y en<br />

"todos lns trabajos en ca.sos de fuerza tnayor". Por lo cual en los<br />

frigoríficos lajornada diaria siguió en las 10 <strong>horas</strong> aunque se respetó el<br />

máximo de 48. Tal permisividad fue atacada en los actos anarquistas,<br />

donde se dijo que la ley había sfdo "hecha en pro d.e la clase capítalísta<br />

y no en fauor de los obreros", pues la reglamentación perrnitía<br />

"burlar" las 8 <strong>horas</strong> diarias.(210)<br />

También se permitió trabajar t <strong>horas</strong> por día a los establecimientos<br />

que adoptasen como régimen "el cómputo de 45 <strong>horas</strong> cada 5 dlas y<br />

3 <strong>horas</strong> en el sexto... siernpre que haya acuerdo con los obreros",<br />

cláusula salvadora que en más de una oportunidad éstos invocaron,<br />

pero que brillaba por su ausencia en el easo del trabajo en la industria<br />

de carnes, el transporte ferroviario y tranviario y los puertos,<br />

La reglamentación dejó en claro que la ley no regla en "las<br />

industrias rural.es, ganadería y agricultura; el personal del seruicío<br />

particular, las cond,uctores de coche y autornóuiles de pl.aza" y el personal<br />

superior de las empresas (directores, gerentes, socios, directores<br />

técnicos). El peón rural y el sirviente, fuera éste chofer, cochero,<br />

cocinera o mucama, eran "seres marginales" en esta economla que el<br />

reformismo creía en vías de completa modernización, y tendrían que<br />

seguir trabajando lo que sus patrones clases<br />

-las<br />

altas y mediasestimasen<br />

necesario para su "calidad de vida".<br />

Por último, se reglamentaron con cuidado los descansos a que<br />

tendría derecho el personal cuando las labores fueran fatigosas o requirieran<br />

atención permanente. En esos casos, cada cinco <strong>horas</strong> de trabajo<br />

habría a "lo menos una hora de d.escanso",' si se trataba de "guardas<br />

conductores, guardafretws y banderas", la jornada inintemrmpida no<br />

podria exceder de cinco <strong>horas</strong> y media y el descanso sería de hora y<br />

media; los empleados de Bancps y casas de comercio tendrían como<br />

descanso mínimo una hora después de cuatro de trabajo continuo. La<br />

intención, como se comprenderá, era doble: se buscaba humanizar la<br />

jornada y también proporcionar la seguridad que da la atención sin<br />

fatiga tanto a los operarios corno a los usuarios de los servicios, en<br />

particular el transporte público.<br />

Cuando las patronales quisieron burlar o interpretar a su arbitrio<br />

la reglamentación, el Ministerio procedió casi siempre de acuerdo con<br />

los gremios obreros y no con los empresarios.<br />

Fue la pequeña burguesía industrial la que protagonizó el intento<br />

de alterar la reglamentación. Los propietarios de panaderías, para<br />

evitar la contratación de dos turnos de obreros, estiraron el tiempo<br />

máximo de descanso que la ley admitía -dos <strong>horas</strong> para la jornada de<br />

ocho-. Sus operarios se quejaron de la obligada permanencia en los<br />

establecimientos por 11 o más <strong>horas</strong>; "los oficíales de peluquería"<br />

pidieron de manera expresa al Ministerio que determinase "que In<br />

jornada de lnbor empieza el lunes y terrnína el sóbado", por cuanto la<br />

patronal pretendía hacerles trabajar el domingo; y "los obreros del<br />

grernio de fabricantes d,e calzado" se declararon en huelga<br />

denunciando que los patrones, sin su acuerdo, habían impuesto "eJ<br />

régimen de t <strong>horas</strong> di,arias durante 5 dlas y 3 <strong>horas</strong> en el serto". En<br />

todos estos casos sendos decretos del Poder Ejecutivo dieron la razón<br />

a los obreros: el máximo tiempo de descanso en las panaderlas se fijó<br />

en 2 <strong>horas</strong>, de manera que la jornada que lo incluía'nunca excediera de<br />

10; la labor en las peluquerlas debía hacerse de lunes a sábado; y los<br />

fabricantes de calzado tuvieron que ajustarse a las 8 <strong>horas</strong> diarias de<br />

lunes a sábado.(211)<br />

Pero lo que resultó más tranquilizador para los obreros fue la<br />

elección que hizo el reformismo de los inspectores que vigilarlan el<br />

cumplimiento de la ley, y se encargarlan además del control "de Los<br />

aparatos de segurid,ad que deben tener las móquinas" para prevenir<br />

los accidentes de trabajo. En los primeros días de febrero de 1916'<br />

cuando debía comenzar a aplicarse la ley, un diario de la tarde recogió<br />

el rumor de que "casi tod.os los controladores... serían de filiacíón so'<br />

cialista, lo que.." se (haúa) para que no haya uetwlid.ades". "El Dla"<br />

transcribió la noticia sin desmentirla del todo pues acotó: "de lo que se<br />

ocupard seriamente el gobierno seni de las condiciones personales de<br />

las que han de ser designados pora ocupar dichos puestos'.' y no de su<br />

filiacün partidaria" l2l2l.Lo cierto es que hubo notorios anarquistas<br />

y socialistas entre los primeros inspectores de trabajo. "The Montevi'<br />

deo Times" denunció que el Gobierno los había elegido "entre Ia clase<br />

de bs agitadores profesionol¿s" l2I3l. "El Socialista" comentó en<br />

junio de 1916 que en Río Negro, donde estaba el grcn establecimiento<br />

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