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Las 8 horas_NEW

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República" fue promulgada el 17 de noviembre de 1915 y entró en vigencia<br />

a los tres meses, el 17 de febrero de 1916, segrln una de las<br />

disposiciones que daba ese plazo a las empresas para que se adaptaran<br />

a su contenido.(200)<br />

Por.ella se estipulaba que "el trabajo efectiuo de los obreros d,e<br />

flÍbricas, talleres, astilleros, ca.nteras, ernpresas de construcción...; de<br />

lns dependicntes o mozos de casas industriales o de comercín, de lns<br />

conductores, guard.as y derruis empleados de ferrocarriles y tranuías;<br />

de Ins carreros de playa, y, en general, de todas las personas que<br />

tengan tareas del mismo género... que se indican, no durard mds de 8<br />

haras par día". La ley también comprendía, y la mención fue específica,<br />

"a Los obreros y ernpleados en trabajos realizadas por eI Estado",<br />

artículo que daba cuenta del creciente rol económico del Estado reformista.<br />

El trabajo rural no era mencionado y del proyecto de 1911 se<br />

había quitado toda referencia al de los menores de edad y mujeres<br />

embarazadas, que se propuso se tratara en ley aparte. En casos especiales<br />

podúa aumentarse "el término del trabajo diario de los adultos;<br />

pero en ningún caso ex,cedeni d,e 48 <strong>horas</strong> por cada 6 días de la,bor".<br />

Habían sido las fábricas de carne, en especial los saladeros y frigoríficos,<br />

así como las empresas navieras y portuarias, las más interecadas<br />

en el establecimiento de la excepción dados el carácter zafral<br />

de sus tareas, su dependencia del clima... y su interés en no tener que<br />

contratar obreros por turnos desiguales<br />

-uno<br />

de 8 y otro de 3 ó 4<br />

<strong>horas</strong>- para el mismo día de trabajo. Fln realidad, las compañlas navieras<br />

habían pedido en nota firmada por Christophersen Hnos., "ez<br />

representanión de Mihanouich y Cía"", "el rey de las rlos", que se le<br />

permitiera regular el trabajo de sus obreros con lo que correspondiera<br />

mensualmente a las 48 <strong>horas</strong> cada 6 dlas (201), pero el Ministro y el<br />

Senado rechazaron tal "extensión" de la jornada diaria y accedieron<br />

sólo a lo dicho: un máximo de 48 <strong>horas</strong> cada 6 dlas de iabor.(*)<br />

(*) La autorización para re$ular lajornada diaria ddirtro de un máximo mensuál<br />

autorizado de unas 200 <strong>horas</strong>, hubiera permitido a las empresas navieras hacer trabajar<br />

a sus operarios 10 <strong>horas</strong> diarias, por ejemplo, durante 20 días de los 26 hábiles del<br />

mes, suponiendo que los domingos descansaran. En ese caso, los obreros tendrían una<br />

jornada de 10 <strong>horas</strong> y 6 días de descanso continuado, adernás de los 4 dorningos. I"os<br />

objetivos humanos y sanitarios que se,perseguían con la adopción de las I <strong>horas</strong> diarias<br />

hubieran quedado anulados por completo.<br />

La autorización que Ia ley otorgó al patronato, con ciertas limitaciones que veremos<br />

más adelante, para que regulara la jornada diaria respetando las 48 <strong>horas</strong> cada 6<br />

días de labor, también admitió, por cjerto, la jornada de 10 <strong>horas</strong>, pero en esos casos<br />

el empresario tendría que concede¡ en los 6 días, uno de 8 <strong>horas</strong> y otro enteramente<br />

En los casos de alteración d.el "ténnino normal de la jorna.d,a" se<br />

daúa cuenta a "l.a Intendencía respectiua" de acuerdo con las condiciones<br />

que el Poder Ejecutivo establecería en la reglamentación de<br />

la ley.<br />

Se prohibía que las fábricas o talleres se sirvieran de obreros que<br />

"trabajen en otro establ¿citniento eI mtíximun de <strong>horas</strong> autórízado por<br />

esta ley" y sólo se admitía el doble empleo "cuando un obrero trabaje<br />

en un establecimiento un número d.e <strong>horas</strong> Í.enor que el autorizad,o";<br />

entonces podúa "trabajar en otro las <strong>horas</strong> cornplementarias". Esta<br />

disposición era la que más directamente vinculaba la jornada de 8<br />

<strong>horas</strong> con la desocupación reinante en esos años ya que si ningrln<br />

patrón podía exigir más de 48 <strong>horas</strong> cada 6 días a sus obreros o empleados,<br />

ninguno de éstos podía tampoco trabajar más de esas 48<br />

<strong>horas</strong> en otro establecirniento. De esta manera, el empresariado, a no<br />

ser que prefiriera un cambio tecnológico costoso, sólo tendría un<br />

camino para mantener el nivel de producción anterior a la ley: contratar<br />

más mano de obra.<br />

El patrón que violara el máximo de 48 <strong>horas</strong> seúa multado "tr¿<br />

primera uez en diez pesos por cad,a obrero que haya ínfringid,o la ley, y<br />

las ueces siguientes en quince", Los obreros seúan también multados<br />

"en la suma que perciban por el exceso de trabajo". Este doble sistema<br />

de multas ponía otra vez sobre el tapete la intención de paliar la desocupación.<br />

La vigilancia de la ley<br />

-<br />

tarea esencialísima pues de ella dependía<br />

que fuera letra muerta como lo eran tantas disposiciones laborales en<br />

el mundo o se pusiera en práctica- fue encomendada a 2b inspectores<br />

"especiales" que el Ejecutivo distribuiría por los departamentos y qut,<br />

dependerían de la Oficina Nacional del Trabajo. La asignación de<br />

"cada uno d,e las inspectores" seúa de S 1.800 anuales en Montevideo<br />

($ 150 por mes, el quíntuple de lo que ganaba el empleado público común,<br />

casi la mitad de lo que cobraba un diputado), y de $ 960 en el Iñterior,<br />

$ 80 mensuales. Estos inspectores tendrían "el derecho de entrar a los<br />

establecimientos de trabajo y pedír cua,ntos infonnes sean necesarios<br />

para el cumplirniento de su misión... ", Si los empresarios se negaban a<br />

brindar los datos requeridos o "tnolestabant¿" a los inspectores, éstos<br />

podrían imponer "multas de $ 25 por cad,a contrauención constatada,'.<br />

El sueldo y el poder de estos funcionarios eran garantias eficaces del<br />

lib¡e. Los objetivos humanos e higiénicos tampocl se obtenían -y<br />

esto lo<br />

denunciaron anarquistas y socialistas-. pero al menos l.rs ventajas pationales no<br />

e¡an tan obvias como en el primer caso analizado,<br />

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