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Las 8 horas_NEW

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BATLLE, LOS ESTANCIEROS<br />

Y EL IMPERIO BRITANICO<br />

TOMO VI<br />

CRISIS Y<br />

RADICALIACION<br />

1913-1916<br />

IOSE P. BARRAN<br />

BENJAMIN NAHUM<br />

PROCRAMA DEL CENTRO<br />

DE INVESTICACIONES<br />

ECONOMICAS (CINVE)<br />

EDICIONES DE LA BANDA ORIENTAL


. 2. <strong>Las</strong> ocho <strong>horas</strong><br />

al Los proyectos y eI nueuo contexto polltico-social en 1915,<br />

La jornada de 8 <strong>horas</strong> que el Presidente Batlle propuso para ei<br />

trabajo industrial en 1906 y que admitió en su segundo proyecto de<br />

1911 para todas las actividades urbanas, no había logrado convertirse<br />

en ley ante la resistencia del Senado anticolegialista.<br />

La crisis y la renovación del Senado en 1915 la volvieron a poner<br />

sobre el tapete.<br />

llñrruou¡o<br />

a inspeccionar "la aplicacíón" de esas disposiciones y a multar con<br />

$ 50 cada clenuncia comprobacla. En caso de accidente el patrono sería responsable<br />

civilmente e indemniz.aria a las víctimas o a sus herederos con "arreglo a las prescript'i


98<br />

En julio de 1914 los jóvenes_ diputados batllistas Juan A. Buero y<br />

Héctor Miranda presentaron a<br />

'u<br />

óonsideración de ;r;;;;;;;ryecto.de<br />

le.y.que-recogla principios laborales expuestos pot ,,eI eminente<br />

catedrdtico de Economla Polltica en Ia tliiuerri.dáá, i""lii a""<br />

Eduardo .Aceued.o".(l76) Esa ,,ley obreÁ general,, determinaba la<br />

agrupación obligatoria del patronáto y "u"1'obr"rot "t"to¡o¿Á;<br />

in<br />

sendos y separados ,,sindicatos ptofeáionales,, cuyos<br />

".iui"i*<br />

á"U1.<br />

aprobar un organismo a crearse liamado "coií"jo e"i")ái"a"-ilguros".<br />

Cada dos años ese Consejo convocaúa en cada departamento a los<br />

sindicatos para la elección de 10 delegados de los pationes y l0 de los<br />

obreros, quien-es, junto al Presidente del Consejo General de Seguros,<br />

estableceúan las bases del contrato colectivo de trabajo con caiácter<br />

obligatorio para todos los patrones y obreros del gremio respectivo.<br />

Se consideraban de orden público, y por lo ianto sin poderse<br />

derogar por los contratos colectivos: h jornada obrera de 5b <strong>horas</strong><br />

semanales útiles en las zonas urbanas y de 60 en las rurales (en el caso<br />

de las mujeres, y varones menores de 18 años, 40 <strong>horas</strong>); el reposo<br />

ob¡ero seúa equivalente a la llamada semana inglesa, comenzanáo el<br />

sábado a las 12 y continuando todo el domingo; 1as mujeres tendrlan<br />

descanso durante el embarazo y lb dlas después del paito con salario<br />

pago de un mes; se prohibía el trabajo nocturno de las mujeres y los<br />

varones menores de 18 años, y por completo el de los menores de 14<br />

años de ambos sexos; los obreros no podrlan abandona¡ su trabajo ni<br />

el patrón despedir "sin ouiso previo de 15 dlas"; encaso de viola¡ esa<br />

norrna se impondrían multas que haría efectivas el Consejo General de<br />

Seguros.<br />

. - Elproyectoestablecfa, además, la obligatoriedad para todo asalariado<br />

de un seguro que cubriúa los servicios médicos y farmacéuticos<br />

encaso de enfermedad y accidentes de trabajo, y una pensión de ancianidad<br />

a los 65 años que en ningrln caso excedérfa de las tres cuartas<br />

partes del salario. <strong>Las</strong> primas con que se cubrirfa este seguro serfan<br />

abonadls por los obreros, los patronis y ,,u.na subuencióná cargo d.el<br />

Tesoro Público.,. de ilO.\AO pesos anuahs,,.<br />

Fll organismo que regularla las disidencias entre patrones y obreros<br />

y tutelaría todo el sistema, el Consejo General de -Seguros, istarla<br />

con-stityído por el Directorio del Banco de Seguros del Estado, 4 delegados<br />

de los sindicatos de patrones y 4 de los Jindicatos obreroÁ.<br />

En uno de los riltimos y más radicales artículos se daba al sindicato<br />

obrero "vol y voto" en el Directorio de toda Empresa que gozara<br />

de concesiones del Estado o las Municipalidades, lo qúe, natúralñtente,<br />

hubiera colocado a las grandes compañías británicas de servicios prl-<br />

blicos en una situación "intolerable".<br />

El proyecto fue criticado por los socialistas ya que al imponer el<br />

arbitraje "con el ad,itamento d.e la. responsabili.dad pecuniaria de los<br />

sindicatos por las faltos de cumplimiento al contrato", ametrazaba "la<br />

libertad d.e las trabajadores poni.enda tmbas inodmisibles al derecho<br />

de huelga".<br />

En realidad, de haberse aprobado, el proyecto hubiera puesto toda<br />

la vida sindical<br />

-y<br />

podría incluirse en ella la de las asociaciones patronales-<br />

bajo el control del Estado, dependiendo el carácter de esa<br />

tutela de quienes ocuparan el Gobierno en cada ocasión.<br />

Debe reconocerse su ambición de abarcar los problemas más<br />

importantes de la vida obrera, ya que legislaba sobre la formación de<br />

sindicatos, la declaración de huelgas con aviso, la jornada máxima, la<br />

prohibición del trabajo a los menores de edad, el descanso a las embarazadas,<br />

y un amplio seguro que cubría los riesgos de enfermedad,<br />

accidente y ancianidad.<br />

En lo que hace a la jornada de trabajo, las 50 <strong>horas</strong> semanales distribuidas<br />

entre los cinco días y medio de trabajo permitidos<br />

-ya que<br />

el descanso debía comenzar los sábados a las 12 y continuar el domingo-<br />

se hubieran traducido, en la generalidad de los casos, en g <strong>horas</strong><br />

diarias de lunes a viernes y 5 los sábados.<br />

Pero la Cámara ni siquiera consideró este proyecto; seguramente<br />

sus integrantes pensaron que habiendo ya aprobado el del Presidente<br />

que establecía las 8 <strong>horas</strong> y dejaba en libertad a las Sociedades de<br />

Resistencia, estaban más cerca tanto de las aspiraciones de la dirigencia<br />

sindical como de las del jefe del Partido.<br />

El proyecto de 1911 de Batlle tenía más probabilidades de ser<br />

aprobado porque precisamente a fines de 1914 se realizarlan elecciones<br />

en seis departamentos del interior para renovar un tercio de ese<br />

Senado con mayorla anticolegialista que lo trababa. Y el Gobierno<br />

esüaba seguro de ganarlas.<br />

Aunque la elección en Florida fue muy disputada y al final entró<br />

al Senado por ese departamento el blanco Alejandro Gallinal, en l9l5<br />

pudieron incorporarse los batllistas Julio María Sosa por el departamento<br />

de Artigas, Román Freire por Canelones, Juan Paullier por<br />

Durazno, Ricardo J. Areco por Salto, y José Luis Ramasso por<br />

Soriano (177). El control del Senado por los anticolegialistas, para<br />

inquietud de la prensa y los intereses conservadores, habla cesado. El<br />

"block del senado" estaba "disgregad,o" en opinión de "El Siglo" de<br />

99


100<br />

i.lrciembre de i914 (178). El anticolegialismo üo bajar sus fuerzas<br />

-porque tarnbién hubo deserciones- de 12 a 5 senadores. Desaparecida<br />

la traba senatorial por un lado, y agudizada la desocupación por la<br />

acentuación de la crisis económica por el otro, el proyecto de Batlle de<br />

1911<br />

-que limitaba la jornada a 8 <strong>horas</strong> diarias y fuera aprobado con<br />

algunas modificaciones por la cámara de Representanteé en julio de<br />

1913- fue considerado casi de inmediato por este nuevo Senado.<br />

Desde octubre hasta su aprobación final el 17 de noviembre de rglb, se<br />

sucedieron sesiones interminables en que colorados batllistas,<br />

colo¡ados.¡iveristas y el único representante blanco, Alejandro<br />

Gallinal, discutieron co'' pasión y hasta la fatiga las virtudes y los<br />

vicios atribuidos a ese desiderátum del más ,,prófund,o sentimieito de<br />

solidaridad hu¡nana".<br />

El humaniüarismo y cierto difuso anticapitalismo informó las<br />

intervenciones de los batllistas radicales en pro áe hs g <strong>horas</strong>, como se<br />

vió en el informe favorable de la comisión del senado integrada por<br />

Julio Maúa Sosa, Juan Paullier y Domingo Arena. No era ,,ln nom)bre<br />

de las conuenienci.as del obrero" que se proponía esa jornada, sino<br />

,,en<br />

nombre d.e las mds estricta justicia... de in profunáo senti¡niento d.e<br />

solidarid,ad, htunona", pues las jornadas exCesivas minaban la salud<br />

del trabajador, anuliaban su vida familiar y debilitaban las fuerzas de<br />

"la patria".(1791<br />

Pero en las intervenciones orales de dichos senadores se advierte<br />

un tono anticapitalista que espantó a las clases conservadoras, y al investigador<br />

actual le suena emparentado con el socialismo'e id""t<br />

afines, riesgosas para el orden vigente. Tanto más cuanto ese orden era<br />

el de un país dependiente y en crisis en el año 1915, y con jornadas de<br />

más-de 10 <strong>horas</strong> (que llegaban a 15 y 16) en el quintó de sús obreros y<br />

empleados.<br />

.Domingo Arena, luego de hacer mención a ,,la sangre obrera', qrre<br />

corúa por sus venas, afirmó que: "<strong>Las</strong> refonnas obreristas<br />

trardn... sicrnpre en primera fil,a-.. Y anticípo d.esde ahora ^" que "n"ár-<br />

no sé<br />

hasta cudndo las reiuindicacíanes obreras rne p&recenin excesiuas:<br />

creo que nuestra deuda con los que todo hacen, con los que tod.o la producen,<br />

es inrnensa (y aunque se sucedieran abusos de lós obrerosf esos<br />

abusos no serán sino una pobre reaccün contra las infinitos oburo,<br />

que uienen sufriend.o desde que el mundo es rrtundo,'.<br />

Los "Muy bien! Muy bien!" y los "Aplausos en la barra', que provocaron<br />

estas palabras, no tranquilizaron por cierto el ánimolel'empresariado.(<br />

180)<br />

.<br />

Juan Paullier, al contestar el argumento de la oposición sobre el<br />

perjuicio que la jornada unifo¡me para todas las activihades causarla a<br />

la industria nacional, reiteró sus palabras de 1913 en la cárnara de Representantes,<br />

ante la mirada ya torva del patronato: "Si hay en mi<br />

patria urn ind.ustria que rn pueda uiuir,y pft)sperar mós que a la so-m'<br />

'bra d.e Ia explotacün d.el hombre por el hombre, maldita seo esa industria,<br />

y cuanto antes d'esaparezca, mejor!".(181)<br />

La impresión del investigador actual sobre lo radical que era en<br />

101<br />

agitar las 8 horás como bandera reivindicadora, nace de<br />

ur" -o*"nio<br />

que ellas se próclamaron en medio del notable endurecimiento de las<br />

condiciones áe habajo que el patronato había podido imponer desde<br />

1913-14, jugando la cártá de h -abundancia de desocupados' En 1915 el<br />

reformismo- le estaba arrebatando al empresariado una ventaja<br />

"natural" del mercado, y, para peor, todavía insinuaba que toda "rei'<br />

vindicación obrera" -como el peligroso salario rnlnimo- era' en<br />

esencia, justa y atendible.<br />

Es óierto, empero, que el batllismo moderado, qty lig-ado a los<br />

intereses inriustriales, prócuró calmar las inquietudes de esa burguesía<br />

haciéndole ver otras ventajas que el Gobierno podía ofrecer a cambio<br />

de su aceptación de las 8 <strong>horas</strong>. El senador batllista José L' R'amasso<br />

observó que "si querernos estimular a la industria es necesarin"' que<br />

hagamos marchir simultdneamente este propósito de meioramiento<br />

ob"rero... con eI ¡nismo propósito de meiorarnícnto pora esas indus'<br />

trias" ll82l.El "propóslto'tera aquel al que ya había hecho referencia<br />

expresa et ttlinistro áe Hacienda Pbdro Cosio, al mencionar la voluntad<br />

dei Ejecutivo de promover leyes de protección aduanera.( 183)<br />

Én efecto, "n<br />

tgt¡ se aprobaron varias medidas que incrementaron<br />

los ya elevados derechoi de aduana que pagaban las mercade¡ías<br />

extranjóras (184). y aunque para ello incidieron sobre todo motivos<br />

fiscalistas, lo cierto es que tales subas obraron también para proteger<br />

la producción de la industria nacional.<br />

- De cualquier manera, la documentación consultada y que-expondremos<br />

e' urifutn"o tomo, testimonia que por lo generai los industriales<br />

no se dejaron convencer con este cánje y no perdonaron al refor'<br />

mismo la perdida de su control del mercado y la jornada de trabajo'<br />

:¡rt|l<br />

También de la invesüigación nace la certeza de que la discusión<br />

sobre Ia jornada de 8 <strong>horas</strong> a fines de 1915 en pl Senado nueve meses<br />

de los comicios de julio de 1916 para constituyentes- fue la prime'<br />

-a<br />

ra donde todas las fuérzas políticas advirtieron claramente la trascendencia<br />

electoral de una ley laboral.<br />

Los senadores dembstraron ser plenamente conscientes de las


102<br />

obvias consecuencias políticas de sus parabras, y en unos casos buscaron<br />

que sus posiciones quedaran perfectamente definidas<br />

apoyaron la jornada- y en otros que sus discursos -cuando<br />

fueran elusivos y<br />

hasta oscuros<br />

- cuando se opusieron a elra- . Incluso i"rlr"tá ¿"<br />

"n "i<br />

la votación en general del próyecto, sólo uno de los senadores;;;;;"<br />

ostensiblemente a él blanco<br />

-el<br />

Alejandro Gallinal- mie;tr; ios-;;e<br />

luego votarían en contra el articurádo específico q"" "rtuul""r.<br />

l.i'a<br />

<strong>horas</strong>, aprobaron la justic ia ,,de la id,ea,, páro no su ioncreción, caso de<br />

los colorados anticolegialistas.<br />

- Esta politización _<br />

inequívoca de la problemática sociar era un<br />

hecho nuevo. A comienzos del Novecientos la oposición al reformismo<br />

había insistido en que sólo cuestiones relativas ár reparto del poder Á-<br />

bernamental, o "el retorno de-la soberanía al pueblo;',<br />

separaban a blancos y colorados; no el enfoqúe de "la ";;;J;;"f#;,<br />

cuesti¿"'r""iJ;'<br />

en cuyo objetivo -hacer mayor justicia a "ios desheredados'<br />

estaban (o decían estar) - todoJ<br />

de acuerdo.<br />

. En oüras palabras, los partidos polfticos tradicionales debieron<br />

abandonar ostensiblemente zu,,neut"álidad", urgrrm";iá;üñtá"<br />

por-sus dirigencias de que su única finalidad era "t bu-scar t" co"cluaói¿<br />

de las clases, y tuvieron que mostrar con más o menos ,.,<br />

juego en materia social.<br />

"u¿.ciu<br />

El reformismo batllista era el que estaba mejor situado para que<br />

la índole de su discurso coincidiera óon sus intereses electoralbs. y sin<br />

emtrargo, aún en su caso, fue necesario a la par que mostrarse como<br />

defensor de los obreros, traaquilizar al empresariaio con ú;;;;;;,<br />

declaraciones de fe anüi-socialista . que hizó muy satisfecho el Ministro<br />

de Hacienda de Feliciano Viera, pedio Cosio.<br />

"El Día", diario de Batlle, dedicó todo su espacio a las g <strong>horas</strong>, el<br />

que obtuviera el traüamiento de un problema en 1915. La discu-<br />

Tlyof<br />

sión del Senado fue transcripta en grandés titulares y ocupó peá"Á<br />

errteras, y los editoriales se sucedieron sin interrupcibn ¿eiae nñ¿iados<br />

de octubre, cuando el senado comenzó el tratarniento de la<br />

da,<br />

¡orna-<br />

hasta mediados de noviembre, cuando concluyó po, .prolU..i".<br />

"N"To",.uno de los pseudónimos de Batlle, ."q,r"ri" ¿i su i;¿o ;js<br />

e-spacio aún, defendiendo con vehemencia el derecho de "cada trabajador"<br />

a "por ln menos di.eciséis horus de libertad. por d.ía..<br />

sea Ia rudeza de su trabajo,,. y ante el argumentó de que habfa "";Iq"ü;" tareas<br />

en que el esfuerzo "tlye" y se podlá trabajar m¿s de g <strong>horas</strong>,<br />

sostuvo la posición radical "ru. de que la iolución entánces debeúa r"" qoé<br />

trabajaran 8 <strong>horas</strong> los que tuvieran labores ,,leves,' ,,y q"i tilijÁ<br />

gradualrnente ,r¿enos aquellos cuyos oftcios ,noo g"oárálmente tt¿tÍs<br />

angustiosos".llSSl<br />

Al ser aprobado el proyecto por el Senado, reclamó el reformismo<br />

para el "Paitid.o Cotorado el honor de haber incorporodo a la' le.gisla'<br />

iión positiva d.el país este herntoso postulnd.o social" y dedujo de ello<br />

qlu.e "la colectiuidad política que gobierna puede ostentor, pues, un<br />

iueuo tltula a la consideración popular", ya que "conro síem,pre puede<br />

jactarse de ser elln la que más ocabadamente interpreta,'. eI sentimien'<br />

to d.e las ¡nuched.utnbies obreras, que son las fuerzas uiuas de la nacianalid.ad".<br />

En el mismo editorial condenó<br />

-un<br />

tanto contradictoriamente<br />

desde el punto de vista lógico- a los que "han querid,o dar a la<br />

iniciatiuo... un-canicter sectario" y atribuían las 8 <strong>horas</strong> a la prédica<br />

del "socialisrno" (186l. En verdad, allí era donde estaba para el<br />

batllismo el peligro: - que "lcs muchedumbres obreras" se atribuyeran<br />

a sí mismas y á ta lucha de sus Sociedades de Resistencia o a !a<br />

pré'<br />

dica del Partido Socialista- "el honor" de haber logrado las 8 <strong>horas</strong>.<br />

El batllismo sabía que no había mucho riesgo, en cambio, a su derecha,<br />

pues la posición dslos senadores colorados anticolegialistas y la del<br />

Lh.tco en contra de las 8 <strong>horas</strong>, a pesar de los artilugios discursivos,<br />

había sido clara y quedado grabada en la memoria popular.<br />

Porque así como al"Portido Colorado"le correspondia "eI honor"<br />

de "habár incorporado" las 8 <strong>horas</strong> a "la legislación positiua", al<br />

batllismo le preocupaba todavía más que sus lectores<br />

-y<br />

103<br />

mucha masa<br />

obrera había entre ellos-, supieran que a los senadores colorados anticolegiaüstas<br />

y al blanco les había correspondido el "deshonor" de<br />

oponerse. - En editoriales y en sueltos firmados por Batlle con los seudónimos<br />

de "Nemo" y "Néstor", se acusó a los colorados anticolegialistas de<br />

haber retrasado la aprobación de la ley con su dominio del Senado<br />

desde 1913, ya que había sido ese control "anticolegiolista lell que<br />

d.ebía soterrar (las 8 <strong>horas</strong>)por tres años md.s... ". Y cuando se procedió<br />

a la votación artículo por artículo y cada senador tuvo que mostrar su<br />

faz, "ElDía" se preocupó por señalar a sus lectores que "üodos Ins anticolegialistas<br />

uotaron en contrcL.. y todos las colegialistas a fauor".(187)(¡r)<br />

Así el diario identificaba sin fisuras lógicas al enemigo político<br />

con el conservadorismo social y al "oficialismo" con el "avancigmo".<br />

En realidad, no tuvo que esforzarse mucho por probar ese aserto ya<br />

(*) Verdad relativa por cuanto el mismo diario tenía que dar cuenta que por lo<br />

menos un anticolegialista de los siete, Carlos Albín, había votado a favor, y otro que<br />

también lo había hecho, Jacobo Varela Acevedo, no era, en realidad, anticolegialista,<br />

oles sólo se había oDuesto "a fónnulas de colepiado... por razones de oportunidad".


104<br />

que, en efecto, cinco de los siete anticolegialistas de 1913 se opusieron<br />

a la jornada de 8 <strong>horas</strong> en 1915.<br />

La crítica batllista también se cebó, y muy especialmente, en el<br />

único senador blanco que había en la Cámara Alta, Alejandro Gallinal.<br />

Este, para contento de Batlle y "El Día", fue responsable tanto del<br />

único voto en contra a la aprobación general del proyecto como urro de<br />

los seis que negaron su aprobación a los artículos decisivos. Para<br />

"Nemo", eso testimoniaba la "resistencia ínuencibl,e del twcionalismo<br />

a las ideas de progreso".lLSSl<br />

A la acusación batllista de que la oposición era "retrúgrada" sucedió<br />

la acusación de la oposición de que el batllismo era "demagogo"<br />

y su percepción del significado electoral de la ley.<br />

Pedro Manini Ríos, al referirse a los Inspectores de Trabajo que<br />

vigilaúan el cumplimiento de las 8 <strong>horas</strong> dijo: "...espero que el Poder<br />

Ejecutiuo no haga de esta disposíción un instru¡nento político; espero<br />

que, a pesar de quererse ha,cer un medio de propaganda electoral<br />

-como<br />

es euidente- de la sanción de esta ley en las actuales cit"cunstancias,<br />

no se utilice a los empleados encargados de uigilar la inspección<br />

de La misma como propa.gandístas polítícos... ". (189)<br />

"The Montevideo'Iimes" y "Diario del Plata" fueron todavía<br />

más precisos en los primeros meses de 1916, cuando comenzó a aplicarse<br />

la ley. Acusaron "al gobierno" de "extremarse para captar el uoto<br />

de la cktse trabaja.dora" con las 8 <strong>horas</strong>, jornada que encubúa ".sa<br />

marauillnso plnn oligdrquico d,e un ejecutiuo colegiado... ". El Colegiado,<br />

decía esta oposición, era "el secreto real de la extrsordinaria ínsiStencia<br />

en la ley de 8 <strong>horas</strong> y otnas medidas perturbadoras en un momento<br />

tan inoportuno de crisis... ". En realidad, "el gobierno pretende<br />

posar corlo amigo y protector d.e las trabajadores en su luchu contra el<br />

capital, aunque uerdnderamente el trabajador tenga poco que agradecer,<br />

ex.cepto impuestos aumentados, uida rruís cara, y oportwnidudes<br />

reducidas... ". 1190)<br />

También ia oposición política de "izquierda" notó los riesgos que<br />

corría si el "oficialismo" quedaba como único autr¡r de las 8 <strong>horas</strong>. "El<br />

Socialista" reclamó para ese Partido el "honor" de la jornada y adujo<br />

que había sido su diputado, Emilio Frugoni, el que impulsara la<br />

consi


106<br />

oblig_ó a declarar: "Qug.<br />

Ft obreros trzbajen según sus fuerzas,'.(Ig4).<br />

. .Los opositores pollticos a la jornada de g <strong>horas</strong> pró",rr".or, á"i"rrder<br />

la atmósfera de "neutralismo; que en materia soóial debla<br />

rizar a las divisas. Pero la "neutialidad" era una posibilidad "uru"tu-<br />

sólo<br />

teórica, ya no real durante la crisis. En 1915 y lg16 muchos obreros<br />

marcaron a fuego a los que se opusieron a la iey, como lo deja ver la<br />

p_rensa aaarquista y socialista consultada. por éllo fue que purtido<br />

Nacional puso cierta disüancia con ra actitud de su único senador. "i - ---<br />

No sólo Alejandro Gallinal quiso aparecer "neutral"; también los<br />

-<br />

colorados anüicolegialistas a üravés de los discursos de pedro Manini<br />

Ríos y Antonio Maria Rodríguez. Este sostuvo como prueba de que la<br />

"cuestión social" no dividla políticamente: "Todos to*o, ¡nteruiii¡onistas-<br />

r,a discrepancia consiste en cuestiones de detalle d" atguoiliportancia;<br />

pero no en el pensamiento fundamental d.e la"ley, De<br />

rl.o,nera que, por referencias que tengo, no le puedo llamar adueríario a<br />

ningún señor senador". De lo que deducia: i'deben usaÍse tos catiftiatiuos<br />

apropiad,os en un asunto de tan grande trascend,encia y ,npár"u_<br />

sión nacional". ( 19b)<br />

Precisamente de eso.se_ trataba: que todos los grupos políticos,<br />

bla-ncos y colorados, colegialistas y anticolegialistas, a'naiquir-t* y ;;_<br />

cialistas, pensaban que por primeiavez de rñanera i"air""iiur" blema de legislación laboral tenía evidente ,,trascendeo"io<br />

y ,ijiiu_ """pi"-<br />

sión nacinnal".(*l<br />

Tan-clara fue Ia peligrosidad electoral de las g <strong>horas</strong> que los<br />

jefe¡ dos<br />

{e la oposición en el Senado, el blanco Alejandro CáÍi""1 y<br />

anticolegialista Pedro Manini- Ríos, dijeron apoyarlas u" p"i""ipü "l<br />

aunque r7u. en ese motnento, Adujo el primero que se debería óonvoca,<br />

un Congreso en Sud América para ,,détenninai ta jomada d"|*b;i;,,<br />

entre todos los países; y el segundo, que las g horai, naturales réir<br />

desde que él como Ministro había firmado el proyecto de ley junto-a ""<br />

(*) El reformismo radicar dijo observar con satisfacción que esta progresiva<br />

inclusión de la temática social en las preocupaciones de toda la ciase política ionduciría<br />

a una bienvenida militancia del pueblo en los partidos. Domingo Arena caracterizó<br />

así al periódico socialista-argentino "La vanguardia" el clima qu"<br />

"rtaú"<br />

viviendo el país en 1916: "En el rlruguay ahora se disluten ideas... con esó al puebto<br />

se le dice que la política sime para algo, que ella puede hacer la felicidad de lás mós,<br />

yrc q.ue(3.dar yn mayor bienestar físico y económico. y el pueblo aprende.,.,'.(196¡<br />

Esa "politización" del "pueblo" erala contrapartida exacta de la<br />

,.sócialización;' de<br />

la clase política, de su captación de la "trascendencia" de la problemática de las clases<br />

populares y medias.<br />

Batlle, eran peligrosas ahora, en plena crisis de la industria y el<br />

comercio,<br />

Nadie, en otras palabras, negó "la justírcia" de la jornada proyectada<br />

-concesión<br />

a su "trascendencia" política en las clases populares-,<br />

pero la oposición senatorial blanca y anticolegialista negó si<br />

oportunidad a su aprobación inmediata. Con ello puso a trasluz sus<br />

convicciones de clase, a la vez que intentó mantener un dificil equili<br />

brio entre los apoyos que ya tenía, las clases altas, y aquellos a los que<br />

aspiraba, los sectores populares y medios.<br />

Fue también por esa "trascendencia" política que el Gobierno del<br />

Presidente Feliciano Viera puso el cúmplase de inmediato a la ley que<br />

el Senado había aprobado en su sesión del 17 de noviembre de 1915.<br />

Comunicaba "El Dfa" este insólito suceso en reveladores términos:<br />

"Una hora rruis tarde (que el Senado sancionara el proyecto) el Presidente<br />

d.e laRepública le había puesto el cúmpla.se. EI Presidente forrna<br />

así un uíuo contraste con los anticolegialistas del Senado. Ellos han<br />

hecho cuanto les ha sid.o posible para aplazar La sancün de la ley. El no<br />

ha querido dejar pasar un dla sin ponerLe el cúmplase".lt97l<br />

Pero las 8 <strong>horas</strong>, ua"*¿l u" J"oorrl"" al "humanitarismo" que<br />

informaba al reformismo desde su nacimienüo, además de haber sido<br />

tenidas en cuenta como bandera de enganche electoral, fueron también<br />

vistas por el partido de gobierno como medida esencial de lucha contra<br />

la desocupación reinante en el mundo obrero.<br />

El ministro de Hacienda, Pedro Cosio, lo dijo sin ambages el 29 de<br />

febrero de 1916, cuando hacla pocos días que la ley habla entrado en<br />

vigencia: éste "era el rnom.ento mós oportuno que pudo haberse<br />

elegido para, su aplicación, desd,e que nos encontratnos frente al problema...<br />

de la desocupacün de tnillares de obreros a las cuales esta ley<br />

ha uenido a darlcs ocupocün en espacio de pocos dl¿s" (198). En el<br />

mismo mes, el diputado batllista Alberto F. Canessa hizo similar<br />

referencia: ".,.¡w ha sido jaruís Ia. i.dea, ol establecer la iornada de 8<br />

<strong>horas</strong>, d,e que el trabajo industrial dcba ser intermitente. Nad.a d'e eso<br />

quí.ere la ley. Sólo limíta el trabaio indiuidual. El trabaio industrial<br />

puede ser continuo... la ley... le dice al industrial: Trabaie usted 24<br />

<strong>horas</strong> d.el día; pero cam.bie sus elementos de trabaio, cuando la máqui'<br />

na es humana, cad,a 8 <strong>horas</strong>".(1991.<br />

bl "La ley de horarío obrero"<br />

La ley que fijó el "trabaio obrero... bn ocho <strong>horas</strong> para toda la<br />

107


108<br />

República" fue promulgada el 17 de noviembre de 1915 y entró en vigencia<br />

a los tres meses, el 17 de febrero de 1916, segrln una de las<br />

disposiciones que daba ese plazo a las empresas para que se adaptaran<br />

a su contenido.(200)<br />

Por.ella se estipulaba que "el trabajo efectiuo de los obreros d,e<br />

flÍbricas, talleres, astilleros, ca.nteras, ernpresas de construcción...; de<br />

lns dependicntes o mozos de casas industriales o de comercín, de lns<br />

conductores, guard.as y derruis empleados de ferrocarriles y tranuías;<br />

de Ins carreros de playa, y, en general, de todas las personas que<br />

tengan tareas del mismo género... que se indican, no durard mds de 8<br />

haras par día". La ley también comprendía, y la mención fue específica,<br />

"a Los obreros y ernpleados en trabajos realizadas por eI Estado",<br />

artículo que daba cuenta del creciente rol económico del Estado reformista.<br />

El trabajo rural no era mencionado y del proyecto de 1911 se<br />

había quitado toda referencia al de los menores de edad y mujeres<br />

embarazadas, que se propuso se tratara en ley aparte. En casos especiales<br />

podúa aumentarse "el término del trabajo diario de los adultos;<br />

pero en ningún caso ex,cedeni d,e 48 <strong>horas</strong> por cada 6 días de la,bor".<br />

Habían sido las fábricas de carne, en especial los saladeros y frigoríficos,<br />

así como las empresas navieras y portuarias, las más interecadas<br />

en el establecimiento de la excepción dados el carácter zafral<br />

de sus tareas, su dependencia del clima... y su interés en no tener que<br />

contratar obreros por turnos desiguales<br />

-uno<br />

de 8 y otro de 3 ó 4<br />

<strong>horas</strong>- para el mismo día de trabajo. Fln realidad, las compañlas navieras<br />

habían pedido en nota firmada por Christophersen Hnos., "ez<br />

representanión de Mihanouich y Cía"", "el rey de las rlos", que se le<br />

permitiera regular el trabajo de sus obreros con lo que correspondiera<br />

mensualmente a las 48 <strong>horas</strong> cada 6 dlas (201), pero el Ministro y el<br />

Senado rechazaron tal "extensión" de la jornada diaria y accedieron<br />

sólo a lo dicho: un máximo de 48 <strong>horas</strong> cada 6 dlas de iabor.(*)<br />

(*) La autorización para re$ular lajornada diaria ddirtro de un máximo mensuál<br />

autorizado de unas 200 <strong>horas</strong>, hubiera permitido a las empresas navieras hacer trabajar<br />

a sus operarios 10 <strong>horas</strong> diarias, por ejemplo, durante 20 días de los 26 hábiles del<br />

mes, suponiendo que los domingos descansaran. En ese caso, los obreros tendrían una<br />

jornada de 10 <strong>horas</strong> y 6 días de descanso continuado, adernás de los 4 dorningos. I"os<br />

objetivos humanos y sanitarios que se,perseguían con la adopción de las I <strong>horas</strong> diarias<br />

hubieran quedado anulados por completo.<br />

La autorización que Ia ley otorgó al patronato, con ciertas limitaciones que veremos<br />

más adelante, para que regulara la jornada diaria respetando las 48 <strong>horas</strong> cada 6<br />

días de labor, también admitió, por cjerto, la jornada de 10 <strong>horas</strong>, pero en esos casos<br />

el empresario tendría que concede¡ en los 6 días, uno de 8 <strong>horas</strong> y otro enteramente<br />

En los casos de alteración d.el "ténnino normal de la jorna.d,a" se<br />

daúa cuenta a "l.a Intendencía respectiua" de acuerdo con las condiciones<br />

que el Poder Ejecutivo establecería en la reglamentación de<br />

la ley.<br />

Se prohibía que las fábricas o talleres se sirvieran de obreros que<br />

"trabajen en otro establ¿citniento eI mtíximun de <strong>horas</strong> autórízado por<br />

esta ley" y sólo se admitía el doble empleo "cuando un obrero trabaje<br />

en un establecimiento un número d.e <strong>horas</strong> Í.enor que el autorizad,o";<br />

entonces podúa "trabajar en otro las <strong>horas</strong> cornplementarias". Esta<br />

disposición era la que más directamente vinculaba la jornada de 8<br />

<strong>horas</strong> con la desocupación reinante en esos años ya que si ningrln<br />

patrón podía exigir más de 48 <strong>horas</strong> cada 6 días a sus obreros o empleados,<br />

ninguno de éstos podía tampoco trabajar más de esas 48<br />

<strong>horas</strong> en otro establecirniento. De esta manera, el empresariado, a no<br />

ser que prefiriera un cambio tecnológico costoso, sólo tendría un<br />

camino para mantener el nivel de producción anterior a la ley: contratar<br />

más mano de obra.<br />

El patrón que violara el máximo de 48 <strong>horas</strong> seúa multado "tr¿<br />

primera uez en diez pesos por cad,a obrero que haya ínfringid,o la ley, y<br />

las ueces siguientes en quince", Los obreros seúan también multados<br />

"en la suma que perciban por el exceso de trabajo". Este doble sistema<br />

de multas ponía otra vez sobre el tapete la intención de paliar la desocupación.<br />

La vigilancia de la ley<br />

-<br />

tarea esencialísima pues de ella dependía<br />

que fuera letra muerta como lo eran tantas disposiciones laborales en<br />

el mundo o se pusiera en práctica- fue encomendada a 2b inspectores<br />

"especiales" que el Ejecutivo distribuiría por los departamentos y qut,<br />

dependerían de la Oficina Nacional del Trabajo. La asignación de<br />

"cada uno d,e las inspectores" seúa de S 1.800 anuales en Montevideo<br />

($ 150 por mes, el quíntuple de lo que ganaba el empleado público común,<br />

casi la mitad de lo que cobraba un diputado), y de $ 960 en el Iñterior,<br />

$ 80 mensuales. Estos inspectores tendrían "el derecho de entrar a los<br />

establecimientos de trabajo y pedír cua,ntos infonnes sean necesarios<br />

para el cumplirniento de su misión... ", Si los empresarios se negaban a<br />

brindar los datos requeridos o "tnolestabant¿" a los inspectores, éstos<br />

podrían imponer "multas de $ 25 por cad,a contrauención constatada,'.<br />

El sueldo y el poder de estos funcionarios eran garantias eficaces del<br />

lib¡e. Los objetivos humanos e higiénicos tampocl se obtenían -y<br />

esto lo<br />

denunciaron anarquistas y socialistas-. pero al menos l.rs ventajas pationales no<br />

e¡an tan obvias como en el primer caso analizado,<br />

109


110<br />

cumplimiento de la ley.<br />

Restaba conocerun capltulo esencial, que podía desnat¡¡¡li"¿¡ s¡<br />

buena medida sus objetivos: la reglamentación de la ley y la designación<br />

de los inspectores por el Ejecutivo.<br />

El patronato recurrió a todo tipo de presiones y argumentos para<br />

eludir "l¿ ley.de horario obrero", como se la llamó.<br />

La patronal de los Bancos sostuvo, por ejemplo, que sus porteros<br />

debían asimilarse al personal doméstico de las casas particulares, para<br />

quienes no regla la ley (2021. Más contradictorio resultó el hecho de<br />

que la Dirección del "Hospital-Asilo Vilardebó", una dependencia esüatal,<br />

también argumentase que sus enfermeros deblan seguir trabajando<br />

10 y hasta 12 <strong>horas</strong> diarias, pues eran "d,otnésticos" (203).<br />

Muchos dueños de cafés y bares dejaron de considerar a sus mozos<br />

como "dependi.entes a sueldo" y los trataron como "subarrendatorios<br />

de un grupo de ¡nesas o reuendedores de productos", de lo cual<br />

deducian que por ser empresarios independientes estaban al margen de<br />

la-s 8 horur.1r'n,<br />

La acción de las entidades gremiales del patronato para lograr<br />

una reglamentación de la ley que les fuera favorable, comenzó inmediatamente<br />

después de su promulgación. El 19 de noviembre a las 4 de la<br />

tarde, una Comisión compuesta por delegados de la Cámara de Comer.<br />

cio, la Liga de Defensa Comercial, la Unión Industrial Uruguaya y la<br />

Cámara Mercantil de Productos del País, entregó un escrito en tal<br />

sentido al Ministro de Hacienda. La Comisión contaba con algunos de<br />

los representantes más ricos e influyentes del quehacer mercantil e<br />

industrial: Juan Domingo Lanza, Alejandro Tálice, Francisco B.<br />

Helguera, Pedro Ferrés y Horacio Castellanos. Decían buscar<br />

"atenuar dentro de la que la misma ley permita, los efectos de la uniformidadde<br />

la jornada" (205). El patronato insistió sobre todo en que<br />

sólo debían considerarse <strong>horas</strong> trabajadas aquellas en las que se hiciera<br />

algin gasto de "fu,erzas fisicas", según sostuvo la Liga de Defensa<br />

Comercial en enero de 1916. Si el trabajo era discontinuo y durante el<br />

horario de permanencia en el comercio el dependiente estaba sin hacer<br />

nada, circunstancia corriente cuando no atendía clientes, se computarian<br />

"por oeho <strong>horas</strong> nueue de cad,a dlo en que el obrero o empleada<br />

esté a las órd,enes del superior o patrón" (206). De haber tenido éxiüo,<br />

este argumenüo patronal hubiera eliminado las 8 <strong>horas</strong> sobre todo del<br />

comercio, la actividad a la que la ley afectaba en todos sus sectores,<br />

pues en ninguno de ellos regían las 8 lioras.<br />

En marzo de 1916 el diputado Gabriel Terra presentó un proyecto<br />

de ley recogiendo aspiraciones de las compañias navieras. Disponla<br />

que cuando se descargaran los navlos en los muelles "se contaran las<br />

<strong>horas</strong> to¡nando en consideración el trabajo real que eiecute el personal<br />

de las embarcaciones, sin perjuicía del derecho de las obreros de cobrar<br />

sus sueldos en las <strong>horas</strong> de expectatíua". Es decir que, aun cuando se<br />

abonara el mayor horario derivado de la "expectativa", ésta no se<br />

computarla a los efecto de la ley: las 8 <strong>horas</strong> diarias ó 48 semanales<br />

tendúan que ser de "trobajo real".(2071.<br />

En otras palabras, si la reglamentación del Ejecutivo recogla la<br />

aspiración más generalizada entre el patronato, contar como <strong>horas</strong><br />

trabajadas aquellas en que se gastaban "fuerzas fl,sicas", no<br />

importando que el empleado u obrero estuviera en el interln a las<br />

órdenes de su patrón, las 8 <strong>horas</strong> se iban a convertir en una ilusión, en<br />

otra de esas "shnpotbs por la utopln comunista" a las que tan afecto<br />

era el reformismo según el bloque imperial'conservador.<br />

En segundo lugar, ei patronato aspiraba a que la reglamentación<br />

fuera lo más flexible que se pudiera en cuanto a permitir la regu.lación<br />

de las 48 <strong>horas</strong> semanales de acuerdo a los intereses "de la, producción",<br />

es decir, a poder imponer jornadas diarias mayores a las 8 <strong>horas</strong><br />

aunque en los 6 üas de labor se respetaran las 48 establecidas en la ley.<br />

El 31 de enero de 1916, faltando 17 dlas para que se aplicase la ley,<br />

el Poder Ejecutivo la reglamentó mediante un decreto que firmaron el<br />

Presidente Feliciano Viera y el Ministro de Hacienda, Pedro<br />

Cosio.(208).<br />

El capftulo fundamental era el que se referla a las normas que<br />

determinaian qué era "el trabajo efectiuo", ya que alll estaba el nudo<br />

central de la posible trampa patronal.<br />

El Gobierno consideró "trabajo efectiuo todo el tiempo en que un<br />

obrero o emplead.o deja de disponer libremente d.e su uoluntod y estó a<br />

Ia disposicün de un potrón o superior jerú.rquico". La jornada de labor<br />

coincidirla asf con el concepto que del trabajo tenían los que lo protagonizaban:<br />

eltrabajoeralapérdida de independencia, un "estar ala<br />

disposición de un pattón o su.perior", y no sólo el permanente gasto de<br />

"fuerzas físíaas".<br />

Se hicieron, sin embargo, ciertas concesiones de importancia a las<br />

empresas ferroviarias y a las compañfas navieras. Cuando el operario<br />

tuviera que ir desde la estación o el puerto hasta su lugar de trabajo en<br />

la üa férrea o algrln navío y fuera trasladado por cuenta de las empresas,<br />

el tiempo invertido en el traslailo no se computarla como trabajo<br />

efectivo. Como ese operario ya había perdido su "independencia" al<br />

llegar a la egtación o al puerto, el no computar las <strong>horas</strong> que insumfa su<br />

111


112<br />

traslado el lugar efectivo de trabajo entraba en contradicción con la<br />

anterior disposición de la reglamentación.<br />

En lo que hacía a la norma de las 8 <strong>horas</strong> diarias y el máximo de<br />

las 48 por cada 6 días de labor, la reglamentación fue generosa con el<br />

patronato, según lo denunciaron expresamente "El Socialista" y los<br />

oradores anarquistas en los actos priblicos de 1916.(209)<br />

El trabajo por encima de las 8 <strong>horas</strong> diarias, siempre y cuando no<br />

se excedieran las 48, se permitía si se daba cuenta a la Intendencia y a<br />

la Oficina Nacional del Trabajo para que esta última "uerifítase"<br />

-sólo eso- "la exactitud" de las razones que invocaban los patrones<br />

para alterar la jornada normal. Por el artículo 10 se concedla de entrada<br />

que se podrla "trabajar sin normalidad. d.e horaría" en saladeros,<br />

frigoríficos y establecimientos análogos, buques de cabotaje, ferrocarriles,<br />

tranvías, carga y descarga en los buques de ultramar y en<br />

"todos lns trabajos en ca.sos de fuerza tnayor". Por lo cual en los<br />

frigoríficos lajornada diaria siguió en las 10 <strong>horas</strong> aunque se respetó el<br />

máximo de 48. Tal permisividad fue atacada en los actos anarquistas,<br />

donde se dijo que la ley había sfdo "hecha en pro d.e la clase capítalísta<br />

y no en fauor de los obreros", pues la reglamentación perrnitía<br />

"burlar" las 8 <strong>horas</strong> diarias.(210)<br />

También se permitió trabajar t <strong>horas</strong> por día a los establecimientos<br />

que adoptasen como régimen "el cómputo de 45 <strong>horas</strong> cada 5 dlas y<br />

3 <strong>horas</strong> en el sexto... siernpre que haya acuerdo con los obreros",<br />

cláusula salvadora que en más de una oportunidad éstos invocaron,<br />

pero que brillaba por su ausencia en el easo del trabajo en la industria<br />

de carnes, el transporte ferroviario y tranviario y los puertos,<br />

La reglamentación dejó en claro que la ley no regla en "las<br />

industrias rural.es, ganadería y agricultura; el personal del seruicío<br />

particular, las cond,uctores de coche y autornóuiles de pl.aza" y el personal<br />

superior de las empresas (directores, gerentes, socios, directores<br />

técnicos). El peón rural y el sirviente, fuera éste chofer, cochero,<br />

cocinera o mucama, eran "seres marginales" en esta economla que el<br />

reformismo creía en vías de completa modernización, y tendrían que<br />

seguir trabajando lo que sus patrones clases<br />

-las<br />

altas y mediasestimasen<br />

necesario para su "calidad de vida".<br />

Por último, se reglamentaron con cuidado los descansos a que<br />

tendría derecho el personal cuando las labores fueran fatigosas o requirieran<br />

atención permanente. En esos casos, cada cinco <strong>horas</strong> de trabajo<br />

habría a "lo menos una hora de d.escanso",' si se trataba de "guardas<br />

conductores, guardafretws y banderas", la jornada inintemrmpida no<br />

podria exceder de cinco <strong>horas</strong> y media y el descanso sería de hora y<br />

media; los empleados de Bancps y casas de comercio tendrían como<br />

descanso mínimo una hora después de cuatro de trabajo continuo. La<br />

intención, como se comprenderá, era doble: se buscaba humanizar la<br />

jornada y también proporcionar la seguridad que da la atención sin<br />

fatiga tanto a los operarios corno a los usuarios de los servicios, en<br />

particular el transporte público.<br />

Cuando las patronales quisieron burlar o interpretar a su arbitrio<br />

la reglamentación, el Ministerio procedió casi siempre de acuerdo con<br />

los gremios obreros y no con los empresarios.<br />

Fue la pequeña burguesía industrial la que protagonizó el intento<br />

de alterar la reglamentación. Los propietarios de panaderías, para<br />

evitar la contratación de dos turnos de obreros, estiraron el tiempo<br />

máximo de descanso que la ley admitía -dos <strong>horas</strong> para la jornada de<br />

ocho-. Sus operarios se quejaron de la obligada permanencia en los<br />

establecimientos por 11 o más <strong>horas</strong>; "los oficíales de peluquería"<br />

pidieron de manera expresa al Ministerio que determinase "que In<br />

jornada de lnbor empieza el lunes y terrnína el sóbado", por cuanto la<br />

patronal pretendía hacerles trabajar el domingo; y "los obreros del<br />

grernio de fabricantes d,e calzado" se declararon en huelga<br />

denunciando que los patrones, sin su acuerdo, habían impuesto "eJ<br />

régimen de t <strong>horas</strong> di,arias durante 5 dlas y 3 <strong>horas</strong> en el serto". En<br />

todos estos casos sendos decretos del Poder Ejecutivo dieron la razón<br />

a los obreros: el máximo tiempo de descanso en las panaderlas se fijó<br />

en 2 <strong>horas</strong>, de manera que la jornada que lo incluía'nunca excediera de<br />

10; la labor en las peluquerlas debía hacerse de lunes a sábado; y los<br />

fabricantes de calzado tuvieron que ajustarse a las 8 <strong>horas</strong> diarias de<br />

lunes a sábado.(211)<br />

Pero lo que resultó más tranquilizador para los obreros fue la<br />

elección que hizo el reformismo de los inspectores que vigilarlan el<br />

cumplimiento de la ley, y se encargarlan además del control "de Los<br />

aparatos de segurid,ad que deben tener las móquinas" para prevenir<br />

los accidentes de trabajo. En los primeros días de febrero de 1916'<br />

cuando debía comenzar a aplicarse la ley, un diario de la tarde recogió<br />

el rumor de que "casi tod.os los controladores... serían de filiacíón so'<br />

cialista, lo que.." se (haúa) para que no haya uetwlid.ades". "El Dla"<br />

transcribió la noticia sin desmentirla del todo pues acotó: "de lo que se<br />

ocupard seriamente el gobierno seni de las condiciones personales de<br />

las que han de ser designados pora ocupar dichos puestos'.' y no de su<br />

filiacün partidaria" l2l2l.Lo cierto es que hubo notorios anarquistas<br />

y socialistas entre los primeros inspectores de trabajo. "The Montevi'<br />

deo Times" denunció que el Gobierno los había elegido "entre Ia clase<br />

de bs agitadores profesionol¿s" l2I3l. "El Socialista" comentó en<br />

junio de 1916 que en Río Negro, donde estaba el grcn establecimiento<br />

113


114<br />

anglo-germano de carnes Liebig, el reformismo había nombrado en el<br />

cargo de inspector departamental nada menos que "al conocído ócrata<br />

Emilio Basterga".(2Il<br />

La actuación de esos inspectores se reveló fundamental para que<br />

se cumpliera la ley. Ya a fines de febrero de 1916 "El Día" informó de<br />

la multitud de multas que habían impuesto "a. L.nos cuantos cor¿erciantes<br />

infractores a la ley de horario obrero" (215), siendo precisamente<br />

el comercio el que más trataba de violentar el espíritu y la letra<br />

de la ley, por cuanto era el sector económico donde nunca hablan<br />

regido las 8 <strong>horas</strong>.<br />

cl <strong>Las</strong> consecuencias de la nueua.iornada.<br />

"La ley de horario obrero" modificó en parte la vida cotidiana de<br />

obreros y empleados y fue, en general, muy bien recibida por éstos.<br />

El perióüco ácrata y antioficialista ,,El obrero panaderó" reconoció<br />

en noviembre de 1915 que aunque "todas las adulncbnes y hal.agos<br />

que en las parlamentos se le hagan a los deshered,ados no son-oúa úsa<br />

que hipocresía pura.. d,e cualquier rnanercL,. si alguna lelt como la<br />

presente-uiene a beneficiamos d.ebemos arnpanornos en Ia ntisma poru<br />

obtener las rnayores uentajas posibles". viniendo de tiendas anarquisüas,<br />

el reconocimiento del "beneficio" es el mejor testimonio di lo<br />

deseada que era la nueva jornada entre los obrerós y ros dependientes<br />

de comercio.(216)<br />

En los mitines anarquistas celebrados en los primeros meses de<br />

_1!16,e¡<br />

Ia Plaza Fraga de la villa del cerro, en la explanada del Muelle<br />

Maciel, así como en los locales de ciertas sociedades de Resisüencia,<br />

como la de los marineros de la calle pérez Castellano y la de los panaderos<br />

de la calle Médanos, se insistió sobre todo en ios defector q.r*<br />

tenía la reglamentación de la ley y en que ,,no se cumple,', Tan impor<br />

tante la consideraron en medio de sus crlticas, que los obráros<br />

panaderos resolvieron "hnprimir unos manifiestos para rep@rtir y fijor<br />

en las pamjes públicos en contra del señor Minístto de náci""aá y'tos<br />

Inspectores de Trabajo por tn hacer cumplir... h, Iey d.e ta jomaáa de<br />

lns 8 <strong>horas</strong>".(2771<br />

Cuando el diputado -colorado<br />

y semioficialista Gabriel Terra presentó<br />

en marzo de 1916 el proyecto de ley que ya comentáru-os, dir_<br />

poniendo una modificación sensible de la leyen ios navíos de cabotaje,<br />

967 "patrones, foguistas y rnarineros de los remolcadores y embaróat:íones<br />

del tráfico portuorio" se dirigieron al Ministro dó Hacienda<br />

soliciü¡índole no adhiriera "d ningunn de las modificacion", qu" ,"<br />

pretend.enintroduciralahumanay bi¿nhechoroley de las 8 horus", ya<br />

,¡ue por ella habían podido dejar atrás las "penurias y priuacianes originidas<br />

por horarios cuyo rnínimo podría deter¡nínarse en 76 <strong>horas</strong> en<br />

t,erano y en 13 a 14 <strong>horas</strong> en inubmo, sin contar las guardias a bordo<br />

para custod.íar mercad.erlos, priuóndosenos de baiar a tierra y 9!'n<br />

que<br />

iumás se nos dí.era la menor retnuneracün extraordinarin..".(218).<br />

Todo'é los obreros notaron lo que habían dicho los marineros: "el<br />

rambio que hemos experimentodo en nuestras uidas al entrar en<br />

rtigencia esa ley": el mayor tiempo übre, la posibilidad de una renovada<br />

relación familiar y otra calidad de vida personal.(*)<br />

Además, "la ley de horaria obrero", al disminuir la fatiga y pautar<br />

los descansos obligatorios, benefició la atención prestada al trabajo,<br />

hecho que seguramlnte facilitó cierto incremento de la productividad y<br />

sobre lodo, una sensible disminución de los accidentes de trabaio.(219).<br />

Hubo, sin embargo, algunos efectos de la ley que cierto sector de<br />

obreros y empleados pudo juzgar negativos.<br />

Por ejemplo, el empresariado respondió tratando de imponer,una<br />

rebaja próporcional de los salarios, lo que ocasionó algunas [ue-lgas<br />

ganá"on las Sociedades de Resistencia con- el apoyo del GobtPr-<br />

-qúe<br />

.rol t otras situaciones menos espectaculares pero<br />

-<br />

también<br />

dramáiicas, en que lisa y llanamente obreros y empleados tuvieron que<br />

ceder y percibir menos jornal. La disminución comprobadl del salario<br />

nominal en 1916 parece estar directamente vinculada a la puesta en<br />

vigencia de esta ley. Y aunque este descenso se compensó -e-n su<br />

efecto sobre toda la clase trabajadora- por el mayor nrlmero de hombres<br />

que logró empleo, muchos obreros vincularon la menor jornada al<br />

peor -<br />

jornal.<br />

La prensa conservadora destacó otro argumento en contrario que<br />

merece átención. Dijo "El Siglo" que para "oquellos que no alcanzan a<br />

imaginar otro sistema. de organízatün social (que el actual), que ryo<br />

han puesto en duda el derecho de propi,eda.d, que espenan pol mgdin !'eI<br />

trabajo asiduo y d,el ahorrc salir de su estado de asalariadas", la dis'<br />

(*) E! mayor tiempo libre es probable que haya favorecido la aparición de<br />

formas de cultura popular diferentes a las anteriormente dominantes, todas maneras<br />

cle ,.pasar" el tiempoespecíficas de las clases populares y medias. Ent¡e las nueva: y<br />

las viejas que pudiiron ahora desarrollarse más, debieron tener papel importante los<br />

paseoi al uir" libre y la playa señalados en 1916 por Domingo Arena como<br />

-ya<br />

iípicos del ..nuevo" ivlontiviáeo-, los espectáculos deportivos futbol en esPe'<br />

-el<br />

y aun los teatrales y cinematográfico$. Esta suposición merecería una investi'<br />

"üt-,<br />

gación en profundidad.<br />

115


116<br />

posición_ de la ley que prohibla a los obreros y dependientes trabajar<br />

más de 8 <strong>horas</strong> en dos empleos era "antipdtica,,. Ail, añadla con oHáto<br />

sociológico innegable, no se satisfacla "el deseo que pred,omina en la,<br />

masaiwnigratoria^.. dc catnbiar d.e posicün en el nuida... Con la prohibición<br />

de trabajar mds de 8 horos... se ha tnatad.o esa ilusión que<br />

para muchos es eI único objeüuo de su uida.. y l,es parece mala la,<br />

ley".(2201<br />

Es cierto que el tufillo de clase que emana de esta deificación del<br />

trabajo asalariado y las jornadas de l0 ó 15 <strong>horas</strong> resta objetividad ar<br />

plntep, pero también resulta sugestiva la referencia a cier-to disgusto<br />

n_a.lna-dg por el editorialista en "l,a naso inmigratoria,, ante la disposición<br />

de la ley que prohibía de hecho el doble empleo.<br />

También "El Bien", órgano de los católicos conservadores, Se<br />

refirió en febrero de 1916 al mal que la ley causaba ,,...a las obreros<br />

que, después de cumplir un horuría de 8 <strong>horas</strong> y dentrc de determinado<br />

trabajo, aumentaban libre y uoluntariamente el renümi¿nto d,e su esfuerzo<br />

med.iante t@rea.s de otralnd.ole hoy termhwntemente prohibíd.as<br />

por la |cy.., ". Y agregab a: "Que se les pregunte, sin oluidar á uno, si Ia<br />

admirable ley p, rotectora es o no un foctor d.e d.esequilibrio económico y<br />

de retroceso.., ". (2211<br />

En efecto, aún cuando el Gobierno no tuviera posibiüdad de<br />

impedir los mil tipos de "changas" que los obreros a menudo haclan<br />

fuera de sus empleos regulares, sí era cierto que vedaba "tenninantentente"<br />

el doble empleo si éste implicaba aumentar la jornada de 4g<br />

<strong>horas</strong> cada 6 dfas de labor. Sin.embargo, el doble empleo no debió ser la<br />

nonna en el Novecientos, justarnente por la amplitud de las jornadas<br />

diarias a que cada empresa obligaba a sus trabajádores.<br />

De cualquier manera, estas crlticas a la ley de fuentes obviamente<br />

tendenciosas por cercanas al mundo patronal, no deben ser echadas en<br />

saco-roto. Es probable que algunos sectores de las clases populares y<br />

medias, los menos concientizados por las ideas "progresistás", los qu-e<br />

nunca habían tenido experiencias de tipo gremial ni huelgas en-su<br />

haber cómo<br />

-y<br />

no pensar en los empleados de comercio e innigrantes<br />

obsedidos por un rápido ascenso social- hayan razonado comolo insinúan<br />

estos testimonios de la prensa conseryadora.<br />

't**<br />

",La ley d,e horaria obteto" tarnbién causó una peculiar redistribu-<br />

4$ 4ul<br />

ingreso que en alguna medida perjudicó a tiertos integrantes<br />

del bloque irnperial-conservador en beneficio de otros y de parte de ..lo<br />

clase trubaja.doru".<br />

El gran estanciero Alejandro Gallinal ya habla advertido a sus<br />

colegas áel Senado en los primeros días 4e<br />

noviembre de 1915 que:<br />

"...1á Empresa del Ferrocarril Central del Uruguay... ua a encontrar en<br />

ttt uplicaóión de esta ley.., un argu¡nento poderoso para aumentar.(susl<br />

tuiifas lyl ...que, en úitimo término, con (ello) lr.s que uan a salir pet<br />

i t t díc ado s s o n la s lab rud.ore s de la Re púb lic a " " -(222|<br />

En efecto, asl suceüó. Aunque los que tuvieron que abonar las<br />

t,¡rrifas más caras no fueron "lns l,abmdores" sino los ganaderos'<br />

A poco de entrar en vigencia la ley, Carlos W. Bayng, gerente del<br />

l,'errocárril Central, el "rey de nuestras uías férreas" al decir de "Diario<br />

del Plata", comunicó a la Federación Rural que las tarifas serían<br />

incrementadas debido a que "la ley d'e 8 horus nos represen,ta-un<br />

uumento en el presupuesto de I 250.M0 anuales", por la necesi{d-{e<br />


118<br />

accionistas londinenses de las utilidades que estaban logrando los estancieros.uru€ufxos<br />

a raíz de una guerra en lu que, es cieito,<br />

"iti"<br />

v ul<br />

cabo morían ingleses.<br />

.<br />

Pero, p,or otro lado, el Gobierno de Feliciano Viera, que no desea_<br />

ba se vinculara^la ley con el aumento de las tarifas f;o;i;.i"r, ;;;o<br />

que admitir en febrero de 1916<br />

-por<br />

boca de su Ministro ¿" Huóie"a.<br />

Fedro Cosio- que: "los fe*ocarriles... necesitan (ahora) uoo,<br />

"uiin,<br />

c e nte nare s ( de obreros ) p ara aut¿ento, s u p erc ona,L.. ", e:27 |<br />

- _La mayoría de los productores rurales y er diputado Luis Arberto<br />

de Herrera reconocieron que el incremento de tarifas se e*plicata-eo<br />

cierta medida porque "la ley de g <strong>horas</strong>... obliga 1al Ferrocarrit¡-a<br />

aumentar en mucho su personal,_..,, (2291. En algrin porcentaje que ial<br />

vez la investigación futura podrá determinar óon -exactituá, éxistió<br />

cierta traslación de ingresos del .qector ganadero u ror "."pi"uao"<br />

y<br />

obreros de la empresa británica de ferrocaliles, porque al menos fart'e<br />

del aumento tarifario debió destinarse a la contrátación de nuevo<br />

personal.(*)<br />

(*) Hemos hecho una estimación de ro que significó para los ganaderos el aumento<br />

de tarifas que decretó el Ferrocarril central cuando entró en vi-gencia "la ley de<br />

horario obrero".<br />

El ganado vacuno se traía hasta las fábricas de carne en Montevideo (frigoríficos<br />

y saladeros) en vagones de 20 reses que costaban, por ejemplo, desde una estáción de<br />

recorrido intermedio como la de Yi, $ 18,4o antes del incremento y $ 24,35 luego de é1,<br />

es decir, un aumento de132,34%. <strong>Las</strong> reses vacunas sacrificadaspor todas las*fábricas<br />

de carne en 1916 fueron 524.W; suponiendo que todas ellas hubieran sido trasladadas<br />

po-r ferrocarril que ya era<br />

-lo norma-, tendríamos que el aumento de la tarila significó<br />

para los hacendados un incremento en rur de traslado de las reses"a<br />

Montevideo de $ 156.120.<br />

"oitos<br />

un razonamiento similar se puede hacer con lalana. r¡a tarifa que cobraba el<br />

lerrocarril por 1.000 kilos de lana desde la estación intermedia de Durazno a Montevideo<br />

era de $ 6,35 antes de 1916 y de $ 7,94 después, es decir, un aumento del 2s%.<br />

Suponiendo que toda la producción de lana hubiira sido llevada al puerto capitalino<br />

por tren -como<br />

también era norma-, el traslado de los 36 millones de kilós de ta<br />

zafra de 1916-17 habría costado a los ganaderos $ s7.240 más que antes de la elevación<br />

de las tarifas.(229)<br />

En total, los ganaderos<br />

_ habrían pago al ferrocarril $ 213.360 más por el transport-.,,t:<br />

dos princip.lles productos: :ur<br />

ganado vacuno en pie y lana. Nó hemos poáido<br />

calcular cuánto significó el aumento por el traslado de cueros secos y capones.<br />

Estos $ 213.3ó0,<br />

. .<br />

cifra que si peca por algo es por mínima, equivalían al 0,gg%<br />

del precio al que habían vendido todos sus novillos o ¿l 0,80% del que habían vendido<br />

su zafra lanera en 1916. A la clase alta y a la media rurales no les agradó que cerca del<br />

1 % del grueso de sus ingresos se los lleva¡a la compañía del Ferroárril central con el<br />

argumento ' hasta- cierto punto real- de que debía pagar por más personal a raiz de<br />

la vigencia de "la ley de horario obrero",<br />

También se encareció el trabajo de los estibadores del Puerto de<br />

Montevideo, por ocupación de más personal y abundancia de ''<strong>horas</strong><br />

cxtras". Antes de la vigencia de las 8 <strong>horas</strong>, los navíos se descargaban<br />

rlesde las 6 de la mañana hasta el medio día, luego segula un intervalo<br />

rle 40 minutos para almorzar reiniciándose el trabajo a las 13 <strong>horas</strong> y<br />

r:oncluyendo a las 18, intercalando otro descanso de tres cuartos de<br />

l'rora, por lo que el esfuerzo efectivo sumaba nueve <strong>horas</strong> y media. Bajo<br />

la nueva ley, como decía el Ministro británico en abril de 1916: "/os<br />

l¡ombres decidieron traboior desde las 7 a¡n. a las 11 a.rn. y desde la 1<br />

p.m. hasta las 5 p.m. con la, uiejo regla en cuanto a' pago por trabojo<br />

realizado en otra.s <strong>horas</strong>...". La consecuencia era que "la carga y descargalleuaun<br />

poco mds de tiempo y si (las compañías navieras) esúcÍn<br />

upuradas, d.eben pagar por mós <strong>horas</strong> extra's de lo que hubieran hecho<br />

un.tes...'.1230l.<br />

Otro de los objetivos que buscaron los autores de la ley, paliar la<br />

desocupación, fue cumplido, si admitimos al menos la información<br />

cmanada del Gobierno.<br />

En octubre de 1916, la Oficina Nacional del Trabajo informó: "..'¿<br />

nadie escapa que la disminucün del horario ha reclamad'o un nTayor<br />

número de brazos". Los ejemplos eran sugestivos: la sociedad de<br />

mozos "La Mundial", compuesta de 200 adherentes, había empleado<br />

como "extras" de marzo a agosto de 1915 a 391 asociados, y en el<br />

mismo semestre de 1916, cuando la ley ya había empezado a regir, a<br />

506, un incremento de 115 nuevos puestos o del 29Vo.(231). <strong>Las</strong> dos<br />

empresas frigorlficas existentes en Montevideo habían tenido que<br />

aumentar su personal en 700 obreros, un l4Vo sobre los 5.000 anterior'<br />

mente empleados; y en las dos compañías de tranvías había sucetlido<br />

algo similar. El Ministro de Hacienda Pedro Cosio estimó "que sólo en<br />

lns industrias de l,a Capital rc baja de dos mil el nútnero de nueuos<br />

obreros lla¡nad.os altrabajo con motiuo de las 8 <strong>horas</strong>...", un'I%o delos<br />

28.498 censados en Montevideo a fines de 1913.(232)<br />

Es probable que el Ministro fuera demasiado optimista pues las<br />

estadísticas no testimonian tal incremento de la ocupación, pero también<br />

es cierto que a más largo plazo la ley debió haber tenido un efecto<br />

positivo en el mercado de trabajo.<br />

Claro que puede sostenerse que la baja del salario nominal -que<br />

on cifras no identificables pero tal vez vastas de obreros y empleados<br />

acompañó a la adopción de la nueva jornada- pudo dejar en iguales<br />

términos la distribución del ingreso.<br />

Si en la misma proporción en que se ocupó más personal se rebajó<br />

el jornal de todos, obviamente la suma global destinada por los empre'<br />

sarios al pago de la mano de obra no cambió.<br />

119


120<br />

-<br />

El grado de concreción histórica de este razonamiento dependió de<br />

la conjugación de dos factores: la fuerza o debilidad ¿" r"r-gi"*i",<br />

obreros ante las maniobras der patronato para esquivar los""fectó,<br />

económicos de la ley (o traspasárselos a otro sectoi económico), y Ll<br />

papel que asumió el Estado ieformista ante esa lucha entre-l;"i iái¡nl<br />

y el trabajo".<br />

..-. Desde ya puede asegurarse que el resultado final fue matizado y<br />

dificil de evaluar en el estado actual der conocimiento lti"t¿.i"r Fá.b<br />

de una cosa podemos estar ciertos: los estancieror,<br />

"l<br />

arrerros,<br />

"rey"ro.<br />

que con las tarifas ferroviarias más altas que pagaban aer¿" ie¡.é.o á"<br />

1916 estaban realmente abonando el costodeia l-egislación ,ociul ."ro.-<br />

mista. Y esa creencia obró, como veremos en el fulturo,<br />

";;;;h;ir;<br />

qu-e tuvo importantes y negativas repercusiones polrticas para ei<br />

reformismo.<br />

El Gobierno sabía de, y contaba con, esa traslación de ingresos.<br />

Pedro cosio la justificó_ 9¡r terminos que seguramente inquietarón a lu<br />

opinión conservadora: "E-l efe_cto oneroso {ue repercute iobre l",s pro_<br />

ductores rurales en uirtud de ra suba de taifas ah ¡"rro"aÁt.. i*'uio<br />

consecuenci,a preuista.. si. no hubi,era representailo alguna erogacün<br />

para las capitalistos la apricacün de ra. jomada de g hoñs, ,* ,n\o-uio<br />

d.esarrollailo la poderola resistencia que d,etuuo g años su san<br />

cün...".(233)<br />

Estaba en Io cierto.<br />

CAPITULO VI<br />

RADICALISMOS SOCIALES<br />

L Intenciones y leyes laborales<br />

Es en el plano de las intenciones sobre todo donde advierte el investigador<br />

actual notaron las clases altas de la<br />

-y<br />

época- el tono<br />

radical de la reforma social durante la crisis.<br />

La impresión que deja la documentación reunida es que el ala<br />

"avanzada" del movimiento reformista, alentada por la aprobación de<br />

"la ley de horario obrero", se lanzó a soñar, y a inquietar al orden<br />

conservador.<br />

<strong>Las</strong> declaraciones de Domingo Arena que publicara el periódico<br />

socialista bonaerense "La Vanguardia" en febrero de 1916, son sugestivas.<br />

Luego de afirmar que los batllistas eran "socialistas sin progroma",<br />

al ser inüerrogado por el periodista sobre si "algún día se d'etendrón<br />

esta,s ansias de refortna", contestó: "Ya estamos en la pend.iente,<br />

no podemos detenernos...".(2341. Y a pocos días del acto electoral de<br />

julio, en una carta que remitiera al Comité Colorado de la 21" sección,<br />

ratificó: "Debemos triunfar paru alcanzor totalmente la redención del<br />

pueblo, apenas bosquejada,., en nuestra obral.,. pora que..' las esplén'<br />

didos esfuerzos realizados queden relegados a simples ténninos de<br />

transicü n y reparación... ". (2351<br />

Pero es que, entonces, se interrogaron muchos integrantes de las<br />

clases conservadoras, ¿la ley de 8 <strong>horas</strong> era sólo una etapa dela "transicíón"?<br />

¿Y "transíción" hacia qué, hacia dónde?<br />

El reformismo creía tener en sus manos los instrumentos ideales<br />

del cambio: el gobierno y la ley. Para este equipo político "oficialista"<br />

y cuya mayoúa había pasado por la Facultad de Derecho 597o de<br />

-un<br />

acuerdo a nuestras investigaciones (236)- era natural pensar que con<br />

ambos podía moldear a la sociedad y aún a la estructura económica y,<br />

en el caso específico de los radicales del movimiento reformista, que<br />

ellos debían establecer la igrraldad. El editorial de "El Día" de octubre<br />

de 1915 sobre las 8 <strong>horas</strong> fue terminante: "La ley no debe seguír siem'<br />

pre el desarrollo de los fenómenos sociales, sino que d.ebe adelantarse a<br />

ellos, dirigiéndolos desde su inicincün".(237 |<br />

El nuevo mundo anheiado fue imaginado con contornos muy

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