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Seminario Internacional

Calidad Educacin

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CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y GÉNERO EN AMÉRICA LATINA<br />

La equidad de género es un aspecto fundamental que considerar entre los múltiples<br />

indicadores de calidad de la educación superior en tanto desde la misma Constitución vigente<br />

se establece que la educación es un área de garantía de la igualdad y la inclusión social (Art.<br />

26), que será incluyente, diversa e impulsará la equidad de género (Art. 27). Así mismo, la actual<br />

Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, 2010) desde su objeto propone garantizar “el<br />

derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal,<br />

permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna” (Art. 2), y reafirma el derecho a<br />

la educación superior basado en la igualdad de oportunidades. De igual manera, determina<br />

que son derechos de los y las estudiantes “acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse<br />

sin discriminación conforme a sus méritos académicos; acceder a una educación superior de<br />

calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de<br />

oportunidades” (Art. 5), y recibir una educación que impulse la equidad de género, incluyente<br />

y diversa (Art. 5). La LOES también proclama como derechos de las y los docentes “acceder a la<br />

carrera de profesor e investigador y a cargos directivos” (Art. 6) sin discriminación de género u<br />

otro tipo, así como la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad en las elecciones<br />

de autoridades académicas (Art. 56).<br />

En su Título V, la LOES hace referencia a la igualdad de oportunidades desde la cual se<br />

garantiza “a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades de acceso,<br />

permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación<br />

sexual, etnia, cultura, preferencia política, posición socioeconómica o discapacidad” (Art. 71).<br />

Todos estos principios están en concordancia con el Título VI de la LOES sobre la<br />

calidad de la educación superior, cuya evaluación compete al Ceaaces, y con las acciones que<br />

deben realizar las IES y el Ceaaces para el aseguramiento de la calidad de la educación superior.<br />

La calidad de la educación superior y, particularmente, su aseguramiento son los temas<br />

principales que definen el hacer del Ceaaces. Como institución, hemos emprendido procesos de<br />

evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de universidades, de sus extensiones o<br />

sedes, de institutos pedagógicos, de artes, técnicos y tecnológicos y de carreras de grado. Todas estas<br />

acciones se han realizado siguiendo las orientaciones definidas por la Ley Orgánica de Educación<br />

Superior (LOES), y en concordancia con los lineamientos del Consejo de Educación Superior (CES)<br />

y las políticas educativas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación<br />

(Senescyt) organismos que, junto con el Ceaaces, ejercen la rectoría de la educación superior.<br />

El Ceaaces ha diseñado, para cada uno de los casos anteriores, distintos modelos<br />

de evaluación para los que ha tenido en cuenta, dentro de sus concepciones e instrumentos,<br />

diferentes aspectos de lo que implica la calidad de la educación superior. Por supuesto, los<br />

procesos de evaluación y acreditación siempre deben ser perfectibles; no obstante, el punto<br />

de partida no ha sido uno distinto de garantizar las condiciones fundamentales de calidad de<br />

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