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H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, 2015-2018<br />

DISTRITO URBANO 10<br />

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que<br />

atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;<br />

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o<br />

programas de desarrollo urbano, y<br />

V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.<br />

II.3. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente<br />

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Enero de 1988, última reforma Publicada en el Diario<br />

Oficial de la Federación el 16 de Enero de 2014.<br />

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la<br />

protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y<br />

jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo<br />

sustentable y establecer las bases para:<br />

…<br />

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;<br />

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; y<br />

VII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el<br />

Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX -<br />

G de la Constitución;<br />

Así mismo, el artículo establece bases para distintas acciones en sus fracciones del I al X y, en su párrafo<br />

último, señala que en todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras<br />

leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.<br />

Artículo 8.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en<br />

la materia, las siguientes facultades:<br />

Se le atribuye a los municipios la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.<br />

…<br />

V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques<br />

urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;<br />

VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se<br />

refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia<br />

del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.<br />

Artículo 11.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de<br />

coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en<br />

su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:<br />

…<br />

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley<br />

y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o<br />

actividades siguientes:<br />

…<br />

f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.<br />

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