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H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, 2015-2018<br />

DISTRITO URBANO 10<br />

IX. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su<br />

competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan<br />

al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.<br />

II.4. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de<br />

Evaluación del Impacto Ambiental<br />

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo del 2000 con su última reforma publicada en el mismo Diario el día 26<br />

de Abril del 2012 y Fe de erratas publicada en el mismo Diario 27 de Abril del 2012.<br />

Artículo 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán<br />

previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:<br />

…<br />

O). Cambios de Uso del Suelo de áreas forestales, así como en Selvas y Zonas Áridas:<br />

I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de<br />

infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones<br />

comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la<br />

construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en<br />

predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en<br />

una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares<br />

de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales<br />

mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;<br />

Artículo 11. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se<br />

trate de:<br />

…<br />

II.<br />

Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de<br />

desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los<br />

términos previstos por el artículo 22 de este reglamento;<br />

Artículo 23. Las autoridades competentes de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios podrán<br />

presentar a la Secretaría los planes o programas parciales de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico<br />

en los que se prevea la realización de obras o actividades de las incluidas en el artículo 5o. de este reglamento,<br />

para que ésta lleve a cabo la evaluación del impacto ambiental del conjunto de dichas obras o actividades y<br />

emita la resolución que corresponda.<br />

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse a través de una manifestación de impacto<br />

ambiental en su modalidad regional, elaborada respecto de la totalidad o de una parte de las obras o<br />

actividades contempladas en los planes y programas. Dicha manifestación será presentada por las propias<br />

autoridades locales o municipales.<br />

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