19.01.2016 Views

2fd4pglVG

2fd4pglVG

2fd4pglVG

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, 2015-2018<br />

DISTRITO URBANO 10<br />

Artículo 149. El establecimiento de destinos del suelo en los planes y programas de desarrollo urbano se<br />

sujetará a las siguientes reglas:<br />

I. La determinación de los destinos del suelo será de interés público y su establecimiento deberá<br />

fundamentarse exclusivamente en consideraciones técnicas y sociales que los justifiquen;<br />

II.<br />

Los programas de desarrollo urbano precisarán las zonas o predios afectadas por destinos del suelo, así<br />

como la descripción del fin o aprovechamiento público a que éstos prevean dedicarse;<br />

III. Los propietarios o poseedores de inmuebles, públicos o privados, que queden afectados por destinos, sólo<br />

utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculos al futuro aprovechamiento previsto, por lo que<br />

no podrán cambiar el uso del suelo, ni aumentar el volumen de las construcciones existentes;<br />

IV. Las autoridades estatales o municipales, gestionarán la disposición de los derechos de vía<br />

correspondientes a la infraestructura vial e hidráulica contempladas en los programas de desarrollo<br />

urbano;<br />

V. Tratándose de destinos relativos a la infraestructura vial e hidráulica, los propietarios o poseedores de<br />

inmuebles, deberán además respetar los derechos de vía correspondientes y tendrán el derecho de<br />

participar en los polígonos de actuación que al efecto se establezcan para asegurar las zonas o áreas<br />

requeridas para su servicio, así como en su caso, para la ejecución de las obras necesarias para su<br />

funcionamiento; y<br />

VI. Quienes resulten afectados por la realización de las obras a que se refiere la fracción anterior, podrán<br />

compensar las cargas impuestas con los incrementos de valor del suelo que se generen.<br />

Ante la negativa de los propietarios o poseedores de predios a permitir el aseguramiento de las zonas o áreas<br />

requeridas para su servicio, o a ejecutar las obras necesarias para su funcionamiento, procederá la ejecución,<br />

la expropiación, y en su caso, los mecanismos de derrama y aumento de valor contenidos en la Ley de<br />

Hacienda Municipal u otras acciones de derecho público.<br />

II.9. Reglamento Estatal de Zonificación<br />

Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 27 de octubre de 2001. Reformado recientemente el 29 de mayo del 2003.<br />

En el Artículo 2 se establece que el objeto de este ordenamiento es establecer el conjunto de normas técnicas<br />

y procedimientos, para formular la planeación y regulación del ordenamiento territorial en el Estado de Jalisco;<br />

así quedan comprendidas las bases generales, conceptos y categorías generales para clasificar los usos y<br />

destinos del suelo y las normas técnicas a que se sujetarán los distintos tipos de áreas y zonas. La importancia<br />

de este Reglamento radica en su aplicación a falta de disposición municipal y para ser adoptado por los<br />

municipios como reglamento municipal cuando así lo decidan, de conformidad con el Artículo 132 de la Ley de<br />

Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.<br />

En el Artículo 5 se dicta que los Ayuntamientos podrán establecer normas específicas cuando así se<br />

requieran, conforme las condiciones de su territorio y desarrollo del asentamiento humano, observando las<br />

disposiciones de la Ley y los convenios de coordinación celebrados conforme a los planes y programas<br />

nacional, estatal y regional de desarrollo urbano.<br />

La clasificación de áreas y predios deberá establecerse conforme a lo establecido los capítulos II “De la<br />

estructura territorial y urbana”, III “Clasificación de áreas” y IV “Utilización del suelo y tipos básicos de zona”, así<br />

como los capítulos siguientes a éstos, donde se prevén las disposiciones generales; la clasificación genérica de<br />

46 /PÁGINA<br />

22

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!