19.01.2016 Views

2fd4pglVG

2fd4pglVG

2fd4pglVG

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, 2015-2018<br />

DISTRITO URBANO 10<br />

sus servicios, acorde a la vocación natural en cuanto a uso del suelo, evitando la creación de centros de<br />

población en áreas críticas o de posibles contingencias negativas ambientales.<br />

En referencia al papel de los Estados y Municipios en la elaboración y ejecución de programas y acciones de<br />

vivienda, el Artículo 11. Las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y, en su caso, de los<br />

Municipios, que elaboren programas y acciones de vivienda, se sujetarán a: los lineamientos y políticas que en<br />

ese rubro establezcan la normatividad del sector vivienda de la Federación, esta Ley, los convenios de<br />

coordinación con el Instituto, la normatividad del sector urbano aplicable y los Planes de Desarrollo u<br />

Ordenamiento Urbano aplicables.<br />

II.12. Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco<br />

Aprobada el 23 de Agosto del 2000 y publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco el día 5 de Octubre del<br />

2000, con el decreto Número 18503, Vigencia a partir del 10 de mayo de 2014.<br />

En la fracción XIV del Artículo 37 se determinan las facultades para formular, evaluar y revisar los planes de<br />

desarrollo urbano de centro de población, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias<br />

aplicables, la zonificación, el otorgamiento de licencias y permisos de construcción y en el ejercicio de las<br />

demás atribuciones que en materia de desarrollo urbano detenta la autoridad municipal.<br />

LEGISLACIÓN MUNICIPAL<br />

II.13. Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta,<br />

Jalisco<br />

Se aprueba el 19 de Mayo del 2001 y se publica el 22 de Mayo del mismo año en la Gaceta Municipal; modificándose por última vez,<br />

mediante acuerdo No. 0073/2010, en Marzo 31 del 2010. Renovado en sesión ordinaria, el día 1° de Octubre del 2012 mediante<br />

acuerdo Único y publicado el mismo día en la Gaceta Municipal.<br />

Artículo 39. El Ayuntamiento expresa su voluntad mediante la emisión de ordenamientos municipales y de<br />

acuerdos edilicios. Los primeros deben ser publicados en la Gaceta Municipal para sustentar su validez.<br />

Para efecto del artículo anterior y de este Reglamento, el Artículo 40 en su fracción IV considera como<br />

ordenamiento municipal el Plan Municipal de Desarrollo y los instrumentos rectores de la planeación que<br />

derivan de él.<br />

En el Artículo 87 del Capítulo Tercero, se faculta al Presidente Municipal para que aplique las leyes,<br />

reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas cuya ejecución corresponda al municipio;<br />

además lo autoriza para presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, y recibir de dicho órgano<br />

de concertación cualquier propuesta de creación, actualización o sustitución del Plan Municipal de Desarrollo, y<br />

presentarla como iniciativa ante el Ayuntamiento, dentro de los plazos y con las formalidades que marca la ley.<br />

Para dar seguimiento a los proyectos y programas acordes con las prioridades señaladas en el Plan Municipal<br />

de Desarrollo y el modelo de gestión que determine el Presidente Municipal, el Artículo 93 establece la<br />

ubicación de la Coordinación General de Control y Seguimiento en el despacho del Presidente Municipal.<br />

48 /PÁGINA<br />

24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!