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1.4.1.2. MARCO LEGAL INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE POR VIA AEREA<br />
CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL ( CHICAGO 1944)<br />
Este convenio fue emitido en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y estipula que cada Estado<br />
contratante debe reconocer a los demás Estados de acuerdo a los siguientes privilegios:<br />
a. Volar sobre su territorio sin aterrizar;<br />
b. Aterrizar para fines no comerciales;<br />
c. Desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en territorio del Estado cuya<br />
nacionalidad posee la aeronave;<br />
d. Tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del Estado cuya nacionalidad<br />
posee la aeronave;<br />
e. Tomar pasajeros, correo y carga destinada al territorio de cualquier otro Estado<br />
participante, y el privilegio de desembarcar pasajeros, correo y carga procedentes de<br />
cualquiera de dichos territorios.<br />
Firmado el 09/05/1945, Ratificado por El salvador hasta el 11 de junio de 1947 y entro en<br />
vigencia el 11 de julio de 1947.<br />
CONVENIO DE VARSOVIA.<br />
Fue Pactado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, se encuentra relacionado con el convenio de<br />
aviación civil internacional, las cuales enmarcan las leyes que rigen el transporte aéreo<br />
internacional.<br />
Es de aplicación al transporte internacional de pasajeros, equipaje y carga, efectuado por<br />
aeronaves. Se destaca en su contenido la sección III que trata sobre el documento de respaldo a<br />
las mercancías a trasportar (guía aérea o también se le conoce como carta porte aérea) Artículo<br />
4 al 8 del Convenio.<br />
Firmado el 25/09/1955, Ratificado por El Salvador hasta el 17 de Septiembre de 1956 y entro en<br />
vigencia el 01 de Agosto1963 de 1947.<br />
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