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1.4.2.2. REGULACIONES AL TRANSPORTE TERRESTRE A NIVEL NACIONAL.<br />

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.<br />

Creada mediante decreto legislativo Nº 477 del 19 de octubre de 1995, y publicada en el Diario<br />

Oficial Nº 212, Tomo Nº 329 del 16 de noviembre de 1995. La misma que hasta el año 2001 ha<br />

sufrido cuatro reformas en su contenido.<br />

El Objeto de la ley es establecer, el<br />

Marco legal con respecto a:<br />

Dicha ley regula diversas circunstancias referentes a capacidad, tamaño y condición de los<br />

vehículos utilizados así como las rutas establecidas para su realización artículos del 35 al 38ª.<br />

REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA<br />

Su finalidad es desarrollar los principios que la ley estipula con respecto al servicio de transporte<br />

de carga. La Dirección General de Transporte Terrestre, que en lo sucesivo se denominará "la<br />

Dirección" es el ente responsable de autorizar, regular, controlar, fiscalizar y sancionar las<br />

actividades del servicio de transporte de carga. Además, se abordan situaciones de peso y<br />

dimensiones de los vehículos utilizados para prestar el servicio, tipos de carga, ubicación de<br />

básculas y señales necesarias en las carreteras. 7<br />

7 SIECA: Transporte/ Marco Legal. www.sieca.int<br />

a) Régimen administrativo de Transporte, Tránsito y su<br />

Seguridad Vial;<br />

b) Transporte Terrestre, con excepción del Régimen<br />

Ferroviario;<br />

c) Registro Público de Vehículos Automotores; Transporte<br />

Individual y Colectivo de Pasajeros; Transporte, liviano y<br />

pesado de carga;<br />

d) Tránsito y Circulación Vehicular;<br />

e) Seguridad Vial;<br />

f) Estacionamientos, Terminales de Servicio Colectivo, de<br />

Carga y demás lugares de acceso público, en lo que fuese<br />

compatible;<br />

g) Protección al Medio Ambiente;<br />

h) Seguros y Fianzas;<br />

i) Todo lo referente a Transporte Terrestre, Tránsito y<br />

Seguridad Vial.<br />

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