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terrestre) y sustentan la declaración de mercancía dando cumplimiento a lo estipulado en el art. 321<br />
del reglamento del CAUCA. Y finalmente se hace una breve explicación sobre el tratamiento tributario<br />
sobre los servicios relacionados con la importación de mercancía. En donde se pone en evidencia la<br />
obligación de liquidar aquellos sujetos pasivos que paguen el IVA del transporte de carga como<br />
complemento de la base imponible de una importación en la declaración de mercancía de la aduanas.<br />
Así mismo se eximen del pago nuevamente del impuesto en base al art. 19 inciso último de la ley de<br />
IVA. Es importante tener en cuenta que la presente guía únicamente representa una orientación para<br />
el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias relacionadas con la aplicación de los<br />
diferentes impuestos inmersos en el servicio de transporte.<br />
1.4.3.5. APLICACIÓN DE LA TERRITORIALIDAD.<br />
La Legislación Tributaria Salvadoreña se refiere a la Territorialidad en:<br />
Territorialidad en Renta según Código Tributario: Territorialidad en IVA<br />
Art 158. Cuando se pague cualquier clase de renta a un<br />
sujeto o entidad no domiciliada en la República, aunque se<br />
trate de anticipos, servicios procedentes del exterior se de<br />
deberá de retener el 20 % ISR, porque el servicio será usado<br />
en el territorio nacional.<br />
Art. 158 inciso 3 literal a) se deberá retener un 5% sobre las<br />
sumas pagadas por los servicios de transporte a empresa no<br />
domiciliadas. Si se presta el servicio hasta la frontera<br />
perimetral a un sujeto pasivo domiciliado. Pero el destino de<br />
los bienes será el territorio nacional. Se complementa, con la<br />
guía de orientación del tratamiento tributario retención 5% en<br />
concepto de ISR al servicio de transporte internacional<br />
prestado por no domiciliados.<br />
Art. 19 de la ley, en su inciso final expresamente dice.<br />
Los servicios de transporte procedentes del exterior que<br />
hayan sido gravados con el impuesto establecido en esta<br />
ley, al ser adicionados a la base imponible de la<br />
importación liquidada por la Dirección General de<br />
Aduanas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48<br />
literal g) de esta ley; no serán gravados nuevamente con<br />
el referido impuesto. Además en cuanto se haya incluido<br />
el referido impuesto en el valor aduanero en ningún<br />
momento formara parte de la base imponible. 8<br />
1.4.4. NIFF PARA LAS PYMES APLICABLES A LAS EMPRESAS DEDICADAS AL<br />
TRANSPORTE INTERNACIONAL.<br />
En cuanto a la Normativa Contable se dan lineamientos a través de las Normas Internacionales<br />
de Información Financiera aplicables a este sector, para la presentación de sus estados<br />
financieros.<br />
8 Recopilación de leyes tributarias Edición 2010<br />
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