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terrestre) y sustentan la declaración de mercancía dando cumplimiento a lo estipulado en el art. 321<br />

del reglamento del CAUCA. Y finalmente se hace una breve explicación sobre el tratamiento tributario<br />

sobre los servicios relacionados con la importación de mercancía. En donde se pone en evidencia la<br />

obligación de liquidar aquellos sujetos pasivos que paguen el IVA del transporte de carga como<br />

complemento de la base imponible de una importación en la declaración de mercancía de la aduanas.<br />

Así mismo se eximen del pago nuevamente del impuesto en base al art. 19 inciso último de la ley de<br />

IVA. Es importante tener en cuenta que la presente guía únicamente representa una orientación para<br />

el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias relacionadas con la aplicación de los<br />

diferentes impuestos inmersos en el servicio de transporte.<br />

1.4.3.5. APLICACIÓN DE LA TERRITORIALIDAD.<br />

La Legislación Tributaria Salvadoreña se refiere a la Territorialidad en:<br />

Territorialidad en Renta según Código Tributario: Territorialidad en IVA<br />

Art 158. Cuando se pague cualquier clase de renta a un<br />

sujeto o entidad no domiciliada en la República, aunque se<br />

trate de anticipos, servicios procedentes del exterior se de<br />

deberá de retener el 20 % ISR, porque el servicio será usado<br />

en el territorio nacional.<br />

Art. 158 inciso 3 literal a) se deberá retener un 5% sobre las<br />

sumas pagadas por los servicios de transporte a empresa no<br />

domiciliadas. Si se presta el servicio hasta la frontera<br />

perimetral a un sujeto pasivo domiciliado. Pero el destino de<br />

los bienes será el territorio nacional. Se complementa, con la<br />

guía de orientación del tratamiento tributario retención 5% en<br />

concepto de ISR al servicio de transporte internacional<br />

prestado por no domiciliados.<br />

Art. 19 de la ley, en su inciso final expresamente dice.<br />

Los servicios de transporte procedentes del exterior que<br />

hayan sido gravados con el impuesto establecido en esta<br />

ley, al ser adicionados a la base imponible de la<br />

importación liquidada por la Dirección General de<br />

Aduanas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48<br />

literal g) de esta ley; no serán gravados nuevamente con<br />

el referido impuesto. Además en cuanto se haya incluido<br />

el referido impuesto en el valor aduanero en ningún<br />

momento formara parte de la base imponible. 8<br />

1.4.4. NIFF PARA LAS PYMES APLICABLES A LAS EMPRESAS DEDICADAS AL<br />

TRANSPORTE INTERNACIONAL.<br />

En cuanto a la Normativa Contable se dan lineamientos a través de las Normas Internacionales<br />

de Información Financiera aplicables a este sector, para la presentación de sus estados<br />

financieros.<br />

8 Recopilación de leyes tributarias Edición 2010<br />

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