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Manual sobre Sismo Resistencia - Camacol

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br />

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

¿Cómo acredita el profesional su idoneidad?<br />

El Artículo 24° de la Ley 400/97 indica que la "Comisión Asesora Permanente para<br />

el Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes", de conformidad con lo<br />

señalado en el articulo 42° de la misma Ley, podrá establecer los mecanismos y<br />

procedimientos por medio de los cuales se demuestre la experiencia profesional,<br />

idoneidad y el conocimiento de esta Ley y sus reglamentos, de los diferentes<br />

profesionales que realicen las labores indicadas en el artículo anterior. La<br />

Comisión no ha establecido hasta el momento los mecanismos y procedimientos<br />

de acreditación y por esta razón el Decreto 564 del 24 de febrero del 2006 "Por el<br />

cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al<br />

reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los<br />

curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por<br />

viviendas de interés social, y se expiden otras disposiciones" en el Parágrafo 2°<br />

del Artículo 26° indica que “Hasta tanto la Comisión Asesora Permanente para el<br />

Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes determine los procedimientos y<br />

mecanismos de acreditación de los profesionales que deben surtir este requisito<br />

para realizar labores de diseño estructural, estudios geotécnicos, revisión de los<br />

diseños de elementos no estructurales o estudios, y supervisión técnica de la<br />

construcción, éstos acreditarán su experiencia e idoneidad ante la entidad o<br />

persona encargada de la expedición de licencias, demostrando para el efecto un<br />

ejercicio profesional mayor de cinco (5) años, lo cual harán con copia de la<br />

matrícula profesional o el instrumento que haga sus veces, donde aparezca la<br />

fecha de expedición de la misma y certificaciones del ejercicio de la profesión.<br />

Para realizar los diseños de elementos no estructurales o dirección de<br />

construcción, los ingenieros civiles, arquitectos y mecánicos se sujetarán al mismo<br />

procedimiento pero deberán acreditar un ejercicio profesional solo de tres (3)<br />

años.”.<br />

¿Qué es la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de<br />

Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes?<br />

La naturaleza eminentemente técnica del tema objeto de normalización, hace que<br />

el desarrollo de las ciencias específicamente en las áreas de sistemas de<br />

información, comunicaciones, los diseños y la construcción, así como las<br />

características, idiosincrasia, posibilidades y recursos del grupo humano para<br />

quien se legisla, influyan de manera determinante en la obsolescencia o<br />

permanencia de lo allí reglamentado, haciendo que dichas normas puedan<br />

tomarse en manera alguna como verdades absolutas e inmutables.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827<br />

Hoja N° 28

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