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Manual sobre Sismo Resistencia - Camacol

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br />

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN<br />

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong><br />

<strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

para Funcionarios de Planeación<br />

Municipal y otros profesionales de la<br />

ingeniería y arquitectura<br />

Documento redactado y aprobado por los miembros<br />

de la Comisión Asesora Permanente<br />

del Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Bogotá, Colombia<br />

Septiembre de 2007<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827


MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br />

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Miembros de la Comisión Asesora Permanente<br />

del Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes<br />

Presidente<br />

Arq. Claudia Hernández Villamil<br />

Directora del Sistema Habitacional — Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br />

Secretario<br />

Ing. Carlos Eduardo Bernal L.<br />

Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS<br />

Representante de la Presidencia de la República<br />

Ing. Luis Enrique García R.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Representante del Ministerio de Transporte<br />

Ing. Juan Fernando Arango<br />

Representante del Instituto de Investigaciones en<br />

Geociencia, Minería y Química INGEOMINAS<br />

Ing. Carlos E. Alvarado<br />

Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI<br />

Ing. Luis Eduardo Laverde L.<br />

Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, SCA<br />

Arq. Jorge Pardo C.<br />

Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural, ACIES<br />

Ing. Luis Enrique Aycardi<br />

Representante de la Cámara Colombiana de la Construcción, CAMACOL<br />

Ing. Jaime Rudas Ll.<br />

Además se reconoce la colaboración que tuvieron las siguientes personas en la<br />

redacción del presente documento: David Buitrago C., Alfonso Orduz D., Javier E.<br />

Rincón A. y Juan Carlos Conde.<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827


Septiembre de 2007<br />

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br />

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN<br />

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

para Funcionarios de Planeación Municipal y otros<br />

profesionales de la ingeniería y arquitectura<br />

Introducción<br />

A raíz de algunas consultas presentadas a la Comisión Asesora Permanente del<br />

Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997 y<br />

adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Comisión<br />

consideró que la existencia de una síntesis introductoria de la normativa sismo<br />

resistente para ser distribuida dentro de los funcionarios de las oficinas de<br />

Planeación Municipal podría subsanar algunos de los problemas de falta de<br />

conocimiento <strong>sobre</strong> la normativa por parte de algunos de ellos.<br />

Indudablemente la Ley 400/97 y sus Decretos Reglamentarios constituyen la<br />

fuente apropiada donde se deben adquirir estos conocimientos, pero dada la<br />

amplitud y extensión de esta normatividad, se consideró prudente redactar una<br />

introducción al tema que guíe al funcionario que por primera vez se enfrente a<br />

situaciones de aprobación de proyectos con el fin de verificar y constatar el<br />

cumplimiento de la reglamentación sismo resistente nacional.<br />

Se utilizó un estilo de preguntas y respuestas agrupadas temáticamente. Las<br />

preguntas provienen de las mismas consultas que se han elevado a la Comisión y<br />

otras que han sido oídas por los miembros de la Comisión en foros, cursillos y<br />

presentaciones de la normativa.<br />

La redacción del presente manual fue realizada por los miembros de la Comisión<br />

Asesora Permanente del Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes. No<br />

sobra advertir que el presente manual es una introducción al tema y el lector debe<br />

consultar directamente en la Ley 400/97 y sus Decretos Reglamentarios el texto<br />

completo de la legislación.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Santa Fe de Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827<br />

Hoja N° 1


MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br />

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Índice Temático<br />

Actividad sísmica en Colombia .................................................................. 3<br />

Antecedentes de la legislación colombiana <strong>sobre</strong> sismo resistencia ....... 18<br />

Legislación colombiana vigente <strong>sobre</strong> sismo resistencia ....................... 21<br />

Reglamentación <strong>Sismo</strong> Resistente vigente ............................................ 34<br />

Zonas de Amenaza Sísmica y Movimientos Sísmicos de Diseño<br />

(Capítulo A.2 de la NSR-98) .................................................................. 47<br />

Requisitos de Diseño <strong>Sismo</strong> Resistente<br />

(Capítulos A.3 A A.12 de la NSR-98) ..................................................... 50<br />

Cargas<br />

(Título B) ................................................................................................ 53<br />

Requisitos de Materiales Estructurales<br />

(Títulos C, D, E, F y G) .......................................................................... 55<br />

Estudios Geotécnicos<br />

(Título H) ................................................................................................ 56<br />

Supervisión Técnica<br />

(Título I) .................................................................................................. 58<br />

Requisitos de Protección Contra el Fuego en Edificaciones y<br />

Otros Requisitos Complementarios (Títulos J y K) ................................ 64<br />

Definiciones ........................................................................................... 65<br />

Bibliografía .............................................................................................. 82<br />

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Hoja N° 2


MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br />

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Actividad sísmica en Colombia<br />

¿Por qué se causan los terremotos?<br />

El movimiento relativo entre placas tectónicas colindantes, independientemente de<br />

su dirección, acumula energía hasta un momento en el cual causa una fractura en<br />

la roca, liberando abruptamente esta energía acumulada, la cual se manifiesta con<br />

la generación de ondas sísmicas. La gran mayoría de los sismos en el mundo<br />

ocurre en las fronteras entre placas. Estos sismos se conocen con el nombre de<br />

sismos tectónicos. Un porcentaje pequeño de los sismos que ocurren en el mundo<br />

se localizan en el interior de las placas tectónicas y reciben el nombre de sismos<br />

intraplaca. Además en algunas regiones del mundo donde hay volcanes, las<br />

erupciones generalmente son acompañadas por sismos que se conocen con el<br />

nombre de sismos volcánicos.<br />

Placas tectónicas y localización de sismos en el mundo (Crédito: NOAA)<br />

¿Está expuesto el territorio nacional a la ocurrencia de sismos<br />

dañinos?<br />

Colombia está localizada en una de las zonas sísmicamente más activas de la<br />

Tierra, la cual se conoce con el nombre de Anillo Sísmico Circumpacífico, el cual<br />

bordea todo el Océano Pacífico y donde ocurren la gran mayoría de los sismos<br />

que se registran en el mundo. Dentro del territorio colombiano se encuentran tres<br />

placas tectónicas importantes, la placa Suramericana, la Placa de Nazca y la<br />

Placa Caribe, como muestra la siguiente figura.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827<br />

Hoja N° 3


MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br />

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Cocos<br />

Nazca<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Caribe<br />

Suramérica<br />

Suram rica<br />

Localización tectónica de Colombia (Crédito: NOAA)<br />

-82 -80 -78 -76 -74 -72 -70 -68<br />

-66<br />

SAN ANDRES ISLA<br />

21<br />

OCEANO<br />

PACIFICO<br />

PANAMA<br />

3 y 4<br />

2<br />

31<br />

19<br />

ECUADOR 9<br />

MAR CARIBE<br />

12<br />

ARAUCA<br />

25<br />

Localización de sismos (1566-1995) en el territorio nacional (Crédito: AIS)<br />

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MONTERIA<br />

1 27<br />

29<br />

6<br />

13<br />

SANTA MARTA RIOHACHA<br />

22<br />

BARRANQUILLA<br />

CARTAGENA<br />

VALLEDUPAR<br />

14<br />

SINCELEJO<br />

MEDELLIN<br />

8<br />

QUIBDO<br />

30<br />

23<br />

28<br />

MANIZALES TUNJA<br />

YOPAL<br />

20 PEREIRA BOGOTA<br />

17 ARMENIA IBAGUE<br />

VILLAVICENCIO<br />

18<br />

CALI<br />

POPAYAN<br />

NEIVA<br />

15<br />

FLORENCIA<br />

PASTO<br />

MOCOA<br />

26<br />

16<br />

10<br />

11<br />

24<br />

7 CUCUTA<br />

BUCARAMANGA<br />

SAN JOSE DEL<br />

GUAVIARE<br />

PERU<br />

5<br />

32<br />

MITU<br />

----------- FALLAS ---------------<br />

1 - ARCO DE DABEIBA<br />

2 - BAHIA SOLANO<br />

3 - BENIOFF-INTERMEDIA<br />

4 - BENIOFF-PROFUNDA<br />

5 - BOCONO<br />

6 - BOLIVAR<br />

7 - BUCARAMANGA-STA MARTA-NORTE<br />

8 - BUCARAMANGA-STA MARTA-SUR<br />

9 - CAUCA<br />

10 - CIMITARRA<br />

11 - COMPRESION SUR CARIBE-ESTE<br />

12 - COMPRESION SUR CARIBE-OESTE<br />

13 - CUIZA<br />

14 - ESPIRITU-SANTO<br />

15 - FALLAS DEL MAGDALENA<br />

16 - FRONTAL CORDILLERA ORIENTAL<br />

17 - GARRAPATAS<br />

18 - IBAGUE<br />

19 - JUNIN-SAMBIAMBI<br />

20 - MURINDO-ATRATO<br />

21 - NORMAL PANAMA PACIFICO<br />

22 - OCA<br />

23 - PALESTINA<br />

24 - PERIJA<br />

25 - PUERTO RONDON<br />

26 - ROMERAL<br />

27 - ROMERAL-NORTE<br />

28 - SALINAS<br />

29 - SINU<br />

30 - SUAREZ<br />

31 - SUBDUCCION<br />

32 - URIBANTE-CAPARO<br />

VENEZUELA<br />

LETICIA<br />

PUERTO CARREÑO<br />

PUERTO INIRIDA<br />

BRASIL<br />

14<br />

12<br />

10<br />

8<br />

6<br />

4<br />

2<br />

0<br />

-2<br />

-4<br />

Hoja N° 4


MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br />

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

El primer evento sísmico en el país, del cual se tiene registro escrito, ocurrió en<br />

1566 causando daños graves en las recientemente fundadas ciudades de<br />

Popayán y Cali. Existen registros de numerosos sismos históricos desde la colonia<br />

y hasta 1922, en que se instaló el primer sismógrafo en el país. Dentro de los<br />

sismos históricos, pero registrados por instrumentos en el exterior es importante<br />

destacar el terremoto del 31 de enero de 1906 al frente de Tumaco que es<br />

considerado uno de los sismos más fuertes de la humanidad en tiempos<br />

modernos. En la realización del estudio de amenaza sísmica que produjo los<br />

mapas de amenaza sísmica del NSR-98 se dispuso de un catálogo de 11088<br />

eventos sísmicos, tanto históricos como instrumentales, cuya distribución en el<br />

territorio nacional se muestra en la figura anterior.<br />

¿Cómo se producen los movimientos sísmicos?<br />

Los movimientos relativos entre las placas tectónicas acumulan energía que al ser<br />

liberada súbitamente por un desplazamiento que ocurre en fracturas de la corteza<br />

conocidas como fallas geológicas produce las ondas sísmicas que sentimos al<br />

ocurrir un temblor de tierra. Las fallas geológicas que son capaces de producir<br />

sismos se conocen con el nombre de fallas activas.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

radiación de la energía<br />

epicentro<br />

radiación de<br />

profundidad focal<br />

la energía<br />

hipocentro falla geológica<br />

Liberación de energía en una falla geológica (Crédito: L. E. García)<br />

Al ocurrir un sismo, el punto donde se inicia la ruptura es el punto donde comienza<br />

la liberación de energía del sismo, y se conoce con el nombre de hipocentro o foco<br />

del sismo. Para un sismo pequeño es razonable considerar el hipocentro como el<br />

punto donde se libera la energía. En un sismo grande donde la ruptura puede<br />

involucrar cientos de kilómetros cuadrados de longitud de falla, el punto de inicio<br />

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Hoja N° 5


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COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

de la liberación de energía sigue siendo el hipocentro del temblor, pero en general<br />

no es descriptivo de la zona de fallamiento. El epicentro es la proyección <strong>sobre</strong> la<br />

superficie de la Tierra del hipocentro y la profundidad focal es la profundidad del<br />

hipocentro, medida desde el epicentro.<br />

En general los sismos se dividen en: superficiales, cuando ocurren a<br />

profundidades menores de 70 km, de foco intermedio, entre 70 y 300 km, y<br />

profundos cuando su profundidad es mayor de 300 km. Existen registros de<br />

sismos hasta profundidades de 700 km. Desde el punto de vista de los efectos del<br />

sismo, definitivamente, entre más superficial, mayor su predisposición de producir<br />

daños. En aquellas regiones de la Tierra donde existen cadenas montañosas<br />

importantes, suelen presentarse sismos dentro de toda la gama de profundidades,<br />

mientras en aquellas regiones donde la corteza terrestre es delgada, hay una<br />

mayor preponderancia de los sismos superficiales.<br />

¿Dónde están localizadas las fallas geológicas activas en<br />

Colombia?<br />

La geología estructural del país ha sido estudiada con diferentes grados de<br />

detalle. En general los sistemas principales de fallamiento han sido identificados<br />

gracias a estudios mineros y de exploración petrolera. Además se han realizado<br />

exploraciones geológicas detalladas para los grandes proyectos hidroeléctricos.<br />

También existen numerosos trabajos <strong>sobre</strong> tectónica colombiana realizados por<br />

Ingeominas.<br />

El fallamiento predominante en el país tiene dirección norte sur, coincidiendo con<br />

la dirección de las tres cordilleras. El principal accidente sismo tectónico es la zona<br />

de subducción en el Océano Pacífico. Es causada por el doblamiento de la placa<br />

de Nazca cuando subduce bajo la placa Suramericana. Hay evidencia de su<br />

existencia en la costa colombiana del Pacifico desde los 8º de latitud norte hasta<br />

un punto al sur de la línea ecuatorial. Su capacidad de producir sismos<br />

extremadamente fuertes ha sido conocida de tiempo atrás. El sismo del 12 de<br />

Diciembre de 1979 definitivamente fue producido por ella.<br />

La zona de subducción tiene capacidad de producir sismos hasta profundidades<br />

de 120 a 130 km. Además de la zona de subducción existen en el territorio<br />

nacional un gran número de fallas geológicas sísmicamente activas. En la figura<br />

siguiente se muestran los principales sistemas de fallamiento.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

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Hoja N° 6


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COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

-82 -80 -78<br />

-76<br />

-74<br />

-72<br />

-70<br />

-68<br />

-66<br />

14<br />

SAN ANDRES ISLA<br />

NORMAL PANAMA PACIFICO<br />

OCEANO<br />

PACIFICO<br />

falla<br />

ARCO DE DABEIBA<br />

PANAMA<br />

PASTO<br />

BARRANQUILLA<br />

MANIZALES<br />

PEREIRA<br />

ARMENIA<br />

IBAGUE<br />

Principales sistemas de fallamiento en Colombia (Crédito: AIS)<br />

¿Cómo se mide qué tan fuerte es un sismo?<br />

Existen varias escalas para medir qué tan fuerte es un sismo. Estas escalas se<br />

dividen en las que miden la intensidad del sismo con base en el daño que produce<br />

a las edificaciones y otros fenómenos observados, y las escalas que miden la<br />

magnitud del sismo con base en mediciones realizadas por instrumentos<br />

conocidos como sismógrafos.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

SUBDUCCION<br />

ZONA DE<br />

dirección del<br />

buzamiento<br />

BAHIA SOLANO<br />

PROYECCION AFLORAMIENTO<br />

DE LA ZONA DE BENIOFF<br />

MAR CARIBE<br />

JUNIN-SAMBIAMBI<br />

CALI<br />

MONTERIA<br />

QUIBDO<br />

CAUCA<br />

ECUADOR<br />

SINU<br />

MURINDO-ATRATO<br />

GARRAPATAS<br />

POPAYAN<br />

MOCOA<br />

CARTAGENA<br />

BOLIVAR<br />

FLORENCIA<br />

BOGOTA<br />

BUCARAMANGA<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827<br />

MEDELLIN<br />

NEIVA<br />

SINCELEJO<br />

SANTA MARTA<br />

COMPRESION SUR CARIBE-OESTE<br />

ROMERAL<br />

ROMERAL<br />

ESPIRITU-SANTO<br />

IBAGUE<br />

DEL MAGDALENA<br />

CIMITARRA<br />

PALESTINA<br />

BUCARAMANGA-STA MARTA<br />

SALINAS<br />

VALLEDUPAR<br />

TUNJA<br />

FRONTAL CORDILLERA ORIENTAL<br />

SUAREZ<br />

COMPRESION SUR CARIBE-ESTE<br />

CUCUTA<br />

VILLAVICENCIO<br />

RIOHACHA<br />

PERIJA<br />

PERU<br />

YOPAL<br />

OCA<br />

SAN JOSE DEL<br />

GUAVIARE<br />

BOCONO<br />

ARAUCA<br />

CUIZA<br />

URIBANTE-CAPARO<br />

PUERTO RONDON<br />

MITU<br />

LETICIA<br />

VENEZUELA<br />

PUERTO CARREÑO<br />

PUERTO INIRIDA<br />

BRASIL<br />

12<br />

4<br />

2<br />

0<br />

8<br />

6<br />

-2<br />

10<br />

-4<br />

Hoja N° 7


MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br />

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

¿Qué es la intensidad de un sismo?<br />

La intensidad de un sismo es una medida totalmente subjetiva de los efectos que<br />

el sismo causa en un lugar determinado, la cual se realiza por medio de<br />

observadores, que se desplazan a las diferentes zonas afectadas por el sismo y<br />

allí asignan la intensidad para cada sitio, de acuerdo con los efectos observados.<br />

Por lo tanto, no es una medida única para un sismo, dado que el efecto producido<br />

en diferentes lugares por el mismo sismo es distinto y que en la medida que el<br />

lugar se encuentre más alejado de la zona epicentral menores serán los efectos.<br />

La escala más utilizada en el ámbito mundial para describirla es la escala de<br />

intensidades de Mercalli modificada (IMM). La intensidad es una medida subjetiva<br />

de los efectos que el sismo causa en un lugar determinado, la cual se asigna en<br />

una escala de I a XII. Un mismo sismo produce numerosos valores de intensidad,<br />

de acuerdo con los efectos que causa en diferentes sitios. A continuación se<br />

presenta un resumen de la escala de Mercalli Modificada:<br />

Escala de Intensidades de Mercalli Modificada (resumida)<br />

Intensidad Efectos<br />

I No es sentido<br />

II Lo sienten personas quietas o en pisos altos<br />

III Objetos colgantes se balancean<br />

IV Se siente vibración similar a la del paso de un camión pesado<br />

V Las puertas se balancean, los relojes de péndulo se detienen<br />

VI Todos lo sienten. Dificultad para caminar. Tañen las campanas<br />

VII Dificultad para permanecer parado. Lo notan los conductores de<br />

vehículos. Daños en mampostería débil. Caída de pañetes<br />

VIII Caen ramas de los árboles. Grietas en terrenos húmedos<br />

IX Pánico general. Rotura de tubos enterrados. En zonas aluviales brota<br />

arena y barro<br />

X La mayoría de las casas de mampostería destruidas, daños y<br />

colapso en puentes. El agua se sale de ríos, canales y lagos. Los<br />

rieles de ferrocarril se doblan.<br />

XI Se doblan totalmente los rieles de ferrocarril.<br />

XII Destrucción total. Objetos lanzados al aire.<br />

Cuando los datos de Intensidad se obtienen para una zona se puede elaborar un<br />

mapa que muestra su distribución. Este tipo de mapas se conoce con el nombre<br />

de mapas de isosistas. A continuación se muestra la distribución de intensidades<br />

producida por el sismo de Murindó del 18 de octubre de 1992.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827<br />

Hoja N° 8


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COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

X<br />

VIII<br />

IX<br />

STA. MARTA<br />

BARRANQUILLA<br />

CARTAGENA<br />

QUIBDO<br />

CALI<br />

POPAYAN<br />

SINCELEJO<br />

MONTERIA<br />

VII VI V<br />

IV MEDELLIN III<br />

MANIZALES<br />

PEREIRA<br />

ARMENIA<br />

IBAGUE<br />

BOGOTA<br />

RIOHACHA<br />

VALLEDUPAR<br />

CUCUTA<br />

BUCARAMANGA<br />

TUNJA<br />

YOPAL<br />

SAN JOSE DEL<br />

GUAVIARE<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827<br />

NEIVA<br />

VILLAVICENCIO<br />

Mapa de Isosistas (Intensidad de Mercalli Modificada)<br />

del sismo de Murindó del 18 de octubre de 1992 (Crédito: Ingeominas)<br />

¿Qué es la magnitud de un sismo?<br />

Uno de los instrumentos empleados en sismología es el sismógrafo, el cual es<br />

adecuado para registrar sismos que ocurren a distancias apreciables, inclusive de<br />

miles de kilómetros. Los sismógrafos, en general, se salen de rango de medición<br />

cuando el sismo ocurre cerca a su localización. El registro obtenido por este<br />

instrumento se denomina sismograma.<br />

<strong>Sismo</strong>grama obtenido por medio de un sismógrafo<br />

Hoja N° 9


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COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Allí puede identificarse la llegada en el tiempo de las ondas sísmicas (ondas P y<br />

ondas S). Dado que la velocidad de propagación de las dos ondas es diferente,<br />

siendo mayor la de la onda P; utilizando la diferencia en tiempo entre las llegadas<br />

de las dos ondas, es posible determinar la distancia a que ocurrió el sismo.<br />

Conociendo los sismogramas de varias estaciones es posible localizar el<br />

hipocentro del sismo con base en las distancias determinadas de los tiempos entre<br />

llegadas de las ondas.<br />

La magnitud del sismo es una medida única de la energía liberada por él. Es una<br />

medición instrumental y se calcula a partir del sismograma. Fue definida por C.<br />

Richter en 1935 de ahí su nombre de magnitud de Richter. Su definición original<br />

era para sismos locales, o cercanos, como el logaritmo en base 10 de la amplitud<br />

de la máxima onda sísmica, expresada en milésimos de milímetro, registrada en<br />

un sismógrafo localizado a 100 km del epicentro. Existe un procedimiento para<br />

ajustar la medición cuando el registro se toma a distancias diferentes de 100 km.<br />

La definición original de la magnitud de Richter, también conocida como magnitud<br />

local (ML), no especificaba el tipo de ondas a utilizar en la determinación de la<br />

amplitud, pues simplemente indicaba que debía ser la mayor amplitud. La<br />

magnitud local es muy sensitiva al tipo de instrumento empleado y a la distancia a<br />

la cual se realizó el registro. No obstante estas limitaciones la magnitud local<br />

correlaciona de una manera bastante buena con el daño que produce el sismo a<br />

las edificaciones, por esta razón se sigue calculando su valor en muchos casos.<br />

Posteriormente se desarrollaron otras escalas de magnitud, dentro de las cuales<br />

se cuentan la magnitud de ondas de cuerpo (mb) (o magnitud de onda P), la<br />

magnitud de ondas de superficie (Ms) y la magnitud de momento sísmico (Mw).<br />

Debe tenerse cuidado de no confundir la escala de intensidades (medida en una<br />

escala de I a XI y que presenta varios valores para un mismo sismo) con la escala<br />

de magnitudes (medida instrumentalmente y que presenta un valor único para<br />

cada sismo).<br />

¿Qué es la amenaza sísmica?<br />

La amenaza sísmica es el potencial de que ocurran sismos dañinos en un área<br />

geográfica. Dentro de ella se toman en cuenta los sismos dañinos puedan ocurrir<br />

dentro de la misma zona geográfica o en zonas aledañas. La amenaza sísmica se<br />

mide de diferentes formas que van desde una simple evaluación de que la zona<br />

sea activa sísmicamente, hasta la forma como se presenta en las normas de<br />

diseño sismo resistente, en las cuales se define a través de la aceleración máxima<br />

que puede tener el terreno durante la ocurrencia de un sismo con un período de<br />

retorno prefijado.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

¿Cómo está distribuida la amenaza sísmica en Colombia?<br />

Desde el punto de vista del potencial de que ocurran sismos dañinos dentro de las<br />

diferentes regiones del país, éste se ha dividido en tres tipos de zonas de<br />

amenaza: amenaza sísmica alta, amenaza sísmica intermedia y amenaza sísmica<br />

baja.<br />

-80 -79 -78 -77 -76 -75 -74 -73 -72 -71 -70 -69 -68 -67 -66<br />

13<br />

13<br />

12<br />

11<br />

10<br />

9<br />

8<br />

7<br />

6<br />

5<br />

4<br />

3<br />

2<br />

1<br />

0<br />

-1<br />

-2<br />

-3<br />

-4<br />

-82<br />

14<br />

SAN ANDRES Y<br />

PROVIDENCIA<br />

BAJA<br />

ALTA<br />

ALTA<br />

CARTAGENA<br />

QUIBDO<br />

BARRANQUILLA<br />

MANIZALES<br />

PEREIRA<br />

ARMENIA<br />

-5<br />

-5<br />

-80 -79 -78 -77 -76 -75 -74 -73 -72 -71 -70 -69 -68 -67 -66<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

CALI<br />

POPAYAN<br />

MOCOA<br />

PASTO<br />

SANTA MARTA<br />

MONTERIA<br />

SINCELEJO<br />

VALLEDUPAR<br />

BAJA<br />

INTERMEDIA<br />

MEDELLIN<br />

BOGOTA<br />

IBAGUE<br />

NEIVA<br />

FLORENCIA<br />

BAJA<br />

RIOHACHA<br />

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TUNJA<br />

I NTERMED<br />

INTERMEDIA<br />

CUCUTA<br />

BUCARAMANGA<br />

ALTA<br />

VILLAVICENCIO<br />

A<br />

I<br />

YOPAL<br />

ARAUCA<br />

BAJA<br />

SAN JOSE DEL GUAVIARE<br />

MITU<br />

LETICIA<br />

PUERTO INIRIDA<br />

PUERTO CARREÑO<br />

Distribución de la amenaza sísmica en Colombia (Crédito: AIS)<br />

12<br />

11<br />

10<br />

9<br />

8<br />

7<br />

6<br />

5<br />

4<br />

3<br />

2<br />

1<br />

0<br />

-1<br />

-2<br />

-3<br />

-4<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

¿Qué causa las víctimas en los temblores?<br />

Tan solo con dos excepciones, las víctimas humanas que se presentan durante los<br />

sismos, están asociadas con problemas en las construcciones. Las excepciones<br />

corresponden a víctimas producidas ya sea por avalanchas disparadas por el<br />

evento sísmico, o bien por la ola marina producida por un sismo que ocurre costa<br />

afuera, lo que se denomina Tsunami. El hecho de que las construcciones<br />

producen la gran mayoría de las víctimas debe tenerse en mente con el fin de<br />

justificar la imperiosa necesidad de disponer de normas de diseño sismo<br />

resistente.<br />

¿Cómo se divide el problema?<br />

La amenaza sísmica aportada por la naturaleza, sumada con la vulnerabilidad<br />

sísmica de las construcciones, nos indica el Riesgo Sísmico de producir víctimas y<br />

daños en las construcciones.<br />

La humanidad, para reducir el riesgo sísmico de tener víctimas y daños en las<br />

construcciones, debe reducir la vulnerabilidad de las edificaciones, dado que poco<br />

puede hacer con respecto a cambiar la situación de amenaza sísmica. Por esta<br />

razón las normas de sismo resistencia son fundamentales para reducir el riego de<br />

víctimas y daños, pues reducen la vulnerabilidad de las edificaciones.<br />

¿Cómo está distribuida la población colombiana con respecto a la<br />

amenaza sísmica?<br />

De acuerdo con los estudios realizados para la determinación del grado de<br />

amenaza sísmica de las diferentes regiones del país se encontró que alrededor de<br />

12 millones de colombianos de 475 municipios se encuentran en zonas de<br />

amenaza sísmica alta, es decir el 35% de la población; aproximadamente 17<br />

millones de habitantes de 435 municipios localizados en zonas de amenaza<br />

sísmica intermedia, equivalentes al 51% de la población del país; y<br />

aproximadamente 5 millones de habitantes en 151 municipios localizados en<br />

zonas de amenaza sísmica baja, es decir el 14% del total de la población según la<br />

última información suministrada por el DANE. En otras palabras, el 86% de los<br />

colombianos se encuentran bajo un nivel de amenaza sísmica apreciable, que no<br />

solamente depende del grado de amenaza sísmica sino también del grado de<br />

vulnerabilidad que en general tienen las edificaciones en cada sitio.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

¿Han ocurrido sismos dañinos en Colombia que hayan afectado<br />

edificaciones modernas?<br />

En la tabla siguiente se presenta la estadística de algunos sismos importantes en<br />

Colombia que han producido víctimas y daños a las edificaciones.<br />

Magnitud, profundidad y víctimas de algunos sismos colombianos<br />

Año Mes Día Localización Magnitud<br />

Prof.<br />

(km)<br />

Muertos<br />

1906 Ene 31 Costa Pacífica cerca a Tumaco m = 8.9 ? 400<br />

1967<br />

1967<br />

1979<br />

1979<br />

1983<br />

1992<br />

1994<br />

1995<br />

1995<br />

1999<br />

Feb<br />

Jul<br />

Nov<br />

Dic<br />

Mar<br />

Oct<br />

Jun<br />

Ene<br />

Feb<br />

Ene<br />

9<br />

29<br />

23<br />

12<br />

31<br />

18<br />

6<br />

19<br />

8<br />

25<br />

Huila<br />

Santander<br />

Quindío, Risaralda y Caldas<br />

Costa Pacífica cerca a Tumaco<br />

Popayán<br />

Murindó, límite Antioquia Chocó<br />

Páez, límite Cauca Huila<br />

Tauramena, Casanare<br />

Calima, Valle<br />

Quindío<br />

mb = 6.3<br />

mb = 6.0<br />

Ms = 6.4<br />

Ms = 7.8<br />

mb = 5.5<br />

Ms = 7.2<br />

Ms = 6.4<br />

mb = 6.5<br />

mb = 6.4<br />

mb = 5.9<br />

60<br />

160<br />

80<br />

40<br />

12<br />

15<br />

< 20<br />

15<br />

90<br />

< 15<br />

98<br />

5<br />

55<br />

500<br />

300<br />

30<br />

500-1000<br />

10<br />

5<br />

700<br />

A continuación se presentan algunas fotografías de daños en las edificaciones<br />

producidos por algunos de estos temblores.<br />

Manizales – <strong>Sismo</strong> de noviembre 23 de 1979 (Crédito foto: L. E. García)<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Pereira – <strong>Sismo</strong> de noviembre 23 de 1979<br />

(Crédito foto: L. E. García)<br />

Pereira – <strong>Sismo</strong> de noviembre 23 de 1979<br />

(Crédito foto: L. E. García)<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Manizales – <strong>Sismo</strong> de noviembre 23 de 1979<br />

(Crédito foto: L. E. García)<br />

Pereira – <strong>Sismo</strong> de noviembre 23 de 1979<br />

(Crédito foto: L. E. García)<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Manizales – <strong>Sismo</strong> de noviembre 23 de 1979<br />

(Crédito foto: L. E. García)<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Pereira – <strong>Sismo</strong> de noviembre 23 de 1979<br />

(Crédito foto: L. E. García)<br />

Popayán – <strong>Sismo</strong> de marzo 31 de 1983 (Crédito foto: L. E. García)<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Popayán – <strong>Sismo</strong> de marzo 31 de 1983<br />

(Crédito foto: L. E. García)<br />

Popayán – <strong>Sismo</strong> de marzo 31 de 1983<br />

(Crédito foto: L. E. García)<br />

Armenia – <strong>Sismo</strong> de enero 25 de 1999<br />

(Crédito foto: O. D. Cardona)<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Popayán – <strong>Sismo</strong> de marzo 31 de 1983<br />

(Crédito foto: L. E. García)<br />

Popayán – <strong>Sismo</strong> de marzo 31 de 1983<br />

(Crédito foto: L. E. García)<br />

Armenia – <strong>Sismo</strong> de enero 25 de 1999<br />

(Crédito foto: O. D. Cardona)<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Armenia – <strong>Sismo</strong> de enero 25 de 1999<br />

(Crédito foto: O. D. Cardona)<br />

Armenia – <strong>Sismo</strong> de enero 25 de 1999<br />

(Crédito foto: O. D. Cardona)<br />

Armenia – <strong>Sismo</strong> de enero 25 de 1999<br />

(Crédito foto: O. D. Cardona)<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Armenia – <strong>Sismo</strong> de enero 25 de 1999<br />

(Crédito foto: O. D. Cardona)<br />

Armenia – <strong>Sismo</strong> de enero 25 de 1999<br />

(Crédito foto: O. D. Cardona)<br />

Armenia – <strong>Sismo</strong> de enero 25 de 1999<br />

(Crédito foto: O. D. Cardona)<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Antecedentes de la legislación colombiana<br />

<strong>sobre</strong> sismo resistencia<br />

¿Qué es una normativa sismo resistente?<br />

Las normas sismo resistentes presentan requisitos mínimos que, en alguna<br />

medida, garantizan que se cumpla el fin primordial de salvaguardar las vidas<br />

humanas ante la ocurrencia de un sismo fuerte. No obstante, la defensa de la<br />

propiedad es un resultado indirecto de la aplicación de los normas, pues al<br />

defender las vidas humanas, se obtiene una protección de la propiedad, como un<br />

subproducto de la defensa de la vida.<br />

¿Cuándo se adoptó en Colombia una normativa sismo resistente<br />

por primera vez?<br />

A raíz de la ocurrencia del sismo de Popayán el Congreso de la República expidió<br />

la Ley 11 de 1983, por medio de la cual se determinaban las pautas bajo las<br />

cuales debía llevarse a cabo la reconstrucción de esta ciudad y las otras zonas<br />

afectadas por el sismo. Dentro de uno de los artículos de esta Ley se autorizaba al<br />

Gobierno Nacional para emitir una reglamentación de construcción anti sísmica y<br />

además lo facultaba para hacerla extensiva al resto del país. Con base en la<br />

discusión pública y en la aceptación dada por la Sociedad Colombiana de<br />

Ingenieros del borrador elaborado por la Asociación Colombiana de Ingeniería<br />

Sísmica, AIS, el Ministro de Obras Públicas y Transporte recomendó al Presidente<br />

de la República la expedición de un Decreto, autorizado por la facultades<br />

extraordinarias que le confería la Ley 11 de 1983, por medio del cual se adoptó<br />

para uso obligatorio en todo el territorio nacional la primera normativa sismo<br />

resistente nacional por medio del Decreto 1400 de Junio 7 de 1984, "Código<br />

Colombiano de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes".<br />

¿Cuáles eran las deficiencias más notables en la práctica<br />

constructiva nacional antes de la adopción del la primera<br />

legislación <strong>sobre</strong> sismo resistencia colombiana en 1984?<br />

Las deficiencias más notables se pueden resumir en:<br />

• Daño grave y colapso concentrado especialmente en edificios de cinco pisos o<br />

menos. No sobra recordar que hasta finales de la década de 1970 existía la<br />

creencia errada generalizada dentro de los ingenieros nacionales que los<br />

edificios de baja altura no requerían diseño sismo resistente.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

• Excesiva flexibilidad ante solicitaciones horizontales de las construcciones<br />

nacionales. El gran daño a los muros divisorios y fachadas que se presentó en<br />

los sismos mencionados se debió a que muchos de los edificios afectados no<br />

habían sido diseñados para fuerzas sísmicas, o cuando se había utilizado<br />

alguna norma sismo resistente extranjera, no se cumplieron los requisitos de<br />

deriva (deflexión horizontal relativa entre pisos consecutivos).<br />

• Gran cantidad de fallas de columnas debidas a la falta de estribos de<br />

confinamiento y a que estos elementos no se habían diseñado para los<br />

esfuerzos cortantes que les impone el sismo. Nuevamente en este aspecto<br />

existía un prejuicio por parte de los ingenieros colombianos fundamentado en<br />

la creencia de que los estribos mínimos para columnas que requería el Código<br />

318 del American Concrete Institute de ese entonces, sin su Capítulo 21, eran<br />

suficiente para proveer el confinamiento y la resistencia a esfuerzos cortantes.<br />

• Daños graves y colapso de algunas edificaciones de mampostería reforzada.<br />

La ausencia de norma respecto al tratamiento de este sistema estructural y las<br />

deficientes prácticas constructivas representadas especialmente en<br />

hormigueros en las celdas de inyección y en la ausencia de refuerzo horizontal<br />

para resistencia a los esfuerzos cortantes.<br />

• Gran cantidad de daño, especialmente en el sismo de Popayán, en<br />

edificaciones de mampostería no reforzada. Aunque este aspecto ha sido<br />

conocido a nivel mundial desde hace muchos años, hubo necesidad de una<br />

catástrofe como la de Popayán para recordar que no debe utilizarse<br />

mampostería no reforzada en zonas sísmicas. Desafortunadamente la práctica<br />

usual en los años 40 hasta los años 60 de colocar columnas de confinamiento<br />

en las estructuras de mampostería, fue abandonada a comienzos de la década<br />

de 1970.<br />

Es importante anotar que edificaciones existentes hoy en día construidas antes de<br />

la primera normativa sismo resistente de 1984, pueden tener los mismos defectos<br />

anotados y de ahí la necesidad, en muchos casos, de rehabilitarlas sísmicamente.<br />

¿Cuándo se actualizó la normativa sismo resistente colombiana<br />

expedida en 1984?<br />

Las facultades extraordinarias que dio la Ley 11 de 1983 al Gobierno Nacional y<br />

que permitieron la expedición del Decreto-Ley 1400 de 1984, se extinguieron al<br />

año de ser concedidas por el Congreso de la República. Además la nueva<br />

constitución no contempla la figura de legislación a través de decretos de<br />

facultades extraordinarias. Estos dos hechos no permitían actualizar el Decreto<br />

1400 de 1984 por medio de nuevos decretos, debiéndose ineludiblemente acudir<br />

al Congreso de la República para la aprobación de la nueva normativa. Lo anterior<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

dejaba dos alternativas: (a) aprobar por medio de una ley la nueva normativa, o (b)<br />

propugnar la expedición de una ley marco que permitiera actualizar la normativa<br />

por decreto en el futuro. Por razones de indiscutible conveniencia se escogió la<br />

segunda alternativa, aunque ello implicó un trámite mucho más dispendioso, que<br />

tardó aproximadamente cuatro años. El resultado fue la expedición el 19 de<br />

Agosto de 1997 de la Ley 400 de 1997, y del nuevo Reglamento <strong>Sismo</strong> Resistente,<br />

por medio del Decreto 33 del 9 de Enero de 1998, y el cual puede ser modificado<br />

por medio de nuevos decretos reglamentarios, expedidos cuando se considere<br />

oportuno.<br />

¿Por qué actualizar la normativa sismo resistente?<br />

Dado que la normativa sismo resistente corresponde a un documento tecnológico,<br />

ésta debe actualizarse con alguna periodicidad; para plasmar los avances en las<br />

técnicas de diseño y construcción, y las experiencias que se haya tenido con<br />

sismos recientes. Para dar una idea al respecto, el International Building Code el<br />

cual rige en muchos estados de los Estados Unidos, incluyendo el Estado de<br />

California, es actualizado cada tres años.<br />

A mediados de la década de 1990 el país se vio sometido a una serie de<br />

movimientos sísmicos que además de producir, lamentablemente, víctimas<br />

humanas y daños en edificaciones, revivió la necesidad de revisar toda la<br />

problemática de la construcción sismo resistente y de las obligaciones y<br />

responsabilidades que al respecto tienen el Estado, los profesionales de la<br />

ingeniería, la arquitectura y la construcción; sin dejar de lado a las instituciones<br />

financieras y a las compañías de seguros. Además se habían postergado una<br />

serie de aspectos cuando se redactó el Decreto 1400/84 que era necesario incluir<br />

dentro de la normativa.<br />

¿Hay un deber constitucional de proteger la vida, honra y bienes<br />

de los ciudadanos?<br />

El establecimiento legislativo de las condiciones de seguridad permite por una<br />

parte determinar las mínimas reglas a las cuales deben someterse las personas<br />

encargadas de llevar a cabo la construcción de inmuebles y por otra permite al<br />

Estado ejercer la función señalada en el Artículo 2° de la Constitución Nacional por<br />

medio del cual se impone a las autoridades de la República propender por la<br />

protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y<br />

bienes.<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Legislación colombiana vigente<br />

<strong>sobre</strong> sismo resistencia<br />

¿Cómo está conformada la legislación sismo resistente<br />

colombiana?<br />

La normativa sismo resistente colombiana está conformada por:<br />

• La Ley 400 de 1997<br />

• Los decretos reglamentarios que ha expedido el Presidente de la República<br />

al amparo de la Ley 400 de 1997:<br />

o Decreto 33 de 1998<br />

o Decreto 34 de 1999<br />

o Decreto 2809 de 2000<br />

o Decreto 52 de 2002<br />

• Las resoluciones de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de<br />

Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes, creada por la misma Ley 400 de 1997<br />

¿Qué contiene la Ley 400 de 1997?<br />

La Ley 400 de 1997 está dividida en diez Títulos que tratan <strong>sobre</strong> los siguientes<br />

temas:<br />

• Título I - Objeto y Alcance<br />

• Título II - Definiciones<br />

• Título III - Diseño y Construcción<br />

Responsabilidades<br />

Otros materiales y métodos alternos de diseño y construcción<br />

• Título IV - Revisión de los diseños<br />

• Título V - Supervisión técnica de la construcción<br />

• Título VI - Profesionales<br />

Calidades y requisitos<br />

Diseñadores<br />

Revisores de diseños<br />

Directores de construcción<br />

Supervisores técnicos<br />

• Título VII - Comisión asesora permanente para el régimen de<br />

construcciones sismo resistentes<br />

• Título VIII - Potestad reglamentaria<br />

Decretos reglamentarios<br />

Alcance y temario técnico y científico<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827<br />

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COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

• Título IX - Responsabilidades y Sanciones<br />

• Título X - Disposiciones finales<br />

¿Cómo se describe someramente el contenido de la Ley 400 de<br />

1997?<br />

La Ley 400 de 1997 contiene:<br />

• El objeto y alcance de la normativa.<br />

• Define las responsabilidades de los diseñadores y constructores.<br />

• Obliga a la revisión de los diseños que se presentan para obtener las<br />

licencias de construcción.<br />

• Define cuándo debe llevarse a cabo una supervisión técnica de la<br />

construcción.<br />

• Define las calidades y requisitos de experiencia que deben cumplir los<br />

diseñadores, los revisores de los diseños, los supervisores técnicos y los<br />

directores de construcción.<br />

• Crea la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones<br />

<strong>Sismo</strong> Resistentes, y le fija sus funciones.<br />

• Delega en el Gobierno Nacional una potestad reglamentaria que le permite<br />

en el futuro expedir Decretos Reglamentarios de carácter técnico y<br />

científico, de acuerdo con un temario que fija la misma ley, dándole a estos<br />

Reglamentos la denominación NSR, seguida por los dos últimos dígitos del<br />

año de expedición.<br />

• Fija el temario que deben seguir los decretos reglamentarios, dividiéndose<br />

en Reglamento en Títulos que van desde la A hasta la K.<br />

• Establece las responsabilidades y sanciones en que incurren los<br />

profesionales diseñadores, los constructores, los funcionarios oficiales y las<br />

alcaldías, al incumplir la Ley.<br />

• Además crea incentivos para quienes actualicen las construcciones<br />

existentes a las nuevas normas, obliga a realizar análisis de vulnerabilidad<br />

para las edificaciones indispensables existentes en un lapso de 3 años, y a<br />

repararlas en caso de que sean deficientes, con un plazo máximo de 6<br />

años.<br />

• Por último, deroga los Decretos 1400 y 2170 de 1984.<br />

• La Ley 400 de 1997 entró en vigencia el 19 de febrero de 1998.<br />

¿Cuál es el objeto de la Ley 400 de 1997?<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

El objeto de la Ley 400 de 1997 (Artículo 1°) es establecer los criterios y requisitos<br />

mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones<br />

nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la<br />

comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse<br />

sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso,<br />

con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los<br />

efectos que estas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas<br />

humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.<br />

Además, establece los parámetros para la adición, modificación y remodelación<br />

del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la Ley<br />

400 de 1997 y señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las<br />

profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes<br />

las ejercen.<br />

¿Qué se espera de una edificación que cumpla los requisitos de<br />

la Ley 400 de 1997 ante la ocurrencia de un sismo?<br />

Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que<br />

regulen las construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes, debe ser capaz de resistir, además<br />

de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño,<br />

temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en<br />

elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos<br />

estructurales y no estructurales pero sin colapso (Parágrafo Artículo 1° Ley<br />

400/97).<br />

¿Cuál es el alcance de la Ley 400 de 1997?<br />

La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 2°) que toda construcción que se adelante en<br />

la República de Colombia debe sujetarse a las normas establecidas en ella y en<br />

las disposiciones que la reglamenten.<br />

¿Indica la Ley 400 de 1997 algunas excepciones en su alcance?<br />

Sí. La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 3°) que sus disposiciones y sus<br />

reglamentos no comprenden el diseño y construcción de estructuras especiales<br />

como puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles,<br />

estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento<br />

dinámico difiera del de edificaciones convencionales, o no estén cubiertas dentro<br />

de las limitaciones de cada uno de los materiales estructurales prescritos.<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

¿Quién vigila el cumplimiento de la Ley 400 de 1997?<br />

La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 2°) que corresponde a las oficinas o<br />

dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de<br />

construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de<br />

aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas<br />

señaladas en esta Ley o sus reglamentos. La construcción deberá sujetarse<br />

estrictamente al correspondiente proyecto o planos aprobados.<br />

¿Quién es responsable de los diseños que se presentan para<br />

obtener la licencia de construcción?<br />

La Ley 400 de 1997 (Artículo 5°) indica que para fijar las responsabilidades deben<br />

consultarse las definiciones dadas por la misma Ley para: Constructor, Diseñador<br />

Arquitectónico, Diseñador Estructural, Diseñador de los elementos no<br />

estructurales, Ingeniero Geotecnista, Revisor de los Diseños, Propietario,<br />

Interventor y Supervisor Técnico. Además agrega (Artículo 6°) que la<br />

responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la<br />

edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias para el<br />

cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de la Ley 400/97 y sus<br />

reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los<br />

diferentes diseños particulares.<br />

¿Permite la Ley 400 de 1997 adelantar construcciones usando<br />

materiales y métodos constructivos no contemplados en ella?<br />

La Ley 400 de 1997 sí permite el uso de otros materiales y métodos constructivos<br />

pero requiere en la mayoría de los casos una autorización especial de la Comisión<br />

Asesora Permanente del Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes, creada<br />

por la misma Ley. Al respecto debe consultarse el Capítulo II del Título III de la Ley<br />

400 de 1997 y en especial los Artículos 8° a 14°.<br />

¿Deben revisarse los diseños que se presentan para obtener una<br />

licencia de construcción?<br />

Sí. La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 13°) que el Curador o las oficinas o las<br />

dependencias Distritales o Municipales a cargo de la expedición de las licencias,<br />

deben constatar previamente que la edificación propuesta cumple los requisitos<br />

exigidos por la Ley 400/97 y sus reglamentos, mediante la revisión de los planos,<br />

memorias y estudios de los diferentes diseños mencionados en la misma Ley.<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

¿Puede realizar la revisión una persona diferente al Curador o las<br />

oficinas o las dependencias Distritales o Municipales a cargo de<br />

la expedición de las licencias?<br />

Sí. La Ley 400/97 indica (Parágrafo del Artículo 15°) que la revisión de los diseños<br />

puede ser realizada por el Curador o por funcionarios de las oficinas o<br />

dependencias Municipales o Distritales encargadas de expedir las licencias de<br />

construcción, o bien, a costo de quien solicita la licencia con un profesional<br />

particular, calificado para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en<br />

el Capítulo III, Título VI de la Ley 400/97, diferente del diseñador o independiente<br />

laboralmente de él, el cual por medio de un memorial dirigido a las oficinas o<br />

dependencias mencionadas, indique el alcance de la revisión efectuada, el<br />

cumplimiento de las normas de la Ley 400/97 y sus Decretos Reglamentarios.<br />

¿Se exige una idoneidad especial para los revisores de diseños?<br />

La revisión de los diseños deberá efectuarse por profesionales que cumplan las<br />

calidades y requisitos indicados en el Capítulo 3 del Título VI de la Ley 400/97, ya<br />

sean funcionarios de la Curaduría o de las oficinas o dependencias Municipales o<br />

Distritales encargadas de expedir las licencias de construcción, o bien un particular<br />

tal como lo permite el Artículo 15° de la Ley 400/97.<br />

¿Es obligatoria la Supervisión Técnica de la construcción?<br />

De acuerdo con el Artículo 18° de la Ley 400/97, la construcción de estructuras de<br />

edificaciones que tengan más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área<br />

construida, independientemente de su uso, deberá someterse a una supervisión<br />

técnica de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 400 de 1997 y en los<br />

Decretos Reglamentarios correspondientes. Además en el Artículo 20° se indica<br />

que las edificaciones de atención a la comunidad, independientemente de su área,<br />

deben someterse siempre a una supervisión técnica.<br />

¿Hay algunas edificaciones excluidas de la Supervisión Técnica?<br />

De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 18° de la Ley 400/97, se excluyen las<br />

estructuras que se diseñen y construyan siguiendo las recomendaciones<br />

presentadas en el Título E de la reglamentación, de conformidad con lo dispuesto<br />

en el artículo 46° de la Ley 400/97, siempre y cuando se trate de menos de quince<br />

(15) unidades de vivienda.<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

¿Se exige una idoneidad especial para los Supervisores<br />

Técnicos?<br />

Según el Artículo 22° de la Ley 400/97 el Supervisor Técnico debe ser un<br />

profesional que reúna las calidades exigidas en el Capítulo V del Título VI de la<br />

misma Ley. El profesional podrá, bajo su responsabilidad delegar en personal no<br />

profesional algunas de las labores de la supervisión. Además indica que la<br />

supervisión técnica forma parte de la interventoría y puede ser realizada por un<br />

profesional diferente al interventor.<br />

¿Restringe la Ley 400 de 1997 el ejercicio de algunos<br />

profesionales?<br />

Sí. La Ley 400/97 exige una experiencia mínima y una verificación de la idoneidad<br />

de los profesionales que realicen las siguientes labores:<br />

1. Diseño estructural<br />

2. Estudios geotécnicos<br />

3. Diseño de elementos no estructurales<br />

4. Revisión de los diseños y estudios<br />

5. Dirección de la construcción, y<br />

6. Supervisión técnica de la construcción<br />

¿Cuáles son las cualidades, calidades y experiencia de los<br />

profesionales según la Ley 400 de 1997?<br />

La Ley 400 de 1997 en el Título IV fija las cualidades y calidades de los<br />

profesionales que intervienen en el diseño, construcción y supervisión técnica de<br />

edificaciones.<br />

En la tabla siguiente se resumen las calidades, profesión y experiencia para cada<br />

uno de los profesionales que están facultados para realizar las labores<br />

mencionadas según el Título IV de la Ley 400 de 1997.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Trabajo<br />

Diseñador<br />

estructural<br />

Cualidades, calidades y experiencia de los profesionales<br />

Matrícula<br />

Profesional<br />

• Ingeniero civil<br />

Geotecnista • Ingeniero civil<br />

Diseñador de<br />

elementos no<br />

estructurales<br />

Revisor de<br />

diseños<br />

estructurales y de<br />

geotécnica<br />

Revisor de<br />

diseños de<br />

elementos no<br />

estructurales<br />

Director de<br />

construcción<br />

Supervisor<br />

técnico<br />

• Arquitecto<br />

• Ingeniero civil<br />

• Ingeniero<br />

mecánico<br />

• Ingeniero civil<br />

• Arquitecto<br />

• Ingeniero civil<br />

• Ingeniero<br />

mecánico<br />

• Ingeniero civil<br />

• Arquitecto<br />

• Ingeniero<br />

mecánico (solo<br />

en estructuras<br />

metálicas o<br />

prefabricadas)<br />

• Ingeniero civil<br />

• Arquitecto<br />

• Ingeniero<br />

mecánico (solo<br />

en estructuras<br />

metálicas)<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

Experiencia mínima Independencia<br />

Estudios de postgrado en el<br />

área de estructuras o cinco<br />

(5) años de experiencia en el<br />

área de estructuras<br />

Estudios de postgrado en el<br />

área de geotécnica o cinco<br />

(5) años de experiencia en<br />

diseño geotécnico de<br />

fundaciones<br />

Estudios de postgrado en<br />

estructuras o ingeniería<br />

sísmica o experiencia dirigida<br />

mayor de tres (3) años en<br />

diseño estructural, diseño de<br />

elementos no estructurales,<br />

trabajos geotécnicos,<br />

construcción, interventoría o<br />

supervisión técnica<br />

Experiencia mayor de cinco<br />

(5) años o estudios de<br />

postgrado en el área de<br />

estructuras, geotécnia o<br />

ingeniería sísmica<br />

Experiencia mayor de cinco<br />

(5) años o estudios de<br />

postgrado en el área de<br />

estructuras, geotécnia o<br />

ingeniería sísmica<br />

Experiencia mayor de tres (3)<br />

años en construcción, diseño<br />

estructural, diseño de<br />

elementos no estructurales,<br />

trabajos geotécnicos,<br />

interventoría o supervisión<br />

técnica, o estudios de<br />

postgrado en construcción,<br />

estructuras, geotécnia o<br />

ingeniería sísmica<br />

Experiencia mayor de cinco<br />

(5) años en diseño<br />

estructural, construcción,<br />

interventoría o supervisión<br />

técnica (Nota: la Ley no<br />

contempla estudios de<br />

postgrado en este caso)<br />

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No requiere<br />

No requiere<br />

No requiere<br />

Independencia<br />

laboral del<br />

diseñador<br />

No requiere<br />

No requiere<br />

Independencia<br />

laboral del<br />

constructor de la<br />

estructura o de<br />

los elementos no<br />

estructurales<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

¿Cómo acredita el profesional su idoneidad?<br />

El Artículo 24° de la Ley 400/97 indica que la "Comisión Asesora Permanente para<br />

el Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes", de conformidad con lo<br />

señalado en el articulo 42° de la misma Ley, podrá establecer los mecanismos y<br />

procedimientos por medio de los cuales se demuestre la experiencia profesional,<br />

idoneidad y el conocimiento de esta Ley y sus reglamentos, de los diferentes<br />

profesionales que realicen las labores indicadas en el artículo anterior. La<br />

Comisión no ha establecido hasta el momento los mecanismos y procedimientos<br />

de acreditación y por esta razón el Decreto 564 del 24 de febrero del 2006 "Por el<br />

cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al<br />

reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los<br />

curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por<br />

viviendas de interés social, y se expiden otras disposiciones" en el Parágrafo 2°<br />

del Artículo 26° indica que “Hasta tanto la Comisión Asesora Permanente para el<br />

Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes determine los procedimientos y<br />

mecanismos de acreditación de los profesionales que deben surtir este requisito<br />

para realizar labores de diseño estructural, estudios geotécnicos, revisión de los<br />

diseños de elementos no estructurales o estudios, y supervisión técnica de la<br />

construcción, éstos acreditarán su experiencia e idoneidad ante la entidad o<br />

persona encargada de la expedición de licencias, demostrando para el efecto un<br />

ejercicio profesional mayor de cinco (5) años, lo cual harán con copia de la<br />

matrícula profesional o el instrumento que haga sus veces, donde aparezca la<br />

fecha de expedición de la misma y certificaciones del ejercicio de la profesión.<br />

Para realizar los diseños de elementos no estructurales o dirección de<br />

construcción, los ingenieros civiles, arquitectos y mecánicos se sujetarán al mismo<br />

procedimiento pero deberán acreditar un ejercicio profesional solo de tres (3)<br />

años.”.<br />

¿Qué es la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de<br />

Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes?<br />

La naturaleza eminentemente técnica del tema objeto de normalización, hace que<br />

el desarrollo de las ciencias específicamente en las áreas de sistemas de<br />

información, comunicaciones, los diseños y la construcción, así como las<br />

características, idiosincrasia, posibilidades y recursos del grupo humano para<br />

quien se legisla, influyan de manera determinante en la obsolescencia o<br />

permanencia de lo allí reglamentado, haciendo que dichas normas puedan<br />

tomarse en manera alguna como verdades absolutas e inmutables.<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Esto implica que una Norma <strong>Sismo</strong> Resistente debe ser un organismo vivo que se<br />

desarrolle y se nutra del avance de la tecnología y de las demás acciones propias<br />

de una comunidad y de un gobierno, razón de más, que justifica la existencia de<br />

un grupo interdisciplinario conformado por especialistas que constituyan la<br />

Comisión Asesora Permanente.<br />

¿Cómo está compuesta la Comisión Asesora Permanente?<br />

La Ley 400 de 1997 en su artículo 40° establece su composición de la siguiente<br />

manera:<br />

1. Un representante de la Presidencia de la República.<br />

2. Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio<br />

de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).<br />

3. Un representante del Ministerio de Transporte.<br />

4. El Representante Legal del Instituto de Investigaciones en Geociencia,<br />

Minería y Química INGEOMINAS, o su delegado.<br />

5. El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS, o<br />

su delegado, quien actuará como Secretario de la Comisión.<br />

6. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI, o su<br />

delegado.<br />

7. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, SCA, o su<br />

delegado.<br />

8. El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural,<br />

ACIES, o su delegado.<br />

9. Un representante de las Organizaciones Gremiales relacionadas con la<br />

industria de la construcción.<br />

10. El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción, CAMACOL,<br />

o su delegado; y<br />

11. Un delegado del Comité Consultivo Nacional, según la Ley 361 de 1997.<br />

¿Cuáles son las funciones de la Comisión Asesora Permanente?<br />

La Ley 400 de 1997 al crear la Comisión Asesora Permanente del Régimen de<br />

Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico<br />

(hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), le fijo diversas<br />

funciones, dentro de las cuales se cuentan:<br />

• Atender y absolver las consultas que le formulen las Entidades Oficiales y los<br />

particulares.<br />

• Dirigir y supervigilar las investigaciones que se lleven a cabo <strong>sobre</strong> aspectos<br />

relacionados con la Ley 400/97 y su desarrollo.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

• Enviar las Comisiones de estudio que considere necesarias a las zonas del<br />

País que se vean afectadas por sismos o movimientos telúricos y publicar los<br />

resultados de tales estudios.<br />

• Coordinar y realizar seminarios y cursos de actualización <strong>sobre</strong> las normas de<br />

construcción sismo resistentes.<br />

• Orientar y asesorar la elaboración de estudios de Microzonificación sísmica y<br />

fijar los alcances de los mismos.<br />

• Coordinar las investigaciones <strong>sobre</strong> las causas de fallas de estructuras y emitir<br />

conceptos <strong>sobre</strong> la aplicación de las normas de construcciones sismo<br />

resistentes.<br />

• Servir de Órgano Consultivo del Gobierno Nacional para efectos de sugerir las<br />

actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las<br />

normas <strong>sobre</strong> Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes.<br />

• Fijar dentro del alcance de la Ley 400/97, los procedimientos por medio de los<br />

cuales, periódicamente, se acrediten la experiencia, cualidades y<br />

conocimientos que deben tener los profesionales que realicen los diseños, su<br />

revisión, la construcción y su supervisión técnica, además mantener un registro<br />

de aquellos profesionales que hayan acreditado las cualidades y conocimientos<br />

correspondientes.<br />

• Nombrar delegados ad-honorem ante instituciones nacionales y extranjeras<br />

que traten temas afines con el alcance y propósito de la Ley 400/97 y sus<br />

desarrollos.<br />

• Las demás que le fije la Ley<br />

• Las que le asigne el Gobierno Nacional, según su competencia.<br />

• Además puede establecer detalladamente el alcance y procedimiento de<br />

ejecución de las labores profesionales de diseño estructural, estudios<br />

geotécnicos, diseño de elementos no estructurales, revisión de los diseños y<br />

estudios, dirección de la construcción, y supervisión técnica de la misma.<br />

• Puede fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezca la<br />

idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las normas <strong>sobre</strong><br />

construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el<br />

personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad<br />

que estime conveniente.<br />

• Además, puede establecer los procedimientos para fijar los honorarios mínimos<br />

que se utilicen para retribuir las labores profesionales relacionadas con la Ley<br />

400/97, cuando no se trate de servidores públicos.<br />

¿Ha expedido Resoluciones la Comisión desde su creación?<br />

La Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong><br />

Resistentes ha expedido varias resoluciones de aprobación de sistemas que se<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

salen de la normativa pero que presentaron evidencia de su bondad y fueron<br />

objeto de un Régimen de Excepción que les permite solicitar licencias de<br />

construcción usando estos sistemas. Además expidió la Resolución N° 004 de<br />

octubre 28 de 2004, por medio de la cual se adoptaron los procedimientos para<br />

fijar el alcance de las labores profesionales y los honorarios mínimos que se<br />

utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42° de la Ley 400 de<br />

1997.<br />

¿Qué es la Potestad Reglamentaria de la Ley 400 de 1997?<br />

En su Artículo 45° la Ley 400 de 1997 indica que el Gobierno Nacional deberá<br />

expedir los Decretos Reglamentarios que establezcan los requisitos de carácter<br />

técnico y científico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la Ley<br />

400/97, de acuerdo con el alcance y temario señalado en el Capítulo Segundo del<br />

Título VIII de la misma Ley. Luego, en el Artículo 49° se faculta al Gobierno<br />

Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a<br />

través de ella, y por medio de Decretos Reglamentarios, proceda a efectuar las<br />

actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande su desarrollo y<br />

sus decretos reglamentarios, y que resulten pertinentes para su propósito y<br />

alcance.<br />

¿Define la Ley 400 de 1997 las responsabilidades y sanciones<br />

para quienes la incumplan?<br />

La Ley 400 de 1997 en el Título IX – Responsabilidades y Sanciones define las<br />

siguientes sanciones:<br />

• En el Artículo 50° indica que los profesionales que adelanten o permitan la<br />

realización de obras de construcción sin sujetarse a la Ley 400/97 y sus<br />

reglamentos, podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional<br />

de Ingeniería y Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes,<br />

o aquel del cual dependan, con la suspensión o la cancelación de la<br />

matrícula profesional, según sea el caso, en la forma prevista en la Ley, sin<br />

perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.<br />

• En el Parágrafo del mismo Artículo 50° indica que en igual sanción<br />

incurrirán los profesionales de las dependencias oficiales que autoricen de<br />

cualquier forma la realización de obras de construcción sin sujetarse a sus<br />

prescripciones, normas y disposiciones y sus reglamentos. Además, tales<br />

funcionarios, y aquellos que, sin tener la condición de Ingeniero o<br />

Arquitecto, las autoricen, incurrirán en causal de mala conducta, sanción de<br />

suspensión o destitución, según sea el caso, sin perjuicio de las demás<br />

acciones civiles y penales a que haya lugar.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

• En el Artículo 51° indica que los constructores o propietarios que adelanten<br />

o autoricen la realización de obras de construcción sin sujetarse a sus<br />

prescripciones, normas y disposiciones, y sus reglamentos, serán<br />

sancionados con multas de un (1) salario mínimo mensual por cada 200<br />

metros cuadrados de área construida de la edificación, por cada mes o<br />

fracción de él, que transcurra sin que se hayan tomado las medidas<br />

correctivas o la demolición de la construcción, o la porción de ella que viole<br />

lo establecido en la Ley 400/97 y sus reglamentos. Estas multas serán<br />

exigibles por la jurisdicción coactiva. Lo anterior, sin perjuicio de las demás<br />

acciones civiles y penales a que haya lugar.<br />

• En el Artículo 52° indica que las Alcaldías, o las Secretarías o<br />

Departamentos Administrativos correspondientes, podrán ordenar la<br />

demolición de las construcciones que se adelanten sin cumplimiento de sus<br />

prescripciones, normas y disposiciones, y sus reglamentos, sin perjuicio de<br />

las demás sanciones que prevean las disposiciones legales o<br />

reglamentarias.<br />

¿Obliga la Ley 400 de 1997 a actualizar algunas edificaciones<br />

preexistentes a sus requisitos?<br />

La Ley 400 de 1997 en su Artículo 54° exige que las construcciones existentes<br />

cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la<br />

comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les<br />

debe evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos que<br />

incluye la reglamentación, en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir<br />

de la vigencia de la Ley. La Ley 400 de 1997 entró en vigencia el día 19 de febrero<br />

de 1998, o sea que el plazo del cual habla este artículo se extinguió el día 19 de<br />

febrero del 2001. Además indica que estas edificaciones deben ser intervenidas o<br />

reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una<br />

edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con sus requisitos y sus<br />

reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la<br />

vigencia de la Ley. Este segundo plazo se extinguió el día 19 de febrero del 2004.<br />

¿Ha sido extendido el plazo que fijaba la Ley 400 de 1997 para<br />

evaluar e intervenir las edificaciones indispensables y de<br />

atención a la comunidad?<br />

El plazo solo fue extendido para el sector salud por medio de la Ley 715 del año<br />

2001, la cual en el Parágrafo 2° del Artículo 54° trató los plazos para reducción de<br />

vulnerabilidad de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud:<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

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Parágrafo 2°. Defínase un plazo de cuatro (4) años después de la vigencia de la presente<br />

Ley para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las instituciones prestadoras de<br />

servicios de salud. Una vez culminada la evaluación cada entidad contará con cuatro (4)<br />

años para ejecutar las acciones de intervención o reforzamiento estructural que se<br />

requieran de acuerdo a las normas que regulan la materia.<br />

Es importante anotar que el alcance de las edificaciones del sector salud se amplió<br />

en dos aspectos:<br />

1. Se extendió a todo el territorio nacional y no se limitó a zonas de amenaza<br />

sísmica alta e intermedia, e incluyó estas instituciones localizadas en zonas<br />

de amenaza sísmica baja.<br />

2. En el Decreto 33 de 1998, en A.2.5.1, define los Grupos de Uso de las<br />

edificaciones. Dentro de las indispensables del sector salud en el literal (b)<br />

de A.2.5.1.1 – Grupo IV – Edificaciones indispensables, indica que se trata<br />

de Hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 de acuerdo con la<br />

clasificación del Ministerio de Salud y clínicas y centros de salud que<br />

dispongan de servicios de cirugía y atención de urgencias. Es evidente que<br />

la Ley 715 del 2001 extendió este alcance a todas las instituciones<br />

prestadoras de servicios de salud.<br />

La Ley 715 de 2001 fue sancionada el día 21 de diciembre de 2001. Por esta<br />

razón el primer plazo para realizar los estudios de vulnerabilidad se extinguió el<br />

día 21 de diciembre del 2005. El segundo plazo se extinguirá a los cuatro años de<br />

realizados los estudios, con un plazo máximo para aquellas que los tuvieron listos<br />

el 21 de diciembre de 2005 que estará vigente hasta el 21 de diciembre del 2009.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Reglamentación <strong>Sismo</strong> Resistente vigente<br />

¿Cuál es la Reglamentación vigente en materia de sismo<br />

resistencia?<br />

La reglamentación vigente en materia de sismo resistencia corresponde a los<br />

decretos reglamentarios que se han expedido al amparo de la Ley 400 de 1997.<br />

Esta reglamentación está contenida en los Decretos 33 de 1998, 34 de 1999,<br />

2809 de 2000, y 52 de 2002, y se denomina “Reglamento de Construcciones<br />

<strong>Sismo</strong> Resistentes NSR-98”. El contenido del Reglamento se ajusta a lo<br />

establecido en la Ley 400 de 1997 en sus Artículos 46°, 47° y 48°.<br />

¿Qué es el Reglamento NSR-98?<br />

La ley 400 de 1997 indica (Parágrafo del artículo 46°) “El conjunto de Decretos<br />

Reglamentarios que contengan los requisitos de carácter técnico y científico de la<br />

presente Ley deben contener en su encabezamiento la sigla NSR, acompañada<br />

por los dos últimos dígitos del año de expedición, separados de la sigla por medio<br />

un guión.”<br />

Este Reglamento podrá ser actualizado y modificado en el futuro de acuerdo con<br />

el Artículo 49° de la Ley 400 de 1997, cuando se estime conveniente, por medio<br />

de la expedición de nuevos Decretos Reglamentarios por parte del Gobierno<br />

Nacional y previo visto bueno de la Comisión Asesora Permanente para el<br />

Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes. Cuando se realice una<br />

actualización de la totalidad del Reglamento de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes<br />

en el futuro se le asignará la misma sigla NSR seguida por un guión y por los dos<br />

dígitos del año en que se expida.<br />

¿Cómo está dividido temáticamente el Reglamento NSR-98?<br />

El Reglamento NSR-98 está dividido temáticamente en los siguientes once Títulos<br />

(A.1.2.1 de la NSR-98):<br />

• TÍTULO A — Requisitos generales de diseño y construcción sismo<br />

resistente.<br />

• TÍTULO B — Cargas.<br />

• TÍTULO C — Concreto estructural.<br />

• TÍTULO D — Mampostería estructural.<br />

• TÍTULO E — Casas de uno y dos pisos.<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

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• TÍTULO F — Estructuras metálicas.<br />

• TÍTULO G — Estructuras de madera.<br />

• TÍTULO H — Estudios geotécnicos.<br />

• TÍTULO I — Supervisión técnica.<br />

• TÍTULO J — Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones.<br />

• TÍTULO K — Otros requisitos complementarios.<br />

¿Son el objeto, alcance, y excepciones de la NSR-98 iguales a los<br />

prescritos en la Ley 400 de 1997?<br />

Son los mismos. En la NSR-98 en su ordinal A.1.2.3 – Alcance, indica que el<br />

Reglamento contiene:<br />

• Los requisitos mínimos para el diseño y construcción de edificaciones<br />

nuevas, con el fin de que sean capaces de resistir las fuerzas que les<br />

impone la naturaleza o su uso y para incrementar su resistencia a los<br />

efectos producidos por los movimientos sísmicos.<br />

• Además establece, en el Título E, requisitos simplificados de diseño y<br />

construcción para casas de uno y dos pisos que pertenezcan al grupo de<br />

uso I tal como lo define A.2.5.1.4.<br />

• En el Capítulo A.10 se dan los requisitos para la adición, modificación y<br />

remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de<br />

la vigencia de la presente versión del Reglamento.<br />

• En el Capítulo A.12 se establecen requisitos especiales para el diseño y<br />

construcción sismo resistente de edificaciones indispensables<br />

pertenecientes al grupo de uso IV, tal como lo define A.2.5.1.1; esenciales<br />

para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de<br />

una emergencia, incluyendo un sismo.<br />

¿Prescribe la NSR-98 un procedimiento de diseño?<br />

La NSR-98 en su ordinal A.1.3 – Procedimiento de diseño y construcción de<br />

edificaciones de acuerdo con el Reglamento, describe el procedimiento a seguir en<br />

el diseño de una edificación e indica las diferentes etapas de los estudios,<br />

construcción y supervisión técnica, las cuales se amplían en las secciones<br />

pertinentes del Reglamento. Las etapas correspondientes se cubren en los<br />

ordinales anotados (las figuras mostradas fueron tomadas del Prefacio de la<br />

publicación del Reglamento NSR-98 publicada por la Asociación Colombiana de<br />

Ingeniería Sísmica – AIS):<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

• A.1.3.2 – Estudios geotécnicos<br />

• A.1.3.3 – Diseño arquitectónico<br />

• A.1.3.4 – Diseño estructural – El proceso del diseño estructural los<br />

siguientes doce pasos los cuales están descritos en este ordinal:<br />

o Paso 1 - Predimensionamiento y coordinación con los otros<br />

profesionales<br />

o Paso 2 - Evaluación de las solicitaciones definitivas<br />

o Paso 3 – Obtención del nivel de amenaza sísmica y el valor del Aa<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

o Paso 4 – Definición de los movimientos sísmicos de diseño<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

o Paso 5 - Características de la estructuración y del material<br />

estructural empleado<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Se permiten cuatro materiales estructurales:<br />

• Concreto estructural<br />

• Mampostería estructural<br />

• Estructuras metálicas<br />

• Estructuras de madera<br />

Para cada material estructural existe una manera de detallarlo y<br />

disponerlo que les permite una capacidad de disipación de energía<br />

en el rango inelástico al responder a los efectos del sismo:<br />

• Disipación especial (DES)<br />

• Disipación moderada (DMO)<br />

• Disipación mínima (DMI)<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

o Paso 6 - Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de<br />

análisis<br />

o Paso 7 - Obtención de las fuerzas sísmicas<br />

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o Paso 8 - Análisis sísmico de la estructura<br />

o Paso 9 – Determinación de los desplazamientos horizontales<br />

o Paso 10 - Verificación de derivas<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

o Paso 11 – Combinación de las diferentes solicitaciones<br />

o Paso 12 - Diseño de los elementos estructurales<br />

• A.1.3.5 – Diseño de la cimentación<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

• A.1.3.6 – Diseño sísmico de los elementos no estructurales<br />

• A.1.3.7 – Revisión de los diseños<br />

• A.1.3.8 – Construcción<br />

• A.1.3.9 – Supervisión técnica<br />

•<br />

o A.1.3.9.1 – Edificaciones indispensables y de atención a la<br />

comunidad<br />

o A.1.3.9.2 – Edificaciones diseñadas y construidas de acuerdo con el<br />

Título E del Reglamento<br />

o A.1.3.9.3 – Supervisión técnica exigida por los diseñadores<br />

o A.1.3.9.4 – Idoneidad del supervisor técnico<br />

o A.1.3.9.5 – Alcance de la supervisión técnica<br />

o A.1.3.9.6 – Edificaciones donde no se requiere supervisión técnica<br />

• A.1.3.10 – Edificaciones indispensables<br />

• A.1.3.11 - Casas de uno y dos pisos<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

¿Cómo se define quien es el diseñador responsable?<br />

La sección A.1.5.1 – Diseñador responsable, de la NSR-98 indica que la<br />

responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la<br />

edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los<br />

diferentes diseños particulares. Se presume que el hecho de que un elemento<br />

figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las<br />

medidas necesarias para cumplir el propósito del Reglamento y por lo tanto el<br />

profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño<br />

correspondiente.<br />

¿Indica la NSR-98 el contenido mínimo de los planos y memorias<br />

de diseño que se presentan para la obtención de la licencia de<br />

construcción?<br />

La sección A.1.5.1 – Diseños, planos, memorias y estudios, de la NSR-98 indica el<br />

contenido mínimo de los planos estructurales, y arquitectónicos y de elementos no<br />

estructurales arquitectónicos. Para los planos hidráulicos y sanitarios, eléctricos,<br />

mecánicos y de instalaciones especiales se exige que cumplan el grado de<br />

desempeño sísmico requerido según el uso de la edificación. Para las memorias<br />

estructurales y de otros diseños también se fija el contenido. El contenido del<br />

estudio geotécnico está reglamentado.<br />

¿Qué son las normas NTC?<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

El reglamento menciona las normas técnicas de fabricación de los diferentes<br />

materiales que se emplean en la construcción. Las normas NTC (Norma Técnica<br />

Colombiana) citadas en el Reglamento son promulgadas por el Instituto<br />

Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), el único organismo<br />

de normalización reconocido por el gobierno colombiano. Todas estas normas<br />

hacen parte integrante del Reglamento. En aquellos casos en que no existe una<br />

norma NTC, se permite el uso de normas ASTM promulgadas por la American<br />

Society for Testing and Materials o de otras instituciones, las cuales hacen parte<br />

del Reglamento cuando no exista la norma NTC.<br />

¿Qué sistema de unidades utiliza la NSR-98?<br />

De acuerdo con lo exigido por el Decreto 1731 de 18 de Septiembre de 1967, el<br />

Reglamento Colombiano de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes NSR-98, se<br />

expidió utilizando el Sistema Internacional de Medidas (SI), el cual es de uso<br />

obligatorio en el territorio nacional (Ordinal A.1.7 de la NSR-98)<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Zonas de Amenaza Sísmica<br />

y Movimientos Sísmicos de Diseño<br />

(Capítulo A.2 de la NSR-98)<br />

¿Qué es la amenaza sísmica?<br />

La Amenaza Sísmica es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio<br />

de interés y se cuantifica en términos de una aceleración horizontal efectiva del<br />

terreno, la cual tiene una probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo<br />

predeterminado.<br />

¿Cómo prescribe la NSR-98 los movimientos sísmicos de diseño?<br />

Para efectos del diseño sísmico de la estructura, ésta debe localizarse dentro de<br />

una de las zonas de amenaza sísmica, baja, intermedia o alta, y además deben<br />

utilizarse los movimientos sísmicos de diseño definidos en el Capítulo A.2 de la<br />

NSR-98, los cuales se pueden expresar por medio del espectro elástico de diseño<br />

definido en la sección A.2.6, o por medio de familias de acelerogramas que<br />

cumplan los requisitos de la sección A.2.7.<br />

¿Cómo se definen los movimientos sísmicos de diseño para una<br />

edificación?<br />

Para definir los movimientos sísmicos de diseño de una edificación, la NSR-98<br />

requiere la definición de varios parámetros dentro de los cuales se cuentan:<br />

1. La localización de la edificación dentro de una de las zonas de amenaza<br />

sísmica en que está dividido el territorio nacional según el mapa dado en la<br />

Figura A.2-1 de la NSR-98 o dentro del listado de municipios contenido en<br />

el Apéndice A-3 de la NSR.98. La amenaza del lugar donde se localiza la<br />

edificación debe calificarse como baja, intermedia o alta.<br />

2. Definición de un parámetro de aceleración horizontal efectiva en roca, Aa,<br />

obtenido del mapa dado en la Figura A.2-2 de la NSR-98 o dentro del<br />

listado de municipios contenido en el Apéndice A-3 de la NSR.98. Los<br />

valores del parámetro Aa van desde un mínimo de 0.05 hasta un máximo<br />

0.45 dentro del territorio nacional.<br />

3. La clasificación del suelo localizado debajo de la edificación dentro de uno<br />

de los cuatro tipos de perfil de suelo que se indican en la sección A.2.4.<br />

Esta clasificación la debe hacer un ingeniero geotecnista con base en datos<br />

geotécnicos debidamente sustentados. De acuerdo con el tipo de perfil de<br />

suelo se determina un parámetro S que indica la mayor o menor<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

susceptibilidad del sitio de interés de amplificar las ondas sísmicas. El<br />

parámetro S varía desde S =1.0 para lugares con suelos duros donde se<br />

presenta poca amplificación, hasta un valor de S = 2 para suelos blandos,<br />

donde se presentan las mayores amplificaciones.<br />

4. La asignación de un coeficiente de importancia, I, que se define en función<br />

del uso que tiene la edificación dentro de los cuatro grupos de uso<br />

prescritos en la sección A.2.5 de la NSR-98. El valor del coeficiente de<br />

importancia varía desde I = 1.0 para edificaciones de ocupación normal,<br />

hasta un valor I = 1.3 para edificaciones indispensables para la<br />

recuperación de la comunidad después de la ocurrencia de un sismo.<br />

Una vez se han obtenido estos parámetros se puede definir un espectro de diseño<br />

de acuerdo con lo prescrito en la sección A.2.6. Este espectro permite definir la<br />

magnitud de las fuerzas sísmicas que pueden afectar la edificación de acuerdo<br />

con sus características vibratorias.<br />

¿Cómo divide la NSR-98 las edificaciones según su uso?<br />

En la Sección A.2.5 la NSR-98 divide las edificaciones en los siguientes grupos<br />

según su uso:<br />

A.2.5.1.1 - Grupo IV - Edificaciones indispensables – Son aquellas edificaciones de<br />

atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, y cuya<br />

operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno. Este grupo debe incluir:<br />

(a) Hospitales de niveles de complejidad 2 y 3, de acuerdo con la clasificación del<br />

Ministerio de Salud, y clínicas y centros de salud que dispongan de servicios de<br />

cirugía y atención de urgencias,<br />

(b) edificaciones de centrales telefónicas, de telecomunicación y de radiodifusión,<br />

(c) edificaciones de centrales de operación y control de líneas vitales de energía<br />

eléctrica, agua, combustibles, información y transporte de personas y productos, y<br />

(d) en las edificaciones indispensables las estructuras que alberguen plantas de<br />

generación eléctrica de emergencia, los tanques y estructuras que formen parte<br />

de sus sistemas contra incendio, y los accesos, peatonales y vehiculares, a estas<br />

edificaciones.<br />

A.2.5.1.2 - Grupo III - Edificaciones de atención a la comunidad - Este grupo comprende<br />

aquellas edificaciones, y sus accesos, que son indispensables después de un temblor para<br />

atender la emergencia y preservar la salud y la seguridad de las personas, exceptuando las<br />

incluidas en el Grupo IV. Este grupo debe incluir:<br />

(a) estaciones de bomberos, defensa civil, policía, cuarteles de las fuerzas armadas,<br />

y sedes de las oficinas de prevención y atención de desastres,<br />

(b) garajes de vehículos de emergencia,<br />

(c) estructuras y equipos de centros de atención de emergencias, y<br />

(d) aquellas otras que la administración municipal designe como tales.<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

A.2.5.1.3 - Grupo II - Estructuras de ocupación especial - Cubre las siguientes<br />

estructuras:<br />

(a) edificaciones en donde se puedan reunir más de 200 personas en un mismo<br />

salón,<br />

(b) guarderías, escuelas, colegios, universidades,<br />

(c) graderías al aire libre donde pueda haber más de 2000 personas a la vez,<br />

(d) almacenes y centros comerciales con más de 500 m² por piso,<br />

(e) edificaciones donde trabajen o residan más de 3000 personas, y<br />

(f) edificios gubernamentales.<br />

A.2.5.1.4 - Grupo I - Estructuras de ocupación normal - Todas la edificaciones cubiertas<br />

por el alcance de este Reglamento, pero que no se han incluido en los Grupos II, III y IV.<br />

¿Permite la NSR-98 el uso de efectos locales diferentes a los<br />

prescritos?<br />

La NSR-98 permite utilizar efectos locales diferentes a los prescritos en dos casos:<br />

1. Cuando las autoridades municipales o distritales han aprobado un estudio<br />

de microzonificación sísmica, realizado de acuerdo con el alcance que fija la<br />

sección A.2.9, el cual contenga recomendaciones para el lugar donde se<br />

adelantará la edificación, ya sea por medio de unos efectos de sitio o<br />

formas espectrales especiales.<br />

2. Cuando el ingeniero geotecnista responsable del estudio geotécnico de la<br />

edificación defina unos efectos locales particulares para el lugar donde se<br />

encuentra localizada la edificación, utilizando los requisitos del Apéndice<br />

H-1 del Reglamento, o estudios de amplificación de las ondas sísmicas que<br />

se realicen de acuerdo con lo prescrito en la sección A.2.9.3.<br />

¿Qué es un estudio de microzonificación?<br />

Es la división de una región o de un área urbana, en zonas más pequeñas que<br />

presentan un cierto grado de similitud en la forma como se ven afectados los<br />

movimientos sísmicos, dadas las características de los estratos de suelo<br />

subyacente. En la sección A.2.9 la NSR-98 se indica cuándo deben realizarse y el<br />

alcance que debe tener. El Decreto 2809 del 29 de diciembre del 2000 indica que<br />

los estudios de microzonificación deben cumplir con el alcance dado en la NSR-98<br />

y que cuando en la realización del estudio de microzonificación se empleen fondos<br />

de entidades de la Nación, el estudio de microzonificación debe ser aprobado por<br />

la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong><br />

Resistentes previamente a la expedición de la reglamentación correspondiente por<br />

parte de las autoridades municipales o distritales.<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Requisitos de Diseño <strong>Sismo</strong> Resistente<br />

(Capítulos A.3 A A.12 de la NSR-98)<br />

¿Cómo agrupa la NSR-98 los requisitos de diseño sismo<br />

resistente?<br />

La NSR-98 agrupa los requisitos de diseño sismo resistente que deben cumplirse,<br />

de la siguiente manera:<br />

• CAPÍTULO A.3 - REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO SISMO RESISTENTE<br />

o En este Capítulo se dan las bases generales de diseño sismo resistente (Sección<br />

A.3.1)<br />

o Define las características que debe tener la estructura de la edificación (Secciones<br />

A.3.1.2, A.3.1.3, A.3.1.4, A.3.1.5, y A.3.1.6)<br />

o Da requisitos <strong>sobre</strong> sistemas estructurales de resistencia sísmica prefabricados<br />

(Sección A.3.1.7)<br />

o Define los tipos de sistemas estructurales de resistencia sísmica (Sección A.3.2)<br />

dentro de cuatro grupos:<br />

Sistema de muros de carga<br />

Sistema combinado<br />

Sistema de pórtico<br />

Sistema dual<br />

o Prescribe los límites de altura para los sistemas estructurales (Sección A.3.2.3) y<br />

la posibilidad y restricciones para combinar los sistemas estructurales en la altura<br />

(Sección A.3.2.4) y en planta (Sección A.3.2.5)<br />

o Indica cómo se define la configuración de la edificación y si la edificación se<br />

clasifica como regular o irregular tanto en planta como en altura (Sección A.3.3)<br />

o Define los métodos de análisis para los efectos sísmicos y los requisitos mínimos<br />

para emplearlos (Sección A.3.4). La NSR-98 define tres procedimientos de<br />

análisis:<br />

Método de la fuerza horizontal equivalente<br />

Método del análisis dinámico elástico<br />

Método del análisis dinámico inelástico<br />

o Presenta los requisitos generales que deben cumplir los diferentes materiales<br />

estructurales (Sección A.3.5)<br />

o Indica cómo se deben tener en cuenta los efectos sísmicos en los elementos<br />

estructurales (Sección A.3.6) y cómo se obtienen las fuerzas sísmicas de diseño<br />

en los diferentes tipos de elementos estructurales (Sección A.3.7)<br />

• CAPÍTULO A.4 - MÉTODO DE LA FUERZA HORIZONTAL EQUIVALENTE<br />

o En este Capítulo se presenta este método de análisis sísmico, el cual puede<br />

realizarse por medio de metodologías manuales<br />

• CAPÍTULO A.5 - MÉTODO DEL ANÁLISIS DINÁMICO<br />

o En este Capítulo se presenta este método de análisis sísmico, el cual en general<br />

requiere el uso de computador digital<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

• CAPÍTULO A.6 - REQUISITOS DE LA DERIVA<br />

o En este Capítulo se presenta la metodología para determinar las derivas<br />

(desplazamientos horizontales relativos entre pisos de la edificación) y los límites<br />

que se deben cumplir<br />

• CAPÍTULO A.7 - INTERACCIÓN SUELO-ESTRUCTURA<br />

o En este Capítulo se presenta un procedimiento para tener en cuenta los efectos de<br />

interacción de la estructura con su cimentación y con el suelo subyacente<br />

• CAPÍTULO A.8 - EFECTOS SÍSMICOS SOBRE ELEMENTOS ESTRUCTURALES QUE<br />

NO HACEN PARTE DEL SISTEMA DE RESISTENCIA SÍSMICA<br />

o En este Capítulo se establecen los criterios de diseño de los elementos<br />

estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica con el fin de<br />

que cumplan el propósito del Reglamento<br />

• CAPÍTULO A.9 - ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES<br />

o En este Capítulo se presenta la metodología de diseño de los elementos que no<br />

hacen parte de la estructura de la edificación<br />

o Se define el grado de desempeño que deben tener los diferentes elementos no<br />

estructurales (Sección A.9.2), dentro de tres grupos:<br />

Superior<br />

Bueno<br />

Bajo<br />

o Se define el grado de desempeño mínimo requerido según el grupo de uso de la<br />

edificación<br />

o Se fijan las responsabilidades del diseñador de los elementos no estructurales y<br />

del supervisor técnico de su construcción (Sección A.9.3)<br />

o Define el criterio de diseño de los elementos no estructurales y las fuerzas<br />

sísmicas de diseño de estos elementos (Sección A.9.4)<br />

o Define los criterios para el diseño en particular de los siguientes elementos no<br />

estructurales:<br />

Acabados y elementos arquitectónicos (Sección A.9.5)<br />

Instalaciones hidráulicas, sanitarias, mecánicas y eléctricas (Sección<br />

A.9.6)<br />

• CAPÍTULO A.10 - EDIFICACIONES CONSTRUIDAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA<br />

PRESENTE VERSIÓN DEL REGLAMENTO<br />

o Este Capítulo trata las edificaciones construidas antes de la presente versión del<br />

Reglamento. Cubre los siguientes aspectos:<br />

Estudios e investigaciones requeridas (Sección A.10.2)<br />

Criterios de evaluación de la estructura existente (Sección A.10.3)<br />

Tipos de modificación (Sección A.10.4)<br />

Modificaciones adosadas (Sección A.10.5)<br />

Ampliación en altura (Sección A.10.6)<br />

Reforzamiento y rehabilitación sísmica (Sección A.10.7)<br />

Análisis de vulnerabilidad (Sección A.10.8)<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

• CAPÍTULO A.11 - INSTRUMENTACIÓN SÍSMICA<br />

o En este Capítulo se presenta la obligatoriedad de colocar instrumentos sísmicos<br />

en proyectos localizados en zonas de amenaza sísmica intermedia y alta, para<br />

ciertos proyectos según su tamaño, altura e importancia y se definen los tipos de<br />

instrumento y los espacios donde deben colocarse.<br />

• CAPÍTULO A.12 - REQUISITOS ESPECIALES PARA EDIFICACIONES<br />

INDISPENSABLES DEL GRUPO DE USO IV<br />

• En este Capítulo se definen los requisitos especiales que deben cumplirse en las<br />

edificaciones indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la<br />

ocurrencia de un sismo.<br />

¿Dónde se encuentran las definiciones de los términos<br />

empleados en el Título A?<br />

Estas definiciones se encuentran en el Capítulo A.13 de la NSR-98 y se incluyen<br />

más adelante.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Secretaría de la Comisión:<br />

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Cargas<br />

(Título B)<br />

¿Qué cubre el Título B de la NSR-98?<br />

El Título B de la NSR-98 cubre todos los requisitos mínimos que debe cumplir una<br />

edificación en lo que respecta a cargas y fuerzas diferentes a las impuestas por el<br />

sismo. Los diferentes Capítulos de este Título son los siguientes:<br />

• CAPÍTULO B.1 - REQUISITOS GENERALES<br />

o En este Capítulo se tratan los requisitos básicos <strong>sobre</strong> el tema incluyendo los<br />

conceptos de Seguridad estructural, Funcionamiento, Fuerzas causadas por<br />

deformaciones impuestas, los procedimientos de análisis, y los requisitos de<br />

unidad e integridad estructural general<br />

• CAPÍTULO B.2 - COMBINACIONES DE CARGA<br />

o En este Capítulo se definen los procedimientos para combinar las diferentes<br />

cargas y solicitaciones que pueden afectar la edificación incluyendo la posibilidad<br />

de que ocurran simultáneamente. Se definen los procedimientos de diseño<br />

aplicables a cada uno de los materiales estructurales y la manera de tener en<br />

cuenta los efectos para cada uno de ellos.<br />

• CAPÍTULO B.3 - CARGAS MUERTAS<br />

o Se tratan las cargas provenientes de los materiales de construcción y los<br />

elementos que conforman la edificación y que no dependen del uso u ocupación<br />

de la misma. Se presentan valores típicos para la masa de los diferentes<br />

materiales y elementos tales como los muros divisorios, particiones, fachadas y<br />

elementos de acabados de la edificación.<br />

• CAPÍTULO B.4 - CARGAS VIVAS<br />

o En este Capítulo se fijan los valores de las cargas de ocupación de la edificación<br />

según su uso. Se fijan valores de las cargas para los pasamanos y antepechos. Se<br />

define el procedimiento para tener en cuenta el impacto y los efectos dinámicos de<br />

las cargas. Se permiten reducciones a la carga viva con base en la imposibilidad<br />

de cargar toda la estructura simultáneamente.<br />

• CAPÍTULO B.5 - EMPUJE DE TIERRA Y PRESIÓN HIDROSTÁTICA<br />

o Se tratan temas como el empuje de tierras en los muros de sótanos, las presiones<br />

ascendentes en las losas de pisos causadas por presión hidrostática, el efecto de<br />

los suelos expansivos y los efectos de las inundaciones.<br />

• CAPÍTULO B.6 - FUERZAS DE VIENTO<br />

o Este Capítulo presenta los métodos para calcular las fuerzas de viento con que<br />

deben diseñarse las edificaciones y sus componentes<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

o En la Sección B.6.4 se definen en detalle los procedimientos para calcular las<br />

fuerzas de viento que actúan <strong>sobre</strong> las estructuras, permitiendo dos metodologías,<br />

una simple y otra detallada.<br />

o Se define la velocidad del viento de diseño y se presenta el mapa de amenaza<br />

eólica. (Sección B.6.5)<br />

o El resto del Capítulo se dedica a presentar los diferentes coeficientes que afectan<br />

la velocidad del viento dependiendo de la topografía del lugar, del tamaño, forma y<br />

altura de la edificación y de su revestimiento.<br />

¿Cómo está distribuida la amenaza eólica en el territorio<br />

nacional?<br />

El mapa de la Figura B.6.5.1 de la NSR-98 presenta esta distribución:<br />

-80<br />

13<br />

-79<br />

-82<br />

-78 -77 -76 -75 -74 -73 -72 -71 -70 -69 -68 -67 -66<br />

13<br />

12<br />

5 14<br />

3<br />

12<br />

11<br />

10<br />

9<br />

8<br />

7<br />

6<br />

5<br />

4<br />

3<br />

2<br />

1<br />

0<br />

-1<br />

-2<br />

-3<br />

-4<br />

SAN ANDRES Y<br />

PROVIDENCIA<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

1<br />

3<br />

1<br />

POPAYAN<br />

CALI<br />

2<br />

PASTO<br />

MOCOA<br />

BARRANQUILLA<br />

CARTAGENA<br />

QUIBDO<br />

MANIZALES<br />

PEREIRA<br />

ARMENIA<br />

IBAGUE<br />

3<br />

SANTA MARTA<br />

5<br />

4<br />

MONTERIA<br />

4<br />

2<br />

SINCELEJO<br />

MEDELLIN<br />

-5<br />

-5<br />

-80 -79 -78 -77 -76 -75 -74 -73 -72 -71 -70 -69 -68 -67 -66<br />

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3<br />

NEIVA<br />

FLORENCIA<br />

3<br />

2<br />

4<br />

RIOHACHA<br />

VALLEDUPAR<br />

BOGOTA<br />

1<br />

3<br />

1<br />

TUNJA<br />

2<br />

CUCUTA<br />

BUCARAMANGA<br />

VILLAVICENCIO<br />

YOPAL<br />

3<br />

SAN JOSE DEL GUAVIARE<br />

Véase la Nota<br />

Región Velocidad<br />

del Viento<br />

1 60 km/h<br />

2 80 km/h<br />

3 100 km/h<br />

4 120 km/h<br />

5 130 km/h<br />

ARAUCA<br />

MITU<br />

LETICIA<br />

PUERTO CARREÑO<br />

PUERTO INIRIDA<br />

Nota: Estas zonas no han sido estudiadas y se recomienda ser conservador al evaluar las fuerzas eólicas que puedan<br />

presentarse en ellas. Mientras no existan datos confiables se calcularán con base en una velocidad mínima de 100 km/h<br />

11<br />

10<br />

9<br />

8<br />

7<br />

6<br />

5<br />

4<br />

3<br />

2<br />

1<br />

0<br />

-1<br />

-2<br />

-3<br />

-4<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Requisitos de Materiales Estructurales<br />

(Títulos C, D, E, F y G)<br />

¿Cómo están presentados los requisitos para los diferentes<br />

materiales estructurales permitidos por la NSR-98?<br />

La NSR-98 contiene requisitos para los siguientes materiales:<br />

• Título C – Concreto estructural, incluyendo concreto reforzado y concreto preesforzado.<br />

• Título D – Mampostería estructural, dentro de la cual se cubren los siguientes tipos de<br />

mampostería:<br />

o Mampostería de cavidad reforzada (Capítulo D.6)<br />

o Muros de mampostería reforzada construidos con unidades de perforación vertical<br />

(Capítulo D.7)<br />

o Muros de mampostería parcialmente reforzada construidos con unidades de<br />

perforación vertical (Capítulo D.8)<br />

o Muros de mampostería no reforzada (Capítulo D.9). Este tipo de mampostería solo<br />

puede utilizarse en algunas regiones de las zonas de amenaza sísmica baja donde<br />

el valor de Aa sea menor o igual a 0.05. Está prohibida por la NSR-98 en el resto<br />

del país.<br />

o Mampostería de muros confinados (Capítulo D.10)<br />

o Muros diafragma (Capítulo D.11). Este tipo de mampostería solo se permite en<br />

rehabilitación de edificaciones existentes.<br />

• Título E – Casa de uno y dos pisos. Contiene procedimientos aproximados especiales que<br />

permiten el diseño y construcción de casas de mampostería confinada hasta de dos pisos.<br />

Este sistema no puede utilizarse en conjuntos de más de 15 unidades de vivienda o que<br />

tengan más de 3000 m 2 de área construida.<br />

• Título F – Estructuras metálicas, dentro de las cuales se cubren los siguientes tipos:<br />

o Estructuras de acero hechas con perfiles laminados o miembros armados: diseño<br />

para estados limites (Capítulo F.2)<br />

o Provisiones sísmicas para edificaciones hechas con perfiles laminados o<br />

miembros armados de acero estructural; diseño para estados limites (Capítulo<br />

F.3)<br />

o Estructuras de acero hechas con perfiles laminados o miembros armados; diseño<br />

para esfuerzos admisibles (Capítulo F.4)<br />

o Provisiones sísmicas para edificaciones hechas con perfiles laminados o<br />

miembros armados de acero estructural; diseño para esfuerzos admisibles<br />

(Capítulo F.5)<br />

o Diseño de miembros estructurales de acero formados en frío (Capítulo F.6)<br />

o Aluminio estructural (Capítulo F.7)<br />

• Título G – Edificaciones de madera<br />

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Secretaría de la Comisión:<br />

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Estudios Geotécnicos<br />

(Título H)<br />

¿Cómo están presentados los requisitos para estudios<br />

geotécnicos en la NSR-98?<br />

El Título H de estudios geotécnicos contiene los siguientes temas:<br />

• CAPÍTULO H.1 – INTRODUCCIÓN<br />

o Contiene los requisitos generales, el objetivo y alcance, los requisitos de<br />

obligatoriedad de realizar un estudio geotécnico, y aspectos acerca del<br />

cumplimiento y la responsabilidad.<br />

• CAPÍTULO H.2 - DEFINICIONES Y CONTENIDO<br />

o Se define el estudio geotécnico, la investigación del subsuelo, los tipos de estudios<br />

geotécnicos, dentro de los cuales están:<br />

Estudio geotécnico preliminar<br />

Estudio geotécnico definitivo<br />

Estudio de estabilidad de laderas<br />

• CAPÍTULO H.3 - INVESTIGACIÓN DEL SUBSUELO<br />

o En este capítulo se define el alcance de la investigación del subsuelo en función<br />

de: la clasificación de complejidad del proyecto, la categoría de la edificación, la<br />

variabilidad del subsuelo, y el grado de complejidad. Luego se define el alcance de<br />

la investigación del subsuelo para estudios definitivos, la obtención de la<br />

información previa y la exploración de campo, el número mínimo de sondeos, su<br />

profundidad, los ensayos de laboratorio a realizar y la selección de muestras, así<br />

como el tipo y número de ensayos<br />

• CAPÍTULO H.4 - DISEÑO GEOTÉCNICO<br />

o Se dan los requisitos para el diseño de la cimentación, los estados límites que<br />

deben ser tenidos en cuenta según los modos de falla, los requisitos para<br />

cimentaciones superficiales y profundas, los parámetros de diseño, los factores de<br />

seguridad a la falla a emplear, el manejo de los asentamientos y sus efectos, la<br />

capacidad admisible, y la profundidad de cimentación. Así mismo se tratan las<br />

estructuras de contención<br />

• CAPÍTULO H.5 - SUELOS LICUABLES Y OTROS EFECTOS SÍSMICOS<br />

o Se presentan y se dan requisitos para atender los fenómenos asociados con la<br />

respuesta sísmica del suelo, incluyendo la falla sísmica del suelo, amplificación del<br />

depósito de suelo, otros fenómenos asociados con la respuesta sísmica, la<br />

respuesta en superficie, las consideraciones <strong>sobre</strong> la falla del depósito de suelos,<br />

la degradación del suelo, los asentamientos sísmicos, los deslizamientos, la<br />

licuación y los fenómenos relacionados, y los métodos para mejorar la resistencia<br />

de los depósitos de suelos a la licuación<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

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• CAPÍTULO H.6 - SUELOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES<br />

o En este capítulo se cubren suelos con características especiales tales como los<br />

suelos expansivos, su identificación y las medidas preventivas a tomar. Se tratan,<br />

así mismo los suelos dispersivos o erodables y los suelos colapsables<br />

• CAPÍTULO H.7 – VEGETACIÓN<br />

o En este Capítulo se tratan los problemas geotécnicos asociados con la vegetación<br />

y su relación con las edificaciones.<br />

• APÉNDICE H-1 - PROCEDIMIENTO ALTERNO PARA LA DEFINICIÓN DE LOS<br />

EFECTOS LOCALES<br />

o Este Apéndice presenta un procedimiento alterno al contenido en el Capítulo A.2<br />

de la NSR-98 para evaluar los efectos locales de amplificación de onda de la<br />

respuesta sísmica.<br />

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Supervisión Técnica<br />

(Título I)<br />

¿Cómo están presentados los requisitos para Supervisión<br />

Técnica en la NSR-98?<br />

El Título I de Supervisión Técnica contiene los siguientes requisitos:<br />

• CAPÍTULO I.1 GENERALIDADES<br />

o En este Capítulo se presentan las definiciones relacionadas con la Supervisión<br />

Técnica, su obligatoriedad y las cualidades que debe tener el Supervisor Técnico.<br />

• CAPÍTULO I.2 - ALCANCE DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA<br />

o Aquí se tratan temas relacionados con el alcance de las labores de Supervisión<br />

Técnica, la documentación que debe llevar el Supervisor, los controles exigidos,<br />

los ensayos de calidad de los materiales y el control de ejecución.<br />

• CAPÍTULO I.3 - IDONEIDAD DEL SUPERVISOR TÉCNICO Y SU PERSONAL AUXILIAR<br />

o Se presentan los requisitos de idoneidad del Supervisor Técnico y su personal<br />

auxiliar.<br />

• APÉNDICE I.A - RECOMENDACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN<br />

TÉCNICA<br />

o Este Apéndice no hace parte de la NSR-98 y presenta las recomendaciones para<br />

el ejercicio de la Supervisión Técnica.<br />

o Cubre los siguientes aspectos: propósito, alcance recomendado de la supervisión<br />

técnica, define los grados de supervisión (grado a - supervisión técnica continua,<br />

grado b - supervisión técnica itinerante), discute el grado de supervisión técnica<br />

recomendado. Describe los procedimientos de control incluyendo: control de<br />

planos y especificaciones técnicas, programa de aseguramiento de calidad,<br />

selección del laboratorio de ensayo de materiales, ensayos de conformidad con las<br />

normas, ensayos de control de calidad y control de ejecución<br />

¿En qué casos se debe realizar una Supervisión Técnica de la<br />

construcción?<br />

De acuerdo con el Título V de la Ley 400 de 1997, la construcción de estructuras<br />

de edificaciones, o unidades constructivas, que tengan más de 3000 m² de área<br />

construida, independientemente de su uso, debe someterse a una supervisión<br />

técnica realizada de acuerdo con lo establecido en la sección A.1.3.9 y en el Título<br />

I del Reglamento NSR-98. Además en el Artículo 20 de la Ley 400 de 1997, se<br />

indica que las edificaciones de los grupos de uso III y IV, independientemente del<br />

área que tengan, deben someterse a una Supervisión Técnica. Las edificaciones<br />

diseñadas y construidas de acuerdo con el Título E del Reglamento (de acuerdo<br />

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con el Parágrafo 1° del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997) se excluyen de la<br />

obligatoriedad de la supervisión técnica, siempre y cuando se trate de menos de<br />

15 unidades de vivienda. Por otro lado, de acuerdo con el Parágrafo 2° del Artículo<br />

18 de la Ley 400 de 1997, el diseñador estructural, o el ingeniero geotecnista, de<br />

acuerdo con su criterio, pueden requerir supervisión técnica en edificaciones de<br />

cualquier área; cuya complejidad, procedimientos constructivos especiales o<br />

materiales empleados, la hagan necesaria, consignado este requisito en los planos<br />

estructurales o en el estudio geotécnico respectivamente.<br />

¿Qué documentos debe llevar el Supervisor Técnico?<br />

De acuerdo con el literal I.2.2 - DOCUMENTACION DE LAS LABORES DE<br />

SUPERVISION TECNICA, el supervisor técnico deberá llevar un registro escrito de<br />

sus labores en donde se incluyen todos los controles realizados de acuerdo con lo<br />

exigido en el Capítulo I.2 de la NSR-98. El registro escrito comprende, como<br />

mínimo, los siguientes documentos:<br />

a) las especificaciones de construcción y sus adendos,<br />

b) el programa de control de calidad exigido por el supervisor técnico,<br />

debidamente confirmado en su alcance por el propietario y el constructor,<br />

c) resultados e interpretación de los ensayos de materiales exigidos por el<br />

Reglamento, o adicionalmente por el programa de supervisión técnica,<br />

d) toda la correspondencia derivada de las labores de supervisión técnica,<br />

incluyendo: las notificaciones al constructor acerca de las posibles<br />

deficiencias en materiales, procedimientos constructivos, equipos y mano<br />

de obra; y los correctivos ordenados; las contestaciones, informes acerca<br />

de las medidas correctivas tomadas, o descargos del constructor a las<br />

notificaciones emanadas del supervisor técnico,<br />

e) los conceptos emitidos por los diseñadores a las notificaciones del<br />

supervisor técnico o del constructor,<br />

f) todos los demás documentos que por su contenido permitan establecer que<br />

la construcción de la estructura de la edificación y/o de los elementos no<br />

estructurales cubiertos por este código, se realizó de acuerdo con lo<br />

requisitos dados en él, y<br />

g) una constancia expedida por el supervisor técnico en la cual manifieste<br />

inequívocamente que la construcción de la estructura y de los elementos no<br />

estructurales cubiertos por este Reglamento, se realizó de acuerdo con el<br />

Reglamento y que las medidas correctivas tomadas durante la<br />

construcción, si las hubiere, llevaron la estructura al nivel de calidad<br />

requerido por el Reglamento. Esta constancia debe ser suscrita además por<br />

el constructor y el propietario.<br />

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¿A quién debe entregar el supervisor técnico estos documentos?<br />

De acuerdo con el literal I.2.2.2 de la NSR-98, el supervisor técnico debe entregar,<br />

como culminación de sus labores, una copia del registro escrito mencionado en<br />

I.2.2.1, al propietario y al constructor de la estructura y de los elementos no<br />

estructurales cubiertos por el Reglamento. El supervisor técnico debe conservar<br />

este registro escrito al menos por cinco años contados a partir de la terminación<br />

de la construcción y de su entrega al propietario y al constructor. Además, en el<br />

literal I.2.2.2.1 de la NSR-98 se indica que cuando se trate de edificaciones<br />

cubiertas por el régimen de copropiedad, el propietario, a nombre del cual se haya<br />

expedido la licencia de construcción, debe hacer entrega de una copia de los<br />

documentos de la supervisión técnica a la copropiedad.<br />

¿Quién lleva el control de calidad de los materiales cuando no se<br />

exige supervisión técnica de la obra?<br />

En el literal A.1.3.9.6 de la NSR-98 se indica que en las edificaciones donde no se<br />

requiere supervisión técnica, este hecho no exime al constructor de realizar los<br />

controles mínimos de calidad de los materiales que el Reglamento requiere para<br />

los diferentes materiales estructurales.<br />

¿Qué exige la NSR-98 respecto al control de calidad de los<br />

materiales empleados en la construcción de la estructura de la<br />

edificación?<br />

En el literal I.2.4.4 de la NSR-98 se indica que el supervisor técnico exigirá que la<br />

construcción de la estructura se realice utilizando materiales que cumplan con los<br />

requisitos generales y las normas técnicas de calidad establecidas por el<br />

Reglamento para cada uno de los materiales estructurales o los tipos de elemento<br />

estructural. Además indica que puede utilizarse como guía la relación parcial<br />

presentada en la tabla I.2-1:<br />

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Tabla I.2-1<br />

Requisitos de control de materiales<br />

Material o elemento<br />

estructural<br />

Tema Referencia<br />

Muros divisorios,<br />

acabados<br />

Peso B.3.4, B.3.5 y B.3.6<br />

y elementos no<br />

estructurales<br />

Desempeño sísmico Capítulo A.9<br />

Normas técnicas C.1.5 y C.3.8<br />

Ensayo de materiales C.3.1<br />

Cemento C.3.2<br />

Concreto estructural Agregados C.3.3<br />

Agua C.3.4<br />

Acero de refuerzo C.3.5 y C.21.2.5<br />

Aditivos C.3.6<br />

Evaluación y aceptación del<br />

concreto<br />

C.5.6<br />

Normas técnicas D.2.3<br />

Unidades de concreto D.3.6<br />

Unidades de arcilla D.3.6<br />

Mampostería estructural Unidades sílico-calcáreas D.3.6<br />

Cemento y cal D.3.2<br />

Acero de refuerzo D.3.3<br />

Muestreo y ensayos D.3.7 y D.3.8<br />

Unidades de mampostería E.2.2<br />

Casas de uno y dos pisos Morteros de pega e inyección E.2.3<br />

Materiales elementos de<br />

confinamiento<br />

E.3.2<br />

Acero estructural F.2.1.3.1 y F.2.1.3.2<br />

Fundición y piezas forjadas de<br />

acero<br />

F.2.1.3.3<br />

Pernos, arandelas y tuercas F.2.1.3.4 y F.2.1.3.5<br />

Metal de aporte y fundente para F.2.1.3.6<br />

Estructuras metálicas soldadura<br />

Remaches F.2.1.3.8<br />

Acero del sistema de<br />

resistencia sísmica<br />

F.3.4<br />

Acero en miembros formados<br />

en frío<br />

F.6.1.3<br />

Aluminio F.7.1.4<br />

Estructuras Madera G.1.3<br />

de madera Uniones Capítulo G.6<br />

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¿Qué requisitos debe cumplir el acero de refuerzo?<br />

Los requisitos del acero de refuerzo están contenidos en el literal C.3.5. Estos<br />

requisitos se pueden resumir en:<br />

• El refuerzo debe ser corrugado. El refuerzo liso solo puede utilizarse en<br />

estribos, espirales o tendones, y refuerzo de repartición y temperatura.<br />

• El refuerzo corrugado debe cumplir con la norma NTC 2289. La resistencia<br />

a la fluencia debe corresponder a la determinada por los ensayos <strong>sobre</strong><br />

barras de tamaño completo. Los esfuerzos obtenidos por medio de ensayo<br />

de tracción deben calcularse utilizando el área nominal de la barra.<br />

• No se permite el uso de acero corrugado de refuerzo fabricado bajo la<br />

norma NTC 245, ni ningún otro tipo de acero que haya sido trabajado en<br />

frío o trefilado, a menos que esté explícitamente permitido por la norma bajo<br />

la cual se fabrica cualquiera de los materiales permitidos por el Reglamento.<br />

Únicamente en zonas de amenaza sísmica baja se permite el uso de acero<br />

corrugado fabricado bajo la norma NTC 248<br />

¿Qué ensayos de calidad deben realizarse a los aceros de<br />

refuerzo?<br />

Deben tomarse y ensayarse muestras representativas de los aceros de refuerzo<br />

utilizados en la obra, con la frecuencia y alcance indicados en el Título I del<br />

Reglamento. Los ensayos deben realizarse de acuerdo con lo especificado en las<br />

normas NTC de las enumeradas en el literal C.3.8 de la NSR-98, correspondientes<br />

al tipo de acero. Los ensayos deben demostrar, inequívocamente, que el acero<br />

utilizado cumple con la norma técnica NTC correspondiente y el laboratorio que<br />

realice los ensayos debe certificar la conformidad con ella. Copia de estos<br />

certificados de conformidad deben remitirse al Supervisor Técnico y al ingeniero<br />

diseñador. El certificado de conformidad expedido por el laboratorio debe contener<br />

como mínimo lo siguiente:<br />

a) nombre y dirección de la obra,<br />

b) fecha de recepción de las muestras y fecha de realización de los ensayos,<br />

c) fabricante y norma NTC bajo la cual se fabricó el material y bajo la cual se<br />

realizaron los ensayos,<br />

d) peso por unidad de longitud de la barra, alambre, malla o torón de refuerzo,<br />

y su conformidad con las variaciones permitidas, y su diámetro nominal,<br />

e) características del corrugado, cuando se trate de acero corrugado,<br />

f) resultado de ensayos de tracción, los cuales deben incluir: la resistencia a<br />

la fluencia y la resistencia última, evaluadas utilizando el área nominal de la<br />

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barra, alambre, malla o torón de refuerzo indicada en la norma NTC<br />

correspondiente, y el porcentaje de alargamiento obtenido en el ensayo,<br />

g) resultado del ensayo de doblamiento,<br />

h) composición química cuando ésta se solicita,<br />

i) conformidad con la norma de fabricación y<br />

j) nombre y firma del director del laboratorio.<br />

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Requisitos de Protección Contra el Fuego en<br />

Edificaciones y Otros Requisitos Complementarios<br />

(Títulos J y K)<br />

¿Cómo están presentados los requisitos de protección contra el<br />

fuego en edificaciones y otros requisitos complementarios en la<br />

NSR-98?<br />

TÍTULO J – REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO EN EDIFICACIONES<br />

• CAPÍTULO J.1 – GENERALIDADES<br />

o En este Capítulo se fija el propósito y alcance del Título J de la NSR-98.<br />

• CAPÍTULO J.2 - REQUISITOS DE RESISTENCIA Y PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO<br />

EN LAS EDIFICACIONES<br />

o En este Capítulo se tratan los siguientes temas: clasificación de los materiales<br />

según su combustión, resistencia requerida al fuego para edificaciones, categorías<br />

de riesgo en las edificaciones, resistencia requerida para los elementos<br />

estructurales, los requisitos de acceso a las edificaciones, determinación del<br />

potencial combustible y del tiempo equivalente, la prevención de la propagación<br />

del fuego exterior, la prevención de la propagación del fuego interior, los requisitos<br />

para acabados interiores y exteriores, y los requisitos para salas de máquinas y<br />

calderas<br />

TÍTULO K – REQUISITOS COMPLEMENTARIOS<br />

• CAPÍTULO K.1 - GENERALIDADES, PROPÓSITO Y ALCANCE<br />

o En este Capítulo se presenta el propósito y alcance del Título K de la NSR-98<br />

• CAPÍTULO K.2 - CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES POR GRUPOS DE<br />

OCUPACIÓN<br />

o En este Capítulo se presenta la división de las edificaciones según los grupos de<br />

ocupación.<br />

• CAPÍTULO K.3 - ELEMENTOS DE LAS ZONAS COMUNES<br />

o En este Capítulo se presentan los requisitos que deben tener las zonas comunes<br />

de la edificaciones, incluyendo dentro de ellos los medios de evacuación para el<br />

caso de una emergencia, la disposición de las salidas de emergencia en función<br />

del número de ocupantes, la localización de las escaleras, los sistemas de<br />

evacuación para discapacitados, la señalización de estas salidas, la capacidad de<br />

los medios de evacuación, la definición de la carga de ocupación, las distancia<br />

máximas de recorrido, los requisitos para las puertas de emergencia, los requisitos<br />

para escaleras interiores y exteriores, la iluminación de los medios de evacuación,<br />

y los requisitos específicos para cada grupo de ocupación.<br />

• CAPÍTULO K.4 - REQUISITOS ESPECIALES PARA VIDRIOS<br />

o En este Capítulo se presentan los requisitos para ventanas y vidrios de ventanas y<br />

puertas, los vidrios en cubiertas y claraboyas, y los requisitos para vidrio<br />

estructural de piso.<br />

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Definiciones<br />

A continuación se transcriben las definiciones contenidas en la<br />

Ley 400 de 1997 y luego las contenidas en el Reglamento NSR-98:<br />

Definiciones contenidas en la Ley 400 de 1997<br />

TÍTULO II<br />

DEFINICIONES<br />

ARTÍCULO 4°.- Definiciones.- Para los efectos de esta ley se entiende por:<br />

l°.- Acabados o elementos no estructurales: Partes y componentes de una edificación que no<br />

pertenecen a la estructura o a su cimentación.<br />

2°.- Amenaza sísmica: Es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y<br />

se cuantifica en términos de una aceleración horizontal del terreno esperada, que tiene una<br />

probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminando.<br />

3°.- Amplificación de la onda sísmica: Aumento en la amplitud de las ondas sísmicas, producido<br />

por su paso desde la roca hasta la superficie del terreno, a través de los estratos del suelo.<br />

4°.- Capacidad de disipación de energía: Es la capacidad que tiene un sistema estructural, un<br />

elemento estructural o una sección de un elemento estructural, de trabajar dentro del rango<br />

inelástico de respuesta sin perder su resistencia.<br />

5°.- Carga muerta: Es la carga vertical debida al peso de todos los elementos permanentes, ya<br />

sean estructurales o no estructurales.<br />

6°.- Carga viva: Es la carga debida al uso de la estructura, sin incluir la carga muerta, fuerza de<br />

viento o sismo.<br />

7°.- Casa: Edificación unifamiliar destinada a vivienda.<br />

8°.- Construcción sismo resistente: Es el tipo de construcción que cumple con el objeto de esta<br />

Ley, a través de un diseño y una construcción que se ajusta a los parámetros establecidos en ella<br />

y sus reglamentos.<br />

9°.- Constructor: Es el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, bajo cuya responsabilidad se<br />

adelanta la construcción de una edificación.<br />

10°.- Deriva de piso: Es la diferencia entre los desplazamientos horizontales de los niveles entre<br />

los cuales está comprendido el piso.<br />

11°.- Diseñador Arquitectónico: Es el Arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño<br />

y los planos arquitectónicos de la edificación y quien los firma o rotula.<br />

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12°.- Diseñador de los elementos no estructurales: Es el profesional, facultado para ese fin,<br />

bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos de los elementos no estructurales de<br />

la edificación y quien lo firma o rotula.<br />

13°.- Diseñador Estructural: Es el Ingeniero Civil, facultado para ese fin, bajo cuya<br />

responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o<br />

rotula.<br />

14°.- Edificación: Es una construcción cuyo uso principal es la habitación u ocupación por seres<br />

humanos.<br />

15°.- Edificaciones de atención a la comunidad: Son las edificaciones necesarias para atender<br />

emergencias, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de<br />

bomberos, policía y fuerzas militares; instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de<br />

emergencia, etc.<br />

16°.- Edificaciones indispensables: Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que<br />

deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada<br />

rápidamente a un lugar alterno, tales como, hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales<br />

de operación y control de líneas vitales.<br />

17°.- Elemento o miembro estructural: Componente del sistema estructural de la edificación.<br />

18°.- Estructura: Es un ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas<br />

gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales.<br />

19°.- Fuerzas sísmicas: Son los efectos inerciales causados por la aceleración del sismo,<br />

expresados como fuerzas para ser utilizadas en el análisis y diseño de la estructura.<br />

20°.- Desempeño de los elementos no estructurales: Se denomina desempeño el<br />

comportamiento de los elementos no estructurales de la edificación ante la ocurrencia de un sismo<br />

que la afecte.<br />

21°.- Grupo de uso: Clasificación de las edificaciones según su importancia para la atención y<br />

recuperación de las personas que habitan en una región que puede ser afectada por un sismo o,<br />

cualquier tipo de desastre<br />

22°.- Ingeniero Geotecnista: Es el Ingeniero Civil, quien firma el estudio geotécnico y, bajo cuya<br />

responsabilidad se realizan los estudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales se fijan<br />

los parámetros de diseño de la cimentación, los efectos de amplificación de la onda sísmica<br />

causados por el tipo y estratificación del suelo subyacente a la edificación, y la definición de los<br />

parámetros del suelo que se deben utilizar en la evaluación de los efectos de interacción suelo<br />

estructura.<br />

23°.- Interacción suelo estructura: Es el efecto que tienen en la respuesta estática y dinámica de<br />

la estructura las propiedades del suelo que da apoyo a la edificación, sumado a las propiedades de<br />

rigidez de la cimentación y de la estructura.<br />

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24°.- Interventor: Es el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, que representa al propietario<br />

durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se<br />

adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos,<br />

diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.<br />

25°.- Licencia de construcción: Acto Administrativo por medio del cual se concede, a solicitud del<br />

interesado, la autorización para adelantar la construcción de una edificación.<br />

26°.- Líneas vitales: Infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o<br />

continuos, que permite la movilización de energía eléctrica, agua, combustibles, información y el<br />

transporte de personas y productos, esencial para realizar con eficiencia y calidad las actividades<br />

de la sociedad.<br />

27°.- Licuación: Respuesta de los suelos sometidos a vibraciones, en la cual estos se comportan<br />

como un fluido denso y no como una mesa de suelo húmeda.<br />

28°.- Microzonificación sísmica: División de una región o de un área urbana en zonas más<br />

pequeñas, que presentan un cierto grado de similitud en la forma como se ven afectadas por los<br />

movimientos sísmicos, dadas las características de los estratos de suelo subyacente:<br />

29°.- Movimiento telúrico: Movimiento de la corteza terrestre<br />

30°.- Perfil de suelo: Son los diferentes estratos de suelo existente debajo del sitio de la<br />

edificación.<br />

31°.- Propietario: Es la persona natural o jurídica, dueña del predio, a nombre de la cual se expide<br />

la licencia de construcción y quien contrata los diferentes profesionales que intervienen en el<br />

diseño, la construcción y la supervisión técnica de la estructura de la edificación y de los elementos<br />

no estructurales contemplados por esta Ley y sus reglamentos.<br />

32°.- Revisor de los diseños: Es el Ingeniero Civil diferente del diseñador e independiente<br />

laboralmente de él, que tiene la responsabilidad de revisar los diseños estructurales y estudios<br />

geotécnicos, o el Arquitecto o Ingeniero Civil o Mecánico que revisa los diseños de elementos no<br />

estructurales, para constatar que la edificación propuesta cumple con los requisitos exigidos por<br />

esta Ley y sus reglamentos.<br />

33°.- Sello seco registrado: Marca realzada que queda colocada <strong>sobre</strong> un plano de construcción<br />

y que reemplaza la firma del diseñador responsable de los diseños expresados en él. La marca<br />

que produce debe contener el nombre del profesional, su profesión y el número de la matricula<br />

profesional. "La Comisión Asesora para el Régimen de Construcciones <strong>Sismo</strong> Resistentes",<br />

determinará la entidad a cargo del registro.<br />

34°.- <strong>Sismo</strong>, temblor o terremoto: Vibraciones de la corteza terrestre inducidas por el paso de las<br />

ondas sísmicas provenientes de un lugar o zona donde han ocurrido movimientos súbitos de la<br />

corteza terrestre.<br />

35°.- <strong>Sismo</strong> de diseño: Es la caracterización de los movimientos sísmicos mínimos que deben<br />

utilizarse en la realización del diseño sismo resistente.<br />

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36°.- Sistema de resistencia sísmica: Es aquella parte de la estructura que según el diseño,<br />

aporta la resistencia requerida para soportar los movimientos sísmicos de diseño.<br />

37°.- Solicitaciones: Son las fuerzas u otras acciones que afectan la estructura debido al peso<br />

propio de la misma, de los elementos no estructurales, de sus ocupantes y sus posesiones, de<br />

efectos ambientales tales como el viento o el sismo, de los asentamientos diferenciales y de los<br />

cambios dimensionales causados por variaciones en la temperatura o efectos reológicos de los<br />

materiales. En general, corresponden a todo lo que pueda afectar la estructura.<br />

38°.- Supervisión técnica: Se entiende por supervisión técnica la verificación de la sujeción de la<br />

construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas<br />

por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan<br />

siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no<br />

estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido. La supervisión técnica<br />

puede ser realizada por el Interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una<br />

interventoría de la construcción.<br />

39°.- Supervisión técnica continua: Es aquella en la cual todas las labores de construcción se<br />

supervisan de una manera permanente.<br />

40°.- Supervisión técnica itinerante: Es aquella en la cual el Supervisor Técnico visita la obra con<br />

la frecuencia necesaria para verificar que la construcción se está adelantando adecuadamente.<br />

41°.- Supervisor Técnico: Es el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, bajo cuya<br />

responsabilidad se realice la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser<br />

delegada por el Supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su<br />

responsabilidad. La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa<br />

la interventoría.<br />

42°.- Vulnerabilidad: Es la cuantificación del potencial de mal comportamiento con respecto a una<br />

solicitación.<br />

43°.- Zona de amenaza sísmica: Son regiones del país donde la amenaza sísmica varia con<br />

respecto a otras.”<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Definiciones contenidas en el Reglamento NSR-98<br />

A.13.1 - DEFINICIONES<br />

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CAPÍTULO A.13<br />

DEFINICIONES Y NOMENCLATURA DEL TÍTULO A<br />

Las definiciones siguientes corresponden al Título A de este Reglamento:<br />

Acabados - Partes y componentes de una edificación que no hacen parte de la estructura o de su<br />

cimentación. Véase elementos no estructurales<br />

Aceleración pico efectiva - Aa - Es un parámetro utilizado para determinar el espectro de diseño y<br />

se da en A.2.2.<br />

Acelerograma - Descripción en el tiempo de las aceleraciones a que estuvo sometido el terreno<br />

durante la ocurrencia de un sismo real.<br />

Acelerógrafo - Instrumento que permite registrar las aceleraciones a que se ve sometido el<br />

terreno durante la ocurrencia de un sismo. Este registro queda consignado en un acelerograma.<br />

Amenaza sísmica - Es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y se<br />

cuantifica en términos de una aceleración horizontal del terreno efectiva, que tiene una<br />

probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminado.<br />

Amortiguamiento - Pérdida de energía en un movimiento ondulatorio.<br />

Amplificación de la onda sísmica - Aumento en la amplitud de las ondas sísmicas, producido por<br />

su paso desde la roca hasta la superficie del terreno a través de los estratos de suelo.<br />

Análisis dinámico - Procedimiento matemático por medio del cual se resuelven las ecuaciones de<br />

equilibrio dinámico, con el fin de obtener las deformaciones y esfuerzos de la estructura al ser<br />

sometida a una excitación que varía en el tiempo.<br />

Análisis dinámico elástico - Tipo de análisis dinámico en el cual las propiedades de rigidez y<br />

resistencia de la estructura permanecen dentro del rango de respuesta lineal.<br />

Análisis dinámico inelástico - Tipo de análisis dinámico en el cual se tiene en cuenta que las<br />

propiedades de rigidez y resistencia de la estructura pueden salirse del rango de respuesta lineal y<br />

entrar en el rango de respuesta inelástica.<br />

Análisis espectral - Tipo de análisis dinámico modal en el cual la respuesta dinámica máxima de<br />

cada modo se obtiene utilizando la ordenada del espectro, correspondiente al período de vibración<br />

del modo.<br />

Análisis modal - Procedimiento de análisis dinámico por medio del cual la respuesta dinámica de<br />

la estructura se obtiene como la superposición de las respuestas de los diferentes modos, o formas<br />

de vibración.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Apéndice - Es un elemento no estructural que <strong>sobre</strong>sale del volumen general de la edificación.<br />

Armadura - Véase cercha.<br />

Base - Es el nivel en el que los movimientos sísmicos son transmitidos a la estructura o el nivel en<br />

el que la estructura, considerada como un oscilador, esta apoyada.<br />

Capacidad de disipación de energía - Es la capacidad que tiene un sistema estructural, un<br />

elemento estructural, o una sección de un elemento estructural, de trabajar dentro del rango<br />

inelástico de respuesta sin perder su resistencia. Se cuantifica por medio de la energía de<br />

deformación que el sistema, elemento o sección es capaz de disipar en ciclos histeréticos<br />

consecutivos. Cuando hace referencia al sistema de resistencia sísmica de la edificación como un<br />

todo, se define por medio del coeficiente de capacidad de disipación de energía básico R0, el cual<br />

después se afecta debido a irregularidades de la estructura, para obtener el coeficiente de<br />

disipación de energía R (R = φa φp R0). El grado de capacidad de disipación de energía se clasifica<br />

como especial (DES), moderado (DMO) y mínimo (DMI).<br />

Capacidad de rotación de la sección - Es la capacidad que tiene una sección de un elemento<br />

estructural de admitir rotaciones en el rango inelástico sin perder su capacidad de resistir<br />

momentos flectores y fuerzas cortantes. Se mide en términos de su capacidad de disipación de<br />

energía a la rotación<br />

Carga muerta - Es la carga vertical debida a los efectos gravitacionales de la masa, o peso, de<br />

todos los elementos permanentes ya sean estructurales o no estructurales. Debe consultarse el<br />

Título B de este Reglamento.<br />

Carga gravitacional o peso, (M · g) - Es el efecto vertical de la aceleración debida a la gravedad<br />

<strong>sobre</strong> la masa, M, de la edificación. M debe ser igual a la masa de la estructura más la masa de los<br />

elementos tales como muros divisorios y particiones, equipos permanentes, tanques y sus<br />

contenidos, etc. En depósitos y bodegas debe incluirse además un 25 por ciento de la masa que<br />

produce la carga viva.<br />

Carga viva - Es la carga debida al uso de la estructura, sin incluir la carga muerta, fuerza de viento<br />

o sismo. Debe consultarse el Título B de este Reglamento.<br />

Casa - Edificación unifamiliar destinada a vivienda. Esta definición se incluye únicamente para<br />

efectos de la aplicación del Título E del Reglamento.<br />

Centro de masa del piso - Es el lugar geométrico donde estaría localizada, en planta, toda la<br />

masa del piso al suponer el diafragma del piso como un cuerpo infinitamente rígido en su propio<br />

plano.<br />

Centro de rigidez del piso - Es el lugar geométrico, localizado en planta y determinado bajo el<br />

supuesto de que el diafragma del piso es infinitamente rígido en su propio plano, donde al aplicar<br />

una fuerza horizontal, en cualquier dirección, no se presenta rotación del diafragma alrededor de<br />

un eje vertical.<br />

Cercha - Es un conjunto de elementos estructurales unidos entre si, los cuales resisten<br />

primordialmente fuerzas axiales.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Coeficiente de amortiguamiento crítico - Es, para un sistema elástico, de un grado de libertad<br />

con amortiguamiento viscoso, el cociente entre la cantidad de amortiguamiento del sistema y el<br />

amortiguamiento mínimo que inhibe toda oscilación.<br />

Coeficiente de capacidad de disipación de energía básico, R0 - Coeficiente que se prescribe<br />

para cada sistema estructural de resistencia sísmica, cuyo valor depende del tipo de sistema<br />

estructural y de las características de capacidad de disipación de energía propias del material<br />

estructural que se utiliza en el sistema. Es una medida de la capacidad de disipación de energía<br />

general del sistema de resistencia sísmica cuando los movimientos sísmicos hacen que responda<br />

inelásticamente.<br />

Coeficiente de capacidad de disipación de energía, R - Coeficiente que corresponde al<br />

coeficiente de capacidad de disipación de energía básico, R0, multiplicado por los coeficientes de<br />

reducción de capacidad de disipación debido a irregularidades en alzado, φa, y en planta, φp. (R =<br />

φa φp R0).<br />

Construcción sismo resistente - Es el tipo de construcción que cumple el objetivo expresado en<br />

A.1.1.2, a través de un diseño y una construcción que cumplan los requisitos de la Ley 400 de<br />

1997 y del presente Reglamento.<br />

Constructor - Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se adelante<br />

la construcción de la edificación.<br />

Cortante de piso, Vx - Es la suma algebraica de las fuerzas sísmicas horizontales que actúan por<br />

encima del piso en consideración.<br />

Cortante en la base, Vs - Es la suma algebraica, tomada en la base, de todas las fuerzas sísmicas<br />

horizontales del edificio.<br />

Cuerda - Es el elemento de borde de un diafragma, el cual resiste principalmente esfuerzos<br />

axiales, en una forma análoga a las aletas de una viga.<br />

Deriva de piso - Es la diferencia entre los desplazamientos horizontales de los niveles entre los<br />

cuales esta comprendido el piso.<br />

Desempeño de los elementos no estructurales - Se denomina desempeño el comportamiento<br />

de los elementos no estructurales de la edificación ante la ocurrencia de un sismo que la afecte. El<br />

desempeño se clasifica en grado superior, bueno y bajo.<br />

(a) Grado de desempeño superior - Es aquel en el cual el daño que se presenta en los<br />

elementos no estructurales es mínimo y no interfiere con la operación de la edificación<br />

en ningún aspecto.<br />

(b) Grado de desempeño bueno - Es aquel en el cual el daño que se presenta en los<br />

elementos no estructurales es totalmente reparable y puede haber alguna interferencia<br />

con la operación de la edificación con posterioridad a la ocurrencia del sismo.<br />

(c) Grado de desempeño bajo - Es aquel en el cual se presentan daños graves en los<br />

elementos no estructurales, inclusive no reparables.<br />

DES - Capacidad especial de disipación de energía.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Diafragma - Conjunto de elementos estructurales, tal como una losa de entrepiso, que transmite<br />

las fuerzas inerciales horizontales a los elementos verticales del sistema de resistencia sísmica. El<br />

término diafragma incluye conjuntos arriostrados horizontales. Véase sistema de arriostramiento<br />

horizontal.<br />

Diagonal - Es un elemento estructural que hace parte de un pórtico con diagonales. La diagonal<br />

puede ser concéntrica, en pórticos con diagonales de concreto reforzado o de acero estructural, o<br />

excéntrica en pórticos de acero estructural.<br />

Diagonal concéntrica - Es una diagonal cuyos dos extremos llegan a conexiones entre viga y<br />

columna.<br />

Diagonal excéntrica - Es una diagonal en la cual uno de sus extremos llega a la viga en un punto<br />

alejado de la conexión entre viga y columna. Solo se utiliza en pórticos de acero estructural con<br />

diagonales.<br />

Diseñador arquitectónico - Es el arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los<br />

planos arquitectónicos de la edificación, y quien los firma o rotula.<br />

Diseñador de los elementos no estructurales - Es el profesional facultado para este fin, bajo<br />

cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos de los elementos no estructurales de la<br />

edificación, y quien los firma o rotula.<br />

Diseñador estructural - Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se<br />

realiza el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula.<br />

DMO - Capacidad moderada de disipación de energía.<br />

DMI - Capacidad mínima de disipación de energía.<br />

Ductilidad - Capacidad que tiene un material estructural de resistir, sin fallar, deformaciones que<br />

lleven al material estructural más allá del límite elástico, o límite donde las deformaciones son<br />

linealmente proporcionales al esfuerzo o fuerza aplicada. (Véase capacidad de disipación de<br />

energía, pues muchas veces estos términos son confundidos.) Dependiendo del parámetro que<br />

describe las deformaciones, la ductilidad puede hacer referencia, entre otras, a:<br />

(a) ductilidad de curvatura - cuando la ductilidad se mide con respecto a la curvatura de la<br />

sección del elemento estructural. La curvatura se define como el cociente entre el<br />

momento flector aplicado y la rigidez de la sección,<br />

(b) ductilidad de rotación - cuando la ductilidad se mide con respecto a la rotación que<br />

tiene un sector longitudinal del elemento estructural. La rotación se define como la<br />

pendiente de la línea elástica del elemento medida con respecto a la posición original del<br />

eje longitudinal del elemento,<br />

(c) ductilidad de desplazamiento - cuando la ductilidad se mide con respecto al<br />

desplazamiento o deflexión que tiene el elemento estructural. El desplazamiento se mide<br />

con respecto a la posición original del eje longitudinal del elemento, y<br />

(d) ductilidad de deformación - cuando la ductilidad se mide con respecto a la<br />

deformación unitaria de una fibra paralela al eje neutro de la sección.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Edificación - Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres<br />

humanos.<br />

Edificación de atención a la comunidad – Son los equipamentos urbanos necesarios para<br />

atender emergencias, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como estaciones de<br />

bomberos, cuarteles de policía y fuerzas militares, instalaciones de salud, sedes de organismos<br />

operativos de emergencias, entre otros.<br />

Edificaciones indispensables – Son aquellos equipamentos urbanos de atención a la comunidad<br />

que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada<br />

rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3, y centrales<br />

de operación y control de líneas vitales.<br />

Efectos gravitacionales – Véase peso.<br />

Elemento o miembro estructural - Componente del sistema estructural de la edificación. En las<br />

estructuras metálicas los dos términos no son sinónimos pues un miembro está compuesto por<br />

elementos. Por ejemplo en una viga con sección en I, la viga en sí es el miembro estructural, y su<br />

alma y alas son elementos del miembro.<br />

Elemento colector - Es un elemento que sirve para transmitir las fuerzas inerciales generadas<br />

dentro del diafragma, hasta los elementos del sistema de resistencia sísmica.<br />

Elemento de borde - Es un elemento que se coloca en los bordes de las aberturas, en el<br />

perímetro de los muros de cortante o en el perímetro de los diafragmas.<br />

Elementos flexibles (o sistemas flexibles) - Son aquellos cuya deformación, al ser solicitados<br />

por una fuerza horizontal, es significativamente mayor que la de los elementos adyacentes del<br />

sistema.<br />

Elementos no estructurales - Elementos o componentes de la edificación que no hacen parte de<br />

la estructura o su cimentación. Véase acabados.<br />

Efectos ortogonales - Son los que se producen en los elementos estructurales que pertenecen,<br />

simultáneamente, a sistemas resistentes situados en dos ejes ortogonales, cuando las fuerzas<br />

sísmicas actúan en una dirección distinta a la de estos dos ejes.<br />

Efectos P-Delta - Son los efectos de segundo orden en los desplazamientos horizontales y<br />

fuerzas internas de la estructura, causados por la acción de las cargas verticales de la edificación<br />

al verse desplazadas horizontalmente.<br />

Espectro - Es la colección de valores máximos, ya sea de aceleración, velocidad o<br />

desplazamiento, que tienen los sistemas de un grado de libertad durante un sismo.<br />

Espectro de diseño - Es el espectro correspondiente a los movimientos sísmicos de diseño.<br />

Espectro del umbral de daño - Es el espectro correspondiente a los movimientos sísmicos al<br />

nivel del umbral de daño.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Estructura - Es un ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas gravitacionales y<br />

resistir las fuerzas horizontales. Las estructuras pueden ser catalogadas como estructuras de<br />

edificaciones o estructuras diferentes a las de las edificaciones.<br />

Falla geológica - Ruptura, o zona de ruptura, en la roca de la corteza terrestre cuyos lados han<br />

tenido movimientos paralelos al plano de ruptura.<br />

Falla geológica activa - Falla geológica que se considera que es capaz de producir movimientos<br />

sísmicos.<br />

Fuerzas mayoradas - Son las fuerzas que han sido multiplicadas por sus respectivos coeficientes<br />

de carga, tal como los define B.2.1 de este Reglamento.<br />

Fuerzas sísmicas - Son los efectos inerciales causados por la aceleración del sismo, expresados<br />

como fuerzas para ser utilizadas en el análisis y diseño de la estructura.<br />

Grupo de uso - Clasificación de las edificaciones según su importancia para la atención y<br />

recuperación de las personas que habitan en una región que puede ser afectada por un sismo, o<br />

cualquier tipo de desastre.<br />

Histéresis - Fenómeno por medio del cual dos, o más, propiedades físicas se relacionan de una<br />

manera que depende de la historia de su comportamiento previo. En general hace referencia al<br />

comportamiento de los materiales estructurales cuando se ven sometidos a deformaciones o<br />

esfuerzos que están fuera del rango lineal, o elástico, de comportamiento. Una gran parte de la<br />

energía que es capaz de disipar el material estructural en el rango inelástico de respuesta se<br />

asocia con el área comprendida dentro de los ciclos de histéresis.<br />

Índice de deriva - Es la deriva del piso dividida por la altura del mismo.<br />

Ingeniero geotecnista - Es el ingeniero civil, quien firma el estudio geotécnico, bajo cuya<br />

responsabilidad se realizan los estudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales se fijan<br />

los parámetros de diseño de la cimentación, los efectos de amplificación de la onda sísmica<br />

causados por el tipo y estratificación del suelo subyacente a la edificación, y la definición de los<br />

parámetros del suelo que se deben utilizar en la evaluación de los efectos de interacción sueloestructura.<br />

Instalaciones indispensables – Véase edificaciones indispensables.<br />

Interacción suelo-estructura - Es el efecto que tienen en la respuesta estática y dinámica de la<br />

estructura las propiedades de rigidez del suelo que da apoyo a la edificación, en conjunto con las<br />

propiedades de rigidez de la cimentación y de la estructura.<br />

Interventor - Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, que representa al propietario durante la<br />

construcción de la edificación y bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se adelante de<br />

acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes y siguiendo los planos, diseños y<br />

especificaciones realizados por los diseñadores. Véase supervisión técnica.<br />

Licencia de construcción – Acto por medio del cual se autoriza, a solicitud del interesado, la<br />

realización de obras en un predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el<br />

plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del distrito o municipio.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Licuación - Respuesta de los suelos sometidos a vibraciones, en la cual éstos se comportan como<br />

un fluido denso y no como una masa de suelo húmeda.<br />

Líneas vitales – Infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos,<br />

que permite la movilización de energía eléctrica, aguas, combustibles, información y el transporte<br />

de personas o productos, esencial para realizar con eficiencia y calidad las actividades de la<br />

sociedad.<br />

Mampostería estructural - Véanse las Definiciones en el Título D de éste Reglamento.<br />

Masa – Cantidad de materia que posee un cuerpo. En el Sistema Internacional de Medidas (SI) se<br />

expresa en kilogramos, kg.<br />

Método de la fuerza horizontal equivalente - Es el método de análisis sísmico en el cual los<br />

efectos de los movimientos sísmicos de diseño se expresan por medio de unas fuerzas<br />

horizontales estáticas equivalentes.<br />

Método del análisis dinámico elástico - Es el método de análisis sísmico en el cual los efectos<br />

de los movimientos sísmicos de diseño se determinan por medio de la solución de las ecuaciones<br />

de equilibrio dinámico, considerando que las propiedades de rigidez de la estructura permanecen<br />

dentro del rango de respuesta lineal o elástica.<br />

Método del análisis dinámico inelástico - Es el método de análisis sísmico en el cual los efectos<br />

de los movimientos sísmicos de diseño se determinan por medio de la solución de las ecuaciones<br />

de equilibrio dinámico, considerando que las propiedades de rigidez de la estructura se salen del<br />

rango de respuesta lineal o elástica.<br />

Microzonificación sísmica - División de una región o de un área urbana, en zonas más pequeñas<br />

que presentan un cierto grado de similitud en la forma como se ven afectados los movimientos<br />

sísmicos, dadas las características de los estratos de suelo subyacente.<br />

Modos de vibración - Son las diferentes formas de vibración propias de la estructura. A cada<br />

modo de vibración corresponde una frecuencia de vibración propia. La respuesta dinámica de la<br />

estructura, en el rango elástico, se puede expresar como la superposición de los efectos de los<br />

diferentes modos. Una estructura tiene tantos modos de vibración, como grados de libertad tenga.<br />

Modo fundamental - Es el modo de vibración correspondiente al período fundamental de la<br />

estructura en la dirección horizontal de interés.<br />

Movimientos sísmicos de diseño - Es una caracterización de los movimientos del terreno, en el<br />

sitio donde se encuentra localizada la edificación, que se producirían como consecuencia de la<br />

ocurrencia del sismo de diseño.<br />

Movimientos sísmicos para el umbral de daño - Es una caracterización de los movimientos del<br />

terreno, en el sitio donde se encuentra localizada la edificación, que se producirían como<br />

consecuencia de la ocurrencia del sismo correspondiente al umbral de daño.<br />

Movimiento telúrico – Movimiento de la corteza terrestre. Véase sismo.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Muro de carga - Es un muro estructural, continuo hasta la cimentación, que soporta<br />

principalmente cargas verticales.<br />

Muro de cortante - Véase muro estructural.<br />

Muro divisorio o partición - Es un muro que no cumple una función estructural y que se utiliza<br />

para dividir espacios.<br />

Muro estructural - Es un muro, de carga o no, que se diseña para resistir fuerzas horizontales, de<br />

sismo o de viento, paralelas al plano del muro.<br />

Muro no estructural - Véase muro divisorio.<br />

Perfil de suelo - Son los diferentes estratos de suelo existentes debajo del sitio de la edificación.<br />

Período de vibración, T - Es el tiempo que transcurre dentro de un movimiento armónico<br />

ondulatorio, o vibratorio, para que éste se repita.<br />

Período de vibración fundamental - Es el mayor período de vibración de la estructura en la<br />

dirección horizontal de interés.<br />

Peso – Efecto gravitacional <strong>sobre</strong> la masa. Se obtiene de multiplicar la masa en kg, por la<br />

aceleración debida a la gravedad, g (g = 9.8 m/s 2 ). Se expresa en newtons, N (1 N = 1 kg · 1 m/s 2 ).<br />

Piso - Es el espacio comprendido entre dos niveles de una edificación. Piso x es el piso que está<br />

debajo del nivel x.<br />

Piso flexible - Es aquel en el cual la rigidez ante fuerzas horizontales, del sistema de resistencia<br />

sísmica, es menor que el 70% de la rigidez ante fuerzas horizontales, del sistema de resistencia<br />

sísmica, del piso inmediatamente superior.<br />

Piso débil - Es aquel en el cual la resistencia ante fuerzas horizontales, del sistema de resistencia<br />

sísmica, del piso es menor que el 70% de la resistencia ante fuerzas horizontales, del sistema de<br />

resistencia sísmica, del piso inmediatamente superior.<br />

Pórtico - Es un conjunto de vigas, columnas y, en algunos casos, diagonales, todos ellos<br />

interconectados entre si por medio de conexiones o nudos que pueden ser, o no, capaces de<br />

transmitir momentos flectores de un elemento a otro. Dependiendo de sus características tiene las<br />

siguientes denominaciones:<br />

Pórtico arriostrado - Véase la definición de pórtico con diagonales.<br />

Pórtico con diagonales - Pórtico compuesto por vigas, columnas y diagonales excéntricas,<br />

o concéntricas, que se utiliza primordialmente para resistir fuerzas horizontales. Sus<br />

elementos trabajan principalmente deformándose axialmente, como en una cercha. Sus<br />

nudos pueden, o no, ser capaces de transmitir momentos flectores, dependiendo del<br />

material estructural que se emplee.<br />

Secretaría de la Comisión:<br />

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica<br />

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COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES<br />

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Pórtico con diagonales concéntricas - Es un pórtico con diagonales en el cual éstas<br />

llegan a los nudos conformados por las conexiones entre vigas y columnas.<br />

Pórtico con diagonales excéntricas - Es un pórtico, de acero estructural, con diagonales<br />

que cumple los requisitos presentados en el Capítulo F.3.<br />

Pórtico espacial - Es un sistema estructural tridimensional, que no tiene muros de carga,<br />

compuesto por elementos interconectados de tal manera que el conjunto actúe como una<br />

unidad, con o sin la ayuda de diafragmas horizontales o sistemas de arriostramiento<br />

horizontal. (Véase pórtico plano).<br />

Pórtico losa-columna - Es un sistema estructural tridimensional aporticado en el cual las<br />

losas cumplen la función de las vigas. Este sistema tiene numerosas restricciones impuestas<br />

por el Reglamento en su uso. Véase reticular celulado<br />

Pórtico no arriostrado - Es un pórtico resistente a momentos que soporta las fuerzas<br />

horizontales por medio de momentos flectores en sus elementos, y que no tiene diagonales<br />

ni muros estructurales.<br />

Pórtico no resistente a momentos - Es un pórtico cuyas conexiones no son resistentes a<br />

momentos y que por lo tanto es inestable ante una solicitación de fuerzas horizontales, a<br />

menos que la responsabilidad de la resistencia ante estas fuerzas sea atendida por<br />

diagonales dentro del mismo pórtico o por conjuntos de elemento estructurales, tales como<br />

muros estructurales o pórticos con diagonales.<br />

Pórtico para carga verticales - Es un pórtico espacial diseñado para resistir únicamente<br />

cargas verticales.<br />

Pórtico plano - Es un pórtico en el cual todos sus elementos están contenidos dentro de un<br />

plano vertical. Este tipo de pórticos no puede utilizarse a menos que existan elementos<br />

estructurales que restrinjan los desplazamientos en la dirección perpendicular al plano del<br />

pórtico, tales como otros pórticos o muros estructurales y que exista un diafragma que<br />

amarre horizontalmente el conjunto. (Véase A.3.1.5) Los enlaces entre pórticos planos a<br />

través de la viguetería del sistema de entrepiso no se consideran adecuados para efectos de<br />

restringir los desplazamientos en la dirección perpendicular al plano de pórtico, caso en el<br />

cual deben disponerse vigas paralelas a la viguetería que enlacen las columnas y conformen<br />

un pórtico espacial.<br />

Pórtico resistente a momentos - Es un pórtico espacial en el cual sus miembros y nudos<br />

son capaces de resistir las fuerzas, principalmente, por flexión.<br />

Pórtico resistente a momentos, sin capacidad de disipación de energía - Es un pórtico<br />

de concreto reforzado que no cumple con los requisitos especiales de detallado del refuerzo<br />

para lograr un comportamiento dúctil, o que no está dispuesto espacialmente y no tiene<br />

resistencia ante fuerzas horizontales en la dirección perpendicular a su propio plano.<br />

Pórtico resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía (DES)<br />

- Es un pórtico espacial diseñado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del<br />

Capítulo C.21 cuando es de concreto reforzado o del Capítulo F.3 cuando es de acero<br />

estructural.<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Pórtico resistente a momentos con capacidad mínima de disipación de energía (DMI) -<br />

Es un pórtico espacial diseñado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del<br />

Capítulo C.21 cuando es de concreto reforzado o de los Capítulos F.1 y F.2 cuando es de<br />

acero estructural.<br />

Pórtico resistente a momentos con capacidad moderada de disipación de energía<br />

(DMO) - Es un pórtico espacial, diseñado de acuerdo con las disposiciones correspondientes<br />

del Capítulo C.21 cuando es de concreto reforzado, o del Capítulo F.3 cuando es de acero<br />

estructural.<br />

Probabilidad - Es el cociente del número de casos que realmente ocurren, dividido por el número<br />

total de casos posibles.<br />

Propietario - Para efectos de este Reglamento, es la persona, natural o jurídica, titular de<br />

derechos reales principales, poseedor, propietario del derecho de dominio a título de fiducia y los<br />

fideicomitentes de las mismas fiducias, a nombre de la cual se expide la licencia de construcción.<br />

<strong>Resistencia</strong> - Es la capacidad útil de una estructura, o de sus miembros, para resistir cargas,<br />

dentro de los límites de deformación establecidos en este Reglamento.<br />

Reticular celulado - Es un tipo de pórtico losa-columna, en el cual la losa trabaja en dos<br />

direcciones y es aligerada en las zonas lejanas de las columnas y maciza, o con capiteles, en las<br />

zonas aledañas a las columnas. Este sistema tiene numerosas restricciones impuestas por el<br />

Reglamento en su uso.<br />

Revisor de los diseños – Es el ingeniero civil, diferente del diseñador e independiente<br />

laboralmente de él, que tiene la responsabilidad de revisar los diseños estructurales y estudios<br />

geotécnicos, o el arquitecto, ingeniero civil o mecánico, que revisa los diseños de elementos no<br />

estructurales; dentro del trámite de expedición de una licencia de construcción, para constatar que<br />

la edificación propuesta cumple con los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997 y el presente<br />

Reglamento.<br />

Riesgo sísmico - Corresponde a la determinación de las consecuencias económicas y sociales,<br />

expresada en términos monetarios, o de víctimas, respectivamente, para el sitio de interés en<br />

función de su probabilidad de excedencia para un tiempo de exposición dado.<br />

Rigidez de piso - Para un piso x, es el cociente entre el cortante de piso, Vx, y la deriva que éste<br />

cortante produce en el piso.<br />

Riostra - Véase diagonal.<br />

Riostra del diafragma (riostra transmisora, amarre, elemento colector) - Es el elemento de un<br />

diafragma, paralelo a la fuerza aplicada, que recoge y transmite el cortante del diafragma a los<br />

elementos resistentes verticales o el que distribuye las fuerzas dentro del diafragma. Estos<br />

miembros pueden estar sometidos a efectos axiales de tensión o de compresión. Véase sistemas<br />

de arriostramiento horizontal.<br />

Sello seco registrado - Marca realzada que queda colocada <strong>sobre</strong> un plano de construcción y que<br />

reemplaza la firma del diseñador responsable de los diseños expresados en él. La marca que<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

produce debe contener el nombre del profesional, su profesión (ingeniero civil, arquitecto, etc.) y el<br />

número de la matricula profesional.<br />

<strong>Sismo</strong>, temblor o terremoto - Vibraciones de la corteza terrestre inducidas por el paso de ondas<br />

sísmicas provenientes de un lugar o zona donde han ocurrido movimientos súbitos de la corteza<br />

terrestre.<br />

<strong>Sismo</strong> de diseño – Es la caracterización de los movimientos sísmicos mínimos que deben<br />

utilizarse en la realización del diseño sismo resistente. Para efectos del presente Reglamento, es<br />

un sismo cuyos efectos en el lugar de interés tienen una probabilidad de sólo diez por ciento de ser<br />

excedidos en un lapso de cincuenta años, lo cual conduce a un período promedio de retorno de<br />

475 años. El diseño sismo resistente tiene dentro de sus objetivos la defensa de la vida ante la<br />

ocurrencia del sismo de diseño.<br />

<strong>Sismo</strong> del umbral de daño - Es un sismo cuyos efectos en el lugar de interés tienen una<br />

probabilidad del ochenta por ciento de ser excedidos en un lapso de quince años, lo cual conduce<br />

a un período promedio de retorno de diez años. Corresponde a un sismo de intensidad<br />

relativamente baja, ante cuya ocurrencia no deben producirse daños a los elementos estructurales<br />

y no estructurales, que en caso de que ocurran, éstos deben ser reparables y no deben interferir<br />

con el funcionamiento de la edificación.<br />

Sistema combinado - Es un sistema estructural en el cual las cargas verticales son resistidas por<br />

un pórtico, resistente a momentos o no, esencialmente completo, y las fuerzas horizontales son<br />

resistidas por muros estructurales o pórticos con diagonales. (Véase A.3.2.1.2).<br />

Sistema de muros de carga - Es un sistema estructural que no dispone de un pórtico<br />

esencialmente completo y en el cual las cargas verticales son llevadas hasta la cimentación por los<br />

muros de carga y las fuerzas horizontales son resistidas por muros estructurales o pórticos con<br />

diagonales. (Véase A.3.2.1.1).<br />

Sistema de pórtico - Es un sistema estructural compuesto por un pórtico espacial, resistente a<br />

momentos, esencialmente completo, no arriostrado, que resiste todas las cargas verticales y las<br />

fuerzas horizontales. (Véase A.3.2.1.3).<br />

Sistema dual - Es el sistema estructural resultante de la combinación de un pórtico espacial<br />

resistente a momentos (de capacidad moderada de disipación de energía o alta, cuando es de<br />

concreto reforzado, o de capacidad mínima de disipación de energía o alta cuando es de acero<br />

estructural) con muros estructurales o pórticos con diagonales, diseñado de acuerdo con A.3.2.1.4.<br />

Sistema de arriostramiento horizontal - Es un sistema de cercha, o armadura, horizontal que<br />

cumple las mismas funciones de un diafragma.<br />

Sistema de resistencia sísmica - Es aquella parte de la estructura que según el diseño aporta la<br />

resistencia requerida para soportar los movimientos sísmicos de diseño.<br />

Sistema Internacional de Medidas (SI) - El sistema SI se estableció en la Decimoprimera<br />

Conferencia Mundial de Pesos y Medidas, que tuvo lugar en Sevres, Francia, en 1960. Por medio<br />

del Decreto 1731 de 18 de Septiembre de 1967, el único sistema de medidas permitido en el país<br />

es el Sistema Internacional de Medidas SI. El sistema está basado en siete unidades básicas, que<br />

son para longitud el metro (m), para masa el kilogramo (kg), para tiempo el segundo (s), para<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

corriente eléctrica el amperio (A), para temperatura el kelvin (K), para intensidad luminosa el<br />

candela (cd) y para cantidad de substancia el mol (mol).<br />

Para efectos del presente Reglamento se utilizan las siguientes unidades:<br />

Unidades básicas – para distancia el metro (m), para masa el kilogramo (kg), y para tiempo<br />

el segundo (s).<br />

Unidades suplementarias - para ángulo plano el radian (rad)<br />

Unidades derivadas – para frecuencia el hertz (Hz) [1 Hz = 1 s -1 ], para fuerza el newton (N)<br />

[1 N = 1 kg · m/s 2 ], para esfuerzo, o fuerza por unidad de área, el pascal (Pa) [1 Pa<br />

= 1 N/m²], y para energía o trabajo el joule (J)<br />

El sistema SI utiliza los siguientes prefijos:<br />

[1 J = N · m]<br />

exa E 10 18<br />

1 000 000 000 000 000 000.<br />

peta P 10 15 1 000 000 000 000 000.<br />

tera T 10 12 1 000 000 000 000.<br />

giga G 10 9 1 000 000 000.<br />

mega M 10 6 1 000 000.<br />

kilo k 10 3 1 000.<br />

mili m 10 -3 0.001<br />

micro μ 10 -6 0.000 001<br />

nano n 10 -9 0.000 000 001<br />

pico p 10 -12 0.000 000 000 001<br />

femto f 10 -15 0.000 000 000 000 001<br />

atto a 10 -18 0.000 000 000 000 000 001<br />

Con el fin de evitar confusión en el uso del sistema SI, existen las siguientes reglas aceptadas<br />

internacionalmente respecto a la sintaxis que debe emplearse:<br />

• Nunca se intercambian minúsculas y mayúsculas: mm y no MM, o kg y no KG.<br />

• Los símbolos no se alteran en el plural: kg, y no kgs.<br />

• No se deja espacio entre el prefijo y el símbolo: MPa y no M Pa.<br />

• No se agrega punto al final del símbolo, a menos que sea el punto final de una oración.<br />

• Los símbolos no son abreviaturas, por lo tanto: Pa y no Pasc, m y no mts.<br />

• En los productos de símbolos se utiliza un punto levantado: kN · m.<br />

• En los cocientes se utiliza un solo símbolo de división, o pueden utilizarse potencias negativas:<br />

kg/(m · s), o kg · m -1 · s -1 , pero no kg/m/s.<br />

• Puede utilizarse punto, o coma, para indicar los decimales, dependiendo de la costumbre local.<br />

Esto significa que ninguno de los dos se debe utilizar para separar grupos de dígitos, para esto<br />

se utiliza un blanco. Ejemplo: g = 9.806 650 m/s 2 .<br />

• Para números menores que la unidad, nunca se omite el cero inicial: 0.123 y no .123.<br />

• Debe haber siempre un espacio entre el número y las unidades: 12.3 m/s, excepto cuando se<br />

trata de grados Celsius: 12 °C.<br />

• La unidades cuyo nombre es el apellido de un científico, se emplean con mayúscula: N, Pa,<br />

etc., pero cuando se refiere a ellas no se utiliza la mayúscula: pascales, etc.<br />

Solicitaciones - Son las fuerzas u otras acciones que afectan la estructura, dentro de las cuales<br />

se cuentan: los efectos gravitacionales <strong>sobre</strong> su propia masa, o peso propio, las cargas generadas<br />

por los elementos no estructurales, por sus ocupantes y sus posesiones, los efectos ambientales<br />

tales como el viento o el sismo, los asentamientos diferenciales, y los cambios dimensionales<br />

causados por variaciones en la temperatura o efectos reológicos de los materiales. En general<br />

corresponden a todo lo que puede afectar la estructura.<br />

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(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)<br />

<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

Supervisión técnica – Es la verificación de que la construcción de la estructura de la edificación<br />

se adelante de acuerdo con los diseños, planos y especificaciones realizadas por el diseñador<br />

estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los diseños,<br />

planos, y especificaciones realizadas por el diseñador de elementos no estructurales, de acuerdo<br />

con el grado de desempeño requerido.<br />

Supervisor técnico - Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se<br />

realiza la supervisión técnica. El alcance de la supervisión técnica está definido en el Título I de<br />

este Reglamento. La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que realiza<br />

la interventoría. Véase interventor.<br />

Temblor, terremoto - Véase sismo.<br />

Umbral de daño - Corresponde al nivel de movimiento sísmico a partir del cual se pueden<br />

presentar daños a los elementos estructurales y no estructurales.<br />

Velocidad de la onda de cortante - Es la velocidad con que se desplaza la onda sísmica de<br />

cortante dentro de un suelo.<br />

Vulnerabilidad - Es la cuantificación del potencial de mal comportamiento de una edificación con<br />

respecto a alguna solicitación.<br />

Zona de amenaza sísmica (baja, intermedia o alta) - Son regiones del país donde la amenaza<br />

sísmica se considera baja, intermedia o alta, tal como se define en A.2.3. Los requisitos de análisis<br />

y diseño estructural varían de una zona a otra.<br />

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<strong>Manual</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Sismo</strong> <strong>Resistencia</strong><br />

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BIBLIOGRAFÍA<br />

Dar las citas bibliográficas de la manera apropiada que indique el Centro de Referencia y<br />

Documentación del Ministerio a:<br />

• Ley 400 de 1997<br />

• Decreto 33 de 1998<br />

• Decreto 34 de 1999<br />

• Decreto 2809 de 2000<br />

• Decreto 52 de 2002<br />

• Alarcón, A., C. E. Bernal, O. D. Cardona, J. Escallón, A. Espinosa, L. E. García (Director),<br />

M. Puccini, N. Pulido, E. Rodríguez, A. Sarria, M. Severiche, A. Taboada, y L. Yamín,<br />

(1996), Estudio General de Amenaza Sísmica de Colombia, Comité AIS 300 - Amenaza<br />

Sísmica, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, Bogotá, Colombia. (fue publicado<br />

posteriormente por el Ingeominas en una edición especial)<br />

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