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TARIFARIO PRESTACIONES DEL SNS 2012 - Fonsat

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SECCION B<br />

NORMAS ESPECÍFICAS<br />

SERVICIOS INSTITUCIONALES<br />

CAPÍTULO I<br />

Los servicios institucionales se refieren al consumo de servicios generados por el<br />

aporte del recurso humano (excluye servicios profesionales de médico tratante),<br />

empleo de área física, equipamiento y tecnología y otros gastos operacionales<br />

(fungibles de uso común) y no operacionales, tales como mantenimiento, seguros,<br />

pago servicios públicos y otros. El establecimiento de las unidades para cada servicio<br />

está determinado por la valoración de los costos directos e indirectos, se establecen<br />

por nivel de complejidad.<br />

1. SERVICIO DE HABITACION<br />

SERVICIOS DE HOTELERIA Y OTROS<br />

El servicio de habitación, responderá a la definición del nivel de complejidad que se<br />

detalla en la sección de prestación de servicios institucionales. Incluye habitación,<br />

cama, suministros de ropa de cama, material de uso fungible, material de aseo,<br />

servicios básicos de energía eléctrica, agua, teléfono, limpieza, vigilancia, otros<br />

servicios hoteleros brindados a un paciente hospitalizado. Para el cálculo de los<br />

días de hospitalización, se considerará el registro censal.<br />

Las habitaciones están categorizadas como habitaciones individuales, múltiples de<br />

dos camas, de tres camas y hasta de cuatro camas que serán pagadas de acuerdo<br />

al nivel de atención y desde el ingreso del paciente mismo, el cual deberá constar<br />

en el respectivo informe médico.<br />

Se reconocerá el precio diario estipulado por estadía en habitación individual a los<br />

pacientes que tengan justificación técnica médica para estar hospitalizados en una<br />

habitación individual. Dicha justificación deberá ser explícita en la Historia Clínica y<br />

Epicrisis que se envía para el pago. Si no se encuentra pertinencia médica o<br />

justificación, se reconocerá únicamente el valor de la habitación que corresponda.<br />

2. CUIDADO Y MANEJO DIARIO<br />

Incluye la atención de médicos residentes propios del servicio, enfermería,<br />

personal paramédico, realización de actividades de control de signos vitales,<br />

valoración de talla y peso, administración de medicamentos, además del material<br />

de uso menor (fungibles de uso colectivo), Así como los elementos de protección<br />

personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.<br />

Se exceptúa en terapia intensiva o intermedia.<br />

3. DIETA HOSPITALARIA<br />

Es la alimentación proporcionada al paciente mientras permanece hospitalizado.<br />

Los códigos deberán ser aplicados según el consumo del paciente por prescripción<br />

médica y de acuerdo al nivel de complejidad de los servicios de salud, que deberán<br />

ser registrados.<br />

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