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TARIFARIO PRESTACIONES DEL SNS 2012 - Fonsat

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CAPITULO IV<br />

SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO, EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS<br />

1. LABORATORIO/PATOLOGÍA, GENÉTICA<br />

En este capítulo se detallan los códigos con las descripciones y unidades de valor<br />

relativo de los exámenes y procedimientos de ayuda al diagnóstico que refleja la<br />

atención brindada en los servicios de diagnóstico de laboratorio, imágenes,<br />

medicina nuclear, otros procedimientos. En el caso de laboratorio clínico, se<br />

diferencia las unidades de valor relativo por tipo de pruebas de laboratorio.<br />

En su valor incluye: remuneración del personal médico y paramédico, uso de<br />

equipos, accesorios, instrumental e implementos, ropa estéril, materiales,<br />

suministros e insumos fungibles de uso colectivo.<br />

En el caso de laboratorio clínico, se diferencia las unidades de valor relativo por<br />

niveles de complejidad:<br />

Laboratorio Clínico en primer y segundo nivel: es aquel servicio que<br />

analiza cuantitativa y cualitativamente muestras biológicas provenientes de<br />

individuos sanos o enfermos, en aspectos: físicos, químicos, bioquímicos<br />

enzimáticos y básicos de microbiología, hematología, citología, otros análisis<br />

inmunohistoquímicos.<br />

Laboratorio Clínico en tercer nivel: es aquel servicio que realiza análisis<br />

clínicos especializados en una o más de las siguientes áreas: anatomía<br />

patológica, citología, inmunología, otros análisis inmunohistoquímicos, genética<br />

molecular, endocrinología, drogas, componentes de banco de sangre, genética.<br />

Si por seguridad de los resultados de los exámenes de laboratorio es necesario<br />

repetir las pruebas, estas se facturarán bajo las mismas unidades de valor<br />

correspondientes, las cuales deberán ser registradas y justificadas. No se<br />

reconocerá el pago por repeticiones por fallo de equipo u otras causas.<br />

En la situación de que existan pruebas realizadas en unidades de nivel II que no se<br />

registre en la columna pertinente, se utilizará para el reconocimiento económico los<br />

valores de unidades del nivel III, menos el 10%; igual se procederá con las pruebas<br />

entre segundo y primer nivel.<br />

2. BANCO DE SANGRE<br />

Las tarifas de la sangre y sus componentes se regirán por la Política Nacional de<br />

sangre y demás disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, y por los<br />

acuerdos y convenios establecidos con las Unidades Prestadoras de Servicios de<br />

Sangre. El precio que pagarán las entidades de la Red Pública Integral de Salud<br />

por sangre y hemocomponentes será el determinado para el Ministerio de Salud<br />

Pública.<br />

El reconocimiento por el procesamiento de la sangre y sus derivados en aquellas<br />

Unidades de Salud donde se dispone de un banco propio de sangre, se aplicarán<br />

los factores indicados en este capítulo, salvo aquellos que depende de la tarifa de<br />

base establecido por la Cruz Roja.<br />

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