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TARIFARIO PRESTACIONES DEL SNS 2012 - Fonsat

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4.3. Sala (cubículo) de cuidados intermedios<br />

Para adultos y niños, se diferencia de cuidados intensivos por no tener<br />

equipamiento de ventilación mecánica.<br />

Cuando la permanencia en las unidades de cuidados intensivos o intermedios<br />

sea menor de doce horas se cobrará el 50% del valor de la sala. Si es superior<br />

a doce horas se aplicará el valor total.<br />

4.4. Sala (hospitalaria) de Quemados<br />

El derecho de esta sala incluye la dotación básica, uso de equipos<br />

convencionales, accesorios, esterilización, instrumental e implementos, ropa<br />

reutilizable y la cobertura de atención por el personal de apoyo requerido, sean<br />

médicos residentes, personal de enfermería, circulantes, etc., material de aseo,<br />

servicios básicos, otros servicios de hotelería, que requiera un paciente<br />

hospitalizado en esta sala en un período comprendido entre las 0 y 24 horas de<br />

un día censal. Se excluye otros equipos especiales no detallados en esta<br />

definición y los honorarios de médicos tratantes e Interconsultas.<br />

4.5. Sala (cubículo) de Urgencias y Emergencias<br />

En el caso de la salas de observación en Urgencia/ emergencia, cuando la<br />

permanencia sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados<br />

en esta Sala. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados<br />

para habitación múltiple, según el nivel de la unidad de salud y no se<br />

reconocerá el derecho de sala.<br />

Estos derechos de sala incluye atención de enfermería, médico residente,<br />

internos y auxiliares; material de uso menor (fungibles), material de aseo,<br />

alimentación, servicios, y equipamiento que caracterizan a la sala.<br />

5. DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA - USO DE QUIRÓFANO<br />

El sistema de cálculo de los derechos de sala, se lo realiza de acuerdo al tiempo<br />

quirúrgico del evento o procedimiento.<br />

En la normativa de prestación de servicios institucionales, se encuentra la tabla de<br />

códigos por tiempo quirúrgico y sus respectivas unidades de valor relativo, de<br />

acuerdo al nivel de complejidad de los servicios de salud.<br />

El derecho de sala de cirugía incluye la dotación básica del quirófano, uso de<br />

equipos convencionales, accesorios, instrumental e implementos, ropa estéril,<br />

materiales, suministros e insumos fungibles de uso colectivo y la cobertura de<br />

atención por el personal de apoyo requerido, excepto cirujanos, anestesiólogos y<br />

ayudantes.<br />

5.1. MODIFICADORES POR DERECHO DE SALA<br />

5.1.1. Cirugía Bilateral: En las intervenciones bilaterales se reconocerá un<br />

cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida de acuerdo al<br />

tiempo quirúrgico del procedimiento.<br />

5.1.2. Intervenciones múltiples: En las intervenciones múltiples que<br />

practique en un mismo acto quirúrgico el mismo cirujano, en distinta región<br />

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