SECCIÓN TRIBUTARIA - informativo vera paredes
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9<br />
Dr. Ronald Martin C.<br />
Jurisprudencia<br />
Admisibilidad de Recurso de Apelación Presentado Extemporáneamente<br />
Base Legal:<br />
- Decreto Supremo Nº 135-99-EF<br />
TUO del Código Tributario (en adelante,<br />
CT)<br />
RTF Nº 11526-4-2009 (OBSERVANCIA<br />
OBLIGATORIA)<br />
“Procede que la Administración<br />
Tributaria admita a trámite la apelación<br />
formulada extemporáneamente<br />
contra una resolución que declaró<br />
infundada la reclamación interpuesta<br />
contra resoluciones de determinación<br />
y de multa que establecieron deuda<br />
tributaria y saldo a favor del contribuyente,<br />
en el extremo de aquellos<br />
valores relativos al saldo a favor,<br />
aun cuando no se haya acreditado o<br />
afianzado el pago de la totalidad de la<br />
deuda tributaria apelada actualizada,<br />
no obstante haberse requerido para<br />
tal efecto, de acuerdo con lo establecido<br />
por el Artículo 146º del Texto<br />
Único Ordenado del Código Tributario<br />
aprobado por Decreto Supremo Nº<br />
135-99-EF, modificado por el Decreto<br />
Legislativo Nº 953.”<br />
I. ANTECEDENTES<br />
ApelaciónpresentadaporuncontribuyentecontraunaResolucióndeIntendenciade<br />
la SUNAT la misma que declaró infundada<br />
la reclamación de Resoluciones de DeterminaciónemitidasporsaldoafavordelIGV<br />
yResolucionesdeMultaporlacomisiónde<br />
la infracción tipificada en el Numeral 1 del<br />
Artículo 178° del Código Tributario (CT).<br />
Cabe señalar que en el presente caso, finalmente,<br />
el Tribunal Fiscal determinó lo<br />
expresado en el recuadro anterior, luego<br />
de analizar determinadas Resoluciones<br />
de Intendencia que contenían diversas<br />
Resoluciones de Determinación y de<br />
Informativo<br />
Vera Paredes<br />
10<br />
e. Finalmente visualizará en el casillero 111(13) el cálculo automático<br />
del importe del crédito fiscal a utilizar tomando en<br />
12<br />
11<br />
Multa. Para una lectura del asunto de<br />
fondo de la causa administrativa, el<br />
lector podrá apreciarlas en la página:<br />
www.tribunal.mef.gob.pe<br />
El tema estelar para el presente informe,<br />
es el referido a la posición que adoptó el<br />
órgano colegiado consistente en determinar<br />
dentro de un procedimiento tributario,<br />
si procede que la Administración<br />
Tributaria admita a trámite una apelación<br />
formulada extemporáneamente contra<br />
una Resolución que declaró infundada<br />
la reclamación interpuesta contra Resoluciones<br />
de Determinación y de Multa<br />
que establecieron deuda tributaria y<br />
saldo a favor del contribuyente, en el<br />
extremo de aquellos valores relativos<br />
al saldo a favor, aun cuando el contribuyente<br />
no haya acreditado el pago o<br />
afianzamiento de la totalidad de la deuda<br />
tributaria apelada actualizada, y a pesar<br />
de haber sido requerido para tal efecto,<br />
de acuerdo con lo establecido por el<br />
Artículo 146° del CT.<br />
Sobre el particular, dentro de los pronunciamientos<br />
fiscales administrativos,<br />
se han presentado dos posiciones: La<br />
primera, que señala que no procede<br />
que la Administración Tributaria admita<br />
a trámite la apelación formulada conforme<br />
se señala en el párrafo precedente;<br />
mientras que la segunda posición, expresa<br />
la admisibilidad del recurso.<br />
II. ANÁLISIS Y POSICIÓN DEL<br />
TRIBUNAL FISCAL<br />
En base a las dos posiciones contrapuestas,<br />
el Tribunal Fiscal mediante Acta<br />
de Reunión de Sala Plena N° 200914<br />
de fecha 7 de octubre de 2009, asumió<br />
la segunda posición, conforme a las<br />
consideraciones que seguidamente y<br />
de manera didáctica señalamos:<br />
1. Facultad para interponer Medios Im-<br />
cuenta el coeficiente que se observa en el casillero 173(14).<br />
14<br />
13<br />
pugnatorios. Plazos (Artículos 135°,<br />
137°, 146° y 147° del CT)<br />
Conforme lo dispone las normas del<br />
CT, los deudores tributarios pueden<br />
interponer reclamación contra las<br />
Resoluciones de Determinación y<br />
de Multa que la Administración les<br />
notifique, procediendo contra la resolución<br />
que la declare infundada el<br />
Recurso de Apelación, el que debe ser<br />
presentado ante el órgano que dicto la<br />
Resolución apelada, el cual sólo en el<br />
caso que se cumpla con los requisitos<br />
de admisibilidad establecidos para<br />
dicho recurso, elevará el expediente<br />
al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días<br />
hábiles siguientes a la presentación<br />
de la apelación.<br />
- Plazo para presentación de la apelación<br />
y de la Carta Fianza: Debe<br />
ser formulada dentro de los 15 días<br />
hábiles siguientes a aquel en que se<br />
efectuó la notificación de la Resolución<br />
recurrida, y que será admitida<br />
vencido dicho plazo siempre que se<br />
acredite el pago de la totalidad de la<br />
deuda tributaria apelada actualizada<br />
hasta la fecha de pago o se presente<br />
carta fianza bancaria o financiera por<br />
el monto de aquella actualizad hasta<br />
por 6 meses posteriores a la fecha de<br />
la interposición de la apelación. La<br />
norma precisa que el recurso debe<br />
ser presentado dentro del término<br />
de 6 meses contados a partir del día<br />
siguiente a aquel en que se efectuó la<br />
notificación certificada.<br />
- Revisión de los actos administrativos.<br />
Garantía para el administrado:<br />
La revisión de la legalidad de los actos<br />
de la Administración puede llevarse<br />
a cabo a pedido de parte por medio<br />
de la interposición de los recursos<br />
administrativos, que en el ámbito<br />
tributario son el de reclamación y<br />
el de apelación. Estos suponen una<br />
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