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SECCIÓN TRIBUTARIA - informativo vera paredes

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9<br />

Dr. Ronald Martin C.<br />

Jurisprudencia<br />

Admisibilidad de Recurso de Apelación Presentado Extemporáneamente<br />

Base Legal:<br />

- Decreto Supremo Nº 135-99-EF<br />

TUO del Código Tributario (en adelante,<br />

CT)<br />

RTF Nº 11526-4-2009 (OBSERVANCIA<br />

OBLIGATORIA)<br />

“Procede que la Administración<br />

Tributaria admita a trámite la apelación<br />

formulada extemporáneamente<br />

contra una resolución que declaró<br />

infundada la reclamación interpuesta<br />

contra resoluciones de determinación<br />

y de multa que establecieron deuda<br />

tributaria y saldo a favor del contribuyente,<br />

en el extremo de aquellos<br />

valores relativos al saldo a favor,<br />

aun cuando no se haya acreditado o<br />

afianzado el pago de la totalidad de la<br />

deuda tributaria apelada actualizada,<br />

no obstante haberse requerido para<br />

tal efecto, de acuerdo con lo establecido<br />

por el Artículo 146º del Texto<br />

Único Ordenado del Código Tributario<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº<br />

135-99-EF, modificado por el Decreto<br />

Legislativo Nº 953.”<br />

I. ANTECEDENTES<br />

ApelaciónpresentadaporuncontribuyentecontraunaResolucióndeIntendenciade<br />

la SUNAT la misma que declaró infundada<br />

la reclamación de Resoluciones de DeterminaciónemitidasporsaldoafavordelIGV<br />

yResolucionesdeMultaporlacomisiónde<br />

la infracción tipificada en el Numeral 1 del<br />

Artículo 178° del Código Tributario (CT).<br />

Cabe señalar que en el presente caso, finalmente,<br />

el Tribunal Fiscal determinó lo<br />

expresado en el recuadro anterior, luego<br />

de analizar determinadas Resoluciones<br />

de Intendencia que contenían diversas<br />

Resoluciones de Determinación y de<br />

Informativo<br />

Vera Paredes<br />

10<br />

e. Finalmente visualizará en el casillero 111(13) el cálculo automático<br />

del importe del crédito fiscal a utilizar tomando en<br />

12<br />

11<br />

Multa. Para una lectura del asunto de<br />

fondo de la causa administrativa, el<br />

lector podrá apreciarlas en la página:<br />

www.tribunal.mef.gob.pe<br />

El tema estelar para el presente informe,<br />

es el referido a la posición que adoptó el<br />

órgano colegiado consistente en determinar<br />

dentro de un procedimiento tributario,<br />

si procede que la Administración<br />

Tributaria admita a trámite una apelación<br />

formulada extemporáneamente contra<br />

una Resolución que declaró infundada<br />

la reclamación interpuesta contra Resoluciones<br />

de Determinación y de Multa<br />

que establecieron deuda tributaria y<br />

saldo a favor del contribuyente, en el<br />

extremo de aquellos valores relativos<br />

al saldo a favor, aun cuando el contribuyente<br />

no haya acreditado el pago o<br />

afianzamiento de la totalidad de la deuda<br />

tributaria apelada actualizada, y a pesar<br />

de haber sido requerido para tal efecto,<br />

de acuerdo con lo establecido por el<br />

Artículo 146° del CT.<br />

Sobre el particular, dentro de los pronunciamientos<br />

fiscales administrativos,<br />

se han presentado dos posiciones: La<br />

primera, que señala que no procede<br />

que la Administración Tributaria admita<br />

a trámite la apelación formulada conforme<br />

se señala en el párrafo precedente;<br />

mientras que la segunda posición, expresa<br />

la admisibilidad del recurso.<br />

II. ANÁLISIS Y POSICIÓN DEL<br />

TRIBUNAL FISCAL<br />

En base a las dos posiciones contrapuestas,<br />

el Tribunal Fiscal mediante Acta<br />

de Reunión de Sala Plena N° 2009­14<br />

de fecha 7 de octubre de 2009, asumió<br />

la segunda posición, conforme a las<br />

consideraciones que seguidamente y<br />

de manera didáctica señalamos:<br />

1. Facultad para interponer Medios Im-<br />

cuenta el coeficiente que se observa en el casillero 173(14).<br />

14<br />

13<br />

pugnatorios. Plazos (Artículos 135°,<br />

137°, 146° y 147° del CT)<br />

­ Conforme lo dispone las normas del<br />

CT, los deudores tributarios pueden<br />

interponer reclamación contra las<br />

Resoluciones de Determinación y<br />

de Multa que la Administración les<br />

notifique, procediendo contra la resolución<br />

que la declare infundada el<br />

Recurso de Apelación, el que debe ser<br />

presentado ante el órgano que dicto la<br />

Resolución apelada, el cual sólo en el<br />

caso que se cumpla con los requisitos<br />

de admisibilidad establecidos para<br />

dicho recurso, elevará el expediente<br />

al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días<br />

hábiles siguientes a la presentación<br />

de la apelación.<br />

- Plazo para presentación de la apelación<br />

y de la Carta Fianza: Debe<br />

ser formulada dentro de los 15 días<br />

hábiles siguientes a aquel en que se<br />

efectuó la notificación de la Resolución<br />

recurrida, y que será admitida<br />

vencido dicho plazo siempre que se<br />

acredite el pago de la totalidad de la<br />

deuda tributaria apelada actualizada<br />

hasta la fecha de pago o se presente<br />

carta fianza bancaria o financiera por<br />

el monto de aquella actualizad hasta<br />

por 6 meses posteriores a la fecha de<br />

la interposición de la apelación. La<br />

norma precisa que el recurso debe<br />

ser presentado dentro del término<br />

de 6 meses contados a partir del día<br />

siguiente a aquel en que se efectuó la<br />

notificación certificada.<br />

- Revisión de los actos administrativos.<br />

Garantía para el administrado:<br />

La revisión de la legalidad de los actos<br />

de la Administración puede llevarse<br />

a cabo a pedido de parte por medio<br />

de la interposición de los recursos<br />

administrativos, que en el ámbito<br />

tributario son el de reclamación y<br />

el de apelación. Estos suponen una<br />

A - 15

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