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SECCIÓN TRIBUTARIA - informativo vera paredes

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puestos en los cuales se condiciona de<br />

manera absoluta la impugnación de un<br />

acto administrativo a un pago previo.”<br />

“Éste, sin embargo, no es el supuesto<br />

que se configura en el Artículo 146º del<br />

Código Tributario en su tenor vigente<br />

al momento en que el Tribunal Fiscal<br />

desestimó, por inadmisible, la apelación<br />

interpuesta por la demandante.<br />

En efecto, el Tribunal Constitucional<br />

considera que, en el caso concreto,<br />

no se viola necesariamente el derecho<br />

a la tutela procesal efectiva. Ello<br />

porque, como regla, dicha disposición<br />

no condiciona la apelación de una<br />

resolución de determinación al pago<br />

previo de la deuda tributaria, siempre<br />

que la apelación se interponga dentro<br />

del plazo legal. La condición del pago<br />

previo opera más bien cuando la apelación<br />

se plantea extemporáneamente. “<br />

“Por tanto, en el presente caso la exigencia<br />

del pago previo de la deuda<br />

tributaria para la admisión a trámite<br />

del recurso de apelación de la recurrente<br />

no deviene en una afectación<br />

a su derecho constitucional a la tutela<br />

jurisdiccional efectiva, en tanto que<br />

tuvo la posibilidad de interponer dicho<br />

recurso sin tener que pagar previamente<br />

la deuda tributaria, deviniendo<br />

ésta en exigible debido no a un acto<br />

de la administración tributaria que le<br />

impidiera hacerlo, sino más bien a la<br />

conducta omisiva de la propia recu-<br />

CPC Susana Poma Arroyo<br />

<br />

Norma Legal : Resolución de Superintendencia<br />

Nº 244­2009/SUNAT<br />

Fecha de<br />

Publicación : 18.11.2009<br />

Fecha de<br />

Vigencia : 19.11.2009<br />

Mediante la presente norma se aprueba<br />

el Anexo I como parte integrante de la<br />

misma que será publicado en el portal de<br />

Norma Legal : Resolución de Consejo Directivo<br />

– OSINERMING Nº 230­2009 ­<br />

OS/CD<br />

Fecha de<br />

Publicación : 29.11.2009<br />

Fecha de<br />

Vigencia : 30.11.2009<br />

Mediante la presente Resolución se<br />

aprueba la Escala de Multas coercitivas<br />

aplicable a la Supervisión y Fiscalización<br />

de las Actividades Mineras de acuerdo<br />

a lo siguiente:<br />

rrente, al no interponer el recurso de<br />

apelación dentro del plazo oportuno<br />

que preveía el Artículo 146º del Código<br />

Tributario. La inhibición voluntaria en<br />

el ejercicio de un derecho fundamental<br />

no es una razón válida para considerar<br />

inconstitucional la actuación de la<br />

administración tributaria, cuando ella<br />

está preestablecida en el ordenamiento<br />

jurídico.”<br />

Para Hector B. Villegas, las diferente<br />

teorías que explican la regla del solve et<br />

repete carecen de un basamento sólido<br />

desde una óptica jurídica, puesto que<br />

su finalidad es básicamente política,<br />

la cual consiste en impedir que mediante<br />

la controversia se obstaculice<br />

la recaudación y forzar de esa manera<br />

a efectuar el pago por parte del contribuyente.<br />

2. Principio de Proporcionalidad<br />

Podemos señalar que bajo este principio,<br />

se condicionan y se minimizan<br />

las intromisiones, y la intensidad de la<br />

intervención del Estado sobre determinados<br />

actos sobre los particulares.<br />

Por ello también se le conoce como<br />

el principio de proporcionalidad de<br />

las intervenciones, para cuya eficacia<br />

deberá necesariamente deberá observase<br />

elementos de razonabilidad<br />

y proporcionalidad según el caso que<br />

se trate.<br />

La doctrina señala que este principio<br />

opera tanto en el momento de creación<br />

Nueva Relación de Medios de Pago<br />

la SUNAT: www.sunat.gob.pe desde el 19<br />

delpresenteyquecontiene:Larelaciónde<br />

las Empresas del Sistema Financiero y de<br />

los Medios de Pago con los que éstas se<br />

encuentranobligadasaoperar;Larelación<br />

de las Empresas del Sistema Financiero<br />

y de las Tarjetas de Crédito cuyos pagos<br />

canalizan en virtud a los convenios de recaudación<br />

o cobranza celebrados con las<br />

del Derecho por los legisladores como<br />

en el de su aplicación por los Jueces o<br />

Tribunales e incluso en el momento de<br />

ejecución de la pena, medida de seguridad<br />

o consecuencia accesoria.<br />

La propia jurisprudencia recoge una<br />

interesante definición del citado principio<br />

esbozado por Barnes: “Es aquel en<br />

virtud del cual la intervención pública<br />

ha de ser susceptible de alcanzar la<br />

finalidad perseguida, necesaria o imprescindible<br />

al no haber otra medida<br />

menos restrictiva de la esfera de libertad<br />

de los ciudadano (es decir, por ser<br />

el medio mas suave y moderado de<br />

entre todos los posibles – ley del minimo<br />

intervensionismo) y proporcional<br />

en sentido estricto, es decir, ponderada<br />

o equilibrada por derivarse de aquella<br />

más beneficiosa o ventajas para el<br />

interés general que, la acción estatal<br />

– y en cualquiera de sus formas de expresión<br />

posibles (acto administrativo,<br />

norma o resolución judicial)- debe ser<br />

útil, necesaria y proporcionada”.<br />

Asimismo, la citada jurisprudencia contiene<br />

una definición del elemento de<br />

razonabilidad bajo la óptica del Tribunal<br />

Constitucional de nuestro país.<br />

Se señala que bajo este elemento se<br />

analiza la actuación de los poderes<br />

públicos, sobretodo cuando se afecta<br />

el ejercicio de los derechos fundamentales,<br />

para lo cual, a su vez, se deben<br />

utilizar tres principios que lo integran:<br />

idoneidad, necesidad y proporcionalidad<br />

en sentido estricto.<br />

Actualidad<br />

empresas emisoras no pertenecientes al<br />

Sistema Financiero, cuyo objeto principal<br />

sealaemisiónyadministracióndetarjetas;<br />

La relación de las Empresas del Sistema<br />

Financiero y de las Tarjetas de Crédito cuyos<br />

pagos canalizan en virtud a convenios<br />

de recaudación o cobranza celebrados<br />

con las empresas bancarias o financieras<br />

emisoras no domiciliadas en el país.<br />

Escala de Multas Coercitivas aplicables a la Supervisión y Fiscalización<br />

de las Actividades Mineras<br />

Tipificación de la Infracción Base Legal Supervisión y<br />

Fiscalización Minera<br />

Por incumplimiento de las Reso­ Artículo 199º de la Ley Nº Hasta 100 UIT<br />

luciones emitidas por OSINER­ 27444 y/o numeral 8.2 del<br />

MING, que no se cumplan en Artículo 8º del Decreto Su­<br />

vía de ejecución en la primera<br />

oportunidad.<br />

premo Nº 075­2009­EM<br />

Por cada incumplimiento poste­ Artículo 199º de la Ley Nº Hasta 100 UIT<br />

rior a la primera ejecución 27444 y/o numeral 8.2 el<br />

Artículo 8º del Decreto Supremo<br />

Nº 075­2009­EM<br />

Informativo<br />

Vera Paredes A - 17

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