SECCIÓN TRIBUTARIA - informativo vera paredes
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A - 6<br />
CPC Susana Poma Arroyo*<br />
<br />
CÓDIGO TRIBUTARIO<br />
CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN<br />
La empresa Dominó SA decide realizar el fraccionamiento tributario,<br />
motivo por el cual en el mes de Noviembre 2009 solicita<br />
su estado de adeudo actualizado a dicho mes, y, al obtenerlo,<br />
observa que existen períodos mensuales del ejercicio 2000<br />
y 2001, que se encuentran no declarados, siendo el detalle el<br />
siguiente:<br />
Período Tributo Vencimiento<br />
092000 IGV 11.10.2000<br />
092000 Renta 11.10.2000<br />
112000 IGV 14.12.2000<br />
112000 Renta 14.12.2000<br />
062001 Renta 19.07.2001<br />
062001 IGV 19.07.2001<br />
102001 IGV 20.11.2001<br />
102001 Renta 20.11.2001<br />
• Nos piden:<br />
Determinar si la obligación por dichos períodos ha prescrito o<br />
no, considerando que la Administración Tributaria no ha emitido<br />
ninguna Resolución.<br />
• Solución:<br />
La Prescripción es una forma de extinguir la obligación tributaria;<br />
consiste en el perdón de la deuda tributaria por el<br />
transcurso del tiempo. Se considera a la prescripción como<br />
una sanción al Fisco como a los contribuyentes; al Fisco<br />
porque ya no puede ejercer la facultad de recaudación para<br />
cobrar los tributos a los contribuyentes; por otro lado a los<br />
contribuyentes, toda vez que una vez transcurrido el plazo<br />
prescriptorio, ya no se puede solicitar la devolución de los<br />
pagos indebidos en exceso.<br />
El Artículo 43° del Código Tributario establece que: “La acción<br />
de la Administración Tributaria para determinar la deuda<br />
tributaria así como la acción para exigir su pago y aplicar<br />
sanciones, prescribe a los 4 años, y a los 6 años para quienes<br />
no hayan presentado la declaración respectiva”.<br />
Así también dichas acciones prescriben a los 10 años cuando<br />
el Agente de Retención o Percepción no ha pagado el tributo<br />
retenido o percibido y la acción para efectuar la compensación<br />
o para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.<br />
El cómputo para tal efecto, se encuentra contemplado en el Artículo<br />
44° de la misma norma, por lo tanto el término prescriptorio<br />
se computará:<br />
“1. Desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que<br />
vence el plazo para la presentación de la declaración anual<br />
respectiva.”<br />
“2. Desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación<br />
sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados<br />
por el deudor tributario no comprendidos en el inciso<br />
anterior.”<br />
Es decir, para efectos del Impuesto a la Renta – pagos a cuenta<br />
la exigibilidad se produce al día siguiente del vencimiento previsto<br />
por ley, respecto a la Declaración Anual, y para efectos<br />
del Impuesto General a las Ventas la exigibilidad se produce al<br />
día siguiente del vencimiento previsto por ley, respecto de la<br />
Declaración Mensual.<br />
Por lo expuesto, señalamos lo siguiente:<br />
Casos Prácticos<br />
En atención a la consulta efectuada, precisamos que aun cuando<br />
no se haya realizado la declaración correspondiente, en ambos<br />
casos, IGV y Renta, existen obligaciones prescritas, por lo tanto,<br />
la empresa Dominó SA, no se encuentra obligada a realizar<br />
pago alguno por las mismas, siempre y cuando cumpla con<br />
solicitar se declare la prescripción de dichas deudas tributarias.<br />
Así tenemos:<br />
• Determinación de la fecha de Prescripción: IGV<br />
Período Tributo Vencimiento Exigibilidad<br />
092000 IGV 11.10.2000 12.10.2000<br />
112000 IGV 14.12.2000 15.12.2000<br />
062001 IGV 19.07.2001 20.07.2001<br />
102001 IGV 20.11.2001 21.11.2001<br />
Ejercicio 1er Año 2do.Año 3er. Año 4to. Año 5to. Año 6to. Año<br />
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006<br />
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />
En este caso, se puede solicitar la prescripción del IGV por el<br />
ejercicio 2000 (períodos Junio y Julio) y por el ejercicio 2001<br />
(períodos Junio y octubre) a partir del ejercicio 2007 y 2008<br />
respectivamente.<br />
• Determinación de la fecha de Prescripción: Renta<br />
Período Tributo Vencimiento Vencimiento Exigibilidad<br />
Mensual DJ Anual<br />
092000 Renta 11.10.2000 31.03.2001 01.04.2001<br />
112000 Renta 14.12.2000 31.03.2001 01.04.2001<br />
062001 Renta 19.07.2001 31.03.2002 01.04.2002<br />
102001 Renta 20.11.2001 31.03.2002 01.04.2002<br />
Determinación de la fecha de prescripción<br />
Ejercicio 1er Año 2do.Año 3er. Año 4to. Año 5to. Año 6to. Año<br />
2000 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />
2001 2003 2004 2005 2006 2007 2008<br />
En este caso, se podrá solicitar la prescripción del Impuesto a<br />
la Renta por los ejercicios 2000 y 2001, a partir de los ejercicios<br />
2008 y 2009 respectivamente.<br />
CUÁNDO PRESCRIBEN LAS RETENCIONES EFECTUADAS<br />
Y NO PAGADAS<br />
La empresa Sistemas SA ha solicitado su estado de adeudo<br />
a efectos de verificar las obligaciones prescritas, recibiendo el<br />
detalle siguiente:<br />
Período Tributo Vencimiento<br />
071999 IGV 21.08.1999<br />
07–1999 Renta 3ª 21.08.1999<br />
07–1999 ONP 21.08.1999<br />
071999 Renta 5a 21.08.1999 (retenciones)<br />
042002 IGV 11.05.2002<br />
042002 Renta 3a 11.05.2002<br />
* Contador Público Colegiado. Especialización en Política Fiscal y Financiera. Auditor y<br />
Asesor de Empresas. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />
Informativo<br />
Vera Paredes