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SECCIÓN TRIBUTARIA - informativo vera paredes

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Se tratan de dos figuras diferentes que<br />

operaneneldecursoprescriptorio.Lasuspensióndetieneelcursodelaprescripción<br />

sin destruir los efectos que la prescripción<br />

está produciendo, y cesada la causa de<br />

suspensión, se sumará el tiempo que ha<br />

de transcurrir posteriormente. En el caso<br />

de la interrupción de la prescripción, se<br />

pierde definitivamente el tiempo anterior<br />

transcurrido.<br />

III. PRESCRIPCIÓN EN EL CÓDIGO TRI-<br />

BUTARIO<br />

El contribuyente a efectos de solicitar la<br />

prescripción de tributos, deberá tener en<br />

cuenta las siguientes consideraciones:<br />

­ Para efectos de la interrupción de la<br />

prescripción, el nuevo término prescriptorio<br />

se computará desde el día<br />

siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.<br />

­ La prescripción puede oponerse en<br />

cualquier estado del procedimiento<br />

administrativo o judicial (Artículo 48º<br />

del Código tributario (C.T.)<br />

­ El pago voluntario de la obligación<br />

prescrita no da derecho a solicitar la<br />

devolución de lo pagado.<br />

­ La prescripción sólo puede ser declarada<br />

a pedido del deudor tributario<br />

(Artículo 47º del C.T.)<br />

1. Plazos de Prescripción<br />

El CT regula los siguientes plazos de<br />

prescripción:<br />

Acción para exigir el pago<br />

y aplicar sanciones<br />

No presentación de declaración<br />

jurada<br />

Tributo retenido o percibido<br />

no pagado por el<br />

agente de retención y/o<br />

percepción<br />

Acción para solicitar o<br />

efectuar compensación y<br />

para solicitar la devolución<br />

A - 2<br />

Prescribe a<br />

los cuatro<br />

años<br />

Prescribe a<br />

los seis años<br />

Prescribe a<br />

los diez años<br />

Prescribe a<br />

los cuatro<br />

años<br />

2. Cómputo del término Prescriptorio<br />

(Artículo 44º del CT)<br />

• Desde el 1 de enero del año siguiente<br />

a la fecha en que vence el plazo para la<br />

presentación de la declaración anual<br />

respectiva.<br />

• Desde el 1 de enero siguiente a la fecha<br />

en que la obligación sea exigible,<br />

respecto de tributos que deban ser determinados<br />

por el deudor tributario no<br />

comprendidos en el inciso anterior.<br />

• Desde el 1 de enero siguiente a la<br />

fecha de nacimiento de la obligación<br />

tributaria, en los casos de tributos no<br />

comprendidosenlossupuestosanteriores.<br />

• Desde el 1 de enero siguiente a la<br />

fecha en que se cometió la infracción<br />

o, cuando no sea posible establecerla,<br />

a la fecha en que la Administración<br />

Tributaria detectó la infracción.<br />

• Desde el 1 de enero siguiente a la fecha<br />

en que se efectuó el pago indebido o<br />

en exceso o en que devino en tal, tratándose<br />

de la acción a que se refiere el<br />

último párrafo del artículo anterior.<br />

• Desde el 1 de enero siguiente a la fecha<br />

en que nace el crédito por tributos cuya<br />

devolución se tiene derecho a solicitar,<br />

tratándose de las originadas por conceptos<br />

distintos a los pagos en exceso<br />

o indebidos.<br />

A continuación, citamos algunos ejemplos:<br />

a. Prescripción y Obligación de Retener<br />

La empresa Dulce S.A. nos señala que<br />

durante un determinado período fiscal<br />

tuvo la obligación de abonar al fisco la<br />

retención por concepto de cuarta categoría<br />

del Impuesto a la Renta, por servicios<br />

profesionales de un contador. Nos solicita<br />

analizareltérminoprescriptorioylaprocedencia<br />

de la acción de cobranza por parte<br />

de la SUNAT.<br />

Solución:<br />

Al respecto, debemos señalar que el<br />

Artículo 43° del Código Tributario señala<br />

que las acciones prescriben a los 10 años<br />

cuando el agente de retención o percepción<br />

no ha pagado el tributo retenido o<br />

percibido.<br />

En este caso, el agente de retención lo<br />

constituye la empresa Dulce S.A., la cual<br />

debió empozar al fisco el monto objeto de<br />

retención por el pago de honorarios profesionales.<br />

En razón de dicha omisión, la<br />

SUNAT tiene toda la facultad para exigir el<br />

pago de la retención y también de aplicar<br />

las sanciones correspondientes.<br />

En este extremo, cabe la interrogante: ¿A<br />

qué se refiere la norma cuando habla de<br />

agente de retención o agente de percepción?<br />

¿Incluye los agentes de retención o<br />

de percepción del IGV?<br />

Consideramos que cuando la norma hace<br />

mención a los agentes retenedores, de<br />

ninguna forma se refiere a los sujetos<br />

regulados para los distintos regímenes<br />

de anticipo del IGV. En este caso, la norma<br />

hace referencia a los agentes de retención<br />

normados en el Artículo 71° de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta.<br />

Recordemos que la mencionada norma<br />

dispone como agentes retenedores a:<br />

­ Las personas que paguen o acrediten<br />

rentas consideradas de segunda y<br />

quinta categoría.<br />

­ Las personas, empresas y entidades<br />

obligadas a llevar contabilidad de<br />

acuerdo al primer y segundo párrafos<br />

del artículo 65º de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, cuando paguen o acrediten<br />

honorarios u otras remuneraciones que<br />

constituyan rentas de cuarta categoría.<br />

­ Las personas o entidades que paguen o<br />

acrediten rentas de cualquier naturaleza<br />

a beneficiarios no domiciliados.<br />

­ Las cámaras de Compensación y Liquidación<br />

o quienes ejerzan funciones<br />

similares, en el caso de operaciones<br />

con instrumentos o valores mobiliarios<br />

efectuadas a través de mecanismos<br />

centralizados de negociación; y las personas<br />

jurídicas que paguen o acrediten<br />

rentas de obligaciones al portador u<br />

otros valores al portador.<br />

­ Las Sociedades Administradoras de<br />

los Fondos Mutuos de Inversión en<br />

Valores y de los Fondos de Inversión,<br />

así como las Sociedades Titulizadoras<br />

de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios<br />

de Fideicomisos Bancarios.<br />

­ Las personas, empresas o entidades<br />

que paguen o acrediten rentas de tercera<br />

categoría a sujetos domiciliados,<br />

designadas por la SUNAT mediante<br />

Resolución de Superintendencia.<br />

Como se observa, sobre las citadas personas<br />

recaerá el plazo prescriptorio objeto<br />

de consulta.<br />

Por último queda claro que el plazo de 10<br />

años para exigir la deuda tributaria por<br />

parte de la SUNAT se aplica tanto para la<br />

exigencia del tributo como para la multa<br />

por incumplir con la retención.<br />

b. Presentación de Declaración Jurada y<br />

Prescripción<br />

El titular de una E.I.R.L. nos señala que<br />

hace aproximadamente tres años esta<br />

empresa incumplió con su obligación<br />

de presentar una declaración jurada por<br />

IGV e Impuesto a la Renta determinativa.<br />

El consultante nos refiere que ante ello<br />

la SUNAT les impuso una sanción por la<br />

infracción consistente en no presentar<br />

dentro de los plazos establecidos por Ley,<br />

las declaraciones determinativas. Nos<br />

consulta qué plazo prescriptorio corresponde<br />

para el caso indicado.<br />

Solución:<br />

Conforme lo señala el Artículo 43° del<br />

Código Tributario, la acción de la Administración<br />

Tributaria para quienes no hayan<br />

presentado la declaración respectiva,<br />

prescribe a los 6 años.<br />

En consecuencia, el accionar de la SUNAT<br />

para efectos de cobrar la obligación que<br />

debió declarar el contribuyente, prescribirá<br />

luego de los 6 años que la norma en<br />

mención dispone.<br />

En este extremo, cabe la pregunta: ¿Qué<br />

plazo dispone la norma para la prescripción<br />

de la multa por no presentar<br />

la declaración jurada dentro del plazo<br />

de Ley?<br />

Debemos señalar que para el presente<br />

caso, el plazo prescriptorio para exigir<br />

la cobranza de la multa arriba señalada,<br />

corre la suerte del plazo por la no presentación<br />

la declaración respectiva, vale decir,<br />

Informativo<br />

Vera Paredes

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