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SECCIÓN TRIBUTARIA - informativo vera paredes

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le corresponde seis años. Este plazo será<br />

computado desde el primero de enero<br />

siguiente a la fecha en que la obligación<br />

sea exigible.<br />

3. Interrupción de la Prescripción<br />

Preliminarmente debemos señalar que<br />

cuando hay suspensión, el tiempo de la<br />

prescripción a raíz de una causa legal se<br />

detiene, vale decir el tiempo de prescripción<br />

deja de correr.<br />

De otro lado en la interrupción, todo el<br />

tiempo de prescripción transcurrido se<br />

borra, vale decir, todo queda como si<br />

nunca hubiese corrido el tiempo de la<br />

prescripción.<br />

Interrupción de la Prescripción<br />

I. Plazo para determinar la Obligación<br />

Tributaria<br />

a. Por la presentación de una solicitud de<br />

devolución;<br />

b. Por el reconocimiento expreso de la obligación<br />

tributaria;<br />

c. Por la notificación de cualquier acto de<br />

la Administración Tributaria dirigido al<br />

reconocimiento o regularización de la<br />

obligación tributaria o al ejercicio de la<br />

facultad de fiscalización de la Administración<br />

Tributaria, para la determinación de la<br />

obligación tributaria;<br />

d. Por el pago parcial de la deuda; y,<br />

e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras<br />

facilidades de pago. (Artículo 45, inciso a)<br />

del CT).<br />

II. Plazo de la acción para exigir el pago de<br />

la Obligación Tributaria<br />

a. Por la notificación de la orden de pago,<br />

resolución de determinación o resolución<br />

de multa;<br />

b. Por el reconocimiento expreso de la obligación<br />

tributaria;<br />

c. Por el pago parcial de la deuda;<br />

d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras<br />

facilidades de pago;<br />

e. Por la notificación de la resolución de pérdida<br />

del aplazamiento y/o fraccionamiento;<br />

f. Por la notificación del requerimiento de<br />

pago de la deuda tributaria que se encuentre<br />

en cobranza coactiva y por cualquier<br />

otro acto notificado al deudor, dentro del<br />

Procedimiento de Cobranza Coactiva (Artículo<br />

45º, inciso b) del CT).<br />

III. Plazo de la acción de aplicar Sanciones<br />

a. Por la notificación de cualquier acto de<br />

la Administración Tributaria dirigido al<br />

reconocimiento o regularización de la<br />

infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización<br />

de la Administración Tributaria,<br />

para la aplicación de las sanciones;<br />

b. Por la presentación de una solicitud de<br />

devolución;<br />

c. Por el reconocimiento expreso de la infracción;<br />

d. Por el pago parcial de la deuda;<br />

e. Por la solicitud de fraccionamiento u o­tras<br />

facilidades de pago (Artículo 45º, inciso<br />

c) del CT).<br />

IV. Plazo de la acción para solicitar o efectuar<br />

la Compensación así como para<br />

solicitar la Devolución<br />

a. Por la presentación de la solicitud de devolución<br />

o de compensación;<br />

b. Por la notificación del acto administrativo<br />

que reconoce la existencia y la cuantía<br />

de un pago en exceso o indebido u otro<br />

crédito;<br />

c. Por la compensación automática o por<br />

cualquier acción de la Administración Tributaria<br />

dirigida a efectuar la compensación<br />

de oficio (Artículo 45º, inciso d) del CT).<br />

4. Suspensión de la Prescripción<br />

Suspensión de la Prescripción<br />

I. Plazo para determinar la Obligación y<br />

aplicar Sanciones<br />

a. Durante la tramitación del procedimiento<br />

contencioso tributario;<br />

b. Durante la tramitación de la demanda<br />

contencioso ­ administrativa, del proceso<br />

constitucional de amparo o de cualquier<br />

otro proceso judicial;<br />

c. Durante el procedimiento de la solicitud de<br />

compensación o de devolución;<br />

d. Durante el lapso que el deudor tributario<br />

tenga la condición de no habido;<br />

e. Durante el plazo que establezca la SUNAT<br />

al amparo del presente Código Tributario,<br />

para que el deudor tributario rehaga sus<br />

libros y registros;<br />

f. Durante la suspensión del plazo para el<br />

procedimiento de fiscalización a que se<br />

refiere el Artículo 62º­A. del CT.<br />

II. Plazo de la acción para exigir el pago de<br />

la Obligación Tributaria<br />

a. Durante la tramitación del procedimiento<br />

contencioso tributario;<br />

b. Durante la tramitación de la demanda<br />

contencioso­administrativa, del proceso<br />

constitucional de amparo o de cualquier<br />

otro proceso judicial;<br />

c. Durante el lapso que el deudor tributario<br />

tenga la condición de no habido;<br />

d. Durante el plazo en que se encuentre vigente<br />

el aplazamiento y/o fraccionamiento<br />

de la deuda tributaria;<br />

e. Durante el lapso en que la Administración<br />

Tributaria esté impedida de efectuar la<br />

cobranza de la deuda tributaria por una<br />

norma legal.<br />

III. Plazo de la acción para solicitar o<br />

efectuar la Compensación, así como<br />

para solicitar la Devolución<br />

a. Durante el procedimiento de la solicitud de<br />

compensación o de devolución;<br />

b. Durante la tramitación del procedimiento<br />

contencioso tributario;<br />

c. Durante la tramitación de la demanda<br />

contencioso­administrativa, del proceso<br />

constitucional de amparo o de cualquier<br />

otro proceso judicial;<br />

d. Durante la suspensión del plazo para el<br />

procedimiento de fiscalización a que se<br />

refiere el Artículo 62º­ A del CT.<br />

IV. PRONUNCIAMIENTOS FISCALES<br />

A continuación, brindaremos algunos<br />

Sección Tributaria<br />

pronunciamientos fiscales de interés por<br />

parte de la Administración Tributaria.<br />

1. Prescripción y Responsabilidad Solidaria<br />

(Informe Nº 064-2003-SJUNAT/<br />

2BOOOO)<br />

En este Informe se le consulta a la SUNAT,<br />

lo siguiente:<br />

¿Los actos de interrupción y suspensión<br />

previstos en los Artículos 45° y 46°,<br />

respectivamente, del Código Tributario,<br />

respecto del titular de la deuda tributaria<br />

surten efectos sobre la deuda atribuida a<br />

los responsables solidarios?<br />

a. Efectos de la interrupción<br />

Al respecto, la Administración Tributaria<br />

señaló que conforme a la doctrina, el<br />

efecto fundamental de la interrupción,<br />

como principio general obra también<br />

in personam, individualmente, como<br />

puede inferirse de las causales previstas<br />

en el Artículo 1996° del Código Civil. Sin<br />

embargo, por excepción, puede obrar in<br />

rem, esto es, colectivamente, como ocurre<br />

en las obligaciones solidarias. Señala<br />

que se tiene el Artículo 1196° del Código<br />

Civil, el cual establece que los actos mediante<br />

los cuales el acreedor interrumpe la<br />

prescripción contra uno de los deudores<br />

solidarios, o uno de los acreedores solidarios<br />

interrumpe la prescripción contra el<br />

deudor común, surten efecto respecto de<br />

los demás deudores o acreedores.<br />

Así, los actos interruptorios de la prescripción<br />

efectuados por un acreedor surten<br />

efecto colectivamente para todos los<br />

responsables solidarios; y con relación a<br />

los actos interruptorios de la prescripción<br />

por acción del deudor, se tiene que los<br />

mismos consisten en el reconocimiento<br />

expreso o tácito de la obligación.<br />

b. Reconocimiento de la deuda tributaria<br />

Por su parte, el Artículo 1199° del Código<br />

Civil, dispone que el reconocimiento de la<br />

deuda por uno de los deudores solidarios,<br />

no produce efecto respecto a los demás<br />

codeudores. Es decir que, los actos de interrupción<br />

por los cuales el contribuyente<br />

reconoce expresa o tácitamente la deuda<br />

tributaria, no produce efecto respecto<br />

de los responsables solidarios. En consecuencia,<br />

los actos interruptorios de la<br />

prescripciónefectuadosporlaAdministración<br />

Tributaria respecto del contribuyente<br />

surten efecto colectivamente para todos<br />

los responsables solidarios; salvo que se<br />

trate de los actos de reconocimiento de la<br />

deuda por parte del mismo, en cuyo caso,<br />

tales actos no producen efecto respecto<br />

de los responsables solidarios.<br />

c.Efectos de la suspensión<br />

Con relación a la suspensión de la prescripción<br />

cabe indicar que, ésta tiene carácter<br />

personal y, por eso, respecto de uno de<br />

los deudores o acreedores solidarios, no<br />

Informativo<br />

Vera Paredes A - 3

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