SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 68/2012 1 SENTENCIA ...
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
tienda, y que parte de estos bienes fueron recuperados ya que le<br />
fueron encontrados entre sus ropas al momento de ser revisado<br />
fueron encontrados en su poder, y el valor de lo robado resulta ser<br />
menor de cincuenta veces el salario mínimo vigente en la región<br />
cuando acontecieron los hechos ($59.08), la misma encuadra para<br />
su punición en la fracción I del articulo 203 de la ley Sustantiva<br />
Penal, teniendo así por acreditado el elemento típico en cuestión.<br />
Por otro lado, en el asunto que nos ocupa se considera que la<br />
acción de apoderamiento llevada acabo por el sujeto activo fue<br />
realizada por este sin el consentimiento de quien podía otorgarlo<br />
conforme a la ley, pues de autos se advierte según lo declarado por<br />
la querellante quien acredito ser la apoderada legal de dicha tienda<br />
esta en ningún momento dio autorización o permiso al enjuiciado<br />
para que se apoderara de los objetos y no los pagara en la caja,<br />
tan es así, que al percatarse de lo anterior lo denunció ante las<br />
autoridades correspondientes motivo por el cual se le instruye la<br />
presente causa penal, con lo cual queda acreditado el segundo<br />
elemento en cuestión. Asimismo, se observa que entre el actuar<br />
voluntario del sujeto activo y el resultado típico producido los une<br />
un nexo causal, ya que en este caso quedo probado con los<br />
mismos medios de convicción a que nos hemos referido que por<br />
obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos para todos<br />
los efectos legales correspondientes, que la afectación al patrimonio<br />
de la tienda NUEVA WALMART DE MÉXICO S.R.L. DE C.V., se<br />
debió a que el sujeto activo se apodero de bienes mismos que se<br />
venden en dicha tienda, la cual se encuentra ubicada en Ciudad<br />
Sahagún, Hidalgo, ello sin su consentimiento, acción que<br />
evidentemente denota haber sido llevada acabo en forma DOLOSA,<br />
toda vez que de autos se desprende que el sujeto activo actuó con<br />
conocimiento de las circunstancias objetivas de la descripción legal<br />
y quiso la realización de su conducta, esto es que aún a sabiendas<br />
que apoderarse de bienes sin el consentimiento de su propietario le<br />
podía ser reprochado penalmente, no obstante ello hubo voluntad<br />
de su parte para concretar su actuar delictivo, llevando acabo tal<br />
acción el 21 veintiuno de Febrero de <strong>2012</strong> dos mil doce,<br />
circunstancia que quedo plenamente acreditada en el sumario,<br />
recayendo el objeto material del ilícito sobre los bienes, ya que fue<br />
donde directamente el ofendido resintió la afectación a su