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SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 68/2012 1 SENTENCIA ...

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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

tienda, y que parte de estos bienes fueron recuperados ya que le<br />

fueron encontrados entre sus ropas al momento de ser revisado<br />

fueron encontrados en su poder, y el valor de lo robado resulta ser<br />

menor de cincuenta veces el salario mínimo vigente en la región<br />

cuando acontecieron los hechos ($59.08), la misma encuadra para<br />

su punición en la fracción I del articulo 203 de la ley Sustantiva<br />

Penal, teniendo así por acreditado el elemento típico en cuestión.<br />

Por otro lado, en el asunto que nos ocupa se considera que la<br />

acción de apoderamiento llevada acabo por el sujeto activo fue<br />

realizada por este sin el consentimiento de quien podía otorgarlo<br />

conforme a la ley, pues de autos se advierte según lo declarado por<br />

la querellante quien acredito ser la apoderada legal de dicha tienda<br />

esta en ningún momento dio autorización o permiso al enjuiciado<br />

para que se apoderara de los objetos y no los pagara en la caja,<br />

tan es así, que al percatarse de lo anterior lo denunció ante las<br />

autoridades correspondientes motivo por el cual se le instruye la<br />

presente causa penal, con lo cual queda acreditado el segundo<br />

elemento en cuestión. Asimismo, se observa que entre el actuar<br />

voluntario del sujeto activo y el resultado típico producido los une<br />

un nexo causal, ya que en este caso quedo probado con los<br />

mismos medios de convicción a que nos hemos referido que por<br />

obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos para todos<br />

los efectos legales correspondientes, que la afectación al patrimonio<br />

de la tienda NUEVA WALMART DE MÉXICO S.R.L. DE C.V., se<br />

debió a que el sujeto activo se apodero de bienes mismos que se<br />

venden en dicha tienda, la cual se encuentra ubicada en Ciudad<br />

Sahagún, Hidalgo, ello sin su consentimiento, acción que<br />

evidentemente denota haber sido llevada acabo en forma DOLOSA,<br />

toda vez que de autos se desprende que el sujeto activo actuó con<br />

conocimiento de las circunstancias objetivas de la descripción legal<br />

y quiso la realización de su conducta, esto es que aún a sabiendas<br />

que apoderarse de bienes sin el consentimiento de su propietario le<br />

podía ser reprochado penalmente, no obstante ello hubo voluntad<br />

de su parte para concretar su actuar delictivo, llevando acabo tal<br />

acción el 21 veintiuno de Febrero de <strong>2012</strong> dos mil doce,<br />

circunstancia que quedo plenamente acreditada en el sumario,<br />

recayendo el objeto material del ilícito sobre los bienes, ya que fue<br />

donde directamente el ofendido resintió la afectación a su

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