SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 68/2012 1 SENTENCIA ...
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 68/2012 1 SENTENCIA ...
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 68/2012 1 SENTENCIA ...
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a 22 de Enero del 2013 dos mil trece<br />
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong>.- Tizayuca, Hidalgo,<br />
Vistos para resolver en definitiva las constancias<br />
de la causa penal número <strong>68</strong>/<strong>2012</strong>, instruida en contra de ****,<br />
como probable responsable de la comisión del delito de ROBO,<br />
cometido en agravio de LA NUEVA WALMART S.R.L. DE C.V., por<br />
hechos sucedidos dentro de éste territorio jurisdiccional.<br />
II.-DATOS GENERALES DEL PROCESADO ****.-<br />
Ser originario del Distrito Federal y vecino de Tizayuca, Hidalgo,<br />
con domicilio en primera ***, fraccionamiento ***, Tizayuca,<br />
Hidalgo, de ** años de edad por haber nacido el ** de **** de **<br />
estado civil ****, ayudante de electricista, con ingresos<br />
económicos aproximados de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS<br />
00/100 M. N.), que si sabe leer y escribir por haber cursado la<br />
secundaria, si fuma, si toma bebidas embriagantes, Si conoce las<br />
drogas POR QUE FUMA MARIHUANA, sin apodo, religión católica,<br />
que el nombre de su padre **** (VIVE), el nombre de su madre<br />
**** (VIVE), que es la primera vez que se encuentra tenido.<br />
R E S U L T A N D O<br />
III.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCESO.-<br />
Averiguación Previa.- En los presentes autos obran constancias<br />
de la Averiguación Previa 13/291/<strong>2012</strong> En fecha 24 veinticuatro de<br />
Abril <strong>2012</strong> el Agente del Ministerio Público Determinador y<br />
especializado en justicia para Adolescentes de la mesa II en el<br />
Distrito Judicial de Tizayuca, Adscrito, ejercita acción penal en<br />
contra de **** como probable responsable del delito de ROBO<br />
CALIFICADO en agravio de LA NUEVA WALMART S.R.L. DE C.V..-<br />
- Averiguación Procesal (Preinstrucción) En fecha 30 treinta de<br />
Abril del año <strong>2012</strong> dos mil doce, se radica sin detenido la presente<br />
Averiguación bajo el número de causa penal <strong>68</strong>/<strong>2012</strong>.-- En fecha<br />
23 de Mayo del <strong>2012</strong> se gira Orden de Aprehensión en contra de<br />
**** por su probable responsabilidad del delito de ROBO en<br />
agravio de de LA NUEVA WALMART S.R.L. DE C.V.—En fecha 21<br />
veintiuno de Julio del presente año, rinde su declaración
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
preparatoria el inculpado de cuenta.-- En fecha 23 veintitrés de<br />
Julio del año que corre (<strong>2012</strong>), se dicta Auto de Plazo Constitucional<br />
a **** decretándosele Auto de Formal Prisión por ser probable<br />
responsable de la comisión del delito de ROBO en agravio de de LA<br />
NUEVA WALMART S.R.L. DE C.V.-- (Instrucción) Dentro del<br />
periodo de instrucción se desahogaron algunos medios de prueba.--<br />
En fecha 30 treinta Octubre del año <strong>2012</strong> dos mil doce, se decreta<br />
el Cierre de Instrucción dentro del presente procedimiento penal.--<br />
Juicio En fecha 15 quince de Noviembre de éste año (<strong>2012</strong>), La<br />
Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Adscripción formula<br />
conclusiones acusatorias en contra del procesado de cuenta.-- En<br />
fecha 05 cinco de Diciembre del año que corre (<strong>2012</strong>), la Defensora<br />
de oficio del procesado exhibió su correspondiente pliego de<br />
conclusiones -- En fecha 15 quince de Enero del año <strong>2012</strong> dos mil<br />
doce, se desahoga la Audiencia de Vista y Citación para Sentencia,<br />
en donde se declara visto el proceso citándose a las partes para oír<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong>, que en derecho proceda, misma que hoy<br />
se dicta de acuerdo a los siguientes:<br />
C O N S I D E R A N D O S<br />
I.- COMPETENCIA.- Tomando en consideración que<br />
los hechos motivo de la presente causa penal tuvieron su origen y<br />
se desarrollaron dentro del perímetro jurisdiccional de este distrito<br />
judicial, y por razón de turno se radico la presente causa penal este<br />
Juzgado primero penal donde se ventilaron los diferente periodos<br />
procésales ordenado por la ley adjetiva de la materia, y por lo tanto<br />
este juzgado fue competente para conocer del presente proceso y<br />
como consecuencia es competente para dictar la definitiva, lo<br />
anterior en términos de lo establecido por los articulo 17 segundo<br />
párrafo, 21 y 133 de la Constitución General de la Republica: 20, 21<br />
y 23 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta entidad<br />
federativa; 2 fracción II, 3, 4 fracción I y II, 45 y 58 fracción XI de<br />
la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Hidalgo.
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
II.- ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL<br />
DELITO DEL ILÍCITO DE ROBO.<br />
A) CONDUCTA y TIPICIDAD. Por la redacción que<br />
el legislador le da al artículo 385 del Código Adjetivo Penal en vigor,<br />
donde une a los elementos del delito consistentes en la Conducta y<br />
la Tipicidad, es por lo que en este considerando se procede también<br />
al análisis en forma conjunta de esos dos elementos en este<br />
apartado y por otra parte a efecto de que el suscrito no rebase la<br />
acusación del Ministerio Público, en primer término se establece que<br />
por lo que hace a la Tipicidad el Representante Social formula dicho<br />
acto procesal con base en los artículos 13 párrafo segundo, 16<br />
fracción II y 203 fracción I,. todos estos preceptos<br />
pertenecientes al Código Penal vigente en esta entidad federativa,<br />
al momento de la comisión de los hechos, los cuales establecen:<br />
“Artículo 13. Para que la acción o la omisión legalmente<br />
descritas puedan ser penalmente relevantes, deberán realizarse<br />
dolosa o culposamente.<br />
Párrafo segundo. Obra dolosamente el que conociendo las<br />
circunstancias objetivas de la descripción legal o previendo como<br />
posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la<br />
conducta o hechos descritos por la Ley.”<br />
“Artículo 16. Son autores o partícipes del delito:<br />
Fracción II. Los que lo realicen por sí.”<br />
“Artículo 203. Al que se apodere de una cosa mueble ajena,<br />
sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se<br />
le aplicarán las siguientes penas:<br />
Fracción I. Si el valor de lo robado no excede de cincuenta<br />
veces el salario, la pena aplicable será prisión de tres meses a un<br />
año y multa de 5 a 30 días;<br />
Para los efectos de este Código, el delito de robo se tendrá<br />
por consumado aunque el autor abandone la cosa o lo desapoderen<br />
de ella."
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
a).- La acción de apoderamiento de una cosa<br />
mueble ajena cuyo valor sea menor a cincuenta veces el salario<br />
mínimo, y<br />
b).- Que tal acción se realice sin consentimiento<br />
de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley.<br />
Por lo que para verificar si se acreditan o no dichos<br />
elementos típicos se procede al análisis y valoración de los medios<br />
de prueba que integran la presente causa penal, conforme a lo<br />
dispuesto en los artículos 219 y 220 del Código Adjetivo Penal<br />
vigente en este Estado de Hidalgo, respecto al primer elemento del<br />
delito de ROBO, consistente en que la existencia de una cosa<br />
mueble, se toman en consideración los siguientes medios de<br />
prueba: en primer lugar tenemos lo que declara DECLARACION A<br />
CARGO DE LA PERSONA QUE RESPONDE AL NOMBRE DE<br />
****.-Declaración de fecha 21 febrero del año <strong>2012</strong> quien a lo que<br />
interesa declaro, que comparezco con la finalidad de denunciar por<br />
el delito de ROBO cometido en agravio de la empresa denominada<br />
NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. y encontra de<br />
QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por lo que declaro lo<br />
siguiente: que soy empleado de la empresa antes mencionada con<br />
funciones de prevención, adscrita a la tienda AURRERA EL<br />
MANANTIAL ubicada en avenida camino de las partidas numero 2<br />
autopista México Pachuca colonia Rancho Don Antonio de Tizayuca<br />
Hidalgo, desde hace aproximadamente 3 meses mis funciones son<br />
de prevención de robo, controlar mercancías en el interior de la<br />
tienda, doy rondines en el piso de venta, el día de hoy 21 de<br />
febrero aproximadamente alas 19:00 hrs me encontraba en el área<br />
de oficinas en donde se encuentran los monitores de las cámaras de<br />
vigilancia y me percate que una persona del sexo masculino de<br />
aproximadamente 29 años de edad en 1.55. metros de estatura<br />
complexión ****, tez ***, cabello ***, frente **, cejas ***, ojos<br />
***, nariz ***, **, labios **, mentón ***, vestía cholo, lo veo que<br />
esta guardando productos en el área de desodorantes y rastrillos en<br />
la ropa, andaba solo, como ya lo tengo ubicado me salgo de la<br />
oficina y voy hacia el área de cajas y esta persona ya había pasado<br />
el área de cajas en la línea numero cerca del área de baños sin
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
pagar la mercancía que guardo en sus ropas, ya lo habían abordado<br />
dos elementos de seguridad privada de la misma tienda Aurrera,<br />
cuando llego con el empezamos a dialogar y el me pidió una<br />
oportunidad para irse y no se le dio y se le hablo a la patrulla y se<br />
empezaron a sustraer la mercancía de sus ropas, encontrándole 25<br />
desodorantes de la marca Axe de diferentes fragancias y tipos, los<br />
cuales saco de una gorra de estambre que traía en la cabeza, de las<br />
bolsas de la chamarra y pantalón, así mismo portaba un parque de<br />
rastrillos de la marca presto barba, de las bolsas del pantalón en<br />
total de lo robado asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS<br />
TREINTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS propiedad de<br />
la empresa multicitada, posteriormente llegan los policías y se<br />
trasladan al área de seguridad publica y yo me traslade a estas<br />
oficinas. Declaración a la cual se le da valor de en términos del<br />
artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor. OFICIO DE PUESTA<br />
A DISPOSICION DE PERSONA.- con numero de oficio<br />
050´CMPAL´<strong>2012</strong> suscrito y firmado por el LIC. RAUL DANTE<br />
RODRIGUEZ HERNANDEZ quien pone a disposición al C. **** así<br />
mismo anexa objetos que fueron encontrados con el sujeto: 25<br />
DESODORANTES EN AEROSOL MARCA AXE, UN PAQUETE DE<br />
RASTRILLOS MARCA GUILLETE, UN GEL DE AFEITAR MARCA<br />
GUILLETE, AEXANDO INFORME POLICIAL HOMOLOGADO.<br />
Documental a la cual se le da valor en términos del artículo 223 de<br />
la ley adjetiva penal en vigor. INSPECCION MINISTERIAL Y FE<br />
DE LUGAR DE LOS HECHOS.- Donde el suscrito Agente del<br />
Ministerio Publico que actúa con secretario que suscribe da fe de<br />
tener a la vista en un centro comercial el cual con una estación en<br />
su lado Oeste y Este, hacia el Norte se aprecia una construcción de<br />
un nivel, con su fachada principal dirigida hacia el punto cardinal<br />
Sureste, con medio de acceso consistente en dos puertas corrediza,<br />
apreciándose cortinas metálicas enrolladas en la parte en la parte<br />
superior, una puerta sirve de entrada la cual cuenta con sistema de<br />
seguridad consistente en una persona de seguridad consistente en<br />
una persona de seguridad privada, la otra puerta sirve de salida la<br />
cual con un dispositivo electrónico como medio de seguridad, entre<br />
ambas puertas se observa un mostrador de madera color gris<br />
habilitado como área de “atención a clientes” siguiendo con la<br />
inspección se aprecian anaqueles con ropa hacia al centro el centro
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
del inmueble, de lado Oste se observan anaqueles con productos<br />
variados, electrónicos y electrodomésticos, posteriormente se<br />
encuentra el área de frutas y verduras, en el muro Norte se<br />
encuentra refrigeradores con productos variados, en el centro<br />
después de la ropa se aprecian anaqueles con productos de abasto<br />
variado, en el lado norte se observan el área de carne y pescados,<br />
de ese mismo lado hacia el lado de este se encuentran el área de<br />
panadería, en la parte central del inmueble del lado sur se observan<br />
anaqueles con productos de abasto y juguetes, del lado este se<br />
encuentran el área de carnes frías y cremería posteriormente se<br />
encuentra anaqueles con productos para el hogar, papelería,<br />
ferretería y refaccionaría, frente a los mismos se encuentran el área<br />
de farmacia, del lado sur se encuentra el área de cajas consistentes<br />
en mostradores con cinta rodante y maquina registradora, todas se<br />
encuentran numeradas en la parte superior, así mismo cuentan con<br />
productos variados en exhibición, posterior a esta área se<br />
encuentra un pasillo que conduce a la puerta de salida. inspección<br />
que se le da valor probatorio en términos del articulo 226 de la Ley<br />
Adjetiva Penal en Vigor. COMPARECENCIA Y DECLARACION<br />
MINISTERIAL CON EFECTOS DE RATIFICACION A CARGO DE<br />
ELEMENTOS DE LA SECRETARIA DE PROTECCION PUBLICA,<br />
CIVIL Y VILAIDAD DE TIZAYUCA HIDALGO ISRAEL<br />
ESQUIEVEL ROBLES.-Declaraciones fecha 21 de febrero del <strong>2012</strong><br />
que a lo que interesa declaro, comparezco ante esta representación<br />
social con la finalidad de ratificar en todas y cada una de sus partes<br />
el documento que se me ha puesto a la vista, por contener la<br />
verdad de los hechos hoy narrados y reconozco con mía la firma<br />
que aparece al calce por ser la misma que utilizo en todos y cada<br />
uno de mis asuntos tanto públicos como privados. Declaración a la<br />
cual se le da valor en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva<br />
Penal en Vigor. COMPARECENCIA Y DECLARACION<br />
MINISTERIAL CON EFECTOS DE RATIFICACION A CARGO DE<br />
ELEMENTOS DE LA SECRETARIA DE PROTECCION PUBLICA,<br />
CIVIL Y VILAIDAD DE TIZAYUCA HIDALGO MARTIN ISAAC<br />
ROSA MENDEZ.-Declaración de fecha 21 de febrero del <strong>2012</strong> que<br />
a lo que interesa declaro, comparezco ante esta representación<br />
social con la finalidad de ratificar en todas y cada una de sus partes<br />
el documento que se me ha puesto a la vista, por contener la
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
verdad de los hechos hay narrados y reconozco con mía la firma<br />
que aparece al calce por ser la misma que utilizo en todos y cada<br />
uno de mis asuntos tanto públicos como privados. Declaración a la<br />
cual se le da valor en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva<br />
Penal en Vigor. INSPECCION MINISTERIAL DE OBJETOS.-<br />
Donde el suscrito Agente del Ministerio Publico que actúa con<br />
secretario que suscribe da fe de tener a la vista: 1.- tres botes de<br />
aluminio en color morado con negro con tapas de plástico, que<br />
contiene desodorante en aerosol maca AXE tipo excite con<br />
capacidad de 160 mí litros; 2.-tres botes de aluminio en color verde<br />
con negro con tapa de plástico, que contiene desodorante aerosol<br />
marca AXE tipo Twist con capacidad de 160 mí litros; 3.- tres botes<br />
de aluminio en color blanco con rosa con tapa de plástico negra con<br />
rosa, que contiene desodorante aerosol marca AXE tipo<br />
anarchyforher con capacidad de 160 mí litros; 4.- dos botes de<br />
aluminio color gris con azul con tapa con plástico negroque contiene<br />
desodorante aerosol marca AXE tipo anarchy con capacidad de 160<br />
militros;5.-dos botes de aluminio en color negro con tapa de<br />
plástico negra que contiene desodorantes aerosol marca AXE tipo<br />
fusión con capacidad de 160 militros;6.-dos botes de aluminio en<br />
color negro con tapa de plástico negro, que contiene en<br />
desodorante aerosol marca AXE tipo <strong>2012</strong> con capacidad de 160<br />
militros;7.- dos desodorantes en aerosol marca AXE tipo<br />
Darktemplationcapacidad de 160 militros; 8.- dos botes de aluminio<br />
en color negro con blanco con tapa de platico negra, que contiene<br />
desodórate aerosol marca AXE tipo MusicStar con capacidad de 160<br />
contiene desodorante aerosol marca AXE tipo absolute capacidad<br />
de 160 militros; 10.-un bote de aluminio en color gris con morado<br />
con tapa de plástico negra que contiene desodorante aerosol marca<br />
AXE tipo Full control con capacidad de capacidad de 160 militros;<br />
11.- un bote de alminio en color gris con café claro con tapa de<br />
plástico negra que contiene desodorante aerosol marca AXE tipo<br />
DarkTemplation con capacidad de 160 militros; 12.- un bote de<br />
aluminio en color negro con tapa de capacidad de 160 militros; 13.-<br />
un bote de aluminio en color negro con tapa de plástico negra que<br />
contiene desodorante aerosol marca AXE tipo Vice con capacidad de<br />
160 militros; 14.- un paquete de plástico con cartón que contiene 4<br />
maquinas para afeitar desechables tipo presto barba 3 de marca
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
Gillette; 15.- un frasco de plástico en color azul que contiene gel<br />
para afeitar tipo presto barba de la marca Gillette con una<br />
capacidad de 75 gramos. Iinspección que se le da valor en términos<br />
del articulo 226 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor. INSPECCION<br />
MINISTERIAL DE PERSONA.- Donde el suscrito Agente del<br />
Ministerio Publico que actúa con secretario que suscribe da fe de<br />
tener a la vista a una persona del sexo masculino que responde al<br />
nombre de **** de ** años de edad, de 1.48 metros de estatura,<br />
tez morena clara, complexión delgada cabello castaño oscuro<br />
rizado, corto frente ***, cejas ***, ojos ***, nariz ***, boca ***,<br />
***, mentón ***, viste chamarra negra , sudadera color azul<br />
marino suéter color morado a cuadros color gris y rojo playera tipo<br />
polo color naranjado, playera color azul, pantalón tipo deportivo<br />
color azul, persona ala que simple vista no se aprecias lesiones<br />
externas. Iinspección que se le da pleno valor probatorio en<br />
términos del artículo 226 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor.<br />
COMPARECENCIA Y AMPLIACION DE DECLARACION A CARGO<br />
DE EL C. ****.- Declaración de fecha 22 de febrero <strong>2012</strong> que a lo<br />
que interesa declaro que deseando aclarar que el nombre de los<br />
elementos de prevención que se dieron cuenta he identificaron<br />
planamente al señor del robo y de quien ahora se responde al<br />
nombre de **** quien se robo 25 desodorantes en aerosol marca<br />
AXE de diferentes fragancias y tipos mismos que guardo en una<br />
gorra de estambre que traía en la cabeza misma que se guardo en<br />
las bolsas del pantalón y de la chamarra de igual forma se robo<br />
unos rastrillos y los policías que lo vieron se llaman JORGE<br />
HERNDEZ SUMANO y MABE PEREZ NAJERA y en este momento se<br />
encuentra conmigo JORGE HENANDEZ SUMANO persona que<br />
solicito al primero de estos se le recabe su declaración testimonial a<br />
si mismo que quiero mencionar a esta autoridad que no es posible<br />
que se presente a esta autoridad el apoderado legal NUEVA<br />
WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. toda vez que se<br />
encuentra fuera de la ciudad y el regresa hasta el dia sábado por lo<br />
consiguiente no se presenta ante esta autoridad a querellarse<br />
aceptando en este momento como resuelva esta autoridad la<br />
situación jurídica del ahora indicado pero si existe el interés que<br />
continúe con las mismas una ves que se presente ante esta<br />
autoridad pero vamos a tratar que se presente el dia de mañana
9<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
antes de que se le venza el termino a esta representación social así<br />
mismo exhibo en este momento una factura BAVL33111 en cual<br />
obran los precios de los objetos que se robo **** así como el<br />
ticket del monto de lo robado mismo que haciende a la cantidad de<br />
$1,233.50 mil doscientos treinta tres 50/100 M.N mismas que<br />
solicito que sea agregadas en autos y yo vi a este señor JORGE<br />
HERNANDEZ nervioso y eso me llamo la atención cuando entro a la<br />
tienda, por lo que me puse a observarlo y le dimos seguimiento con<br />
la cámara los policías que he mencionado y yo y es cuando vemos<br />
que **** se comienza a guardar los desodorantes en su gorra a la<br />
vez que volteaba a todos lados, y así comenzó a guardarse los<br />
rastrillos y la crema de rasurar a todos lados, y así comenzó a<br />
guardarse los rastrillos y crema de rasurar y toda vez que he<br />
acreditado la propiedad de los objetos, autoridad la devolución de<br />
los mismos por haber acreditado la propiedad de los mismo en su<br />
momento presentare a esta autoridad al C. MABEL NEREA PEREZ<br />
para que sea recabada su declaración en relación a los hechos y<br />
solicito a esta autoridad gire el oficio correspondiente a WALMART<br />
a efecto de que soliciten el video en el cual se acredita como estuvo<br />
robando la mercancía que he citado en autos. Declaración a la cual<br />
se le da valor de indicio en términos del artículo 223 de la Ley<br />
Adjetiva Penal en Vigor. COMPARECENCIA Y DECLARACION<br />
MINISTERIAL A CARGO DEL C. JORGE HERNANDEZ<br />
SUMANO.- Declaración 22 de febrero <strong>2012</strong> quien a lo que interesa<br />
declaro que el día de ayer 21 de febrero del presente año siendo<br />
aproximadamente las 19:15 hora me encontraban en la tienda<br />
WALTMART en la cual laboro desde hace tres años, y me<br />
encontraban en la entrada de clientes y el señor MIGUEL SEVILLA<br />
quien tiene el cargo de VIGILANTE de la misma empresa, me pide<br />
el apoyo para detener al faldero que salió de línea de cajas rumbo<br />
al sanitario de hombres y me dirijo a detenerlo y lo llevo a la caja<br />
uno, y el faldero iba vestido de chamarra negra, pants negro tipo<br />
cholo, gorro color negro en la caja le pedí al faldero que sacara la<br />
mercancía del interior de su chamarra dejando toda la mercancía en<br />
la caja de cobro, la cual consistía en 25 DESODORANTES MARCA<br />
AXE DE DIFERENTES PRESENTACIONES, UN GEL PARA RASURAR<br />
MARCA GILLETE, UN PAQUETE DE RASTRILLOS MARCA GILLETTE, y<br />
le pedí A MABEL NEREA PEREZ que llama seguridad publica para la
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
detención del FALDERO; quien ahora se responde al nombre ****<br />
y en un aproximado de diez minutos llego la unidad numero 0016 a<br />
cargo del comandante ISRAEL ESQUIVEL, quien lo sube a la<br />
patrulla al faldero, haciendo mención que el señor EDGAR me dijo<br />
que ya nos tenia ubicados y que éramos vecinos y que le ayudara,<br />
que dejaban mercancía y que lo dejara ir, lo cual le digo que no.<br />
Declaración a la cual se le da valor de indicio en términos del<br />
artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor. INSPECCION<br />
MINISTERIAL Y FE DE DOCUMENTOS.- Donde el suscrito Agente<br />
del Ministerio Publico que actúa con secretario que suscribe da fe de<br />
tener a la vista a Original de factura numero BAVL33111 expedida<br />
por WALMART MEXICO Y CENTRO AMERICA constante de dos fojas<br />
útiles escritas por un solo lado de fecha 22 de febrero del <strong>2012</strong>, por<br />
la cantidad de $1,233.50 pesos…original de ticket expedido por<br />
BODEGA AURRERA de fecha 02/22/12 por la cantidad de<br />
$1,233.50 pesos. Iinspección que se le da valor probatorio en<br />
términos del artículo 226 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor.<br />
COMPARECENCIA Y DECLARACION MINISTERIAS DE LA C.<br />
MARIA MARTHA HERNANDEZ RENDON.- Declaración de fecha 1<br />
de marzo del año <strong>2012</strong> quien a lo que interesa declaro, que<br />
comparezco ante esta autoridad en mi carácter ante esta autoridad<br />
de mi apoderado legal de NUEVO WALMART DE MEXICO S. DE R.L.<br />
DE C.V. lo cual acredito en este acto con el original del poder, con<br />
numero de instrumento cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta<br />
y cuatro pasando ante la fe del notario publico MIGUEL ALESSIO<br />
ROBLES numero 19 del DF documental del cual solicito su<br />
devolución previo al cotejo que se aga a las copias simples que dejo<br />
en su lugar realizando en este acto formal querella por el delito de<br />
robo cometido en agravio de mi representada y en contra de quien<br />
ahora se responde a nombre de ****. Declaración a la cual se le da<br />
valor en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor.<br />
DILIGENCIA DE CONCILIACION DE LOS CC. MARIA MARTHA<br />
HERNANDEZ RENDON Y ****.- de fecha 1 de marzo del año<br />
<strong>2012</strong> diligencia donde se concluye en que manifiesta las C. MARIA<br />
MARTHA HERNANDEZ RENDODN apoderada de NUEVO WALMART<br />
DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. quien dice que no es su deseo llegar<br />
a ningún acuerdo. Diligencia a la cual se le da valor de conformidad<br />
en lo establecido al numeral 223 de la ley adjetiva penal vigente en
11<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
la entidad. DICTAMEN DE INTEGRIDAD FISICA.- con numero de<br />
oficio DISEPE/MED/3/II/2008/<strong>2012</strong> suscrito y firmado por M.C.L.<br />
VICTOR MANUEL ALBUQUERQUE PEREZ practicado al C. **** en<br />
el que se concluye sin huellas externas de lesiones recientes.<br />
Dictamen pericial al cual se le da valor probatorio en los términos<br />
del numeral 223 de la ley adjetiva penal en relación con el 178,<br />
179,180, 181 Y 182 del mismo ordenamiento. DICTAMEN<br />
PERICIAL DE CRIMINALISTICA DE CAMPO.- con numero de<br />
oficio DISEPE/2/II/01466/<strong>2012</strong> suscrito y firmado por el perito<br />
designado mismo que anexa nueve impresiones fotográficas.<br />
Dictamen pericial al cual se le da valor en los términos del numeral<br />
223 de la ley adjetiva penal en relación con el 178, 179,180, 181 Y<br />
182 del mismo ordenamiento. DICTAMEN PERICIAL DE<br />
AVALUO.- con numero de oficio DISEPE/2/II/1467/<strong>2012</strong> suscrito y<br />
firmado por el perito P.C WALTER ACUÑA HERNANDEZ en que<br />
concluye que el costo de la mercancía dentro del mercado se<br />
determina que este, asciende en su conjunto a la cantidad de<br />
$1,233.50 (mil doscientos treinta y tres peso 50/100 M/N)<br />
anexando seis impresiones fotográficas. Dictamen pericial a la cual<br />
se le da valor probatorio en los términos del numeral 223 de la ley<br />
adjetiva penal. Atendiendo lo anterior y en términos del numeral<br />
384 de la Ley Adjetiva Penal en vigor que establece: “Que el cuerpo<br />
del delito lo constituye la conducta típica y que se comprobara por<br />
cualquiera de los medios probatorios permitidos por la Ley”,<br />
procederá a realizar en primer lugar el estudio para determinar si<br />
se encuentran o no acreditados primeramente los elementos del<br />
cuerpo del ilícito de ROBO CALIFICADO. Por lo que en relación a las<br />
pruebas anteriormente analizadas esta Autoridad considera que con<br />
las mismas queda debidamente acreditado que el activo del delito<br />
llevo a cabo, su conducta pues así se demuestra al ser valoradas en<br />
forma concatenada de conformidad con el artículo 220 de la Ley<br />
Adjetiva Penal, permiten al suscrito tener por comprobado que el<br />
día 21 veintiuno de Febrero de <strong>2012</strong> dos mil doce siendo<br />
aproximadamente las 19:00 diecinueve horas, el sujeto activo<br />
entro a dicha tienda y al salir llevaba entre sus ropas varios<br />
desodorantes que no iba a pagar y fue detenido a la salida y al<br />
buscar entre sus ropas se le encontraron dichos objetos, de lo<br />
anterior se desprende que el sujeto activo sustrajo bienes de la
12<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
tienda, y que parte de estos bienes fueron recuperados ya que le<br />
fueron encontrados entre sus ropas al momento de ser revisado<br />
fueron encontrados en su poder, y el valor de lo robado resulta ser<br />
menor de cincuenta veces el salario mínimo vigente en la región<br />
cuando acontecieron los hechos ($59.08), la misma encuadra para<br />
su punición en la fracción I del articulo 203 de la ley Sustantiva<br />
Penal, teniendo así por acreditado el elemento típico en cuestión.<br />
Por otro lado, en el asunto que nos ocupa se considera que la<br />
acción de apoderamiento llevada acabo por el sujeto activo fue<br />
realizada por este sin el consentimiento de quien podía otorgarlo<br />
conforme a la ley, pues de autos se advierte según lo declarado por<br />
la querellante quien acredito ser la apoderada legal de dicha tienda<br />
esta en ningún momento dio autorización o permiso al enjuiciado<br />
para que se apoderara de los objetos y no los pagara en la caja,<br />
tan es así, que al percatarse de lo anterior lo denunció ante las<br />
autoridades correspondientes motivo por el cual se le instruye la<br />
presente causa penal, con lo cual queda acreditado el segundo<br />
elemento en cuestión. Asimismo, se observa que entre el actuar<br />
voluntario del sujeto activo y el resultado típico producido los une<br />
un nexo causal, ya que en este caso quedo probado con los<br />
mismos medios de convicción a que nos hemos referido que por<br />
obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos para todos<br />
los efectos legales correspondientes, que la afectación al patrimonio<br />
de la tienda NUEVA WALMART DE MÉXICO S.R.L. DE C.V., se<br />
debió a que el sujeto activo se apodero de bienes mismos que se<br />
venden en dicha tienda, la cual se encuentra ubicada en Ciudad<br />
Sahagún, Hidalgo, ello sin su consentimiento, acción que<br />
evidentemente denota haber sido llevada acabo en forma DOLOSA,<br />
toda vez que de autos se desprende que el sujeto activo actuó con<br />
conocimiento de las circunstancias objetivas de la descripción legal<br />
y quiso la realización de su conducta, esto es que aún a sabiendas<br />
que apoderarse de bienes sin el consentimiento de su propietario le<br />
podía ser reprochado penalmente, no obstante ello hubo voluntad<br />
de su parte para concretar su actuar delictivo, llevando acabo tal<br />
acción el 21 veintiuno de Febrero de <strong>2012</strong> dos mil doce,<br />
circunstancia que quedo plenamente acreditada en el sumario,<br />
recayendo el objeto material del ilícito sobre los bienes, ya que fue<br />
donde directamente el ofendido resintió la afectación a su
13<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
patrimonio por el apoderamiento que indebidamente realizo de<br />
dichos bienes. Por último, tomando en cuenta que de acuerdo al<br />
cúmulo probatorio desahogado en el sumario, se denota que el<br />
sujeto activo se apodero de bienes propiedad de LA NUEVA<br />
WALMART DE MEXICO; Con todo lo asentado con antelación, se<br />
estima que en el caso a estudio la acción llevada a cabo por el<br />
sujeto activo es TÍPICA del delito de ROBO, previsto y sancionado<br />
por el artículo 203 fracción I del Código Penal vigente en el Estado,<br />
pero además resulta también ANTIJURÍDICA, toda vez que de<br />
acuerdo a las pruebas existentes no se acredita ninguna excluyente<br />
del delito que pudiera favorecer al procesado, ya que de existir<br />
alguna excluyente del delito de las previstas por numeral 25 del<br />
Código Penal, esta autoridad tendría la obligación legal de hacerla<br />
valer de oficio, precisado lo anterior tenemos que de acuerdo a las<br />
pruebas existentes dentro de autos no se acreditó ninguna de las<br />
hipótesis previstas en el citado numeral, toda vez que el activo no<br />
se encontraba privado de su voluntad al llevar a cabo su acción que<br />
ahora se le reprocha, no actuó repeliendo una agresión real,<br />
actual, inminente y sin derecho, es decir no obro en legítima<br />
defensa, no obró en salvaguarda de algún bien jurídico, no actuó<br />
por obediencia legítima o en cumplimiento del deber, no obro con<br />
el consentimiento del sujeto pasivo como quedó especificado, ni por<br />
impedimento, de ahí que su conducta resulte antijurídica; por lo<br />
que dicha conducta también resulta CULPABLE, ya que el activo<br />
del delito al momento de llevar a cabo su conducta no padecían de<br />
ninguna enfermedad que le impidiera conocer lo ilícito de su actuar<br />
y no actúo bajo error, por lo que si se podía exigirle una conducta<br />
apegada a derecho, como ya lo señale dentro de autos no se<br />
encuentra acreditada excluyente del delito alguna,<br />
consecuentemente la acción voluntaria del activo además de ser<br />
típica, resulta ser antijurídica y culpable, pues en efecto el activo<br />
del delito en el momento de desplegar su conducta no padecía<br />
ningún trastorno mental transitorio o permanente que de alguna<br />
manera no les permitiera comprender el significado del hecho<br />
quedando de esa forma comprobada la existencia de los elementos<br />
constitutivos del delito de ROBO, cometido en agravio de NUEVA<br />
WALMART DE MEXIXO S.R.L. DE C.V. , ilícito previsto por el<br />
articulo 203 fracción I del Código Penal.
14<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
III.- ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD<br />
<strong>PENAL</strong>.- Teniendo en cuenta que en los considerándoos que<br />
anteceden quedaron plena y legalmente acreditados los elementos<br />
del delito del ilícito de ROBO, cometido en agravio de NUEVA<br />
WALMART DE MEXIXO S.R.L. DE C.V., teniendo en cuenta que<br />
se dictó Auto de Formal Prisión en contra del procesado ****, como<br />
probable responsable de la comisión de este delito y que el<br />
Ministerio Público a formulado conclusiones acusatorias en contra<br />
del procesado, en términos de la fracción II del artículo 16 del<br />
Código Penal esta autoridad establece que después de llevar a cabo<br />
un análisis en su conjunto de todas y cada una de las pruebas y<br />
constancias que existen en autos, valorando las mismas en forma<br />
lógica, jurídica y en su conjunto, en atención a lo dispuesto en los<br />
artículos 16 fracción II de Código Penal 10, 11, 12, 150, 154, 170,<br />
193, 219, 220, 223, 227, 228, y 438 del Código de Procedimientos<br />
Penales, se llega a la conclusión de que las pruebas existentes si<br />
acreditan plenamente la responsabilidad penal del procesado ****,<br />
esto en su calidad de autor material en la realización del delito,<br />
esto en términos de la fracción II del artículo 16 del Código Penal,<br />
responsabilidad que se encuentra acreditada con las mismas<br />
pruebas que sirvieron para tener por comprobados los elementos<br />
del delito, siendo relevante tomar en consideración lo señalado por<br />
él propio ofendido, manifestación que se adminicula a la puesta a<br />
disposición de ****, y la tarjeta informativa suscrita y ratificada<br />
por elementos municipales de ciudad Tizayuca, así como con el<br />
oficio de puesta a disposición que los cuales corren agregados al<br />
sumario, ya que de estos se advierte que fueron recuperados, 25<br />
veinticinco desodorantes una crema y unos rastrillos, todo lo<br />
anterior se ve plenamente corroborado con la propia manifestación<br />
que hace el inculpado ****, quien manifestó que llegue a la tienda<br />
AURRERA de casas QUMA, iba yo solo, yo ya había pensando entrar<br />
a la tienda a robarme algo fui por unas tortillas y al ir caminando<br />
llegue al pasillo de los desodorantes y entonces empiezo a guardar<br />
como 25 desodorantes de la marca AXE en la chamarra, también<br />
tome unos rastrillos y una crema para afeitar empiezo a caminar<br />
hacia la caja y pague mis tortillas y ya me iba a salir de la tienda se<br />
me acerca dos elementos de seguridad privada una muchacha y un
15<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
muchacho me empieza a revisar y me encuentra los desodorante<br />
entonces le habla a la patrulla; si bien es cierto que no niega los<br />
hechos, lo anterior se llega la conclusión de que las pruebas<br />
existentes demuestran sin lugar a dudas que el procesado **** si<br />
es la persona que ese día de los hechos, EL DÍA 21 VEINTIUNO DE<br />
FEBRERO DEL <strong>2012</strong> dos mil doce como a las 19:00 de la tarde,<br />
donde al estar en la tienda tomo los bienes y quizo salir de dicha<br />
tienda sin pagarlos ubicada en ciudad Tizayuca, Hidalgo, sin<br />
consentimiento de quien pudiera otorgarlo conforme a la ley, bienes<br />
que fueron recuperados al momento de que el procesado **** fue<br />
detenido por los elementos de la policía Municipal de Tizayuca y<br />
puestos a disposición del Ministerio Público, como se desprende de<br />
la propia puesta a disposición y de la tarjeta informativa, que ya<br />
han sido valoradas en él considerando que antecede, en conclusión<br />
las prueba existentes acreditan la responsabilidad penal de ****,<br />
como autor material en la realización del delito, esto en términos<br />
del numeral 16 fracción II del Código Penal vigente en el Estado,<br />
ilícitos cometidos en agravio NUEVA WALMART DE MÉXICO<br />
S.R.L. DE C.V .<br />
IV.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- Tomando<br />
en consideración que en los considerandos que anteceden han<br />
quedado plena y legalmente acreditados los elementos del delito<br />
del ilícito de ROBO , cometido en agravio de NUEVA WALMART DE<br />
MEXICO S.R.L. DE C.V., y que ha quedado plenamente acreditada<br />
la responsabilidad penal de ****, en la comisión del mismo, en su<br />
calidad de autor material en la realización en conjunto del delito,<br />
corresponde al suscrito Juez de los autos dar cumplimiento a lo<br />
establecido en los numerales 92, 93, 94 y 97 del Código Penal, por<br />
lo que para llevar a cabo una correcta individualización de la pena,<br />
por lo que de acuerdo al numeral 92 del Código Penal Vigente en el<br />
Estado en el presente asunto se toma en cuenta la magnitud del<br />
daño causado al patrimonio del sujeto pasivo, el cual no se vio<br />
gravemente afectado, ya que de los bienes motivo del<br />
apoderamiento fueron recuperados, para ello, primeramente se han<br />
de fijar los limites de punibilidad a que nos hemos de sujetar, los<br />
cuales en este caso vienen a ser: “de tres meses a un año de<br />
prisión y de 5 a 30 días multa”. En ese orden de ideas, de autos
16<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
se desprende que la magnitud del daño causado al bien<br />
jurídicamente tutelado que en este caso viene a ser el patrimonio<br />
de las personas, específicamente el de NUEVA WALMART DE<br />
MEXICO S.R.L. DE C.V.,, no es grave, ya que lo robado fue<br />
recuperado, el ilícito de ROBO que se le imputa no se encuentra<br />
incluido como tal en el artículo 119 de la ley adjetiva penal; por<br />
otra parte, en el asunto que nos ocupa se observa que las<br />
circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la comisión del<br />
delito, tuvieron verificativo el día 21 veintiuno de Febrero de <strong>2012</strong><br />
dos mil doce, en el la tienda denominada NUEVA WALMART DE<br />
MEXICO S.R.L. DE C.V., ubicado en Ciudad Tizayuca, Hidalgo, de<br />
donde el sujeto activo sustrajo los bienes y los guardo entre sus<br />
ropas, para no pagarlos en caja sin el consentimiento de quien<br />
pudiera otorgarlo legalmente; ahora bien, respecto a la<br />
responsabilidad del acusado esta le es reprochable en forma<br />
dolosa, ya que actúo consciente y voluntariamente, y en grado de<br />
autor material, ya que por si mismo realizo los actos que<br />
produjeron el resultado típico lo anterior en términos de lo<br />
establecido por el articulo 16 fracción II del Código Penal; por otro<br />
lado, en el asunto que nos ocupa las particularidades del ofendido<br />
no son relevantes y por lo que hace a la del sujeto activo podemos<br />
decir que se trata de un individuo de 29 veintinueve años de edad,<br />
que es originario Distrito Federal y vecino de Tizayuca, Hidalgo,<br />
con domicilio en primera privada del patio 107, fraccionamiento<br />
Rancho Don Antonio, Tizayuca, Hidalgo, de 30 años de edad por<br />
haber nacido el 14 de Septiembre de 1981, estado civil soltero,<br />
ayudante de electricista, con ingresos económicos aproximados de<br />
$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), que si sabe leer y<br />
escribir por haber cursado la secundaria, si fuma, si toma bebidas<br />
embriagantes, Si conoce las drogas POR QUE FUMA MARIHUANA,<br />
sin apodo, religión católica, que el nombre de su padre ****<br />
(VIVE), el nombre de su madre **** (VIVE), que es la primera vez<br />
que se encuentra tenido. y en el presente caso ha quedado<br />
plenamente demostrado que el acusado fue la persona que sustrajo<br />
indebidamente los objetos de la tienda NUEVA WALMART DE<br />
MÉXICO S.R.L. DE C.V., lo cual realizo sin consentimiento de éste;<br />
sin embargo, no debemos pasar por alto que le fue resarcido el<br />
daño causado al ofendido ya que de autos se desprende que los
17<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
objetos robados fueron recuperados al momento de detener al<br />
inculpado; luego entonces, todo ello permite determinar al suscrito<br />
que el grado de reproche de su conducta es de un grado ubicado en<br />
el punto medio por lo que al tener en cuenta los límites de<br />
punibilidad establecidos para el delito de ROBO, ilícito previsto y<br />
sancionados por el artículo 203 fracción I, del Código Penal en<br />
vigor, por lo que al tener en cuenta los límites de punibilidad<br />
establecidos para el delito de ROBO, previsto y sancionado por el<br />
artículo 203 fracción I del Código Penal aplicable, que señala una<br />
pena de prisión de 03 tres meses a 01 un año y una multa de 05<br />
cinco a 30 treinta días, por lo que en atención al grado de<br />
reproche establecido, el suscrito Juez de los autos, por la comisión<br />
del delito de ROBO cometido en agravio de NUEVA WALMART DE<br />
MÉXICO S.R.L. DE C.V, a **** se le condena una pena de<br />
prisión de 07 siete MESES Y 15 quince días así como al pago<br />
de una multa de 18 dieciocho días de salario, que tomando<br />
en consideración él salario mínimo vigente en él momento<br />
de la comisión de los hechos $59.08 resulta la cantidad de<br />
$1063.44 (UN MIL SESENTA Y TRES PESOS 44/100 M. N.) por<br />
otra parte y en atención a lo dispuesto por el artículo 28 párrafo<br />
segundo del Código Penal, así como lo dispuesto en el párrafo<br />
segundo del artículo 32 del Código Penal, se establece que de la<br />
pena multa se debe descontar de esta la parte proporcional del<br />
tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido, precisado lo anterior<br />
tenemos que el procesado ****, a estado en prisión preventiva 06<br />
MESES 02 DIAS le restan por compurgar 01 un meses y 13<br />
trece días y multa de $1063.44. Por ultimo y una vez que esta<br />
sentencia cause ejecutoria deberá de amonestarse al aquí<br />
sentenciado, haciendo de su conocimiento las penas que se le<br />
impondrían en caso de reincidir, conminándolo a la enmienda y<br />
explicando la gravedad del hecho cometido.<br />
V.- REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-<br />
Después de llevar a cabo un estudio lógico jurídico de las pruebas y<br />
constancias que obran en autos, en atención a lo dispuesto por los<br />
artículos 274 del Código de Procedimientos Penales vigente en el<br />
Estado, 33, 35, 37 fracción I, 38 y 42 del Código Penal, se<br />
establece que el Juzgador siempre Resolverá sobre la reparación
18<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
de daños y perjuicios, ya sea condenando o absolviendo, pero<br />
nunca dejando a salvo los derechos, ahora bien de conformidad con<br />
el numeral 35 del Código Penal esta pena se fijara de acuerdo a las<br />
pruebas aportadas al proceso y como se desprende de autos que<br />
los bienes robados (25 DESODORANTES UNA CREMA Y UNOS<br />
RASTRILLOS) fueron recuperados, tal como se desprende del<br />
acuerdo donde se ordena su devolución, ya que firmo al margen del<br />
mismo, por otra parte dentro de autos no se aportó prueba alguna<br />
que acreditara algún perjuicio causado al agraviado por lo que en<br />
consecuencia de acuerdo a lo anterior lo procedente es absolver al<br />
sentenciado ****, de todo pago de Reparación de Daños y<br />
perjuicios.<br />
VI.- CONMUTACIÓN DE LA PENA.- Teniendo<br />
consideración que de acuerdo a las penas de prisión a que fue<br />
condenado ****, y que fue ABSUELTO al pago de la reparación del<br />
daño y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos<br />
78, 80 y 81 del Código Penal, a consideración del suscrito Juez de<br />
los autos estima la conveniencia de concederle al ahora<br />
sentenciado el beneficio de la conmutación de la pena de<br />
prisión que le falta por compurgar, esto por una multa o por<br />
trabajos a favor de la comunidad, se estima esta conveniencia<br />
ya que de acuerdo a las constancias que obran en autos el<br />
procesado es delincuente primario, tenia un modo honesto de vivir,<br />
al no obrar constancia en contrario, había observado buena<br />
conducta con antelación a los hechos que nos ocupa, se tiene la<br />
presunción de que él procesado no volverá a delinquir, también es<br />
de tomarse en cuenta que el procesado es de escasos recursos<br />
económicos tal, además debe tenerse en cuenta que precisamente<br />
la finalidad de conmutar una pena de prisión es que la persona<br />
sentenciada tenga la oportunidad de reincorporarse a la sociedad<br />
para ser un hombre de bien y útil a la misma, para ello se tiene en<br />
cuenta que no fue condenado al pago de reparación de daños,<br />
establecido lo anterior para poder acogerse a este beneficio<br />
deberá previamente pagar o garantizar la pena multa, ahora<br />
bien el numeral 78 del Código Penal en su ultimo párrafo precisa<br />
que la conmutación se hará tomando en cuenta hasta el<br />
equivalente de la pena impuesta en días que resulten, sin que el
19<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
mínimo sea inferior a una cuarta parte de dicha pena, ahora<br />
bien si el procesado ****, respecto de la pena de prisión que le<br />
falta por compurgar, impuesta por el delito cometido en agravio de<br />
NUEVA WALMART DE MEXICO S.R.L. DE C.V., si opta por la<br />
conmutación de la pena de prisión mediante el pago de una multa,<br />
deberá exhibir la cantidad de $977.52 (NOVECIENTOS SETENTA Y<br />
SIETE PESOS 52/100 M.N.), que equivale a una cuarta parte de la<br />
pena de prisión es decir días de salario mínimo, si el procesado<br />
elige que se le conmute la pena de prisión por trabajos a<br />
favor de la comunidad deberá cumplir con 56 jornadas de<br />
trabajo, las cuales deberá efectuar en el sistema DIF (Desarrollo<br />
Integral de la Familia), municipal de Tizayuca Hidalgo., jornadas<br />
que desarrollara en periodos distintos al horario de las labores que<br />
representen la fuente de sus ingresos para su subsistencia, estas<br />
jornadas deberán de ser de 3 tres horas cada una de ellas, con un<br />
máximo de tres veces por semana, esto de acuerdo a lo establecido<br />
por el articulo 76 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo<br />
manifestar ante esta Autoridad si se acoge o no al beneficio<br />
otorgado, esto dentro de los 5 cinco días siguientes a que se le<br />
notifique la presente resolución.<br />
Por lo expuesto, y con fundamento en los<br />
artículos 20, 21 Y 133 de la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos; Criterios Jurisprudenciales invocados; ar1, 3, 5,<br />
6, 7, 13 párrafo segundo, 16 fracción II, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 50,<br />
92, 97, 203 fracción I, del Código Penal; y 1, 2, 7, 10, 11, 12, 20,<br />
21, 23, 62 fracción I, 148, 149, 150, 154, 170, 178, 193, 219, 220,<br />
222, 223, 224, 226, 227, 228, 384, 385, 437, 438 y 439 del<br />
Código de Procedimientos Penales, es de Sentenciarse y se:<br />
S E N T E N C I A<br />
PRIMERO.- El suscrito Juez de los autos a<br />
resultado competente por territorio y materia para conocer y<br />
resolver en definitiva el presente asunto.<br />
SEGUNDO.- ****, de generales conocidos, SÍ ES<br />
<strong>PENAL</strong>MENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de ROBO
20<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
cometido en agravio de NUEVA WALMART DE MÉXICO S.R.L. DE<br />
C.V. .<br />
TERCERO.- En atención al punto resolutivo que<br />
antecede se condena a ****, respecto del delito cometido en<br />
agravio de NUEVA WALMART DE MEXICO S.R.L. DE C.V. a una<br />
pena privativa de libertad de 07 SIETE MESES Y 15 QUINCE<br />
DIAS, y una PENA – MULTA TOTAL DE 18 DÍAS DE SALARIO<br />
MÍNIMO VIGENTE (en el día en que ocurrieron los hechos)<br />
QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $1063.44 (UN MIL<br />
SESENTA Y TRES PESOS 44/100 M. N.) y por lo que hace a la<br />
pena de prisión se deberá computar el tiempo que los sentenciados<br />
han permanecido privados de su libertad, esto, en términos del<br />
considerando IV de la presente Resolución.<br />
CUARTO.- Al Sentenciado ****, se le ABSUELVE del<br />
pago de la reparación del daño y perjuicios, esto en los términos<br />
del considerando V de la presente Sentencia Definitiva.<br />
QUINTO.- Se concede a ****, el beneficio de la<br />
conmutación de la pena de prisión, esto bajo los términos y<br />
condiciones que se especifican en el considerando VI de la presente<br />
Sentencia.<br />
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente<br />
Sentencia Definitiva, AMONÉSTESE al ahora sentenciado ****, en<br />
los términos que establece el artículo 50 del código penal vigente<br />
en el Estado de Hidalgo.<br />
SÉPTIMO.- Al notificar esta sentencia hágase saber<br />
al ahora sentenciado ****, el derecho y plazo que la ley le<br />
concede para recurrirla en caso de inconformidad con la misma, así<br />
como la forma y plazo para formular por escrito su correspondiente<br />
expresión de agravios.<br />
OCTAVO.- Háganse las anotaciones en términos de ley<br />
en los libros de control administrativo que se llevan en este éste
21<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
Honorable Juzgado y una vez que cause ejecutoria la presente<br />
Sentencia archívese la causa a como asunto totalmente concluido .<br />
NOVENO.- Mediante oficio comuníquese la presente<br />
Sentencia definitiva al ciudadano Director del Centro de<br />
Readaptación Social para Adultos de ésta ciudad de Tizayuca,<br />
Hidalgo, y al ciudadano Director de Prevención y Readaptación<br />
Social para Adultos del Estado de Hidalgo. a los oficios respectivos<br />
anéxese copia autorizada de la presente Sentencia definitiva.<br />
DECIMO . De conformidad con lo establecido por el<br />
artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información<br />
Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El<br />
“Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han<br />
causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa<br />
conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los<br />
datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución<br />
haya ejecutoria, deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes<br />
el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito<br />
dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos<br />
personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha<br />
autorización.”<br />
UNDECIMO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.<br />
Así lo Sentenció definitivamente y firma el ciudadano<br />
licenciado ANASTASIO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, Juez Penal de<br />
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo, que<br />
actúa con secretario de acuerdos, Licenciada LUCRECIA LUZ<br />
FERNÁNDEZ ESPINOSA, que autoriza y da fe.- Doy fe.<br />
En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción v y 43 de la Ley De<br />
Transparencia Y Acceso A La Información Publica Gubernamental Para El<br />
Estado De Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada<br />
legalmente como reservadas o confidencial que se encuadra en esos<br />
supuestos normativos”; autorizo LICENCIADO ANASTACIO HERNÁNDEZ<br />
RODRÍGUEZ, 13 DE MARZO DE 2013.
22<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
AUTO DE EJECUTORIA.- En la Ciudad de Tizayuca, Hidalgo a los 05 inco<br />
días del mes de febrero del año 2013 dos mil trece.<br />
VISTO el estado procesal que guarda la presente causa penal de la<br />
que se aprecia que con fecha veintidós de enero del año 2013 dos mil trece<br />
se dicto sentencia condenatoria a XXXXXXXXXXXXX por el delito de ROBO en<br />
agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en consecuencia y de conformidad en<br />
lo establecido por los artículos 12, 62 fracción III, 70, 71, 414, 441, 443 del<br />
Código de Procedimientos Penales se:<br />
R E S U L V E.<br />
PRIMERO.- Toda vez que en fecha 22 veintidós de enero del año<br />
2013 dos mil trece se dicto sentencia condenatoria a<br />
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de ROBO en agravio de<br />
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y que ninguna de las partes dentro del plazo que<br />
establece el numeral 336 del código procesal penal interpuso recurso alguno<br />
en contra de dicha sentencia, es por lo que con esta fecha se declara que la<br />
misma HA <strong>CAUSA</strong>DO EJECUTORIA para todos los efectos legales a los que<br />
haya lugar.<br />
SEGUNDO.- Se instruye a la Actuario para que amoneste al<br />
sentenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en términos del artículo 50 del Código<br />
Penal.<br />
pena multa.<br />
TERCERO.- Requiérase al sentenciado para que de cumplimiento a la<br />
CUARTO.- Remítase copia autorizada del presente proveído al<br />
Director de la Cárcel Distrital de está ciudad, así como al Director de<br />
Prevención y Readaptación Social en el Estado informándole que el<br />
sentenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX queda a disposición del ejecutivo<br />
estatal para compurgar la pena de prisión impuesta.<br />
QUINTO.- Háganse saber al sentenciado que puede acogerse al<br />
beneficio de la conmutación de la pena privativa de la libertad, debiendo dar<br />
primeramente cumplimiento a la pena multa.<br />
SEXTO.- Toda vez que las partes no hicieron manifestación alguna<br />
respecto de dar su consentimiento para que se publiquen sus datos<br />
personales, por lo que se le tiene por negada dicha autorización.<br />
SEPTIMO.- Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y datos<br />
estadísticos que se lleva en este Juzgado.<br />
OCTAVO.- Notifíquese y Cúmplase.
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
Así lo acordó y firma el Juez Penal de Primera Instancia de este Distrito<br />
Judicial LICENCIADO ANASTACIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ que actúa<br />
legalmente con Secretario de Acuerdos LICENCIADA LUCRECIA LUZ<br />
FERNÁNDEZ ESPINOSA, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE.<br />
Arq<br />
“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley<br />
de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el<br />
Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada<br />
legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos<br />
normativos”<br />
Autorizo LIC. ANASTACIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ<br />
05 DE FEBRERO DEL 2013.