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SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 68/2012 1 SENTENCIA ...

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a 22 de Enero del 2013 dos mil trece<br />

1<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong>.- Tizayuca, Hidalgo,<br />

Vistos para resolver en definitiva las constancias<br />

de la causa penal número <strong>68</strong>/<strong>2012</strong>, instruida en contra de ****,<br />

como probable responsable de la comisión del delito de ROBO,<br />

cometido en agravio de LA NUEVA WALMART S.R.L. DE C.V., por<br />

hechos sucedidos dentro de éste territorio jurisdiccional.<br />

II.-DATOS GENERALES DEL PROCESADO ****.-<br />

Ser originario del Distrito Federal y vecino de Tizayuca, Hidalgo,<br />

con domicilio en primera ***, fraccionamiento ***, Tizayuca,<br />

Hidalgo, de ** años de edad por haber nacido el ** de **** de **<br />

estado civil ****, ayudante de electricista, con ingresos<br />

económicos aproximados de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS<br />

00/100 M. N.), que si sabe leer y escribir por haber cursado la<br />

secundaria, si fuma, si toma bebidas embriagantes, Si conoce las<br />

drogas POR QUE FUMA MARIHUANA, sin apodo, religión católica,<br />

que el nombre de su padre **** (VIVE), el nombre de su madre<br />

**** (VIVE), que es la primera vez que se encuentra tenido.<br />

R E S U L T A N D O<br />

III.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCESO.-<br />

Averiguación Previa.- En los presentes autos obran constancias<br />

de la Averiguación Previa 13/291/<strong>2012</strong> En fecha 24 veinticuatro de<br />

Abril <strong>2012</strong> el Agente del Ministerio Público Determinador y<br />

especializado en justicia para Adolescentes de la mesa II en el<br />

Distrito Judicial de Tizayuca, Adscrito, ejercita acción penal en<br />

contra de **** como probable responsable del delito de ROBO<br />

CALIFICADO en agravio de LA NUEVA WALMART S.R.L. DE C.V..-<br />

- Averiguación Procesal (Preinstrucción) En fecha 30 treinta de<br />

Abril del año <strong>2012</strong> dos mil doce, se radica sin detenido la presente<br />

Averiguación bajo el número de causa penal <strong>68</strong>/<strong>2012</strong>.-- En fecha<br />

23 de Mayo del <strong>2012</strong> se gira Orden de Aprehensión en contra de<br />

**** por su probable responsabilidad del delito de ROBO en<br />

agravio de de LA NUEVA WALMART S.R.L. DE C.V.—En fecha 21<br />

veintiuno de Julio del presente año, rinde su declaración


2<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

preparatoria el inculpado de cuenta.-- En fecha 23 veintitrés de<br />

Julio del año que corre (<strong>2012</strong>), se dicta Auto de Plazo Constitucional<br />

a **** decretándosele Auto de Formal Prisión por ser probable<br />

responsable de la comisión del delito de ROBO en agravio de de LA<br />

NUEVA WALMART S.R.L. DE C.V.-- (Instrucción) Dentro del<br />

periodo de instrucción se desahogaron algunos medios de prueba.--<br />

En fecha 30 treinta Octubre del año <strong>2012</strong> dos mil doce, se decreta<br />

el Cierre de Instrucción dentro del presente procedimiento penal.--<br />

Juicio En fecha 15 quince de Noviembre de éste año (<strong>2012</strong>), La<br />

Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Adscripción formula<br />

conclusiones acusatorias en contra del procesado de cuenta.-- En<br />

fecha 05 cinco de Diciembre del año que corre (<strong>2012</strong>), la Defensora<br />

de oficio del procesado exhibió su correspondiente pliego de<br />

conclusiones -- En fecha 15 quince de Enero del año <strong>2012</strong> dos mil<br />

doce, se desahoga la Audiencia de Vista y Citación para Sentencia,<br />

en donde se declara visto el proceso citándose a las partes para oír<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong>, que en derecho proceda, misma que hoy<br />

se dicta de acuerdo a los siguientes:<br />

C O N S I D E R A N D O S<br />

I.- COMPETENCIA.- Tomando en consideración que<br />

los hechos motivo de la presente causa penal tuvieron su origen y<br />

se desarrollaron dentro del perímetro jurisdiccional de este distrito<br />

judicial, y por razón de turno se radico la presente causa penal este<br />

Juzgado primero penal donde se ventilaron los diferente periodos<br />

procésales ordenado por la ley adjetiva de la materia, y por lo tanto<br />

este juzgado fue competente para conocer del presente proceso y<br />

como consecuencia es competente para dictar la definitiva, lo<br />

anterior en términos de lo establecido por los articulo 17 segundo<br />

párrafo, 21 y 133 de la Constitución General de la Republica: 20, 21<br />

y 23 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta entidad<br />

federativa; 2 fracción II, 3, 4 fracción I y II, 45 y 58 fracción XI de<br />

la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Hidalgo.


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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

II.- ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL<br />

DELITO DEL ILÍCITO DE ROBO.<br />

A) CONDUCTA y TIPICIDAD. Por la redacción que<br />

el legislador le da al artículo 385 del Código Adjetivo Penal en vigor,<br />

donde une a los elementos del delito consistentes en la Conducta y<br />

la Tipicidad, es por lo que en este considerando se procede también<br />

al análisis en forma conjunta de esos dos elementos en este<br />

apartado y por otra parte a efecto de que el suscrito no rebase la<br />

acusación del Ministerio Público, en primer término se establece que<br />

por lo que hace a la Tipicidad el Representante Social formula dicho<br />

acto procesal con base en los artículos 13 párrafo segundo, 16<br />

fracción II y 203 fracción I,. todos estos preceptos<br />

pertenecientes al Código Penal vigente en esta entidad federativa,<br />

al momento de la comisión de los hechos, los cuales establecen:<br />

“Artículo 13. Para que la acción o la omisión legalmente<br />

descritas puedan ser penalmente relevantes, deberán realizarse<br />

dolosa o culposamente.<br />

Párrafo segundo. Obra dolosamente el que conociendo las<br />

circunstancias objetivas de la descripción legal o previendo como<br />

posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la<br />

conducta o hechos descritos por la Ley.”<br />

“Artículo 16. Son autores o partícipes del delito:<br />

Fracción II. Los que lo realicen por sí.”<br />

“Artículo 203. Al que se apodere de una cosa mueble ajena,<br />

sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se<br />

le aplicarán las siguientes penas:<br />

Fracción I. Si el valor de lo robado no excede de cincuenta<br />

veces el salario, la pena aplicable será prisión de tres meses a un<br />

año y multa de 5 a 30 días;<br />

Para los efectos de este Código, el delito de robo se tendrá<br />

por consumado aunque el autor abandone la cosa o lo desapoderen<br />

de ella."


4<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

a).- La acción de apoderamiento de una cosa<br />

mueble ajena cuyo valor sea menor a cincuenta veces el salario<br />

mínimo, y<br />

b).- Que tal acción se realice sin consentimiento<br />

de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley.<br />

Por lo que para verificar si se acreditan o no dichos<br />

elementos típicos se procede al análisis y valoración de los medios<br />

de prueba que integran la presente causa penal, conforme a lo<br />

dispuesto en los artículos 219 y 220 del Código Adjetivo Penal<br />

vigente en este Estado de Hidalgo, respecto al primer elemento del<br />

delito de ROBO, consistente en que la existencia de una cosa<br />

mueble, se toman en consideración los siguientes medios de<br />

prueba: en primer lugar tenemos lo que declara DECLARACION A<br />

CARGO DE LA PERSONA QUE RESPONDE AL NOMBRE DE<br />

****.-Declaración de fecha 21 febrero del año <strong>2012</strong> quien a lo que<br />

interesa declaro, que comparezco con la finalidad de denunciar por<br />

el delito de ROBO cometido en agravio de la empresa denominada<br />

NUEVA WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. y encontra de<br />

QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por lo que declaro lo<br />

siguiente: que soy empleado de la empresa antes mencionada con<br />

funciones de prevención, adscrita a la tienda AURRERA EL<br />

MANANTIAL ubicada en avenida camino de las partidas numero 2<br />

autopista México Pachuca colonia Rancho Don Antonio de Tizayuca<br />

Hidalgo, desde hace aproximadamente 3 meses mis funciones son<br />

de prevención de robo, controlar mercancías en el interior de la<br />

tienda, doy rondines en el piso de venta, el día de hoy 21 de<br />

febrero aproximadamente alas 19:00 hrs me encontraba en el área<br />

de oficinas en donde se encuentran los monitores de las cámaras de<br />

vigilancia y me percate que una persona del sexo masculino de<br />

aproximadamente 29 años de edad en 1.55. metros de estatura<br />

complexión ****, tez ***, cabello ***, frente **, cejas ***, ojos<br />

***, nariz ***, **, labios **, mentón ***, vestía cholo, lo veo que<br />

esta guardando productos en el área de desodorantes y rastrillos en<br />

la ropa, andaba solo, como ya lo tengo ubicado me salgo de la<br />

oficina y voy hacia el área de cajas y esta persona ya había pasado<br />

el área de cajas en la línea numero cerca del área de baños sin


5<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

pagar la mercancía que guardo en sus ropas, ya lo habían abordado<br />

dos elementos de seguridad privada de la misma tienda Aurrera,<br />

cuando llego con el empezamos a dialogar y el me pidió una<br />

oportunidad para irse y no se le dio y se le hablo a la patrulla y se<br />

empezaron a sustraer la mercancía de sus ropas, encontrándole 25<br />

desodorantes de la marca Axe de diferentes fragancias y tipos, los<br />

cuales saco de una gorra de estambre que traía en la cabeza, de las<br />

bolsas de la chamarra y pantalón, así mismo portaba un parque de<br />

rastrillos de la marca presto barba, de las bolsas del pantalón en<br />

total de lo robado asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS<br />

TREINTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS propiedad de<br />

la empresa multicitada, posteriormente llegan los policías y se<br />

trasladan al área de seguridad publica y yo me traslade a estas<br />

oficinas. Declaración a la cual se le da valor de en términos del<br />

artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor. OFICIO DE PUESTA<br />

A DISPOSICION DE PERSONA.- con numero de oficio<br />

050´CMPAL´<strong>2012</strong> suscrito y firmado por el LIC. RAUL DANTE<br />

RODRIGUEZ HERNANDEZ quien pone a disposición al C. **** así<br />

mismo anexa objetos que fueron encontrados con el sujeto: 25<br />

DESODORANTES EN AEROSOL MARCA AXE, UN PAQUETE DE<br />

RASTRILLOS MARCA GUILLETE, UN GEL DE AFEITAR MARCA<br />

GUILLETE, AEXANDO INFORME POLICIAL HOMOLOGADO.<br />

Documental a la cual se le da valor en términos del artículo 223 de<br />

la ley adjetiva penal en vigor. INSPECCION MINISTERIAL Y FE<br />

DE LUGAR DE LOS HECHOS.- Donde el suscrito Agente del<br />

Ministerio Publico que actúa con secretario que suscribe da fe de<br />

tener a la vista en un centro comercial el cual con una estación en<br />

su lado Oeste y Este, hacia el Norte se aprecia una construcción de<br />

un nivel, con su fachada principal dirigida hacia el punto cardinal<br />

Sureste, con medio de acceso consistente en dos puertas corrediza,<br />

apreciándose cortinas metálicas enrolladas en la parte en la parte<br />

superior, una puerta sirve de entrada la cual cuenta con sistema de<br />

seguridad consistente en una persona de seguridad consistente en<br />

una persona de seguridad privada, la otra puerta sirve de salida la<br />

cual con un dispositivo electrónico como medio de seguridad, entre<br />

ambas puertas se observa un mostrador de madera color gris<br />

habilitado como área de “atención a clientes” siguiendo con la<br />

inspección se aprecian anaqueles con ropa hacia al centro el centro


6<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

del inmueble, de lado Oste se observan anaqueles con productos<br />

variados, electrónicos y electrodomésticos, posteriormente se<br />

encuentra el área de frutas y verduras, en el muro Norte se<br />

encuentra refrigeradores con productos variados, en el centro<br />

después de la ropa se aprecian anaqueles con productos de abasto<br />

variado, en el lado norte se observan el área de carne y pescados,<br />

de ese mismo lado hacia el lado de este se encuentran el área de<br />

panadería, en la parte central del inmueble del lado sur se observan<br />

anaqueles con productos de abasto y juguetes, del lado este se<br />

encuentran el área de carnes frías y cremería posteriormente se<br />

encuentra anaqueles con productos para el hogar, papelería,<br />

ferretería y refaccionaría, frente a los mismos se encuentran el área<br />

de farmacia, del lado sur se encuentra el área de cajas consistentes<br />

en mostradores con cinta rodante y maquina registradora, todas se<br />

encuentran numeradas en la parte superior, así mismo cuentan con<br />

productos variados en exhibición, posterior a esta área se<br />

encuentra un pasillo que conduce a la puerta de salida. inspección<br />

que se le da valor probatorio en términos del articulo 226 de la Ley<br />

Adjetiva Penal en Vigor. COMPARECENCIA Y DECLARACION<br />

MINISTERIAL CON EFECTOS DE RATIFICACION A CARGO DE<br />

ELEMENTOS DE LA SECRETARIA DE PROTECCION PUBLICA,<br />

CIVIL Y VILAIDAD DE TIZAYUCA HIDALGO ISRAEL<br />

ESQUIEVEL ROBLES.-Declaraciones fecha 21 de febrero del <strong>2012</strong><br />

que a lo que interesa declaro, comparezco ante esta representación<br />

social con la finalidad de ratificar en todas y cada una de sus partes<br />

el documento que se me ha puesto a la vista, por contener la<br />

verdad de los hechos hoy narrados y reconozco con mía la firma<br />

que aparece al calce por ser la misma que utilizo en todos y cada<br />

uno de mis asuntos tanto públicos como privados. Declaración a la<br />

cual se le da valor en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva<br />

Penal en Vigor. COMPARECENCIA Y DECLARACION<br />

MINISTERIAL CON EFECTOS DE RATIFICACION A CARGO DE<br />

ELEMENTOS DE LA SECRETARIA DE PROTECCION PUBLICA,<br />

CIVIL Y VILAIDAD DE TIZAYUCA HIDALGO MARTIN ISAAC<br />

ROSA MENDEZ.-Declaración de fecha 21 de febrero del <strong>2012</strong> que<br />

a lo que interesa declaro, comparezco ante esta representación<br />

social con la finalidad de ratificar en todas y cada una de sus partes<br />

el documento que se me ha puesto a la vista, por contener la


7<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

verdad de los hechos hay narrados y reconozco con mía la firma<br />

que aparece al calce por ser la misma que utilizo en todos y cada<br />

uno de mis asuntos tanto públicos como privados. Declaración a la<br />

cual se le da valor en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva<br />

Penal en Vigor. INSPECCION MINISTERIAL DE OBJETOS.-<br />

Donde el suscrito Agente del Ministerio Publico que actúa con<br />

secretario que suscribe da fe de tener a la vista: 1.- tres botes de<br />

aluminio en color morado con negro con tapas de plástico, que<br />

contiene desodorante en aerosol maca AXE tipo excite con<br />

capacidad de 160 mí litros; 2.-tres botes de aluminio en color verde<br />

con negro con tapa de plástico, que contiene desodorante aerosol<br />

marca AXE tipo Twist con capacidad de 160 mí litros; 3.- tres botes<br />

de aluminio en color blanco con rosa con tapa de plástico negra con<br />

rosa, que contiene desodorante aerosol marca AXE tipo<br />

anarchyforher con capacidad de 160 mí litros; 4.- dos botes de<br />

aluminio color gris con azul con tapa con plástico negroque contiene<br />

desodorante aerosol marca AXE tipo anarchy con capacidad de 160<br />

militros;5.-dos botes de aluminio en color negro con tapa de<br />

plástico negra que contiene desodorantes aerosol marca AXE tipo<br />

fusión con capacidad de 160 militros;6.-dos botes de aluminio en<br />

color negro con tapa de plástico negro, que contiene en<br />

desodorante aerosol marca AXE tipo <strong>2012</strong> con capacidad de 160<br />

militros;7.- dos desodorantes en aerosol marca AXE tipo<br />

Darktemplationcapacidad de 160 militros; 8.- dos botes de aluminio<br />

en color negro con blanco con tapa de platico negra, que contiene<br />

desodórate aerosol marca AXE tipo MusicStar con capacidad de 160<br />

contiene desodorante aerosol marca AXE tipo absolute capacidad<br />

de 160 militros; 10.-un bote de aluminio en color gris con morado<br />

con tapa de plástico negra que contiene desodorante aerosol marca<br />

AXE tipo Full control con capacidad de capacidad de 160 militros;<br />

11.- un bote de alminio en color gris con café claro con tapa de<br />

plástico negra que contiene desodorante aerosol marca AXE tipo<br />

DarkTemplation con capacidad de 160 militros; 12.- un bote de<br />

aluminio en color negro con tapa de capacidad de 160 militros; 13.-<br />

un bote de aluminio en color negro con tapa de plástico negra que<br />

contiene desodorante aerosol marca AXE tipo Vice con capacidad de<br />

160 militros; 14.- un paquete de plástico con cartón que contiene 4<br />

maquinas para afeitar desechables tipo presto barba 3 de marca


8<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

Gillette; 15.- un frasco de plástico en color azul que contiene gel<br />

para afeitar tipo presto barba de la marca Gillette con una<br />

capacidad de 75 gramos. Iinspección que se le da valor en términos<br />

del articulo 226 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor. INSPECCION<br />

MINISTERIAL DE PERSONA.- Donde el suscrito Agente del<br />

Ministerio Publico que actúa con secretario que suscribe da fe de<br />

tener a la vista a una persona del sexo masculino que responde al<br />

nombre de **** de ** años de edad, de 1.48 metros de estatura,<br />

tez morena clara, complexión delgada cabello castaño oscuro<br />

rizado, corto frente ***, cejas ***, ojos ***, nariz ***, boca ***,<br />

***, mentón ***, viste chamarra negra , sudadera color azul<br />

marino suéter color morado a cuadros color gris y rojo playera tipo<br />

polo color naranjado, playera color azul, pantalón tipo deportivo<br />

color azul, persona ala que simple vista no se aprecias lesiones<br />

externas. Iinspección que se le da pleno valor probatorio en<br />

términos del artículo 226 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor.<br />

COMPARECENCIA Y AMPLIACION DE DECLARACION A CARGO<br />

DE EL C. ****.- Declaración de fecha 22 de febrero <strong>2012</strong> que a lo<br />

que interesa declaro que deseando aclarar que el nombre de los<br />

elementos de prevención que se dieron cuenta he identificaron<br />

planamente al señor del robo y de quien ahora se responde al<br />

nombre de **** quien se robo 25 desodorantes en aerosol marca<br />

AXE de diferentes fragancias y tipos mismos que guardo en una<br />

gorra de estambre que traía en la cabeza misma que se guardo en<br />

las bolsas del pantalón y de la chamarra de igual forma se robo<br />

unos rastrillos y los policías que lo vieron se llaman JORGE<br />

HERNDEZ SUMANO y MABE PEREZ NAJERA y en este momento se<br />

encuentra conmigo JORGE HENANDEZ SUMANO persona que<br />

solicito al primero de estos se le recabe su declaración testimonial a<br />

si mismo que quiero mencionar a esta autoridad que no es posible<br />

que se presente a esta autoridad el apoderado legal NUEVA<br />

WALMART DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. toda vez que se<br />

encuentra fuera de la ciudad y el regresa hasta el dia sábado por lo<br />

consiguiente no se presenta ante esta autoridad a querellarse<br />

aceptando en este momento como resuelva esta autoridad la<br />

situación jurídica del ahora indicado pero si existe el interés que<br />

continúe con las mismas una ves que se presente ante esta<br />

autoridad pero vamos a tratar que se presente el dia de mañana


9<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

antes de que se le venza el termino a esta representación social así<br />

mismo exhibo en este momento una factura BAVL33111 en cual<br />

obran los precios de los objetos que se robo **** así como el<br />

ticket del monto de lo robado mismo que haciende a la cantidad de<br />

$1,233.50 mil doscientos treinta tres 50/100 M.N mismas que<br />

solicito que sea agregadas en autos y yo vi a este señor JORGE<br />

HERNANDEZ nervioso y eso me llamo la atención cuando entro a la<br />

tienda, por lo que me puse a observarlo y le dimos seguimiento con<br />

la cámara los policías que he mencionado y yo y es cuando vemos<br />

que **** se comienza a guardar los desodorantes en su gorra a la<br />

vez que volteaba a todos lados, y así comenzó a guardarse los<br />

rastrillos y la crema de rasurar a todos lados, y así comenzó a<br />

guardarse los rastrillos y crema de rasurar y toda vez que he<br />

acreditado la propiedad de los objetos, autoridad la devolución de<br />

los mismos por haber acreditado la propiedad de los mismo en su<br />

momento presentare a esta autoridad al C. MABEL NEREA PEREZ<br />

para que sea recabada su declaración en relación a los hechos y<br />

solicito a esta autoridad gire el oficio correspondiente a WALMART<br />

a efecto de que soliciten el video en el cual se acredita como estuvo<br />

robando la mercancía que he citado en autos. Declaración a la cual<br />

se le da valor de indicio en términos del artículo 223 de la Ley<br />

Adjetiva Penal en Vigor. COMPARECENCIA Y DECLARACION<br />

MINISTERIAL A CARGO DEL C. JORGE HERNANDEZ<br />

SUMANO.- Declaración 22 de febrero <strong>2012</strong> quien a lo que interesa<br />

declaro que el día de ayer 21 de febrero del presente año siendo<br />

aproximadamente las 19:15 hora me encontraban en la tienda<br />

WALTMART en la cual laboro desde hace tres años, y me<br />

encontraban en la entrada de clientes y el señor MIGUEL SEVILLA<br />

quien tiene el cargo de VIGILANTE de la misma empresa, me pide<br />

el apoyo para detener al faldero que salió de línea de cajas rumbo<br />

al sanitario de hombres y me dirijo a detenerlo y lo llevo a la caja<br />

uno, y el faldero iba vestido de chamarra negra, pants negro tipo<br />

cholo, gorro color negro en la caja le pedí al faldero que sacara la<br />

mercancía del interior de su chamarra dejando toda la mercancía en<br />

la caja de cobro, la cual consistía en 25 DESODORANTES MARCA<br />

AXE DE DIFERENTES PRESENTACIONES, UN GEL PARA RASURAR<br />

MARCA GILLETE, UN PAQUETE DE RASTRILLOS MARCA GILLETTE, y<br />

le pedí A MABEL NEREA PEREZ que llama seguridad publica para la


10<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

detención del FALDERO; quien ahora se responde al nombre ****<br />

y en un aproximado de diez minutos llego la unidad numero 0016 a<br />

cargo del comandante ISRAEL ESQUIVEL, quien lo sube a la<br />

patrulla al faldero, haciendo mención que el señor EDGAR me dijo<br />

que ya nos tenia ubicados y que éramos vecinos y que le ayudara,<br />

que dejaban mercancía y que lo dejara ir, lo cual le digo que no.<br />

Declaración a la cual se le da valor de indicio en términos del<br />

artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor. INSPECCION<br />

MINISTERIAL Y FE DE DOCUMENTOS.- Donde el suscrito Agente<br />

del Ministerio Publico que actúa con secretario que suscribe da fe de<br />

tener a la vista a Original de factura numero BAVL33111 expedida<br />

por WALMART MEXICO Y CENTRO AMERICA constante de dos fojas<br />

útiles escritas por un solo lado de fecha 22 de febrero del <strong>2012</strong>, por<br />

la cantidad de $1,233.50 pesos…original de ticket expedido por<br />

BODEGA AURRERA de fecha 02/22/12 por la cantidad de<br />

$1,233.50 pesos. Iinspección que se le da valor probatorio en<br />

términos del artículo 226 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor.<br />

COMPARECENCIA Y DECLARACION MINISTERIAS DE LA C.<br />

MARIA MARTHA HERNANDEZ RENDON.- Declaración de fecha 1<br />

de marzo del año <strong>2012</strong> quien a lo que interesa declaro, que<br />

comparezco ante esta autoridad en mi carácter ante esta autoridad<br />

de mi apoderado legal de NUEVO WALMART DE MEXICO S. DE R.L.<br />

DE C.V. lo cual acredito en este acto con el original del poder, con<br />

numero de instrumento cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta<br />

y cuatro pasando ante la fe del notario publico MIGUEL ALESSIO<br />

ROBLES numero 19 del DF documental del cual solicito su<br />

devolución previo al cotejo que se aga a las copias simples que dejo<br />

en su lugar realizando en este acto formal querella por el delito de<br />

robo cometido en agravio de mi representada y en contra de quien<br />

ahora se responde a nombre de ****. Declaración a la cual se le da<br />

valor en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en Vigor.<br />

DILIGENCIA DE CONCILIACION DE LOS CC. MARIA MARTHA<br />

HERNANDEZ RENDON Y ****.- de fecha 1 de marzo del año<br />

<strong>2012</strong> diligencia donde se concluye en que manifiesta las C. MARIA<br />

MARTHA HERNANDEZ RENDODN apoderada de NUEVO WALMART<br />

DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. quien dice que no es su deseo llegar<br />

a ningún acuerdo. Diligencia a la cual se le da valor de conformidad<br />

en lo establecido al numeral 223 de la ley adjetiva penal vigente en


11<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

la entidad. DICTAMEN DE INTEGRIDAD FISICA.- con numero de<br />

oficio DISEPE/MED/3/II/2008/<strong>2012</strong> suscrito y firmado por M.C.L.<br />

VICTOR MANUEL ALBUQUERQUE PEREZ practicado al C. **** en<br />

el que se concluye sin huellas externas de lesiones recientes.<br />

Dictamen pericial al cual se le da valor probatorio en los términos<br />

del numeral 223 de la ley adjetiva penal en relación con el 178,<br />

179,180, 181 Y 182 del mismo ordenamiento. DICTAMEN<br />

PERICIAL DE CRIMINALISTICA DE CAMPO.- con numero de<br />

oficio DISEPE/2/II/01466/<strong>2012</strong> suscrito y firmado por el perito<br />

designado mismo que anexa nueve impresiones fotográficas.<br />

Dictamen pericial al cual se le da valor en los términos del numeral<br />

223 de la ley adjetiva penal en relación con el 178, 179,180, 181 Y<br />

182 del mismo ordenamiento. DICTAMEN PERICIAL DE<br />

AVALUO.- con numero de oficio DISEPE/2/II/1467/<strong>2012</strong> suscrito y<br />

firmado por el perito P.C WALTER ACUÑA HERNANDEZ en que<br />

concluye que el costo de la mercancía dentro del mercado se<br />

determina que este, asciende en su conjunto a la cantidad de<br />

$1,233.50 (mil doscientos treinta y tres peso 50/100 M/N)<br />

anexando seis impresiones fotográficas. Dictamen pericial a la cual<br />

se le da valor probatorio en los términos del numeral 223 de la ley<br />

adjetiva penal. Atendiendo lo anterior y en términos del numeral<br />

384 de la Ley Adjetiva Penal en vigor que establece: “Que el cuerpo<br />

del delito lo constituye la conducta típica y que se comprobara por<br />

cualquiera de los medios probatorios permitidos por la Ley”,<br />

procederá a realizar en primer lugar el estudio para determinar si<br />

se encuentran o no acreditados primeramente los elementos del<br />

cuerpo del ilícito de ROBO CALIFICADO. Por lo que en relación a las<br />

pruebas anteriormente analizadas esta Autoridad considera que con<br />

las mismas queda debidamente acreditado que el activo del delito<br />

llevo a cabo, su conducta pues así se demuestra al ser valoradas en<br />

forma concatenada de conformidad con el artículo 220 de la Ley<br />

Adjetiva Penal, permiten al suscrito tener por comprobado que el<br />

día 21 veintiuno de Febrero de <strong>2012</strong> dos mil doce siendo<br />

aproximadamente las 19:00 diecinueve horas, el sujeto activo<br />

entro a dicha tienda y al salir llevaba entre sus ropas varios<br />

desodorantes que no iba a pagar y fue detenido a la salida y al<br />

buscar entre sus ropas se le encontraron dichos objetos, de lo<br />

anterior se desprende que el sujeto activo sustrajo bienes de la


12<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

tienda, y que parte de estos bienes fueron recuperados ya que le<br />

fueron encontrados entre sus ropas al momento de ser revisado<br />

fueron encontrados en su poder, y el valor de lo robado resulta ser<br />

menor de cincuenta veces el salario mínimo vigente en la región<br />

cuando acontecieron los hechos ($59.08), la misma encuadra para<br />

su punición en la fracción I del articulo 203 de la ley Sustantiva<br />

Penal, teniendo así por acreditado el elemento típico en cuestión.<br />

Por otro lado, en el asunto que nos ocupa se considera que la<br />

acción de apoderamiento llevada acabo por el sujeto activo fue<br />

realizada por este sin el consentimiento de quien podía otorgarlo<br />

conforme a la ley, pues de autos se advierte según lo declarado por<br />

la querellante quien acredito ser la apoderada legal de dicha tienda<br />

esta en ningún momento dio autorización o permiso al enjuiciado<br />

para que se apoderara de los objetos y no los pagara en la caja,<br />

tan es así, que al percatarse de lo anterior lo denunció ante las<br />

autoridades correspondientes motivo por el cual se le instruye la<br />

presente causa penal, con lo cual queda acreditado el segundo<br />

elemento en cuestión. Asimismo, se observa que entre el actuar<br />

voluntario del sujeto activo y el resultado típico producido los une<br />

un nexo causal, ya que en este caso quedo probado con los<br />

mismos medios de convicción a que nos hemos referido que por<br />

obvio de inútiles repeticiones se tienen por reproducidos para todos<br />

los efectos legales correspondientes, que la afectación al patrimonio<br />

de la tienda NUEVA WALMART DE MÉXICO S.R.L. DE C.V., se<br />

debió a que el sujeto activo se apodero de bienes mismos que se<br />

venden en dicha tienda, la cual se encuentra ubicada en Ciudad<br />

Sahagún, Hidalgo, ello sin su consentimiento, acción que<br />

evidentemente denota haber sido llevada acabo en forma DOLOSA,<br />

toda vez que de autos se desprende que el sujeto activo actuó con<br />

conocimiento de las circunstancias objetivas de la descripción legal<br />

y quiso la realización de su conducta, esto es que aún a sabiendas<br />

que apoderarse de bienes sin el consentimiento de su propietario le<br />

podía ser reprochado penalmente, no obstante ello hubo voluntad<br />

de su parte para concretar su actuar delictivo, llevando acabo tal<br />

acción el 21 veintiuno de Febrero de <strong>2012</strong> dos mil doce,<br />

circunstancia que quedo plenamente acreditada en el sumario,<br />

recayendo el objeto material del ilícito sobre los bienes, ya que fue<br />

donde directamente el ofendido resintió la afectación a su


13<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

patrimonio por el apoderamiento que indebidamente realizo de<br />

dichos bienes. Por último, tomando en cuenta que de acuerdo al<br />

cúmulo probatorio desahogado en el sumario, se denota que el<br />

sujeto activo se apodero de bienes propiedad de LA NUEVA<br />

WALMART DE MEXICO; Con todo lo asentado con antelación, se<br />

estima que en el caso a estudio la acción llevada a cabo por el<br />

sujeto activo es TÍPICA del delito de ROBO, previsto y sancionado<br />

por el artículo 203 fracción I del Código Penal vigente en el Estado,<br />

pero además resulta también ANTIJURÍDICA, toda vez que de<br />

acuerdo a las pruebas existentes no se acredita ninguna excluyente<br />

del delito que pudiera favorecer al procesado, ya que de existir<br />

alguna excluyente del delito de las previstas por numeral 25 del<br />

Código Penal, esta autoridad tendría la obligación legal de hacerla<br />

valer de oficio, precisado lo anterior tenemos que de acuerdo a las<br />

pruebas existentes dentro de autos no se acreditó ninguna de las<br />

hipótesis previstas en el citado numeral, toda vez que el activo no<br />

se encontraba privado de su voluntad al llevar a cabo su acción que<br />

ahora se le reprocha, no actuó repeliendo una agresión real,<br />

actual, inminente y sin derecho, es decir no obro en legítima<br />

defensa, no obró en salvaguarda de algún bien jurídico, no actuó<br />

por obediencia legítima o en cumplimiento del deber, no obro con<br />

el consentimiento del sujeto pasivo como quedó especificado, ni por<br />

impedimento, de ahí que su conducta resulte antijurídica; por lo<br />

que dicha conducta también resulta CULPABLE, ya que el activo<br />

del delito al momento de llevar a cabo su conducta no padecían de<br />

ninguna enfermedad que le impidiera conocer lo ilícito de su actuar<br />

y no actúo bajo error, por lo que si se podía exigirle una conducta<br />

apegada a derecho, como ya lo señale dentro de autos no se<br />

encuentra acreditada excluyente del delito alguna,<br />

consecuentemente la acción voluntaria del activo además de ser<br />

típica, resulta ser antijurídica y culpable, pues en efecto el activo<br />

del delito en el momento de desplegar su conducta no padecía<br />

ningún trastorno mental transitorio o permanente que de alguna<br />

manera no les permitiera comprender el significado del hecho<br />

quedando de esa forma comprobada la existencia de los elementos<br />

constitutivos del delito de ROBO, cometido en agravio de NUEVA<br />

WALMART DE MEXIXO S.R.L. DE C.V. , ilícito previsto por el<br />

articulo 203 fracción I del Código Penal.


14<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

III.- ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD<br />

<strong>PENAL</strong>.- Teniendo en cuenta que en los considerándoos que<br />

anteceden quedaron plena y legalmente acreditados los elementos<br />

del delito del ilícito de ROBO, cometido en agravio de NUEVA<br />

WALMART DE MEXIXO S.R.L. DE C.V., teniendo en cuenta que<br />

se dictó Auto de Formal Prisión en contra del procesado ****, como<br />

probable responsable de la comisión de este delito y que el<br />

Ministerio Público a formulado conclusiones acusatorias en contra<br />

del procesado, en términos de la fracción II del artículo 16 del<br />

Código Penal esta autoridad establece que después de llevar a cabo<br />

un análisis en su conjunto de todas y cada una de las pruebas y<br />

constancias que existen en autos, valorando las mismas en forma<br />

lógica, jurídica y en su conjunto, en atención a lo dispuesto en los<br />

artículos 16 fracción II de Código Penal 10, 11, 12, 150, 154, 170,<br />

193, 219, 220, 223, 227, 228, y 438 del Código de Procedimientos<br />

Penales, se llega a la conclusión de que las pruebas existentes si<br />

acreditan plenamente la responsabilidad penal del procesado ****,<br />

esto en su calidad de autor material en la realización del delito,<br />

esto en términos de la fracción II del artículo 16 del Código Penal,<br />

responsabilidad que se encuentra acreditada con las mismas<br />

pruebas que sirvieron para tener por comprobados los elementos<br />

del delito, siendo relevante tomar en consideración lo señalado por<br />

él propio ofendido, manifestación que se adminicula a la puesta a<br />

disposición de ****, y la tarjeta informativa suscrita y ratificada<br />

por elementos municipales de ciudad Tizayuca, así como con el<br />

oficio de puesta a disposición que los cuales corren agregados al<br />

sumario, ya que de estos se advierte que fueron recuperados, 25<br />

veinticinco desodorantes una crema y unos rastrillos, todo lo<br />

anterior se ve plenamente corroborado con la propia manifestación<br />

que hace el inculpado ****, quien manifestó que llegue a la tienda<br />

AURRERA de casas QUMA, iba yo solo, yo ya había pensando entrar<br />

a la tienda a robarme algo fui por unas tortillas y al ir caminando<br />

llegue al pasillo de los desodorantes y entonces empiezo a guardar<br />

como 25 desodorantes de la marca AXE en la chamarra, también<br />

tome unos rastrillos y una crema para afeitar empiezo a caminar<br />

hacia la caja y pague mis tortillas y ya me iba a salir de la tienda se<br />

me acerca dos elementos de seguridad privada una muchacha y un


15<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

muchacho me empieza a revisar y me encuentra los desodorante<br />

entonces le habla a la patrulla; si bien es cierto que no niega los<br />

hechos, lo anterior se llega la conclusión de que las pruebas<br />

existentes demuestran sin lugar a dudas que el procesado **** si<br />

es la persona que ese día de los hechos, EL DÍA 21 VEINTIUNO DE<br />

FEBRERO DEL <strong>2012</strong> dos mil doce como a las 19:00 de la tarde,<br />

donde al estar en la tienda tomo los bienes y quizo salir de dicha<br />

tienda sin pagarlos ubicada en ciudad Tizayuca, Hidalgo, sin<br />

consentimiento de quien pudiera otorgarlo conforme a la ley, bienes<br />

que fueron recuperados al momento de que el procesado **** fue<br />

detenido por los elementos de la policía Municipal de Tizayuca y<br />

puestos a disposición del Ministerio Público, como se desprende de<br />

la propia puesta a disposición y de la tarjeta informativa, que ya<br />

han sido valoradas en él considerando que antecede, en conclusión<br />

las prueba existentes acreditan la responsabilidad penal de ****,<br />

como autor material en la realización del delito, esto en términos<br />

del numeral 16 fracción II del Código Penal vigente en el Estado,<br />

ilícitos cometidos en agravio NUEVA WALMART DE MÉXICO<br />

S.R.L. DE C.V .<br />

IV.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- Tomando<br />

en consideración que en los considerandos que anteceden han<br />

quedado plena y legalmente acreditados los elementos del delito<br />

del ilícito de ROBO , cometido en agravio de NUEVA WALMART DE<br />

MEXICO S.R.L. DE C.V., y que ha quedado plenamente acreditada<br />

la responsabilidad penal de ****, en la comisión del mismo, en su<br />

calidad de autor material en la realización en conjunto del delito,<br />

corresponde al suscrito Juez de los autos dar cumplimiento a lo<br />

establecido en los numerales 92, 93, 94 y 97 del Código Penal, por<br />

lo que para llevar a cabo una correcta individualización de la pena,<br />

por lo que de acuerdo al numeral 92 del Código Penal Vigente en el<br />

Estado en el presente asunto se toma en cuenta la magnitud del<br />

daño causado al patrimonio del sujeto pasivo, el cual no se vio<br />

gravemente afectado, ya que de los bienes motivo del<br />

apoderamiento fueron recuperados, para ello, primeramente se han<br />

de fijar los limites de punibilidad a que nos hemos de sujetar, los<br />

cuales en este caso vienen a ser: “de tres meses a un año de<br />

prisión y de 5 a 30 días multa”. En ese orden de ideas, de autos


16<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

se desprende que la magnitud del daño causado al bien<br />

jurídicamente tutelado que en este caso viene a ser el patrimonio<br />

de las personas, específicamente el de NUEVA WALMART DE<br />

MEXICO S.R.L. DE C.V.,, no es grave, ya que lo robado fue<br />

recuperado, el ilícito de ROBO que se le imputa no se encuentra<br />

incluido como tal en el artículo 119 de la ley adjetiva penal; por<br />

otra parte, en el asunto que nos ocupa se observa que las<br />

circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la comisión del<br />

delito, tuvieron verificativo el día 21 veintiuno de Febrero de <strong>2012</strong><br />

dos mil doce, en el la tienda denominada NUEVA WALMART DE<br />

MEXICO S.R.L. DE C.V., ubicado en Ciudad Tizayuca, Hidalgo, de<br />

donde el sujeto activo sustrajo los bienes y los guardo entre sus<br />

ropas, para no pagarlos en caja sin el consentimiento de quien<br />

pudiera otorgarlo legalmente; ahora bien, respecto a la<br />

responsabilidad del acusado esta le es reprochable en forma<br />

dolosa, ya que actúo consciente y voluntariamente, y en grado de<br />

autor material, ya que por si mismo realizo los actos que<br />

produjeron el resultado típico lo anterior en términos de lo<br />

establecido por el articulo 16 fracción II del Código Penal; por otro<br />

lado, en el asunto que nos ocupa las particularidades del ofendido<br />

no son relevantes y por lo que hace a la del sujeto activo podemos<br />

decir que se trata de un individuo de 29 veintinueve años de edad,<br />

que es originario Distrito Federal y vecino de Tizayuca, Hidalgo,<br />

con domicilio en primera privada del patio 107, fraccionamiento<br />

Rancho Don Antonio, Tizayuca, Hidalgo, de 30 años de edad por<br />

haber nacido el 14 de Septiembre de 1981, estado civil soltero,<br />

ayudante de electricista, con ingresos económicos aproximados de<br />

$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), que si sabe leer y<br />

escribir por haber cursado la secundaria, si fuma, si toma bebidas<br />

embriagantes, Si conoce las drogas POR QUE FUMA MARIHUANA,<br />

sin apodo, religión católica, que el nombre de su padre ****<br />

(VIVE), el nombre de su madre **** (VIVE), que es la primera vez<br />

que se encuentra tenido. y en el presente caso ha quedado<br />

plenamente demostrado que el acusado fue la persona que sustrajo<br />

indebidamente los objetos de la tienda NUEVA WALMART DE<br />

MÉXICO S.R.L. DE C.V., lo cual realizo sin consentimiento de éste;<br />

sin embargo, no debemos pasar por alto que le fue resarcido el<br />

daño causado al ofendido ya que de autos se desprende que los


17<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

objetos robados fueron recuperados al momento de detener al<br />

inculpado; luego entonces, todo ello permite determinar al suscrito<br />

que el grado de reproche de su conducta es de un grado ubicado en<br />

el punto medio por lo que al tener en cuenta los límites de<br />

punibilidad establecidos para el delito de ROBO, ilícito previsto y<br />

sancionados por el artículo 203 fracción I, del Código Penal en<br />

vigor, por lo que al tener en cuenta los límites de punibilidad<br />

establecidos para el delito de ROBO, previsto y sancionado por el<br />

artículo 203 fracción I del Código Penal aplicable, que señala una<br />

pena de prisión de 03 tres meses a 01 un año y una multa de 05<br />

cinco a 30 treinta días, por lo que en atención al grado de<br />

reproche establecido, el suscrito Juez de los autos, por la comisión<br />

del delito de ROBO cometido en agravio de NUEVA WALMART DE<br />

MÉXICO S.R.L. DE C.V, a **** se le condena una pena de<br />

prisión de 07 siete MESES Y 15 quince días así como al pago<br />

de una multa de 18 dieciocho días de salario, que tomando<br />

en consideración él salario mínimo vigente en él momento<br />

de la comisión de los hechos $59.08 resulta la cantidad de<br />

$1063.44 (UN MIL SESENTA Y TRES PESOS 44/100 M. N.) por<br />

otra parte y en atención a lo dispuesto por el artículo 28 párrafo<br />

segundo del Código Penal, así como lo dispuesto en el párrafo<br />

segundo del artículo 32 del Código Penal, se establece que de la<br />

pena multa se debe descontar de esta la parte proporcional del<br />

tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido, precisado lo anterior<br />

tenemos que el procesado ****, a estado en prisión preventiva 06<br />

MESES 02 DIAS le restan por compurgar 01 un meses y 13<br />

trece días y multa de $1063.44. Por ultimo y una vez que esta<br />

sentencia cause ejecutoria deberá de amonestarse al aquí<br />

sentenciado, haciendo de su conocimiento las penas que se le<br />

impondrían en caso de reincidir, conminándolo a la enmienda y<br />

explicando la gravedad del hecho cometido.<br />

V.- REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-<br />

Después de llevar a cabo un estudio lógico jurídico de las pruebas y<br />

constancias que obran en autos, en atención a lo dispuesto por los<br />

artículos 274 del Código de Procedimientos Penales vigente en el<br />

Estado, 33, 35, 37 fracción I, 38 y 42 del Código Penal, se<br />

establece que el Juzgador siempre Resolverá sobre la reparación


18<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

de daños y perjuicios, ya sea condenando o absolviendo, pero<br />

nunca dejando a salvo los derechos, ahora bien de conformidad con<br />

el numeral 35 del Código Penal esta pena se fijara de acuerdo a las<br />

pruebas aportadas al proceso y como se desprende de autos que<br />

los bienes robados (25 DESODORANTES UNA CREMA Y UNOS<br />

RASTRILLOS) fueron recuperados, tal como se desprende del<br />

acuerdo donde se ordena su devolución, ya que firmo al margen del<br />

mismo, por otra parte dentro de autos no se aportó prueba alguna<br />

que acreditara algún perjuicio causado al agraviado por lo que en<br />

consecuencia de acuerdo a lo anterior lo procedente es absolver al<br />

sentenciado ****, de todo pago de Reparación de Daños y<br />

perjuicios.<br />

VI.- CONMUTACIÓN DE LA PENA.- Teniendo<br />

consideración que de acuerdo a las penas de prisión a que fue<br />

condenado ****, y que fue ABSUELTO al pago de la reparación del<br />

daño y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos<br />

78, 80 y 81 del Código Penal, a consideración del suscrito Juez de<br />

los autos estima la conveniencia de concederle al ahora<br />

sentenciado el beneficio de la conmutación de la pena de<br />

prisión que le falta por compurgar, esto por una multa o por<br />

trabajos a favor de la comunidad, se estima esta conveniencia<br />

ya que de acuerdo a las constancias que obran en autos el<br />

procesado es delincuente primario, tenia un modo honesto de vivir,<br />

al no obrar constancia en contrario, había observado buena<br />

conducta con antelación a los hechos que nos ocupa, se tiene la<br />

presunción de que él procesado no volverá a delinquir, también es<br />

de tomarse en cuenta que el procesado es de escasos recursos<br />

económicos tal, además debe tenerse en cuenta que precisamente<br />

la finalidad de conmutar una pena de prisión es que la persona<br />

sentenciada tenga la oportunidad de reincorporarse a la sociedad<br />

para ser un hombre de bien y útil a la misma, para ello se tiene en<br />

cuenta que no fue condenado al pago de reparación de daños,<br />

establecido lo anterior para poder acogerse a este beneficio<br />

deberá previamente pagar o garantizar la pena multa, ahora<br />

bien el numeral 78 del Código Penal en su ultimo párrafo precisa<br />

que la conmutación se hará tomando en cuenta hasta el<br />

equivalente de la pena impuesta en días que resulten, sin que el


19<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

mínimo sea inferior a una cuarta parte de dicha pena, ahora<br />

bien si el procesado ****, respecto de la pena de prisión que le<br />

falta por compurgar, impuesta por el delito cometido en agravio de<br />

NUEVA WALMART DE MEXICO S.R.L. DE C.V., si opta por la<br />

conmutación de la pena de prisión mediante el pago de una multa,<br />

deberá exhibir la cantidad de $977.52 (NOVECIENTOS SETENTA Y<br />

SIETE PESOS 52/100 M.N.), que equivale a una cuarta parte de la<br />

pena de prisión es decir días de salario mínimo, si el procesado<br />

elige que se le conmute la pena de prisión por trabajos a<br />

favor de la comunidad deberá cumplir con 56 jornadas de<br />

trabajo, las cuales deberá efectuar en el sistema DIF (Desarrollo<br />

Integral de la Familia), municipal de Tizayuca Hidalgo., jornadas<br />

que desarrollara en periodos distintos al horario de las labores que<br />

representen la fuente de sus ingresos para su subsistencia, estas<br />

jornadas deberán de ser de 3 tres horas cada una de ellas, con un<br />

máximo de tres veces por semana, esto de acuerdo a lo establecido<br />

por el articulo 76 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo<br />

manifestar ante esta Autoridad si se acoge o no al beneficio<br />

otorgado, esto dentro de los 5 cinco días siguientes a que se le<br />

notifique la presente resolución.<br />

Por lo expuesto, y con fundamento en los<br />

artículos 20, 21 Y 133 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos; Criterios Jurisprudenciales invocados; ar1, 3, 5,<br />

6, 7, 13 párrafo segundo, 16 fracción II, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 50,<br />

92, 97, 203 fracción I, del Código Penal; y 1, 2, 7, 10, 11, 12, 20,<br />

21, 23, 62 fracción I, 148, 149, 150, 154, 170, 178, 193, 219, 220,<br />

222, 223, 224, 226, 227, 228, 384, 385, 437, 438 y 439 del<br />

Código de Procedimientos Penales, es de Sentenciarse y se:<br />

S E N T E N C I A<br />

PRIMERO.- El suscrito Juez de los autos a<br />

resultado competente por territorio y materia para conocer y<br />

resolver en definitiva el presente asunto.<br />

SEGUNDO.- ****, de generales conocidos, SÍ ES<br />

<strong>PENAL</strong>MENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de ROBO


20<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

cometido en agravio de NUEVA WALMART DE MÉXICO S.R.L. DE<br />

C.V. .<br />

TERCERO.- En atención al punto resolutivo que<br />

antecede se condena a ****, respecto del delito cometido en<br />

agravio de NUEVA WALMART DE MEXICO S.R.L. DE C.V. a una<br />

pena privativa de libertad de 07 SIETE MESES Y 15 QUINCE<br />

DIAS, y una PENA – MULTA TOTAL DE 18 DÍAS DE SALARIO<br />

MÍNIMO VIGENTE (en el día en que ocurrieron los hechos)<br />

QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $1063.44 (UN MIL<br />

SESENTA Y TRES PESOS 44/100 M. N.) y por lo que hace a la<br />

pena de prisión se deberá computar el tiempo que los sentenciados<br />

han permanecido privados de su libertad, esto, en términos del<br />

considerando IV de la presente Resolución.<br />

CUARTO.- Al Sentenciado ****, se le ABSUELVE del<br />

pago de la reparación del daño y perjuicios, esto en los términos<br />

del considerando V de la presente Sentencia Definitiva.<br />

QUINTO.- Se concede a ****, el beneficio de la<br />

conmutación de la pena de prisión, esto bajo los términos y<br />

condiciones que se especifican en el considerando VI de la presente<br />

Sentencia.<br />

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente<br />

Sentencia Definitiva, AMONÉSTESE al ahora sentenciado ****, en<br />

los términos que establece el artículo 50 del código penal vigente<br />

en el Estado de Hidalgo.<br />

SÉPTIMO.- Al notificar esta sentencia hágase saber<br />

al ahora sentenciado ****, el derecho y plazo que la ley le<br />

concede para recurrirla en caso de inconformidad con la misma, así<br />

como la forma y plazo para formular por escrito su correspondiente<br />

expresión de agravios.<br />

OCTAVO.- Háganse las anotaciones en términos de ley<br />

en los libros de control administrativo que se llevan en este éste


21<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

Honorable Juzgado y una vez que cause ejecutoria la presente<br />

Sentencia archívese la causa a como asunto totalmente concluido .<br />

NOVENO.- Mediante oficio comuníquese la presente<br />

Sentencia definitiva al ciudadano Director del Centro de<br />

Readaptación Social para Adultos de ésta ciudad de Tizayuca,<br />

Hidalgo, y al ciudadano Director de Prevención y Readaptación<br />

Social para Adultos del Estado de Hidalgo. a los oficios respectivos<br />

anéxese copia autorizada de la presente Sentencia definitiva.<br />

DECIMO . De conformidad con lo establecido por el<br />

artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información<br />

Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El<br />

“Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han<br />

causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa<br />

conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los<br />

datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución<br />

haya ejecutoria, deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes<br />

el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito<br />

dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos<br />

personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha<br />

autorización.”<br />

UNDECIMO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.<br />

Así lo Sentenció definitivamente y firma el ciudadano<br />

licenciado ANASTASIO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, Juez Penal de<br />

Primera Instancia del Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo, que<br />

actúa con secretario de acuerdos, Licenciada LUCRECIA LUZ<br />

FERNÁNDEZ ESPINOSA, que autoriza y da fe.- Doy fe.<br />

En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción v y 43 de la Ley De<br />

Transparencia Y Acceso A La Información Publica Gubernamental Para El<br />

Estado De Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada<br />

legalmente como reservadas o confidencial que se encuadra en esos<br />

supuestos normativos”; autorizo LICENCIADO ANASTACIO HERNÁNDEZ<br />

RODRÍGUEZ, 13 DE MARZO DE 2013.


22<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

AUTO DE EJECUTORIA.- En la Ciudad de Tizayuca, Hidalgo a los 05 inco<br />

días del mes de febrero del año 2013 dos mil trece.<br />

VISTO el estado procesal que guarda la presente causa penal de la<br />

que se aprecia que con fecha veintidós de enero del año 2013 dos mil trece<br />

se dicto sentencia condenatoria a XXXXXXXXXXXXX por el delito de ROBO en<br />

agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en consecuencia y de conformidad en<br />

lo establecido por los artículos 12, 62 fracción III, 70, 71, 414, 441, 443 del<br />

Código de Procedimientos Penales se:<br />

R E S U L V E.<br />

PRIMERO.- Toda vez que en fecha 22 veintidós de enero del año<br />

2013 dos mil trece se dicto sentencia condenatoria a<br />

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de ROBO en agravio de<br />

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y que ninguna de las partes dentro del plazo que<br />

establece el numeral 336 del código procesal penal interpuso recurso alguno<br />

en contra de dicha sentencia, es por lo que con esta fecha se declara que la<br />

misma HA <strong>CAUSA</strong>DO EJECUTORIA para todos los efectos legales a los que<br />

haya lugar.<br />

SEGUNDO.- Se instruye a la Actuario para que amoneste al<br />

sentenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en términos del artículo 50 del Código<br />

Penal.<br />

pena multa.<br />

TERCERO.- Requiérase al sentenciado para que de cumplimiento a la<br />

CUARTO.- Remítase copia autorizada del presente proveído al<br />

Director de la Cárcel Distrital de está ciudad, así como al Director de<br />

Prevención y Readaptación Social en el Estado informándole que el<br />

sentenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX queda a disposición del ejecutivo<br />

estatal para compurgar la pena de prisión impuesta.<br />

QUINTO.- Háganse saber al sentenciado que puede acogerse al<br />

beneficio de la conmutación de la pena privativa de la libertad, debiendo dar<br />

primeramente cumplimiento a la pena multa.<br />

SEXTO.- Toda vez que las partes no hicieron manifestación alguna<br />

respecto de dar su consentimiento para que se publiquen sus datos<br />

personales, por lo que se le tiene por negada dicha autorización.<br />

SEPTIMO.- Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y datos<br />

estadísticos que se lleva en este Juzgado.<br />

OCTAVO.- Notifíquese y Cúmplase.


23<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

Así lo acordó y firma el Juez Penal de Primera Instancia de este Distrito<br />

Judicial LICENCIADO ANASTACIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ que actúa<br />

legalmente con Secretario de Acuerdos LICENCIADA LUCRECIA LUZ<br />

FERNÁNDEZ ESPINOSA, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE.<br />

Arq<br />

“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley<br />

de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el<br />

Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada<br />

legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos<br />

normativos”<br />

Autorizo LIC. ANASTACIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ<br />

05 DE FEBRERO DEL 2013.

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