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SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 68/2012 1 SENTENCIA ...

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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />

<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />

preparatoria el inculpado de cuenta.-- En fecha 23 veintitrés de<br />

Julio del año que corre (<strong>2012</strong>), se dicta Auto de Plazo Constitucional<br />

a **** decretándosele Auto de Formal Prisión por ser probable<br />

responsable de la comisión del delito de ROBO en agravio de de LA<br />

NUEVA WALMART S.R.L. DE C.V.-- (Instrucción) Dentro del<br />

periodo de instrucción se desahogaron algunos medios de prueba.--<br />

En fecha 30 treinta Octubre del año <strong>2012</strong> dos mil doce, se decreta<br />

el Cierre de Instrucción dentro del presente procedimiento penal.--<br />

Juicio En fecha 15 quince de Noviembre de éste año (<strong>2012</strong>), La<br />

Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Adscripción formula<br />

conclusiones acusatorias en contra del procesado de cuenta.-- En<br />

fecha 05 cinco de Diciembre del año que corre (<strong>2012</strong>), la Defensora<br />

de oficio del procesado exhibió su correspondiente pliego de<br />

conclusiones -- En fecha 15 quince de Enero del año <strong>2012</strong> dos mil<br />

doce, se desahoga la Audiencia de Vista y Citación para Sentencia,<br />

en donde se declara visto el proceso citándose a las partes para oír<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong>, que en derecho proceda, misma que hoy<br />

se dicta de acuerdo a los siguientes:<br />

C O N S I D E R A N D O S<br />

I.- COMPETENCIA.- Tomando en consideración que<br />

los hechos motivo de la presente causa penal tuvieron su origen y<br />

se desarrollaron dentro del perímetro jurisdiccional de este distrito<br />

judicial, y por razón de turno se radico la presente causa penal este<br />

Juzgado primero penal donde se ventilaron los diferente periodos<br />

procésales ordenado por la ley adjetiva de la materia, y por lo tanto<br />

este juzgado fue competente para conocer del presente proceso y<br />

como consecuencia es competente para dictar la definitiva, lo<br />

anterior en términos de lo establecido por los articulo 17 segundo<br />

párrafo, 21 y 133 de la Constitución General de la Republica: 20, 21<br />

y 23 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta entidad<br />

federativa; 2 fracción II, 3, 4 fracción I y II, 45 y 58 fracción XI de<br />

la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Hidalgo.

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