SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 68/2012 1 SENTENCIA ...
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>DEFINITIVA</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
<strong>CAUSA</strong> <strong>PENAL</strong> <strong>68</strong>/<strong>2012</strong><br />
AUTO DE EJECUTORIA.- En la Ciudad de Tizayuca, Hidalgo a los 05 inco<br />
días del mes de febrero del año 2013 dos mil trece.<br />
VISTO el estado procesal que guarda la presente causa penal de la<br />
que se aprecia que con fecha veintidós de enero del año 2013 dos mil trece<br />
se dicto sentencia condenatoria a XXXXXXXXXXXXX por el delito de ROBO en<br />
agravio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en consecuencia y de conformidad en<br />
lo establecido por los artículos 12, 62 fracción III, 70, 71, 414, 441, 443 del<br />
Código de Procedimientos Penales se:<br />
R E S U L V E.<br />
PRIMERO.- Toda vez que en fecha 22 veintidós de enero del año<br />
2013 dos mil trece se dicto sentencia condenatoria a<br />
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de ROBO en agravio de<br />
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y que ninguna de las partes dentro del plazo que<br />
establece el numeral 336 del código procesal penal interpuso recurso alguno<br />
en contra de dicha sentencia, es por lo que con esta fecha se declara que la<br />
misma HA <strong>CAUSA</strong>DO EJECUTORIA para todos los efectos legales a los que<br />
haya lugar.<br />
SEGUNDO.- Se instruye a la Actuario para que amoneste al<br />
sentenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en términos del artículo 50 del Código<br />
Penal.<br />
pena multa.<br />
TERCERO.- Requiérase al sentenciado para que de cumplimiento a la<br />
CUARTO.- Remítase copia autorizada del presente proveído al<br />
Director de la Cárcel Distrital de está ciudad, así como al Director de<br />
Prevención y Readaptación Social en el Estado informándole que el<br />
sentenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX queda a disposición del ejecutivo<br />
estatal para compurgar la pena de prisión impuesta.<br />
QUINTO.- Háganse saber al sentenciado que puede acogerse al<br />
beneficio de la conmutación de la pena privativa de la libertad, debiendo dar<br />
primeramente cumplimiento a la pena multa.<br />
SEXTO.- Toda vez que las partes no hicieron manifestación alguna<br />
respecto de dar su consentimiento para que se publiquen sus datos<br />
personales, por lo que se le tiene por negada dicha autorización.<br />
SEPTIMO.- Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y datos<br />
estadísticos que se lleva en este Juzgado.<br />
OCTAVO.- Notifíquese y Cúmplase.