s'encruia79 - Ferran Sintes
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del índole de las que se nos imponen<br />
sin tan siquiera oírsenos.<br />
El derecho de audiencia es el<br />
del procedimiento administrativo.<br />
Tanto es así, que nuestra<br />
Constitución señala textualmente<br />
que la Ley regulará el procedimiento<br />
a través del cual deben<br />
producirse los actos adminisrativos<br />
garantizando cuando proceda<br />
la audiencia del interesado.<br />
• Artículo 54.1 a) de la Ley 30/92,<br />
reguladora del Régimen Jurídico<br />
de las Administraciones Públicas y<br />
del Procedimiento Administrativo<br />
Común.<br />
Dicho precepto, como es de ver,<br />
ordena que los actos limitativos de<br />
derechos o intereses sean motivados,<br />
con sucintas referencias a<br />
hechos y a fundamentos de derecho.<br />
Escrito a Dª Antonia<br />
Coll sobre el<br />
acceso al núcleo<br />
rural de Son Coll.<br />
A continuación se da lectura al<br />
escrito de la Sra. Antonia Coll propietaria<br />
de la vivienda sita en el nº<br />
16 del Núcleo de Son Coll, en el<br />
que se indica que en las NN.SS.de<br />
Deià ha sido aprobado el Núcleo<br />
de Son Coll por lo que el Ayuntamiento<br />
debe proceder a facilitar a<br />
dicho núcleo del necesario acceso.<br />
Que pese al tiempo transcurrido<br />
no se ha llevado ninguna actuación<br />
al respecto por lo que insta al<br />
Ayuntamiento a su ejecución advirtiéndole<br />
que en caso de no procederse<br />
a ello ejercitará contra el<br />
Ayuntamiento las acciones civiles i<br />
penales que le puedan competer.<br />
Cartes a la Redacció<br />
Pues bien, el acto administrativo<br />
que impugnamos no indica que<br />
norma jurídica habilita a la Comisión<br />
de Gobierno para que ubiquemos<br />
tales o cuales contenedores o<br />
construyamos un habitáculo con<br />
las caraterísticas indicadas.<br />
Es evidente que si estamos obligados<br />
a ello lo haremos, pero el principio<br />
de legalidad exige que la<br />
Administración se someta al Derecho,<br />
y que ejercite sus potestades<br />
por atribución de una norma jurídica,<br />
De lo contrario, es como si el<br />
Alcalde pretendiese hacernos bailar<br />
boleros. Si no nos dice que<br />
norma le habilita a ello, lo sentimos,<br />
pero no bailaremos.<br />
Por todo ello, A V.I. SUPLICO<br />
Que teniendo por presentado este<br />
escrito, se sirva admitirlo y previos<br />
Tras lo expuesto, la Comisión por<br />
unanimidad acuerda:<br />
Comunicar a la Sra. Antonia Coll<br />
que es intención de este Ayuntamiento,<br />
desde su calificación de<br />
Núcleo en el año 2000, el dotarle<br />
de acceso y que este Ayuntamiento<br />
ya tiene redactado el proyecto de<br />
dotación de servicios para ejecutar<br />
el acceso rodado a dicho núcleo y<br />
que se esta a la espera de una valoración<br />
de los terrenos a expropiar<br />
y a la tramitación del correspondiente<br />
expediente de aplicación de<br />
contribuciones especiales a todos<br />
los titulares de inmuebles en dicho<br />
núcleo que van a ser beneficiados<br />
por la ejecución de las obras.<br />
Escrito del GOB<br />
solicitando la paralización<br />
inmediata<br />
los trámites oportunos dicte resolución<br />
por la que se anule la resolución<br />
indicada en el encabezamiento<br />
del presente escrito, ordenando<br />
la retroacción del expediente<br />
a su correcta instrucción conforme<br />
a ls normas procedimentales<br />
reguladas en la Ley 30/92, reguladora<br />
del Régimen Jurídico de las<br />
Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo<br />
Común.<br />
OTROSÍ DIGO.- Que al amparo<br />
del artículo 111 de la Ley 30)2,<br />
solicito la suspensión de la ejecución<br />
del acto administrativo recurrido.<br />
A V.I. DE NUEVO SUPLICO.- Así<br />
lo acuerde.<br />
En Palma de Mallorca, a 10 de<br />
junio de 2002. Rúbrica.<br />
ILMO. SR.ALCALDE DE DEIÀ<br />
de las obras de<br />
construcción de<br />
una vivienda en<br />
suelo urbano en la<br />
Cala.<br />
Visto el escrito del GOB en el que<br />
solicitan que se paralicen las obras<br />
de construcción de un edificio en<br />
la Cala previa revisión de la licencia<br />
exp.concedida para la construcción<br />
de un edificio en la Cala<br />
de Deià se declare la nulidad de la<br />
misma basándose en el hecho de<br />
que el Ayuntamiento no ha seguido<br />
el procedimiento legalmente<br />
establecido y en el incumplimiento<br />
de la Ley de Espacios Naturales,<br />
Ley de Suelo Rústico y Reglamento<br />
de Planeamiento.<br />
Habida cuenta de que para la con-<br />
s’Encruia. Pàg.7