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s'encruia79 - Ferran Sintes

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del índole de las que se nos imponen<br />

sin tan siquiera oírsenos.<br />

El derecho de audiencia es el<br />

del procedimiento administrativo.<br />

Tanto es así, que nuestra<br />

Constitución señala textualmente<br />

que la Ley regulará el procedimiento<br />

a través del cual deben<br />

producirse los actos adminisrativos<br />

garantizando cuando proceda<br />

la audiencia del interesado.<br />

• Artículo 54.1 a) de la Ley 30/92,<br />

reguladora del Régimen Jurídico<br />

de las Administraciones Públicas y<br />

del Procedimiento Administrativo<br />

Común.<br />

Dicho precepto, como es de ver,<br />

ordena que los actos limitativos de<br />

derechos o intereses sean motivados,<br />

con sucintas referencias a<br />

hechos y a fundamentos de derecho.<br />

Escrito a Dª Antonia<br />

Coll sobre el<br />

acceso al núcleo<br />

rural de Son Coll.<br />

A continuación se da lectura al<br />

escrito de la Sra. Antonia Coll propietaria<br />

de la vivienda sita en el nº<br />

16 del Núcleo de Son Coll, en el<br />

que se indica que en las NN.SS.de<br />

Deià ha sido aprobado el Núcleo<br />

de Son Coll por lo que el Ayuntamiento<br />

debe proceder a facilitar a<br />

dicho núcleo del necesario acceso.<br />

Que pese al tiempo transcurrido<br />

no se ha llevado ninguna actuación<br />

al respecto por lo que insta al<br />

Ayuntamiento a su ejecución advirtiéndole<br />

que en caso de no procederse<br />

a ello ejercitará contra el<br />

Ayuntamiento las acciones civiles i<br />

penales que le puedan competer.<br />

Cartes a la Redacció<br />

Pues bien, el acto administrativo<br />

que impugnamos no indica que<br />

norma jurídica habilita a la Comisión<br />

de Gobierno para que ubiquemos<br />

tales o cuales contenedores o<br />

construyamos un habitáculo con<br />

las caraterísticas indicadas.<br />

Es evidente que si estamos obligados<br />

a ello lo haremos, pero el principio<br />

de legalidad exige que la<br />

Administración se someta al Derecho,<br />

y que ejercite sus potestades<br />

por atribución de una norma jurídica,<br />

De lo contrario, es como si el<br />

Alcalde pretendiese hacernos bailar<br />

boleros. Si no nos dice que<br />

norma le habilita a ello, lo sentimos,<br />

pero no bailaremos.<br />

Por todo ello, A V.I. SUPLICO<br />

Que teniendo por presentado este<br />

escrito, se sirva admitirlo y previos<br />

Tras lo expuesto, la Comisión por<br />

unanimidad acuerda:<br />

Comunicar a la Sra. Antonia Coll<br />

que es intención de este Ayuntamiento,<br />

desde su calificación de<br />

Núcleo en el año 2000, el dotarle<br />

de acceso y que este Ayuntamiento<br />

ya tiene redactado el proyecto de<br />

dotación de servicios para ejecutar<br />

el acceso rodado a dicho núcleo y<br />

que se esta a la espera de una valoración<br />

de los terrenos a expropiar<br />

y a la tramitación del correspondiente<br />

expediente de aplicación de<br />

contribuciones especiales a todos<br />

los titulares de inmuebles en dicho<br />

núcleo que van a ser beneficiados<br />

por la ejecución de las obras.<br />

Escrito del GOB<br />

solicitando la paralización<br />

inmediata<br />

los trámites oportunos dicte resolución<br />

por la que se anule la resolución<br />

indicada en el encabezamiento<br />

del presente escrito, ordenando<br />

la retroacción del expediente<br />

a su correcta instrucción conforme<br />

a ls normas procedimentales<br />

reguladas en la Ley 30/92, reguladora<br />

del Régimen Jurídico de las<br />

Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo<br />

Común.<br />

OTROSÍ DIGO.- Que al amparo<br />

del artículo 111 de la Ley 30)2,<br />

solicito la suspensión de la ejecución<br />

del acto administrativo recurrido.<br />

A V.I. DE NUEVO SUPLICO.- Así<br />

lo acuerde.<br />

En Palma de Mallorca, a 10 de<br />

junio de 2002. Rúbrica.<br />

ILMO. SR.ALCALDE DE DEIÀ<br />

de las obras de<br />

construcción de<br />

una vivienda en<br />

suelo urbano en la<br />

Cala.<br />

Visto el escrito del GOB en el que<br />

solicitan que se paralicen las obras<br />

de construcción de un edificio en<br />

la Cala previa revisión de la licencia<br />

exp.concedida para la construcción<br />

de un edificio en la Cala<br />

de Deià se declare la nulidad de la<br />

misma basándose en el hecho de<br />

que el Ayuntamiento no ha seguido<br />

el procedimiento legalmente<br />

establecido y en el incumplimiento<br />

de la Ley de Espacios Naturales,<br />

Ley de Suelo Rústico y Reglamento<br />

de Planeamiento.<br />

Habida cuenta de que para la con-<br />

s’Encruia. Pàg.7

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