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/ 359 EL ESTATUS JURÍDICO DE LA IGLESIA ... - Revista Peruana

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RESUMEN<br />

<strong>EL</strong> <strong>ESTATUS</strong> <strong>JURÍDICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>IGLESIA</strong> CATÓLICA<br />

EN <strong>EL</strong> PERÚ Y SUS IMPLICANCIAS EN <strong>LA</strong><br />

ENSEÑANZA R<strong>EL</strong>IGIOSA<br />

1 Director de IN CRESCENDO.<br />

STATUS OF THE CATHOLIC CHURCH IN PERU AND ITS<br />

IMPLICATIONS IN R<strong>EL</strong>IGIOUS EDUCATION<br />

1<br />

Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

El status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú experimentó un cambio sustancial con la<br />

suscripción del Acuerdo de 1980 entre la Santa Sede y la República del Perú, lográndose el<br />

reconocimiento de la personalidad jurídica pública por un instrumento jurídico<br />

internacional. A la vez se estableció formalmente un nuevo régimen de relaciones bilaterales<br />

basado en la sana laicidad, de respeto de la autonomía e independencia, generándose una<br />

mutua colaboración para el logro de sus fines propios.<br />

La investigación pretende evidenciar que las implicancias jurídicas en la enseñanza religiosa<br />

se muestran en el respeto, la tutela y la colaboración del Estado peruano en garantizar la<br />

enseñanza religiosa en las escuelas públicas dentro del respeto de la libertad religiosa<br />

consagrada en la Constitución Política y el reconocimiento del derecho de la Iglesia Católica<br />

a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado.<br />

PA<strong>LA</strong>BRAS C<strong>LA</strong>VE: Estatus, enseñanza, Iglesia, jurídico, religiosa.<br />

IN CRESCENDO 1(2) 2010 / <strong>359</strong>


ABSTRACT<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

The juridical status of the Catholic Church in Peru experimented a substantial change with the<br />

subscription of the Agreement of 1980 between the Holy See and the Republic of Peru, there<br />

being achieved the recognition of the juridical public personality by a juridical international<br />

instrument. Simultaneously there was established formally a new regime of bilateral relations<br />

based on the healthy laicism, respect the autonomy and independence, a mutual collaboration<br />

being generated for the achievement of their own purposes.<br />

The investigation tries to demonstrate that the juridical implications in the religious education<br />

appear is shown in the respect, the guardianship and the collaboration of the Peruvian State in<br />

guaranteeing the religious education in the public schools with due respect to the religious<br />

freedom dedicated in the Political Constitution and the recognition of the right of Catholic church<br />

to establishing and directing schools of any matter, kind and degree.<br />

KEY WORDS: Status, church, education, legal, religious.<br />

Intentamos evidenciar las implicancias de la enseñanza religiosa que se<br />

desprenden del status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú. Para lograr tal<br />

objetivo iniciamos analizando el nuevo status jurídico de la Iglesia en el Perú a<br />

partir de la suscripción del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,<br />

quedando el enunciado de la investigación como: «El status jurídico de la Iglesia<br />

Católica en el Perú ante el ordenamiento jurídico peruano y sus implicancias<br />

en la enseñanza religiosa».<br />

La suscripción del Acuerdo de 1980 significó para el Perú la realización de un<br />

anhelo histórico que consolidó las relaciones con la Santa Sede y mediante el cual<br />

se reglamenta las relaciones vigentes en materias que ambas partes reivindican.<br />

El presente trabajo responde a la proyección de una investigación precedente<br />

publicada en el libro titulado: «La relevancia jurídica del Acuerdo entre la<br />

1<br />

Santa Sede y el Perú» , en el que se explica el cambio sustancial que experimentó<br />

el sistema de relaciones entre la Santa Sede y el Perú.<br />

La dinámica de esta investigación se inicia presentando el marco referencial;<br />

en seguida desarrollamos el primer capítulo, donde estudiamos el cambio<br />

sustancial que experimentó el status jurídico de la Iglesia en el Perú a partir del<br />

Acuerdo de 1980. En el segundo capítulo, estudiamos el régimen de laicidad del<br />

Estado peruano basado en el principio del Concilio Vaticano II sobre la autonomía<br />

y la independencia que genera una mutua cooperación; en un tercer<br />

360 / IN CRESCENDO 1(2) 2010


El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />

momento profundizamos, siguiendo la doctrina conciliar y el Derecho concordatario<br />

sobre la libertad religiosa, las implicancias en la enseñanza religiosa.<br />

Después de presentar la justificación de la investigación formulamos los<br />

objetivos para luego evidenciar, siguiendo la metodología del análisis sistemático,<br />

los resultados de la investigación, los que, a su vez, guardan coherencia con<br />

las hipótesis planteadas y se explicitan en las conclusiones.<br />

Aspiramos a que esta investigación contribuya a una mejor comprensión<br />

de la enseñanza religiosa y la valoración de su normativa vigente.<br />

I. MARCO REFERENCIAL<br />

1. P<strong>LA</strong>NTEAMIENTO D<strong>EL</strong> PROBLEMA<br />

Ante el escaso conocimiento del status jurídico de la Iglesia Católica en el<br />

Perú por parte de los actores políticos, educativos y sociales, surge la necesidad<br />

de investigar esta situación jurídica y sus implicancias en la enseñanza religiosa.<br />

Frente a esta situación preguntamos ¿Cuál es el status jurídico de la Iglesia<br />

Católica en el Perú ante el ordenamiento jurídico peruano? y ¿Cuáles son sus<br />

implicancias en la enseñanza religiosa?<br />

La situación jurídica de la enseñanza religiosa en el Perú está reglamentada<br />

en una amplia normatividad de nivel internacional, nacional y local; sin<br />

embargo no sólo es poco conocida, sino frecuentemente se ignora al momento<br />

de justificar su aplicación, quedando de este modo relegada en el olvido con<br />

consecuencias, a veces, negativas en el campo educativo en el Perú.<br />

Consideramos que la originalidad del argumento lo constituye el cambio<br />

sustancial que experimentó el status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y<br />

sus implicancias jurídicas en el Derecho peruano, específicamente en la enseñanza<br />

religiosa.<br />

2. ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

2<br />

Dado que hay algunos estudios sobre el Acuerdo suscrito entre la Santa<br />

3<br />

Sede y el Perú, sus antecedentes jurídicos , como el pasado, su estructura jurídi-<br />

4<br />

ca y contenido , como el presente, ahora estudiamos el status jurídico de la Iglesia<br />

ante el ordenamiento jurídico peruano.<br />

Con el reconocimiento de la personalidad jurídica pública de la Iglesia en<br />

el Perú, se abrogó el sistema del Patronato, el Estado dejó de ser confesional y<br />

se modificó el Derecho Eclesiástico en el Perú.<br />

IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 361


Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República peruana fue el<br />

primer acuerdo internacional suscrito después del Concilio Vaticano II, en el<br />

que un Estado reconoció explícitamente la aplicación de los principios de la<br />

autonomía e independencia de la Iglesia y la mutua cooperación, además del<br />

reconocimiento de la personalidad jurídica de carácter público, de la Iglesia<br />

Católica en el Perú.<br />

Contribuye a destacar la originalidad del argumento, las investigaciones<br />

existentes desde una perspectiva histórica o desde la libertad religiosa, mientras<br />

que, otras más recientes, presentan una reflexión sobre el marco jurídico de las<br />

relaciones Iglesia-Estado, pero no desde lo que constituye nuestro argumento:<br />

el status jurídico de la Iglesia en el Perú y sus implicancias jurídicas en el Derecho<br />

peruano: La enseñanza religiosa. De allí que, la originalidad del argumento<br />

parta de un hecho jurídico al no registrarse estudios desde esta perspectiva.<br />

En este sentido, se trata de un tema de actualidad, con evidente importancia<br />

práctica para el presente y futuro de la enseñanza religiosa en el Perú.<br />

3. BASES TEÓRICAS<br />

Lo constituyen los enfoques teóricos relacionados con nuestra investigación<br />

que incorpora el aporte original del trabajo desarrollado. Después del análisis<br />

y la discusión del material estudiado se logró establecer las conexiones<br />

entre la propuesta teórica y el tema de la investigación y de tal confrontación se<br />

desprenden los capítulos que a continuación desarrollamos, los que orientan a<br />

una coherencia con los resultados también expresados en la conclusión.<br />

4. JUSTIFICACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INVESTIGACIÓN<br />

El argumento de nuestra tesis consiste fundamentalmente en sustentar la<br />

relevancia del status jurídico del la Iglesia Católica en el Perú tras la suscripción<br />

5<br />

del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Perú en 1980 y las implicancias<br />

jurídicas en el ordenamiento peruano: la enseñanza religiosa.<br />

Aspiramos a que esta investigación pueda ser útil para una mejor comprensión<br />

de la enseñanza religiosa y valorar la normativa vigente que contribuye al<br />

campo de la educación. Por otro lado, reconocemos que es factible realizar el<br />

presente trabajo dado que tenemos acceso a las fuentes de información.<br />

Dado que hay algunos estudios sobre el status jurídico de la Iglesia en el<br />

contexto del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Perú, queremos estudiar<br />

las implicancias jurídicas, porque consideramos que será un aporte al conocimiento<br />

de la enseñanza religiosa en el Perú proporcionando resultados fácticos<br />

362 / IN CRESCENDO 1(2) 2010


El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />

que ayuden a comprender, aplicar y gestionar los criterios jurídicos para el<br />

campo de la educación, principalmente la religiosa en los diferentes niveles.<br />

En la actualidad, algunos católicos no logran distinguir con claridad cuál<br />

es el status jurídico de la Iglesia, ni cuál es la relación jurídica ante al Estado<br />

peruano. En este sentido, intentamos responder a estas exigencias estudiando el<br />

régimen de laicidad del Estado peruano. A la vez, analizamos algunas precisiones<br />

ulteriores como pauta para la consolidación de las mutuas relaciones y de la<br />

tradicional colaboración entre la Iglesia Católica y el Estado peruano.<br />

Queremos sintetizar no sólo la aplicación del Acuerdo de 1980, sino también<br />

la libertad religiosa y las pautas para la reflexión jurídica, a fin de que el<br />

Derecho ofrezca un servicio para que la persona humana alcance su realización<br />

como tal, compartiendo un único destino: la de ser hijo de Dios inmerso en la<br />

comunidad con deberes y derechos.<br />

Es importante conocer la presente investigación porque contribuirá a conocer<br />

y consolidar las fecundas y tradicionales relaciones entre la Iglesia Católica<br />

y el Estado peruano, a fin de consolidar nuevos cauces para el conocimiento y<br />

6<br />

aplicación de la enseñanza religiosa .<br />

5. OBJETIVOS<br />

Presentamos el propósito de nuestro estudio, proponiendo las metas que<br />

deseamos alcanzar. Para tal propósito nos guiamos por los objetivos que nos<br />

permiten analizar la amplitud y las limitaciones de la investigación.<br />

5.1. Objetivo general<br />

Conocer el status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias<br />

en la enseñanza de la educación religiosa.<br />

5.2. Objetivos específicos<br />

·Analizar el cambio sustancial que experimentó el status jurídico de la<br />

Iglesia Católica en el Perú con la suscripción del Acuerdo de 1980.<br />

·Explicar los alcances del régimen de laicidad del Estado peruano basado<br />

en el principio conciliar del Concilio Vaticano II sobre la autonomía<br />

y la independencia.<br />

·Analizar la importancia y trascendencia de la libertad religiosa en el<br />

ordenamiento jurídico peruano y sus implicancias en la enseñanza religiosa.<br />

IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 363


6. HIPÓTESIS<br />

Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

a<br />

1 El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado peruano significaría<br />

un cambio sustancial en el status jurídico de la Iglesia Católica en el<br />

Perú y a la vez se estableció el régimen de relaciones bilaterales.<br />

a<br />

2 El régimen de laicidad en el Perú se ha de fundar en los principios conciliares<br />

de la autonomía e independencia y la mutua colaboración,<br />

teniendo en cuenta las tradicionales y fecundas relaciones entre la Igle-<br />

7<br />

sia Católica y el Estado peruano que le reconoce «como elemento<br />

8<br />

importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú» .<br />

a<br />

3 El ordenamiento jurídico peruano y sus implicancias en la enseñanza<br />

religiosa en el Perú pueden reconocer el derecho de la Iglesia Católica<br />

para establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y gra-<br />

9<br />

do .<br />

II. METODOLOGÍA<br />

La presente investigación es descriptiva y en grado de cuantificación cualitativa,<br />

cuyo procedimiento valida las hipótesis planteadas, respondiendo a las<br />

preguntas de la investigación y guardando coherencia con los objetivos y los<br />

resultados alcanzados.<br />

El estudio sistemático de las fuentes y documentos permite ubicar el punto<br />

nodal de nuestro estudio; el cambio sustancial que experimentó el status jurídico<br />

de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa.<br />

Al optar por el método analítico sistemático, encontramos las herramientas<br />

para analizar la situación de la libertad religiosa en el Perú en el ordenamiento<br />

jurídico peruano y sus implicancias en la enseñanza religiosa.<br />

El objeto formal de nuestro argumento, es el Derecho mismo; es decir, la<br />

relevancia del cambio sustancial que experimentó el status jurídico de la Iglesia<br />

al ser reconocida su personalidad jurídica pública y sus implicancias jurídicas<br />

10<br />

en el Derecho peruano: la enseñanza religiosa .<br />

III. RESULTADOS<br />

Ofrecemos ahora los resultados sobre el cambio sustancial que experimentó<br />

el status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú con la suscripción del<br />

Acuerdo de 1980, el régimen de laicidad del Estado peruano y sus implicancias<br />

de la enseñanza religiosa.<br />

364 / IN CRESCENDO 1(2) 2010


El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />

1. <strong>EL</strong> CAMBIO SUSTANCIAL D<strong>EL</strong> STATUS <strong>JURÍDICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>IGLESIA</strong><br />

CATÓLICA EN <strong>EL</strong> PERÚ<br />

El hecho relevante es el cambio sustancial que experimentó el status jurídico<br />

de la Iglesia en el Acuerdo de 1980. Sustentamos esta nueva realidad jurídica<br />

en tres situaciones integradas entre sí, que determinan su nueva condición jurídica,<br />

es decir, el cambio sustancial de su status jurídico, el paso de una situación<br />

de hecho a otra de derecho, y la elevación a rango constitucional de tal reconocimiento.<br />

Presentamos el análisis de los fundamentos para explicar el status jurídico<br />

de la Iglesia Católica en el Perú, en una triple perspectiva.<br />

En primer lugar, la Iglesia en el Perú gozaba ya de personalidad jurídica<br />

pública ante el Derecho peruano, situación que cambió sustancialmente con la<br />

formalidad de un nuevo reconocimiento. En las negociaciones del Acuerdo se<br />

encontró una fórmula que expresaba que la Iglesia gozaba ya de tal personalidad<br />

antes del Acuerdo y que a la vez estableciera, en el ordenamiento jurídico peruano,<br />

la garantía de ese reconocimiento en el plano internacional; de allí que el<br />

artículo 2º del Acuerdo sanciona: «La Iglesia Católica en el Perú continúa<br />

gozando de la personería jurídica de carácter público». Por tanto, en el Acuerdo,<br />

el Estado peruano reconoce explícitamente, a la Iglesia en el Perú, la continuación<br />

en el goce de la personería de carácter público.<br />

En segundo lugar, el Acuerdo formalizó una situación de hecho, cuyo reconocimiento<br />

era aceptado en la práctica jurídica del Derecho peruano. El ordenamiento<br />

jurídico peruano reconocía en la práctica que la Iglesia en el Perú tenía<br />

capacidad de titularidad y de adquisición, de lo contrario se tendría que suponer<br />

que los bienes inmuebles de la Iglesia nunca tuvieron titulares jurídicos válidos<br />

o simplemente nunca los tuvieron, lo que sería admitir que fue un patrimonio sin<br />

dueño por tanto propiedad del Estado, situación que no corresponde a la verdad.<br />

De allí, la fórmula del nuevo status jurídico de la Iglesia en el Perú que a la vez<br />

conservaba los derechos y obligaciones del régimen vigente a la fecha del<br />

Acuerdo.<br />

En tercer lugar, el nuevo status jurídico de la Iglesia, que pasó de una situación<br />

de hecho a otra de derecho, alcanzó un nivel constitucional al ser reconocido<br />

por un instrumento jurídico internacional. De manera que, el nuevo status<br />

jurídico de la Iglesia trasciende las fronteras del ordenamiento jurídico peruano,<br />

11<br />

y éste le reconoce la capacidad jurídica para actuar frente al Derecho nacional ,<br />

reconociendo la autonomía de su propio ordenamiento jurídico, que es primario<br />

e independiente del Estado peruano.<br />

IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 365


Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

El Derecho internacional reconoce que la Iglesia Católica es un ente con<br />

capacidad jurídica; es decir, lo posee efectivamente según los requisitos de la<br />

personalidad jurídica internacional; tiene su propia organización jurídica que es<br />

primaria, autónoma e independiente y posee soberanía.<br />

Por otro lado, el reconocimiento de la personalidad internacional de la<br />

Iglesia universal tiene una doble vertiente: el reconocimiento implícito en las<br />

mismas prerrogativas del ejercicio del Derecho internacional; y explícitamente,<br />

el reconocimiento por parte de la comunidad internacional que se manifiesta en<br />

12<br />

los distintos instrumentos jurídicos a ese nivel .<br />

Como resultado concreto del cambio sustancial del status jurídico de la<br />

Iglesia Católica en el Perú, presentamos las evidencias:<br />

a) El reconocimiento más inmediato sobre la personería jurídica de carácter<br />

público de la Iglesia en el Perú, se hace mediante el Decreto Supremo<br />

del 14 de diciembre de 1978. Al año siguiente, la Constitución Política<br />

de 1979 prescribió en el artículo 86º: «Dentro de un régimen de<br />

independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica<br />

como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral<br />

del Perú, y le presta su colaboración».<br />

b) El reconocimiento más explícito se manifiesta en el Acuerdo suscrito<br />

entre la Santa Sede y la república del Perú, el 19 de julio de 1980. El<br />

artículo 2º declara que «La Iglesia en el Perú continúa gozando de personería<br />

jurídica de carácter público». Tal reconocimiento adquiere relevancia<br />

por ser entre dos entes con subjetividad internacional.<br />

c) En este sentido, el Acuerdo de 1980 reconoce explícitamente a la Iglesia<br />

en el Perú, la personería jurídica de carácter público, lo que constituye<br />

la relevancia del cambio sustancial que experimentó su status jurídico<br />

13<br />

ante el ordenamiento peruano .<br />

En conclusión, la Iglesia en el Perú es un sujeto de derecho público, y su<br />

ordenamiento jurídico es distinto al del Estado peruano, y éste le reconoce la<br />

personería jurídica pública para actuar válida y legalmente. La relevancia jurídica<br />

destaca la personalidad pública de la Iglesia en el Perú, que era ya reconocida<br />

y aceptada por la práctica jurídica, mientras que con el Acuerdo logró el reconocimiento<br />

de un instrumento jurídico internacional.<br />

366 / IN CRESCENDO 1(2) 2010


El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />

2. <strong>LA</strong>S IMPLICANCIAS EN <strong>LA</strong> ENSEÑANZA R<strong>EL</strong>IGIOSA<br />

La libertad religiosa necesariamente implica la libertad de enseñanza. A<br />

partir del Acuerdo de 1980, documento de rango constitucional, se desprende<br />

una fecunda legislación.<br />

He aquí un análisis de los documentos normativos vigentes de alcance<br />

internacional, nacional, regional y local, que involucran en materia educativa a<br />

la Iglesia Católica y al Estado peruano:<br />

2.1. A nivel internacional<br />

En cuanto a la normativa de alcance internacional sobre la enseñanza religiosa<br />

destacamos tres instrumentos jurídicos: El Acuerdo entre la Santa Sede y<br />

la República del Perú, el Código de Derecho Canónico y el Pacto Internacional<br />

sobre Derechos Civiles y Políticos.<br />

En cuanto al Acuerdo suscrito el 19 de julio de 1980, éste reconoce el<br />

nuevo status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y la consecuente implicancia<br />

en la enseñanza religiosa, tal como prescriben los artículos 1º, 19º y 20º,<br />

respectivamente. Además de la plena libertad de la Iglesia para establecer centros<br />

educacionales de todo nivel en el ámbito de la educación particular, también<br />

reconoce los títulos otorgados a nombre de la Nación por los seminarios<br />

diocesanos y los centros de formación de las comunidades religiosas mediante<br />

una certificación de reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal<br />

14<br />

<strong>Peruana</strong> .<br />

El Acuerdo también reconoce que los eclesiásticos que prestan servicio en<br />

la educación particular tienen, al amparo del artículo 65º del Decreto Ley Nº<br />

22875, los mismos derechos que los demás maestros.<br />

Por otro lado, el Código de Derecho Canónico prescribe la normativa<br />

que ha de regir en la enseñanza religiosa en los países de tradición católica y,<br />

más estrictamente, con aquellos que hayan suscrito acuerdos internacionales.<br />

Esta normativa canónica sobre la educación religiosa se prescribe en los<br />

cánones 793 – 806.<br />

Además el Perú ha firmado acuerdos internacionales sobre la educación y<br />

el respecto de la libertad religiosa, los que exigen el respeto a los padres para<br />

elegir libremente las escuelas para sus hijos: Pacto Internacional de Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, art. 13º; Pacto Internacional de<br />

Derechos Civiles y Políticos, art. 18º § 4; Convención sobre la lucha contra la<br />

discriminación en la esfera de la enseñanza, adoptada por la UNESCO, art. 5º §<br />

IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 367


; y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, arts. 26º y 27º. En<br />

este contexto, la promoción y protección de la libertad religiosa se realiza en las<br />

actuaciones institucionales y jurisprudenciales de la ONU (Comité de Derechos<br />

Humanos de las Naciones Unidas).<br />

2.2. A nivel nacional<br />

Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

A nivel nacional los resultados se explicitan en los siguientes instrumentos<br />

jurídicos:<br />

·Constitución Política del Perú, que establece la normatividad respecto a la<br />

enseñanza en los artículos 2º y 14º, reconociendo el derecho a la libertad<br />

religiosa y a la educación como promotora del conocimiento, de la cultura y<br />

de la formación ética y cívica. Destaca a la vez la contribución de la Iglesia<br />

Católica en la formación histórica, cultural y moral del Perú.<br />

·La Ley General de Educación y su reglamento ponen de relieve la libertad de<br />

enseñanza reconocida y garantiza por el Estado. En el artículo 9º presenta<br />

los fines de la educación peruana, los que apuntan a la formación de las personas<br />

capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,<br />

afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación<br />

de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la<br />

sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así<br />

como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida<br />

con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad<br />

y el conocimiento.<br />

·El Reglamento de Educación Básica Regular, constituye uno de los pasos<br />

fundamentales en la ejecución de la Ley General de Educación, presentando<br />

a la Educación Básica Regular como la columna vertebral del Sistema Educativo<br />

Nacional de gestión pública y privada, que permite replantear la política<br />

educativa y la orientación pedagógica para reducir las desigualdades y el<br />

fracaso escolar.<br />

·Más específicamente, el Reglamento de los Centros Educativos de Acción<br />

Conjunta Iglesia Católica y Estado Peruano, establece que los Centros Educativos<br />

de Acción Conjunta tienen por finalidad brindar una educación fundada<br />

en los principios de la fe cristiana señalados en el Proyecto Educativo<br />

Católico y en el magisterio de la Iglesia, dando preferencia a los alumnos que<br />

provengan de familias de escasos recursos económicos y que vivan en el<br />

ámbito geográfico de su jurisdicción. El artículo 5º explicita el carácter de<br />

independencia y autonomía entre la Iglesia y el Estado al reconocer que «La<br />

368 / IN CRESCENDO 1(2) 2010


El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />

apertura, ampliación y/o modificación de estos Centros Educativos serán<br />

autorizadas por el Ministerio de Educación, previo informe de la Oficina<br />

Nacional de Educación Católica-ON<strong>DE</strong>C, y con la aprobación del Obispo u<br />

organismo señalado por él mismo».<br />

·El Reglamento de Educación Religiosa Interconfesional regula los principios<br />

de la Educación Religiosa que van desde el respeto a la libertad de conciencia<br />

y de creencia de los padres de familia, alumnos y educadores, hasta<br />

los requisitos para ser profesor de Educación Religiosa Católica.<br />

·El Reconocimiento de las O<strong>DE</strong>C (Oficinas Diocesanas de Educación Católica)<br />

para garantizar la enseñanza religiosa católica en todos los grados, tal<br />

como lo prescribía la Ley Orgánica de Educación. Se establece como responsables<br />

para «Proponer y coordinar con el Sector Educación el nombramiento<br />

y contratos de profesores de la asignatura de Educación Religiosa».<br />

El mismo tratamiento se requiere, previo al nombramiento o contratación de<br />

los docentes, personal administrativo o de servicios, que en Centros Educativos<br />

o Institutos pedagógicos o tecnológicos en convenio, cubriendo plazas<br />

financiadas por el Ministerio de Educación, deberá contarse con la presentación<br />

del Obispo” (Oficio múltiple Nº 007/VMGI/96); sin embargo, mantendrán<br />

una dependencia funcional con la Oficina Nacional de Órganos Descentralizados<br />

del Ministerio de Educación y la Autoridad Educativa de la jurisdicción,<br />

de ser el caso, para garantizar la Educación Religiosa Católica.<br />

·Durante el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción se promulgó el<br />

Decreto Ley Nº 25418, que ratifica y respeta los Tratados, Convenios,<br />

Acuerdos, Contratos y demás compromisos internacionales suscrito por el<br />

Estado Peruano, lo que queda de manifiesto la validez jurídica del Acuerdo.<br />

·En la misma línea se proyecta el Reglamento para otorgar títulos a nombre<br />

de la Nación, por los seminarios y los centros de formación de las comunidades<br />

religiosas, que fue aprobado por los obispos en el Consejo Permanente<br />

del 11 de junio de 2001.<br />

·En cuanto a los grados y títulos, la normativa de la Ley Universitaria del<br />

Perú prescribe que sólo las universidades otorgan los grados académicos de<br />

Bachiller, Maestro y Doctor, y a la vez establece el modo para obtener el<br />

título profesional, quedando más explícitamente según el Texto modificado<br />

por el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 739; sin embargo, reconoce las<br />

prerrogativas de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, la que se<br />

gobierna por su propio Estatuto, tiene la autonomía y derecho de las universidades.<br />

Finalmente, reconoce la capacidad de los seminarios diocesanos y<br />

IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 369


de los centros de formación de las comunidades religiosas para otorgar títulos<br />

a nombre de la Nación.<br />

2.3. A nivel regional<br />

La Gerencia Regional de Desarrollo Social puso a disposición el Proyecto<br />

Educativo Regional, cuyo contenido y alcances expresan la voluntad, demanda<br />

y decisión social del pueblo de Ancash sobre el rol, destino, objetivos y estrategias<br />

básicas de la educación regional, para garantizar el desarrollo integral de<br />

cada persona, de su familia y de la sociedad.<br />

Este proyecto plantea reivindicar las propias potencialidades, respondiendo<br />

a los retos de la modernidad y el desarrollo actual, partiendo de la<br />

propia cultura y proyectando al mundo la identidad con adecuadas capacidades<br />

y competencias, que establezcan la cohesión y unidad regional, como lo<br />

señala su Visión Educativa, los Ejes Estratégicos y Objetivos de Desarrollo<br />

Educativo.<br />

La realidad educativa actual, como expresión de la consulta social de la<br />

propuesta básica del Proyecto Educativo Regional en 20 provincias de la<br />

Región, es el marco orientador para los lineamientos de política de las acciones<br />

educativas que desarrolle el sector público, privado y la sociedad civil en los<br />

siguientes 15 años.<br />

El Proyecto Educativo Regional de Ancash al 2021 es obra de las voces<br />

ancashinas, de los aportes de especialistas en el tema educativo, de los dirigentes<br />

sindicales, del ciudadano que hizo conocer su punto de vista en diversos escenarios,<br />

así como de las Direcciones Regionales Sectoriales de Ancash, universidades<br />

nacionales y particulares, institutos superiores pedagógicos públicos y<br />

privados, institutos superiores tecnológicos públicos y privados, instituciones<br />

educativas de gestión pública y privada, ONGs y, en especial, de los medios de<br />

15<br />

información y comunicación .<br />

2.4. A nivel local<br />

Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

A nivel local existe el Proyecto Educativo Local - Santa, como propuesta<br />

de una gestión democrática y participativa, que constituye el principal instrumento<br />

de planificación concertada del sistema educativo, teniendo como propósito<br />

la definición de objetivos a largo plazo para la gestión educativa local.<br />

Este proyecto permite proponer iniciativas por el desarrollo educativo,<br />

movilizando recursos potenciales de la localidad y fortalecer la identidad regional<br />

dentro del ámbito nacional.<br />

370 / IN CRESCENDO 1(2) 2010


El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />

Su objetivo estratégico es lograr que las instituciones educativas garanticen<br />

aprendizajes de calidad, con equidad y con el apoyo de entidades públicas y<br />

privadas.<br />

Por otro lado, existen los Lineamientos Pastorales de la Diócesis de Chimbote<br />

para el año 2009, plasmadas en las Conclusiones de la XXVI Asamblea<br />

Pastoral Diocesana, 2009, cuyo objetivo pretende sensibilizar la amistad como<br />

exigencia de la condición del bautizado y más aún de los que trabajan en el<br />

campo educativo, quienes están llamados a dinamizar y concretar los contenidos<br />

de la Educación Religiosa en el contexto de la Gran Misión Continental.<br />

Completan estos resultados en el ámbito local, los lineamientos y disposiciones<br />

de la Oficina Diocesana de Educación Católica (O<strong>DE</strong>C) de Chimbote<br />

para los profesores del Área de Educación Religiosa de la Diócesis de Chimbote,<br />

quienes están llamados a cumplir con el mandato recibido de ir a enseñar a<br />

todas las gentes (Mt. 28, 18.20), especialmente en la evangelización de la cultura,<br />

así como propiciar e impulsar la Pastoral educativa en las Instituciones Educativas<br />

donde laboren, realizando un acompañamiento dinámico, sistemático y<br />

permanente.<br />

CONCLUSIONES<br />

Los antecedentes jurídicos e históricos del Acuerdo suscrito entre la Santa<br />

Sede y la República del Perú en 1980, significó la concretización del prolongado<br />

itinerario de intentos para formalizar, mediante un Acuerdo, sus mutuas<br />

relaciones. Estos antecedentes se expresa en tres períodos recorridos en la vida<br />

jurídica del Perú: el Patronato Regio; el de 1821, con la independencia del<br />

Perú; y el de 1874, con la concesión pontificia, denominado «Patronato Nacional»,<br />

perdurando hasta la suscripción del Acuerdo del 19 de julio de 1980.<br />

El hecho relevante es el cambio sustancial que experimentó su status jurídico<br />

de la Iglesia en el Acuerdo de 1980. Sustentamos esta nueva realidad jurídica<br />

en tres situaciones integradas entre sí, que determinan su nueva condición jurídica;<br />

es decir, el cambio sustancial de su status jurídico, el paso de una situación<br />

de hecho a otra de derecho, y la elevación a rango constitucional de tal reconocimiento.<br />

A continuación presentamos las conclusiones:<br />

1. El reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia en el Perú, adquirió<br />

relevancia jurídica en una triple dimensión: el cambio sustancial del status<br />

jurídico de la Iglesia en el Perú; la formalización de una situación de<br />

IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 371


Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

hecho a otra reconocida por el Derecho; y el rango constitucional que adquirió<br />

el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia. En definitiva,<br />

el Acuerdo fortaleció las relaciones entre la Santa Sede y el Estado peruano.<br />

El Derecho internacional reconoce que la Iglesia Católica es un ente con<br />

capacidad jurídica; es decir, tiene su propia organización jurídica que es<br />

primaria, autónoma e independiente y posee soberanía.<br />

Como resultado del cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia Católica<br />

en el Perú, presentamos las evidencias:<br />

a) El reconocimiento más inmediato sobre la personería jurídica de carácter<br />

público de la Iglesia en el Perú, se hizo mediante el Decreto Supremo<br />

del 14 de diciembre de 1978.<br />

b) El reconocimiento más explícito se manifiesta en el artículo 2º del<br />

Acuerdo de 1980, que declara: «La Iglesia en el Perú continúa gozando<br />

de personería jurídica de carácter público», lo que constituye la relevancia<br />

del cambio sustancial de su status jurídico ante el ordenamiento<br />

16<br />

peruano .<br />

2. En cuanto al régimen del Estado peruano, las relaciones entre la Santa<br />

Sede y el Perú, se desarrollan dentro del sistema de coordinación y de<br />

laicidad que comporta la autonomía e independencia de la Iglesia respecto<br />

del Estado y la colaboración entre ambos. Al intentar distinguir lo que<br />

es laicidad, laicismo y laico, logramos precisar que el Estado peruano no<br />

es ni confesional ni laico, sino se rige según la laicidad del Estado. De<br />

este modo, se supera cualquier propuesta aislada que contradice el reconocimiento<br />

de la Iglesia como elemento importante de la formación histórica,<br />

cultural y moral del Perú.<br />

3. Sobre la libertad religiosa y las implicancias en la enseñanza religiosa, la<br />

Iglesia Católica, a través de la ON<strong>DE</strong>C (Oficina Nacional de Educación<br />

Católica), en consonancia con la tradición y la herencia jurídica y legislativa,<br />

ofrece un compendio legal que pretende iluminar y facilitar el orden en<br />

las relaciones mutuas entre la Iglesia Católica y el Estado peruano, respecto<br />

al sector educación:<br />

3.1. La libertad religiosa, como principio inspirador del Acuerdo entre la<br />

Santa Sede y el Perú, es reconocida en la Constitución Política del<br />

Perú en un triple sujeto: la persona humana, la familia y las comuni-<br />

372 / IN CRESCENDO 1(2) 2010


El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />

dades religiosas. Por otro lado, se reconoce a la libertad religiosa<br />

como principio fundamental de las relaciones entre la Iglesia y los<br />

poderes públicos y todo el orden civil. En este sentido, la libertad<br />

religiosa se constituye como principio del sistema político-religioso<br />

entre la Santa Sede y el Perú.<br />

3.2. La normativa se manifiesta en:<br />

·El Código de Derecho Canónico, que declara: «La Iglesia tiene<br />

derecho a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género<br />

y grado»; a la vez pide que «Fomenten los fieles las escuelas<br />

católicas, ayudando en la medida de sus fuerzas a crearlas y sostenerlas»<br />

(can. 800).<br />

·Legislación vigente de la Iglesia Católica sobre la Educación, que<br />

reconoce el derecho de determinar la forma de educación que se ha<br />

de dar a sus hijos de acuerdo con su propia convicción religiosa.<br />

·La legislación vigente del Estado peruano sobre la Educación religiosa<br />

en el Perú, que tutela y reconoce el derecho de los padres a<br />

elegir las escuelas u otros medios de educación.<br />

4. Las implicancias en la enseñanza religiosa se desprenden del Artículo 19º<br />

del Acuerdo de 1980, de donde se deriva una legislación, tanto para la Iglesia<br />

como para el Estado peruano respecto a la educación en un nivel internacional,<br />

nacional, regional y local.<br />

5. Por otro lado, nuestro estudio nos permite presentar algunas cuestiones<br />

abiertas que deja el status jurídico de la Iglesia y que merecen ser tratadas<br />

con ponderación jurídica y en conjunto dentro del marco jurídico del<br />

Acuerdo. Esos temas son, por ejemplo: las asignaciones del clero, el régimen<br />

jurídico de los feriados religiosos, la ley orgánica de libertad religiosa,<br />

los criterios para calificar como confesión religiosa y el régimen patrimonial<br />

de los Bienes Culturales de la Iglesia Católica en el Perú.<br />

En definitiva, el cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia ante el<br />

ordenamiento jurídico peruano tiene sus implicancias que se manifiestan en el<br />

respeto y la colaboración del Estado peruano en garantizar la enseñanza religiosa<br />

en las escuelas públicas y en el reconocimiento del derecho de Iglesia Católica<br />

a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado.<br />

IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 373


Confiamos que nuestro estudio ayude a iluminar el sentido del status jurídico<br />

de la Iglesia, a conocer sus implicancias en la enseñanza religiosa, y a valorar<br />

la normativa vigente, suscitando una mejor comprensión de lo que compete<br />

jurídicamente a la Iglesia en el Perú en las mutuas y fecundas relaciones con el<br />

Estado peruano y pueda, finalmente, invitar a una ulterior profundización.<br />

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS<br />

1 J. R. RODRÍGUEZ, «La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú», Lima,<br />

2005.<br />

2 Cf. Uno de esos estudios es la tesis de J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo<br />

entre la Santa Sede y el Perú, que usamos como referencia y fundamento de la presente<br />

investigación. Hay otros estudios como los de J.J. RUDA SANTO<strong>LA</strong>RIA, «Algunas consideraciones<br />

sobre la historia de las relaciones del Perú con la Santa Sede», RPDI 121 (2003) 83-118; «Las<br />

relaciones del Perú con la Santa Sede», in M. MARZAL., ed., Fs. Félix Denegri Luna, Lima 2000;<br />

Relaciones Iglesia-Estado: Reflexiones sobre su marco jurídico», in M. MARZAL, – C. ROMERO, –<br />

J. SÁNCHEZ., ed., La religión en el Perú al filo del milenio, Lima 2000, 59-86.<br />

3 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 18-<br />

23. Podemos clasificar los antecedentes jurídicos e históricos en tres grandes periodos: El<br />

Patronato, el ejercicio de hecho del Patronato por parte de los Presidentes del Perú y la concesión<br />

de las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, por parte de Pio IX, que dio origen al llamado<br />

«Patronato Nacional».<br />

4 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 51-<br />

54.<br />

Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />

5 C. OVIEDO CAVADA, afirma que el Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, no fue mencionado por<br />

Juan Pablo II en su Alocución al Colegio Cardenalicio, del 22 de diciembre de 1980, cf.<br />

L´Oservatore Romano, 23 diciembre 1980, ni en su Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado<br />

ante la Santa Sede, 12 enero 1981, cf. L´Oservatore Romano, 13 enero 1981. Tampoco consta este<br />

Acuerdo en «La Civiltá Cattolica», que normalmente hace referencia a actos de esta naturaleza.<br />

6 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 14.<br />

7 JUAN PABLO II, Discurso a los Obispos del Perú, 2 julio 2002. «La profunda raigambre cristiana<br />

de su pueblo, ha contribuido decisivamente a fraguar su propia identidad».<br />

8 Cf. Constitución Política del Perú, 1993. Art., 50º.<br />

9 Código de Derecho Canónico, can. 800 § 1.<br />

10 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 11.<br />

11 Cuando el Estado peruano dejó de ser confesional, como consta en la Constitución de 1979, la<br />

Iglesia no dejó de tener menos autonomía –que ya lo ejercía de hecho–, al contrario adquirió un<br />

reconocimiento jurídico más explícito por parte del Estado, situación que se constata en el ya<br />

mencionado artículo 2º del Acuerdo de 1980.<br />

12 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 264.<br />

13 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 266.<br />

14 Cf. ACTA APOSTOLICAE SEDIS, Conventio inter Apostolicam Sedem et Peruvianam Rempublicam,<br />

72 (1980) 807-812.<br />

15 Cf. Gerencia Regional de Desarrollo Social, Proyecto Educativo Regional, Huaraz, 18 de<br />

diciembre de 2009.<br />

16 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 266.<br />

374 / IN CRESCENDO 1(2) 2010

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