/ 359 EL ESTATUS JURÍDICO DE LA IGLESIA ... - Revista Peruana
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Confiamos que nuestro estudio ayude a iluminar el sentido del status jurídico<br />
de la Iglesia, a conocer sus implicancias en la enseñanza religiosa, y a valorar<br />
la normativa vigente, suscitando una mejor comprensión de lo que compete<br />
jurídicamente a la Iglesia en el Perú en las mutuas y fecundas relaciones con el<br />
Estado peruano y pueda, finalmente, invitar a una ulterior profundización.<br />
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS<br />
1 J. R. RODRÍGUEZ, «La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú», Lima,<br />
2005.<br />
2 Cf. Uno de esos estudios es la tesis de J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo<br />
entre la Santa Sede y el Perú, que usamos como referencia y fundamento de la presente<br />
investigación. Hay otros estudios como los de J.J. RUDA SANTO<strong>LA</strong>RIA, «Algunas consideraciones<br />
sobre la historia de las relaciones del Perú con la Santa Sede», RPDI 121 (2003) 83-118; «Las<br />
relaciones del Perú con la Santa Sede», in M. MARZAL., ed., Fs. Félix Denegri Luna, Lima 2000;<br />
Relaciones Iglesia-Estado: Reflexiones sobre su marco jurídico», in M. MARZAL, – C. ROMERO, –<br />
J. SÁNCHEZ., ed., La religión en el Perú al filo del milenio, Lima 2000, 59-86.<br />
3 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 18-<br />
23. Podemos clasificar los antecedentes jurídicos e históricos en tres grandes periodos: El<br />
Patronato, el ejercicio de hecho del Patronato por parte de los Presidentes del Perú y la concesión<br />
de las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, por parte de Pio IX, que dio origen al llamado<br />
«Patronato Nacional».<br />
4 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 51-<br />
54.<br />
Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
5 C. OVIEDO CAVADA, afirma que el Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, no fue mencionado por<br />
Juan Pablo II en su Alocución al Colegio Cardenalicio, del 22 de diciembre de 1980, cf.<br />
L´Oservatore Romano, 23 diciembre 1980, ni en su Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado<br />
ante la Santa Sede, 12 enero 1981, cf. L´Oservatore Romano, 13 enero 1981. Tampoco consta este<br />
Acuerdo en «La Civiltá Cattolica», que normalmente hace referencia a actos de esta naturaleza.<br />
6 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 14.<br />
7 JUAN PABLO II, Discurso a los Obispos del Perú, 2 julio 2002. «La profunda raigambre cristiana<br />
de su pueblo, ha contribuido decisivamente a fraguar su propia identidad».<br />
8 Cf. Constitución Política del Perú, 1993. Art., 50º.<br />
9 Código de Derecho Canónico, can. 800 § 1.<br />
10 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 11.<br />
11 Cuando el Estado peruano dejó de ser confesional, como consta en la Constitución de 1979, la<br />
Iglesia no dejó de tener menos autonomía –que ya lo ejercía de hecho–, al contrario adquirió un<br />
reconocimiento jurídico más explícito por parte del Estado, situación que se constata en el ya<br />
mencionado artículo 2º del Acuerdo de 1980.<br />
12 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 264.<br />
13 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 266.<br />
14 Cf. ACTA APOSTOLICAE SEDIS, Conventio inter Apostolicam Sedem et Peruvianam Rempublicam,<br />
72 (1980) 807-812.<br />
15 Cf. Gerencia Regional de Desarrollo Social, Proyecto Educativo Regional, Huaraz, 18 de<br />
diciembre de 2009.<br />
16 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 266.<br />
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