/ 359 EL ESTATUS JURÍDICO DE LA IGLESIA ... - Revista Peruana
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RESUMEN<br />
<strong>EL</strong> <strong>ESTATUS</strong> <strong>JURÍDICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>IGLESIA</strong> CATÓLICA<br />
EN <strong>EL</strong> PERÚ Y SUS IMPLICANCIAS EN <strong>LA</strong><br />
ENSEÑANZA R<strong>EL</strong>IGIOSA<br />
1 Director de IN CRESCENDO.<br />
STATUS OF THE CATHOLIC CHURCH IN PERU AND ITS<br />
IMPLICATIONS IN R<strong>EL</strong>IGIOUS EDUCATION<br />
1<br />
Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
El status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú experimentó un cambio sustancial con la<br />
suscripción del Acuerdo de 1980 entre la Santa Sede y la República del Perú, lográndose el<br />
reconocimiento de la personalidad jurídica pública por un instrumento jurídico<br />
internacional. A la vez se estableció formalmente un nuevo régimen de relaciones bilaterales<br />
basado en la sana laicidad, de respeto de la autonomía e independencia, generándose una<br />
mutua colaboración para el logro de sus fines propios.<br />
La investigación pretende evidenciar que las implicancias jurídicas en la enseñanza religiosa<br />
se muestran en el respeto, la tutela y la colaboración del Estado peruano en garantizar la<br />
enseñanza religiosa en las escuelas públicas dentro del respeto de la libertad religiosa<br />
consagrada en la Constitución Política y el reconocimiento del derecho de la Iglesia Católica<br />
a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado.<br />
PA<strong>LA</strong>BRAS C<strong>LA</strong>VE: Estatus, enseñanza, Iglesia, jurídico, religiosa.<br />
IN CRESCENDO 1(2) 2010 / <strong>359</strong>
ABSTRACT<br />
INTRODUCCIÓN<br />
Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
The juridical status of the Catholic Church in Peru experimented a substantial change with the<br />
subscription of the Agreement of 1980 between the Holy See and the Republic of Peru, there<br />
being achieved the recognition of the juridical public personality by a juridical international<br />
instrument. Simultaneously there was established formally a new regime of bilateral relations<br />
based on the healthy laicism, respect the autonomy and independence, a mutual collaboration<br />
being generated for the achievement of their own purposes.<br />
The investigation tries to demonstrate that the juridical implications in the religious education<br />
appear is shown in the respect, the guardianship and the collaboration of the Peruvian State in<br />
guaranteeing the religious education in the public schools with due respect to the religious<br />
freedom dedicated in the Political Constitution and the recognition of the right of Catholic church<br />
to establishing and directing schools of any matter, kind and degree.<br />
KEY WORDS: Status, church, education, legal, religious.<br />
Intentamos evidenciar las implicancias de la enseñanza religiosa que se<br />
desprenden del status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú. Para lograr tal<br />
objetivo iniciamos analizando el nuevo status jurídico de la Iglesia en el Perú a<br />
partir de la suscripción del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,<br />
quedando el enunciado de la investigación como: «El status jurídico de la Iglesia<br />
Católica en el Perú ante el ordenamiento jurídico peruano y sus implicancias<br />
en la enseñanza religiosa».<br />
La suscripción del Acuerdo de 1980 significó para el Perú la realización de un<br />
anhelo histórico que consolidó las relaciones con la Santa Sede y mediante el cual<br />
se reglamenta las relaciones vigentes en materias que ambas partes reivindican.<br />
El presente trabajo responde a la proyección de una investigación precedente<br />
publicada en el libro titulado: «La relevancia jurídica del Acuerdo entre la<br />
1<br />
Santa Sede y el Perú» , en el que se explica el cambio sustancial que experimentó<br />
el sistema de relaciones entre la Santa Sede y el Perú.<br />
La dinámica de esta investigación se inicia presentando el marco referencial;<br />
en seguida desarrollamos el primer capítulo, donde estudiamos el cambio<br />
sustancial que experimentó el status jurídico de la Iglesia en el Perú a partir del<br />
Acuerdo de 1980. En el segundo capítulo, estudiamos el régimen de laicidad del<br />
Estado peruano basado en el principio del Concilio Vaticano II sobre la autonomía<br />
y la independencia que genera una mutua cooperación; en un tercer<br />
360 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />
momento profundizamos, siguiendo la doctrina conciliar y el Derecho concordatario<br />
sobre la libertad religiosa, las implicancias en la enseñanza religiosa.<br />
Después de presentar la justificación de la investigación formulamos los<br />
objetivos para luego evidenciar, siguiendo la metodología del análisis sistemático,<br />
los resultados de la investigación, los que, a su vez, guardan coherencia con<br />
las hipótesis planteadas y se explicitan en las conclusiones.<br />
Aspiramos a que esta investigación contribuya a una mejor comprensión<br />
de la enseñanza religiosa y la valoración de su normativa vigente.<br />
I. MARCO REFERENCIAL<br />
1. P<strong>LA</strong>NTEAMIENTO D<strong>EL</strong> PROBLEMA<br />
Ante el escaso conocimiento del status jurídico de la Iglesia Católica en el<br />
Perú por parte de los actores políticos, educativos y sociales, surge la necesidad<br />
de investigar esta situación jurídica y sus implicancias en la enseñanza religiosa.<br />
Frente a esta situación preguntamos ¿Cuál es el status jurídico de la Iglesia<br />
Católica en el Perú ante el ordenamiento jurídico peruano? y ¿Cuáles son sus<br />
implicancias en la enseñanza religiosa?<br />
La situación jurídica de la enseñanza religiosa en el Perú está reglamentada<br />
en una amplia normatividad de nivel internacional, nacional y local; sin<br />
embargo no sólo es poco conocida, sino frecuentemente se ignora al momento<br />
de justificar su aplicación, quedando de este modo relegada en el olvido con<br />
consecuencias, a veces, negativas en el campo educativo en el Perú.<br />
Consideramos que la originalidad del argumento lo constituye el cambio<br />
sustancial que experimentó el status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y<br />
sus implicancias jurídicas en el Derecho peruano, específicamente en la enseñanza<br />
religiosa.<br />
2. ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />
2<br />
Dado que hay algunos estudios sobre el Acuerdo suscrito entre la Santa<br />
3<br />
Sede y el Perú, sus antecedentes jurídicos , como el pasado, su estructura jurídi-<br />
4<br />
ca y contenido , como el presente, ahora estudiamos el status jurídico de la Iglesia<br />
ante el ordenamiento jurídico peruano.<br />
Con el reconocimiento de la personalidad jurídica pública de la Iglesia en<br />
el Perú, se abrogó el sistema del Patronato, el Estado dejó de ser confesional y<br />
se modificó el Derecho Eclesiástico en el Perú.<br />
IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 361
Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República peruana fue el<br />
primer acuerdo internacional suscrito después del Concilio Vaticano II, en el<br />
que un Estado reconoció explícitamente la aplicación de los principios de la<br />
autonomía e independencia de la Iglesia y la mutua cooperación, además del<br />
reconocimiento de la personalidad jurídica de carácter público, de la Iglesia<br />
Católica en el Perú.<br />
Contribuye a destacar la originalidad del argumento, las investigaciones<br />
existentes desde una perspectiva histórica o desde la libertad religiosa, mientras<br />
que, otras más recientes, presentan una reflexión sobre el marco jurídico de las<br />
relaciones Iglesia-Estado, pero no desde lo que constituye nuestro argumento:<br />
el status jurídico de la Iglesia en el Perú y sus implicancias jurídicas en el Derecho<br />
peruano: La enseñanza religiosa. De allí que, la originalidad del argumento<br />
parta de un hecho jurídico al no registrarse estudios desde esta perspectiva.<br />
En este sentido, se trata de un tema de actualidad, con evidente importancia<br />
práctica para el presente y futuro de la enseñanza religiosa en el Perú.<br />
3. BASES TEÓRICAS<br />
Lo constituyen los enfoques teóricos relacionados con nuestra investigación<br />
que incorpora el aporte original del trabajo desarrollado. Después del análisis<br />
y la discusión del material estudiado se logró establecer las conexiones<br />
entre la propuesta teórica y el tema de la investigación y de tal confrontación se<br />
desprenden los capítulos que a continuación desarrollamos, los que orientan a<br />
una coherencia con los resultados también expresados en la conclusión.<br />
4. JUSTIFICACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INVESTIGACIÓN<br />
El argumento de nuestra tesis consiste fundamentalmente en sustentar la<br />
relevancia del status jurídico del la Iglesia Católica en el Perú tras la suscripción<br />
5<br />
del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Perú en 1980 y las implicancias<br />
jurídicas en el ordenamiento peruano: la enseñanza religiosa.<br />
Aspiramos a que esta investigación pueda ser útil para una mejor comprensión<br />
de la enseñanza religiosa y valorar la normativa vigente que contribuye al<br />
campo de la educación. Por otro lado, reconocemos que es factible realizar el<br />
presente trabajo dado que tenemos acceso a las fuentes de información.<br />
Dado que hay algunos estudios sobre el status jurídico de la Iglesia en el<br />
contexto del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Perú, queremos estudiar<br />
las implicancias jurídicas, porque consideramos que será un aporte al conocimiento<br />
de la enseñanza religiosa en el Perú proporcionando resultados fácticos<br />
362 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />
que ayuden a comprender, aplicar y gestionar los criterios jurídicos para el<br />
campo de la educación, principalmente la religiosa en los diferentes niveles.<br />
En la actualidad, algunos católicos no logran distinguir con claridad cuál<br />
es el status jurídico de la Iglesia, ni cuál es la relación jurídica ante al Estado<br />
peruano. En este sentido, intentamos responder a estas exigencias estudiando el<br />
régimen de laicidad del Estado peruano. A la vez, analizamos algunas precisiones<br />
ulteriores como pauta para la consolidación de las mutuas relaciones y de la<br />
tradicional colaboración entre la Iglesia Católica y el Estado peruano.<br />
Queremos sintetizar no sólo la aplicación del Acuerdo de 1980, sino también<br />
la libertad religiosa y las pautas para la reflexión jurídica, a fin de que el<br />
Derecho ofrezca un servicio para que la persona humana alcance su realización<br />
como tal, compartiendo un único destino: la de ser hijo de Dios inmerso en la<br />
comunidad con deberes y derechos.<br />
Es importante conocer la presente investigación porque contribuirá a conocer<br />
y consolidar las fecundas y tradicionales relaciones entre la Iglesia Católica<br />
y el Estado peruano, a fin de consolidar nuevos cauces para el conocimiento y<br />
6<br />
aplicación de la enseñanza religiosa .<br />
5. OBJETIVOS<br />
Presentamos el propósito de nuestro estudio, proponiendo las metas que<br />
deseamos alcanzar. Para tal propósito nos guiamos por los objetivos que nos<br />
permiten analizar la amplitud y las limitaciones de la investigación.<br />
5.1. Objetivo general<br />
Conocer el status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias<br />
en la enseñanza de la educación religiosa.<br />
5.2. Objetivos específicos<br />
·Analizar el cambio sustancial que experimentó el status jurídico de la<br />
Iglesia Católica en el Perú con la suscripción del Acuerdo de 1980.<br />
·Explicar los alcances del régimen de laicidad del Estado peruano basado<br />
en el principio conciliar del Concilio Vaticano II sobre la autonomía<br />
y la independencia.<br />
·Analizar la importancia y trascendencia de la libertad religiosa en el<br />
ordenamiento jurídico peruano y sus implicancias en la enseñanza religiosa.<br />
IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 363
6. HIPÓTESIS<br />
Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
a<br />
1 El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado peruano significaría<br />
un cambio sustancial en el status jurídico de la Iglesia Católica en el<br />
Perú y a la vez se estableció el régimen de relaciones bilaterales.<br />
a<br />
2 El régimen de laicidad en el Perú se ha de fundar en los principios conciliares<br />
de la autonomía e independencia y la mutua colaboración,<br />
teniendo en cuenta las tradicionales y fecundas relaciones entre la Igle-<br />
7<br />
sia Católica y el Estado peruano que le reconoce «como elemento<br />
8<br />
importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú» .<br />
a<br />
3 El ordenamiento jurídico peruano y sus implicancias en la enseñanza<br />
religiosa en el Perú pueden reconocer el derecho de la Iglesia Católica<br />
para establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y gra-<br />
9<br />
do .<br />
II. METODOLOGÍA<br />
La presente investigación es descriptiva y en grado de cuantificación cualitativa,<br />
cuyo procedimiento valida las hipótesis planteadas, respondiendo a las<br />
preguntas de la investigación y guardando coherencia con los objetivos y los<br />
resultados alcanzados.<br />
El estudio sistemático de las fuentes y documentos permite ubicar el punto<br />
nodal de nuestro estudio; el cambio sustancial que experimentó el status jurídico<br />
de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa.<br />
Al optar por el método analítico sistemático, encontramos las herramientas<br />
para analizar la situación de la libertad religiosa en el Perú en el ordenamiento<br />
jurídico peruano y sus implicancias en la enseñanza religiosa.<br />
El objeto formal de nuestro argumento, es el Derecho mismo; es decir, la<br />
relevancia del cambio sustancial que experimentó el status jurídico de la Iglesia<br />
al ser reconocida su personalidad jurídica pública y sus implicancias jurídicas<br />
10<br />
en el Derecho peruano: la enseñanza religiosa .<br />
III. RESULTADOS<br />
Ofrecemos ahora los resultados sobre el cambio sustancial que experimentó<br />
el status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú con la suscripción del<br />
Acuerdo de 1980, el régimen de laicidad del Estado peruano y sus implicancias<br />
de la enseñanza religiosa.<br />
364 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />
1. <strong>EL</strong> CAMBIO SUSTANCIAL D<strong>EL</strong> STATUS <strong>JURÍDICO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>IGLESIA</strong><br />
CATÓLICA EN <strong>EL</strong> PERÚ<br />
El hecho relevante es el cambio sustancial que experimentó el status jurídico<br />
de la Iglesia en el Acuerdo de 1980. Sustentamos esta nueva realidad jurídica<br />
en tres situaciones integradas entre sí, que determinan su nueva condición jurídica,<br />
es decir, el cambio sustancial de su status jurídico, el paso de una situación<br />
de hecho a otra de derecho, y la elevación a rango constitucional de tal reconocimiento.<br />
Presentamos el análisis de los fundamentos para explicar el status jurídico<br />
de la Iglesia Católica en el Perú, en una triple perspectiva.<br />
En primer lugar, la Iglesia en el Perú gozaba ya de personalidad jurídica<br />
pública ante el Derecho peruano, situación que cambió sustancialmente con la<br />
formalidad de un nuevo reconocimiento. En las negociaciones del Acuerdo se<br />
encontró una fórmula que expresaba que la Iglesia gozaba ya de tal personalidad<br />
antes del Acuerdo y que a la vez estableciera, en el ordenamiento jurídico peruano,<br />
la garantía de ese reconocimiento en el plano internacional; de allí que el<br />
artículo 2º del Acuerdo sanciona: «La Iglesia Católica en el Perú continúa<br />
gozando de la personería jurídica de carácter público». Por tanto, en el Acuerdo,<br />
el Estado peruano reconoce explícitamente, a la Iglesia en el Perú, la continuación<br />
en el goce de la personería de carácter público.<br />
En segundo lugar, el Acuerdo formalizó una situación de hecho, cuyo reconocimiento<br />
era aceptado en la práctica jurídica del Derecho peruano. El ordenamiento<br />
jurídico peruano reconocía en la práctica que la Iglesia en el Perú tenía<br />
capacidad de titularidad y de adquisición, de lo contrario se tendría que suponer<br />
que los bienes inmuebles de la Iglesia nunca tuvieron titulares jurídicos válidos<br />
o simplemente nunca los tuvieron, lo que sería admitir que fue un patrimonio sin<br />
dueño por tanto propiedad del Estado, situación que no corresponde a la verdad.<br />
De allí, la fórmula del nuevo status jurídico de la Iglesia en el Perú que a la vez<br />
conservaba los derechos y obligaciones del régimen vigente a la fecha del<br />
Acuerdo.<br />
En tercer lugar, el nuevo status jurídico de la Iglesia, que pasó de una situación<br />
de hecho a otra de derecho, alcanzó un nivel constitucional al ser reconocido<br />
por un instrumento jurídico internacional. De manera que, el nuevo status<br />
jurídico de la Iglesia trasciende las fronteras del ordenamiento jurídico peruano,<br />
11<br />
y éste le reconoce la capacidad jurídica para actuar frente al Derecho nacional ,<br />
reconociendo la autonomía de su propio ordenamiento jurídico, que es primario<br />
e independiente del Estado peruano.<br />
IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 365
Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
El Derecho internacional reconoce que la Iglesia Católica es un ente con<br />
capacidad jurídica; es decir, lo posee efectivamente según los requisitos de la<br />
personalidad jurídica internacional; tiene su propia organización jurídica que es<br />
primaria, autónoma e independiente y posee soberanía.<br />
Por otro lado, el reconocimiento de la personalidad internacional de la<br />
Iglesia universal tiene una doble vertiente: el reconocimiento implícito en las<br />
mismas prerrogativas del ejercicio del Derecho internacional; y explícitamente,<br />
el reconocimiento por parte de la comunidad internacional que se manifiesta en<br />
12<br />
los distintos instrumentos jurídicos a ese nivel .<br />
Como resultado concreto del cambio sustancial del status jurídico de la<br />
Iglesia Católica en el Perú, presentamos las evidencias:<br />
a) El reconocimiento más inmediato sobre la personería jurídica de carácter<br />
público de la Iglesia en el Perú, se hace mediante el Decreto Supremo<br />
del 14 de diciembre de 1978. Al año siguiente, la Constitución Política<br />
de 1979 prescribió en el artículo 86º: «Dentro de un régimen de<br />
independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica<br />
como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral<br />
del Perú, y le presta su colaboración».<br />
b) El reconocimiento más explícito se manifiesta en el Acuerdo suscrito<br />
entre la Santa Sede y la república del Perú, el 19 de julio de 1980. El<br />
artículo 2º declara que «La Iglesia en el Perú continúa gozando de personería<br />
jurídica de carácter público». Tal reconocimiento adquiere relevancia<br />
por ser entre dos entes con subjetividad internacional.<br />
c) En este sentido, el Acuerdo de 1980 reconoce explícitamente a la Iglesia<br />
en el Perú, la personería jurídica de carácter público, lo que constituye<br />
la relevancia del cambio sustancial que experimentó su status jurídico<br />
13<br />
ante el ordenamiento peruano .<br />
En conclusión, la Iglesia en el Perú es un sujeto de derecho público, y su<br />
ordenamiento jurídico es distinto al del Estado peruano, y éste le reconoce la<br />
personería jurídica pública para actuar válida y legalmente. La relevancia jurídica<br />
destaca la personalidad pública de la Iglesia en el Perú, que era ya reconocida<br />
y aceptada por la práctica jurídica, mientras que con el Acuerdo logró el reconocimiento<br />
de un instrumento jurídico internacional.<br />
366 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />
2. <strong>LA</strong>S IMPLICANCIAS EN <strong>LA</strong> ENSEÑANZA R<strong>EL</strong>IGIOSA<br />
La libertad religiosa necesariamente implica la libertad de enseñanza. A<br />
partir del Acuerdo de 1980, documento de rango constitucional, se desprende<br />
una fecunda legislación.<br />
He aquí un análisis de los documentos normativos vigentes de alcance<br />
internacional, nacional, regional y local, que involucran en materia educativa a<br />
la Iglesia Católica y al Estado peruano:<br />
2.1. A nivel internacional<br />
En cuanto a la normativa de alcance internacional sobre la enseñanza religiosa<br />
destacamos tres instrumentos jurídicos: El Acuerdo entre la Santa Sede y<br />
la República del Perú, el Código de Derecho Canónico y el Pacto Internacional<br />
sobre Derechos Civiles y Políticos.<br />
En cuanto al Acuerdo suscrito el 19 de julio de 1980, éste reconoce el<br />
nuevo status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y la consecuente implicancia<br />
en la enseñanza religiosa, tal como prescriben los artículos 1º, 19º y 20º,<br />
respectivamente. Además de la plena libertad de la Iglesia para establecer centros<br />
educacionales de todo nivel en el ámbito de la educación particular, también<br />
reconoce los títulos otorgados a nombre de la Nación por los seminarios<br />
diocesanos y los centros de formación de las comunidades religiosas mediante<br />
una certificación de reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal<br />
14<br />
<strong>Peruana</strong> .<br />
El Acuerdo también reconoce que los eclesiásticos que prestan servicio en<br />
la educación particular tienen, al amparo del artículo 65º del Decreto Ley Nº<br />
22875, los mismos derechos que los demás maestros.<br />
Por otro lado, el Código de Derecho Canónico prescribe la normativa<br />
que ha de regir en la enseñanza religiosa en los países de tradición católica y,<br />
más estrictamente, con aquellos que hayan suscrito acuerdos internacionales.<br />
Esta normativa canónica sobre la educación religiosa se prescribe en los<br />
cánones 793 – 806.<br />
Además el Perú ha firmado acuerdos internacionales sobre la educación y<br />
el respecto de la libertad religiosa, los que exigen el respeto a los padres para<br />
elegir libremente las escuelas para sus hijos: Pacto Internacional de Derechos<br />
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, art. 13º; Pacto Internacional de<br />
Derechos Civiles y Políticos, art. 18º § 4; Convención sobre la lucha contra la<br />
discriminación en la esfera de la enseñanza, adoptada por la UNESCO, art. 5º §<br />
IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 367
; y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, arts. 26º y 27º. En<br />
este contexto, la promoción y protección de la libertad religiosa se realiza en las<br />
actuaciones institucionales y jurisprudenciales de la ONU (Comité de Derechos<br />
Humanos de las Naciones Unidas).<br />
2.2. A nivel nacional<br />
Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
A nivel nacional los resultados se explicitan en los siguientes instrumentos<br />
jurídicos:<br />
·Constitución Política del Perú, que establece la normatividad respecto a la<br />
enseñanza en los artículos 2º y 14º, reconociendo el derecho a la libertad<br />
religiosa y a la educación como promotora del conocimiento, de la cultura y<br />
de la formación ética y cívica. Destaca a la vez la contribución de la Iglesia<br />
Católica en la formación histórica, cultural y moral del Perú.<br />
·La Ley General de Educación y su reglamento ponen de relieve la libertad de<br />
enseñanza reconocida y garantiza por el Estado. En el artículo 9º presenta<br />
los fines de la educación peruana, los que apuntan a la formación de las personas<br />
capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,<br />
afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación<br />
de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la<br />
sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así<br />
como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida<br />
con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad<br />
y el conocimiento.<br />
·El Reglamento de Educación Básica Regular, constituye uno de los pasos<br />
fundamentales en la ejecución de la Ley General de Educación, presentando<br />
a la Educación Básica Regular como la columna vertebral del Sistema Educativo<br />
Nacional de gestión pública y privada, que permite replantear la política<br />
educativa y la orientación pedagógica para reducir las desigualdades y el<br />
fracaso escolar.<br />
·Más específicamente, el Reglamento de los Centros Educativos de Acción<br />
Conjunta Iglesia Católica y Estado Peruano, establece que los Centros Educativos<br />
de Acción Conjunta tienen por finalidad brindar una educación fundada<br />
en los principios de la fe cristiana señalados en el Proyecto Educativo<br />
Católico y en el magisterio de la Iglesia, dando preferencia a los alumnos que<br />
provengan de familias de escasos recursos económicos y que vivan en el<br />
ámbito geográfico de su jurisdicción. El artículo 5º explicita el carácter de<br />
independencia y autonomía entre la Iglesia y el Estado al reconocer que «La<br />
368 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />
apertura, ampliación y/o modificación de estos Centros Educativos serán<br />
autorizadas por el Ministerio de Educación, previo informe de la Oficina<br />
Nacional de Educación Católica-ON<strong>DE</strong>C, y con la aprobación del Obispo u<br />
organismo señalado por él mismo».<br />
·El Reglamento de Educación Religiosa Interconfesional regula los principios<br />
de la Educación Religiosa que van desde el respeto a la libertad de conciencia<br />
y de creencia de los padres de familia, alumnos y educadores, hasta<br />
los requisitos para ser profesor de Educación Religiosa Católica.<br />
·El Reconocimiento de las O<strong>DE</strong>C (Oficinas Diocesanas de Educación Católica)<br />
para garantizar la enseñanza religiosa católica en todos los grados, tal<br />
como lo prescribía la Ley Orgánica de Educación. Se establece como responsables<br />
para «Proponer y coordinar con el Sector Educación el nombramiento<br />
y contratos de profesores de la asignatura de Educación Religiosa».<br />
El mismo tratamiento se requiere, previo al nombramiento o contratación de<br />
los docentes, personal administrativo o de servicios, que en Centros Educativos<br />
o Institutos pedagógicos o tecnológicos en convenio, cubriendo plazas<br />
financiadas por el Ministerio de Educación, deberá contarse con la presentación<br />
del Obispo” (Oficio múltiple Nº 007/VMGI/96); sin embargo, mantendrán<br />
una dependencia funcional con la Oficina Nacional de Órganos Descentralizados<br />
del Ministerio de Educación y la Autoridad Educativa de la jurisdicción,<br />
de ser el caso, para garantizar la Educación Religiosa Católica.<br />
·Durante el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción se promulgó el<br />
Decreto Ley Nº 25418, que ratifica y respeta los Tratados, Convenios,<br />
Acuerdos, Contratos y demás compromisos internacionales suscrito por el<br />
Estado Peruano, lo que queda de manifiesto la validez jurídica del Acuerdo.<br />
·En la misma línea se proyecta el Reglamento para otorgar títulos a nombre<br />
de la Nación, por los seminarios y los centros de formación de las comunidades<br />
religiosas, que fue aprobado por los obispos en el Consejo Permanente<br />
del 11 de junio de 2001.<br />
·En cuanto a los grados y títulos, la normativa de la Ley Universitaria del<br />
Perú prescribe que sólo las universidades otorgan los grados académicos de<br />
Bachiller, Maestro y Doctor, y a la vez establece el modo para obtener el<br />
título profesional, quedando más explícitamente según el Texto modificado<br />
por el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 739; sin embargo, reconoce las<br />
prerrogativas de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, la que se<br />
gobierna por su propio Estatuto, tiene la autonomía y derecho de las universidades.<br />
Finalmente, reconoce la capacidad de los seminarios diocesanos y<br />
IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 369
de los centros de formación de las comunidades religiosas para otorgar títulos<br />
a nombre de la Nación.<br />
2.3. A nivel regional<br />
La Gerencia Regional de Desarrollo Social puso a disposición el Proyecto<br />
Educativo Regional, cuyo contenido y alcances expresan la voluntad, demanda<br />
y decisión social del pueblo de Ancash sobre el rol, destino, objetivos y estrategias<br />
básicas de la educación regional, para garantizar el desarrollo integral de<br />
cada persona, de su familia y de la sociedad.<br />
Este proyecto plantea reivindicar las propias potencialidades, respondiendo<br />
a los retos de la modernidad y el desarrollo actual, partiendo de la<br />
propia cultura y proyectando al mundo la identidad con adecuadas capacidades<br />
y competencias, que establezcan la cohesión y unidad regional, como lo<br />
señala su Visión Educativa, los Ejes Estratégicos y Objetivos de Desarrollo<br />
Educativo.<br />
La realidad educativa actual, como expresión de la consulta social de la<br />
propuesta básica del Proyecto Educativo Regional en 20 provincias de la<br />
Región, es el marco orientador para los lineamientos de política de las acciones<br />
educativas que desarrolle el sector público, privado y la sociedad civil en los<br />
siguientes 15 años.<br />
El Proyecto Educativo Regional de Ancash al 2021 es obra de las voces<br />
ancashinas, de los aportes de especialistas en el tema educativo, de los dirigentes<br />
sindicales, del ciudadano que hizo conocer su punto de vista en diversos escenarios,<br />
así como de las Direcciones Regionales Sectoriales de Ancash, universidades<br />
nacionales y particulares, institutos superiores pedagógicos públicos y<br />
privados, institutos superiores tecnológicos públicos y privados, instituciones<br />
educativas de gestión pública y privada, ONGs y, en especial, de los medios de<br />
15<br />
información y comunicación .<br />
2.4. A nivel local<br />
Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
A nivel local existe el Proyecto Educativo Local - Santa, como propuesta<br />
de una gestión democrática y participativa, que constituye el principal instrumento<br />
de planificación concertada del sistema educativo, teniendo como propósito<br />
la definición de objetivos a largo plazo para la gestión educativa local.<br />
Este proyecto permite proponer iniciativas por el desarrollo educativo,<br />
movilizando recursos potenciales de la localidad y fortalecer la identidad regional<br />
dentro del ámbito nacional.<br />
370 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />
Su objetivo estratégico es lograr que las instituciones educativas garanticen<br />
aprendizajes de calidad, con equidad y con el apoyo de entidades públicas y<br />
privadas.<br />
Por otro lado, existen los Lineamientos Pastorales de la Diócesis de Chimbote<br />
para el año 2009, plasmadas en las Conclusiones de la XXVI Asamblea<br />
Pastoral Diocesana, 2009, cuyo objetivo pretende sensibilizar la amistad como<br />
exigencia de la condición del bautizado y más aún de los que trabajan en el<br />
campo educativo, quienes están llamados a dinamizar y concretar los contenidos<br />
de la Educación Religiosa en el contexto de la Gran Misión Continental.<br />
Completan estos resultados en el ámbito local, los lineamientos y disposiciones<br />
de la Oficina Diocesana de Educación Católica (O<strong>DE</strong>C) de Chimbote<br />
para los profesores del Área de Educación Religiosa de la Diócesis de Chimbote,<br />
quienes están llamados a cumplir con el mandato recibido de ir a enseñar a<br />
todas las gentes (Mt. 28, 18.20), especialmente en la evangelización de la cultura,<br />
así como propiciar e impulsar la Pastoral educativa en las Instituciones Educativas<br />
donde laboren, realizando un acompañamiento dinámico, sistemático y<br />
permanente.<br />
CONCLUSIONES<br />
Los antecedentes jurídicos e históricos del Acuerdo suscrito entre la Santa<br />
Sede y la República del Perú en 1980, significó la concretización del prolongado<br />
itinerario de intentos para formalizar, mediante un Acuerdo, sus mutuas<br />
relaciones. Estos antecedentes se expresa en tres períodos recorridos en la vida<br />
jurídica del Perú: el Patronato Regio; el de 1821, con la independencia del<br />
Perú; y el de 1874, con la concesión pontificia, denominado «Patronato Nacional»,<br />
perdurando hasta la suscripción del Acuerdo del 19 de julio de 1980.<br />
El hecho relevante es el cambio sustancial que experimentó su status jurídico<br />
de la Iglesia en el Acuerdo de 1980. Sustentamos esta nueva realidad jurídica<br />
en tres situaciones integradas entre sí, que determinan su nueva condición jurídica;<br />
es decir, el cambio sustancial de su status jurídico, el paso de una situación<br />
de hecho a otra de derecho, y la elevación a rango constitucional de tal reconocimiento.<br />
A continuación presentamos las conclusiones:<br />
1. El reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia en el Perú, adquirió<br />
relevancia jurídica en una triple dimensión: el cambio sustancial del status<br />
jurídico de la Iglesia en el Perú; la formalización de una situación de<br />
IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 371
Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
hecho a otra reconocida por el Derecho; y el rango constitucional que adquirió<br />
el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia. En definitiva,<br />
el Acuerdo fortaleció las relaciones entre la Santa Sede y el Estado peruano.<br />
El Derecho internacional reconoce que la Iglesia Católica es un ente con<br />
capacidad jurídica; es decir, tiene su propia organización jurídica que es<br />
primaria, autónoma e independiente y posee soberanía.<br />
Como resultado del cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia Católica<br />
en el Perú, presentamos las evidencias:<br />
a) El reconocimiento más inmediato sobre la personería jurídica de carácter<br />
público de la Iglesia en el Perú, se hizo mediante el Decreto Supremo<br />
del 14 de diciembre de 1978.<br />
b) El reconocimiento más explícito se manifiesta en el artículo 2º del<br />
Acuerdo de 1980, que declara: «La Iglesia en el Perú continúa gozando<br />
de personería jurídica de carácter público», lo que constituye la relevancia<br />
del cambio sustancial de su status jurídico ante el ordenamiento<br />
16<br />
peruano .<br />
2. En cuanto al régimen del Estado peruano, las relaciones entre la Santa<br />
Sede y el Perú, se desarrollan dentro del sistema de coordinación y de<br />
laicidad que comporta la autonomía e independencia de la Iglesia respecto<br />
del Estado y la colaboración entre ambos. Al intentar distinguir lo que<br />
es laicidad, laicismo y laico, logramos precisar que el Estado peruano no<br />
es ni confesional ni laico, sino se rige según la laicidad del Estado. De<br />
este modo, se supera cualquier propuesta aislada que contradice el reconocimiento<br />
de la Iglesia como elemento importante de la formación histórica,<br />
cultural y moral del Perú.<br />
3. Sobre la libertad religiosa y las implicancias en la enseñanza religiosa, la<br />
Iglesia Católica, a través de la ON<strong>DE</strong>C (Oficina Nacional de Educación<br />
Católica), en consonancia con la tradición y la herencia jurídica y legislativa,<br />
ofrece un compendio legal que pretende iluminar y facilitar el orden en<br />
las relaciones mutuas entre la Iglesia Católica y el Estado peruano, respecto<br />
al sector educación:<br />
3.1. La libertad religiosa, como principio inspirador del Acuerdo entre la<br />
Santa Sede y el Perú, es reconocida en la Constitución Política del<br />
Perú en un triple sujeto: la persona humana, la familia y las comuni-<br />
372 / IN CRESCENDO 1(2) 2010
El estatus jurídico de la Iglesia Católica en el Perú y sus implicancias en la enseñanza religiosa<br />
dades religiosas. Por otro lado, se reconoce a la libertad religiosa<br />
como principio fundamental de las relaciones entre la Iglesia y los<br />
poderes públicos y todo el orden civil. En este sentido, la libertad<br />
religiosa se constituye como principio del sistema político-religioso<br />
entre la Santa Sede y el Perú.<br />
3.2. La normativa se manifiesta en:<br />
·El Código de Derecho Canónico, que declara: «La Iglesia tiene<br />
derecho a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género<br />
y grado»; a la vez pide que «Fomenten los fieles las escuelas<br />
católicas, ayudando en la medida de sus fuerzas a crearlas y sostenerlas»<br />
(can. 800).<br />
·Legislación vigente de la Iglesia Católica sobre la Educación, que<br />
reconoce el derecho de determinar la forma de educación que se ha<br />
de dar a sus hijos de acuerdo con su propia convicción religiosa.<br />
·La legislación vigente del Estado peruano sobre la Educación religiosa<br />
en el Perú, que tutela y reconoce el derecho de los padres a<br />
elegir las escuelas u otros medios de educación.<br />
4. Las implicancias en la enseñanza religiosa se desprenden del Artículo 19º<br />
del Acuerdo de 1980, de donde se deriva una legislación, tanto para la Iglesia<br />
como para el Estado peruano respecto a la educación en un nivel internacional,<br />
nacional, regional y local.<br />
5. Por otro lado, nuestro estudio nos permite presentar algunas cuestiones<br />
abiertas que deja el status jurídico de la Iglesia y que merecen ser tratadas<br />
con ponderación jurídica y en conjunto dentro del marco jurídico del<br />
Acuerdo. Esos temas son, por ejemplo: las asignaciones del clero, el régimen<br />
jurídico de los feriados religiosos, la ley orgánica de libertad religiosa,<br />
los criterios para calificar como confesión religiosa y el régimen patrimonial<br />
de los Bienes Culturales de la Iglesia Católica en el Perú.<br />
En definitiva, el cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia ante el<br />
ordenamiento jurídico peruano tiene sus implicancias que se manifiestan en el<br />
respeto y la colaboración del Estado peruano en garantizar la enseñanza religiosa<br />
en las escuelas públicas y en el reconocimiento del derecho de Iglesia Católica<br />
a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado.<br />
IN CRESCENDO 1(2) 2010 / 373
Confiamos que nuestro estudio ayude a iluminar el sentido del status jurídico<br />
de la Iglesia, a conocer sus implicancias en la enseñanza religiosa, y a valorar<br />
la normativa vigente, suscitando una mejor comprensión de lo que compete<br />
jurídicamente a la Iglesia en el Perú en las mutuas y fecundas relaciones con el<br />
Estado peruano y pueda, finalmente, invitar a una ulterior profundización.<br />
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS<br />
1 J. R. RODRÍGUEZ, «La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú», Lima,<br />
2005.<br />
2 Cf. Uno de esos estudios es la tesis de J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo<br />
entre la Santa Sede y el Perú, que usamos como referencia y fundamento de la presente<br />
investigación. Hay otros estudios como los de J.J. RUDA SANTO<strong>LA</strong>RIA, «Algunas consideraciones<br />
sobre la historia de las relaciones del Perú con la Santa Sede», RPDI 121 (2003) 83-118; «Las<br />
relaciones del Perú con la Santa Sede», in M. MARZAL., ed., Fs. Félix Denegri Luna, Lima 2000;<br />
Relaciones Iglesia-Estado: Reflexiones sobre su marco jurídico», in M. MARZAL, – C. ROMERO, –<br />
J. SÁNCHEZ., ed., La religión en el Perú al filo del milenio, Lima 2000, 59-86.<br />
3 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 18-<br />
23. Podemos clasificar los antecedentes jurídicos e históricos en tres grandes periodos: El<br />
Patronato, el ejercicio de hecho del Patronato por parte de los Presidentes del Perú y la concesión<br />
de las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, por parte de Pio IX, que dio origen al llamado<br />
«Patronato Nacional».<br />
4 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 51-<br />
54.<br />
Juan Roger Rodríguez Ruiz<br />
5 C. OVIEDO CAVADA, afirma que el Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, no fue mencionado por<br />
Juan Pablo II en su Alocución al Colegio Cardenalicio, del 22 de diciembre de 1980, cf.<br />
L´Oservatore Romano, 23 diciembre 1980, ni en su Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado<br />
ante la Santa Sede, 12 enero 1981, cf. L´Oservatore Romano, 13 enero 1981. Tampoco consta este<br />
Acuerdo en «La Civiltá Cattolica», que normalmente hace referencia a actos de esta naturaleza.<br />
6 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 14.<br />
7 JUAN PABLO II, Discurso a los Obispos del Perú, 2 julio 2002. «La profunda raigambre cristiana<br />
de su pueblo, ha contribuido decisivamente a fraguar su propia identidad».<br />
8 Cf. Constitución Política del Perú, 1993. Art., 50º.<br />
9 Código de Derecho Canónico, can. 800 § 1.<br />
10 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 11.<br />
11 Cuando el Estado peruano dejó de ser confesional, como consta en la Constitución de 1979, la<br />
Iglesia no dejó de tener menos autonomía –que ya lo ejercía de hecho–, al contrario adquirió un<br />
reconocimiento jurídico más explícito por parte del Estado, situación que se constata en el ya<br />
mencionado artículo 2º del Acuerdo de 1980.<br />
12 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 264.<br />
13 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 266.<br />
14 Cf. ACTA APOSTOLICAE SEDIS, Conventio inter Apostolicam Sedem et Peruvianam Rempublicam,<br />
72 (1980) 807-812.<br />
15 Cf. Gerencia Regional de Desarrollo Social, Proyecto Educativo Regional, Huaraz, 18 de<br />
diciembre de 2009.<br />
16 Cf. J.R. RODRÍGUEZ RUIZ, La relevancia jurídica del Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú, 266.<br />
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